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REFORMA TRIBUTARIA LEY 863/03 ( Diario oficial 45.415, 29 diciembre/03) Reforma coyuntural . Reforma estructural en 2004 Aplicación período siguiente (art. 338 C.P), salvo lo favorable: aplicación inmediata (Sent. C.C. C-527/96). Vigencia de la ley sustancial. C onstitución Política
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REFORMA TRIBUTARIA LEY 863/03 (Diario oficial 45.415, 29 diciembre/03) Reforma coyuntural. Reforma estructural en 2004 Aplicación período siguiente (art. 338 C.P), salvo lo favorable: aplicación inmediata (Sent. C.C. C-527/96)
Vigencia de la ley sustancial Constitución Política Artículo 338 Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribucionesen los que la baseseaelresultadodehechosocurridosduranteunperíododeterminado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
TÍTULO I. DE LA LEY • Impuesto sobre la renta (Arts. 1-8, 53, 57, 61, 63, 68) • Retención en la fuente (Art. 9, 63) • Impuesto a las ventas (Arts.10-16, 52, 60, 62) • Impuesto al patrimonio (Art. 17) • GMF (Art. 18)
TÍTULO II. DE LA LEY • Procedimiento tributario (Arts. 19-37) • Conciliación y terminación de procesos (Arts. 38-39) • Medidas para proteger el fisco nacional (Art. 40) • Precios de transferencia (Arts. 41-46, 3) • Otras disposiciones (Arts. 47-51) • Otras propuestas (Arts. 52-68) • Vigencia y derogatorias (Art. 69)
Ley 788/02 Estableció marchitamiento en el tiempo de beneficios Ley 863/03 Anticipa marchitamiento para gravar 100% a partir de 2004 ELIMINACIÓN DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL
CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE AFECTAN • Utilidad procesos democratización sociedades. Art. 36-4 E.T. • Utilidad venta inmuebles por interés público o construcción de VIS. Art. 37 E.T. • Premios concursos nacionales e internacionales. Art. 43 E.T. • Terneros nacidos y enajenados en el mismo año. Art. 46 E.T.
CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE AFECTAN • Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas. Art. 54 E.T. • Contribuciones abonadas por empresas a trabajadores en fondo mutuo de inversión. Art. 55 E.T. • Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones. Art. 56 E.T.
Vuelven a tomar la calidad de no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional • Las utilidades derivadas de la venta de acciones o aportes de que trata el artículo 36-1 del ET. • Las utilidades en venta de casa o apartamento de habitación de que trata el artículo 44 del ET.
Ley 788/02 Estableció marchitamiento de beneficios en el tiempo Ley 863/03 Anticipa marchitamiento para gravar 100% a partir de 2004 ELIMINACIÓN DE RENTAS EXENTAS
Por tanto quedan gravadas totalmente... • Empresas comunitarias. Art. 209 E.T. • Empresas servicios públicos domiciliarios: Empresas generadoras que se establezcan para prestar el servicio público con fin exclusivo de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25.000) kilovatios. Art. 211 Par.4° E.T.
Por tanto quedan gravadas totalmente... • Contratos vigentes a octubre 28 de 1974 (Minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales). Art. 216 E.T. • Fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas Art. 217 E.T. • Intereses de cédulas BCH emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974 Art. 219 E.T.
Por tanto quedan gravadas totalmente... • Intereses enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana. Art. 221 E.T. • Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana. Art. 222 E.T. • Utilidades de miembros de una empresa asociativa de trabajo, provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales. Art. 14 Ley 10 de 1991
Por tanto quedan gravadas totalmente... • Rendimientos e ingresos de los miembros de una empresa asociativa de trabajo. Art. 15 Ley 10 de 1991 • Empresas asociativas de trabajo. Art. 16 Ley 10 de 1991 • Acreditación de exportaciones mineras como productos verdes. Art. 235 Ley 685 de 2001
DEDUCCIÓN POR CUOTAS DE MANEJO DE TARJETAS • Se determina que los empleadores pagarán las cuotas de manejo de las tarjetas correspondientes a los trabajadores que devenguen hasta 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos pagos serán deducibles de la renta.
RENTAS DE TRABAJO • Continúa exención del 25% del valor total de pagos laborales, limitada a $4 M mensuales • No se aprobó gravar pensiones. Por tanto continúan exentas hasta 50 SMLMV • Cuotas de manejo tarjetas crédito corren a cargo del empleador • Retención en la fuente: nueva tabla ($1.7) • No olvidar que aporte pensión aumentó a 14,5% a partir de enero de 2004
EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN LABORALDe la base de retención por salarios solo se excluyen:.Aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones. Ahorro de trabajadores en cuentas AFC. Pagos por alimentación del trabajador y su familia (15smlm).Rentas exentas del 25%.Pagos por salud y educación o intereses y corrección monetaria (15%/$83M)
Nuevos requisitos para aceptar costos y gastos Inscripción del vendedor en el RUT cuando: El costo o gasto individualmente supere la cifra de $60 MM (factura) El costo o gasto a partir de cuando supere la cuantía de $60 MM Proveedor sea régimen simplificado y el cliente conserve copia del registro, excepción hecha para ganaderos, agricultores y arrendadores (Inscripción 1ra operación)
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL • Se aclaran requisitos para que las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin fines de lucro pertenezcan a este régimen. • Concretamente: • Inversión “totalidad” de los excedentes • Derecho a la exención
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL • Sector cooperativo: establece como condición para la exención destinar el 20% del excedente tomado de los fondos de educación y solidaridad a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones aprobadas por Ministerio Educación Nacional. De otro lado, elimina referencia a legislación cooperativa para determinar el excedente
ENTIDADES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL • Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, no contempladas en el Art.23 que cumplan las siguientes condiciones: • Que el objeto social principal corresponda a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o a programas de desarrollo social. • Que dichas actividades sean de interés general. • Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
ENTIDADES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades del mercado financiero vigiladas por Superbancaria. • Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto a sus actividades industriales y de mercadeo. • Las Cooperativas, sus asociaciones, etc., si el 20% del Excedente tomado del Fondo de Educación y Solidaridad se destina de manera autónoma para financiar cupos y programas de educación formal.
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS • Se adiciona nuevamente al Estatuto Tributario el Art.115 E.T., limitando al 80% la deducción de los pagos por concepto de los impuestos de Industria y Comercio y de Predial. • La norma anterior en el mismo sentido, que provenía de la Ley 788 de 2002, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1152 de Diciembre 2 de 2003.
No deducibilidad de pagos a vinculados económicos Por derogatoria, a partir de 2004 no se aceptarán los costos y gastos con vinculados económicos que sean no contribuyentes. Consecuencia de la derogatoria, se elimina el valor de mercado para operaciones internas para con vinculados del régimen especial o exentos.
Renta por enajenación de inmuebles Hasta el año 2003 era posible demostrar mediante avalúo que el precio comercial de venta podría ser menor al costo o al avalúo o autoavalúo. A partir de 2004, el valor comercial mínimo de venta será el costo o el avalúo o autoavalúo. Hasta el año 2003 era posible fijar como valor de venta un valor que se separara hasta en el 50% del valor comercial. A partir de 2004 este precepto [90-1 ET] queda derogado.
Deducción especial por inversiones en activos fijos Beneficiarios: las personas naturales y jurídicas contribuyentes Beneficio: deducir el 30% del valor de compra del activo fijo productivo Depreciación: no se pierde el derecho Temporalidad : aplicará en los años 2004 a 2007 Efectos: quienes se acojan a esta deducción especial no podrán acogerse al beneficio de auditoría
ACTUALIZACION PATRIMONIO • Objetivo • Inclusión activos • Exclusión pasivos inexistentes • Modalidades • Permanente (38.5%) • Especial (5% por cada año no declarado)
Renta líquida especial por saneamiento de patrimonio • Saneamiento permanente: legalización de activos omitidos y pasivos inexistentes de declaraciones en firme mediante declaración como renta líquida gravable. No genera sanción, salvo que la DIAN detecte problema caso en el cual procede inexactitud. ¿Corrección voluntaria de declaración con firmeza próxima versus renta líquida por legalización?
Renta líquida especial por saneamiento de patrimonio • Saneamiento especial año 2003: legalización patrimonial de declaraciones en firme con sanción del 5% por cada año (límite 30%). Requisitos: • Presentación oportuna de la renta • Pago de la totalidad del saldo a pagar o acuerdo de pago
PARAISOS FISCALES • Pagos no deducibles • P. naturales, P. jurídicas u otra entidad constituida, localizada o funcionando en países declarados paraísos fiscales por Gobierno Colombiano • Excepción • Que se haya efectuado retención en la fuente por renta y remesas
SOBRETASA IMPUESTO DE RENTA • Obligados: todos los contribuyentes declarantes • Vigencia: era indefinida y se temporaliza para los años 2004 a 2006. • Base: el impuesto neto de renta del año • Porcentaje: 10% • Anticipo: en 2003 el 50% aplicado al impuesto de esta declaración, pagadero en año 2004. • No deducible: sigue siendo no deducible de renta • No hace parte para el cálculo de la 1era cuota de grandes contribuyentes
TRATAMIENTO DEL LEASING • Contribuyentes de patrimonios altos vuelven a tener la posibilidad, en 2004 y 2005, de adoptar contratos de leasing por modalidad operativa. • Por tanto, la modalidad de leasing (operativo o financiero) dependerá solamente de los plazos del contrato de leasing según el tipo de bien.
QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR La nueva Ley modificó los topes de ingresos y patrimonio para los no obligados a declarar, y adicionó algunas condiciones al respecto. .Para asalariados no suman ingreso por venta de activos. Si independientes. .Pensiones computan como ingresos laborales .Conservar certificado de Ing. y Ret. 5 años
PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para estas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, se consideran vinculados económicos o partes relacionadas los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio (subordinación, sucursales, agencias), en el Art.28 de la Ley 222 de 1995 (grupo empresarial) y los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del E.T.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA • El sistema de precios de transferencia para efectos tributarios comienza su aplicación a partir del primero de enero de 2004. • Las disposiciones sobre precios de transferencia, solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Para la determinación de los precios de transferencia o margenes de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, existen seis métodos descritos en el Art.260-2 E.T. • Los contribuyentes sometidos a precios de transferencia deben preparar una documentación comprobatoria, sobre la forma de aplicación de los métodos de determinación, la cual debe ser presentada cuando la DIAN lo exija.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Los contribuyentes obligados a los precios de transferencia, deben presentar anualmente una declaración informativa sobre todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos. Art.260-8 E.T. • La Ley establece sanciones pecuniarias muy onerosas para los contribuyentes que incumplan la obligación de presentar la información comprobatoria de los precios de transferencia con sus vinculados económicos y también para aquellos que incumplan la obligación de presentar la declaración anual de las operaciones con sus vinculados.
Elementos del impuesto • Sujeto pasivo: personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con riqueza (patrimonio líquido) superior a $3 mil MM. • No lo son: asociaciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro del régimen especial; • Contribuyentes en liquidación, concordato o que hayan suscrito ley 550. • Hecho generador: posesión de riqueza a enero 1° de cada año por valor superior a $3 mil MM
Elementos del impuesto • Base gravable: patrimonio líquido depurado aunque quede por debajo de $3 mil MM: • Rubros a depurar: acciones y aportes en sociedades nacionales y hasta $200 MM de la casa de habitación. • Saneamiento fiscal (L223/95)? • Tarifa: 0.3% • Temporalidad: creado por 3 años (2004 a 2006) • Aspectos formales: declaración independiente a pagar en los plazos fijados por reglamento. • Control y sanciones: igual que demás impuestos nacionales, salvo aforo que genera 160% de sanción
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR • Se adiciona el literal “d)” al Art.420 del Estatuto y se establece como hecho generador del IVA la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. • El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. • El responsable es el operador del juego. • La base gravable es el valor de la apuesta, del documento, etc.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Se adicionan como bienes excluidos al Art.424 E.T. café en grano sin tostar, avena para la siembra, sorgo para la siembra, habas de soya para la siembra, nuez y almendra de palma para la siembra y semilla de algodón para la siembra. • Además, se excluyen otras partidas del Art.424 como café en grano, fibras de algodón y máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Se modifica el Art.468-1 E.T. agregándole algunas partidas arancelarias gravadas con el 7%, así: Nuez y almendra de palma para molienda, aceite crudo de palma, fibras de algodón y máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. • Se excluye del 468-1 las semillas de algodón para siembra.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Se adiciona al Art.481 E.T., como bien exento, el alcoholcarburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. • Se modifica el parágrafo cuarto del Art.428, para determinar que la importación de maquinaria industrial no producida en el país por parte de los ALTEX puede ser adquirida por arrendamiento financiero o entregada en fiducia en garantía de los créditos otorgados para la adquisición de la maquinaria.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Se modifica el Art.468-3, sobre los servicios gravados a la tarifa del 7%, para incluir allí a las cooperativas de trabajo asociado, para las cuales la base gravable será el AUI (administración, utilidad, imprevistos). • Se crea nuevamente la tarifa especial para la cerveza en el 11%, de los cuales un 8% se paga con el Impuesto al Consumo y un 3% como IVA. • Con esto se restablece esta norma que había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional.
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Se ratifica la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en el 75% del valor del impuesto. • Para los responsables que en los últimos seis períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención (60%. D.R. 415-12-02-04)