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UNIDAD 4

UNIDAD 4. EFECTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS O PROPIOS. La fuerza obligatoria y la autonomía. de la voluntad: art. 1197. “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”.

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Presentation Transcript


  1. UNIDAD 4 EFECTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS O PROPIOS

  2. La fuerza obligatoria y la autonomía. de la voluntad: art. 1197 • “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. • Este art. Tiene su fuente en el art. 1134 del Código de Napoleón.

  3. FUNDAMENTOS: teorías • 1.-DERECHO CANONICO: valorización de la palabra empeñada, condenando a quienes la violaban como regla moral de no mentir. • 2.-JUSNATURALISMO: (Grocio y Puffendorf) pacto social primigenio, hizo derivar de ese pacto la obligación de cumplir lo prometido, luego (Kant) elevó la norma al más alto “standard” de imperativo categórico.

  4. FUNDAMENTOS:teorías(2) • 3.-UTILITARISMO ANGLOSAJON: es mas beneficioso cumplir que no cumplir (Bentham): la inobservancia surge el decaimiento de la confianza del propio individuo, o es la propia sociedad la que resulta perjudicada. • 4.-DOCTRINA CONTINENTAL: (Messineo) le otorga obligatoriedad al contrato partiendo del supuesto de que las partes han dado su consentimiento libre, limitando así sus respectivas voluntades y surgiendo de este modo una expectativa en la promesa de la otra parte. • 5.-MOSSET ITURRASPE: el fundamento está en la buena fe y la lealtad

  5. 1.-“BUENA FE”: Art. 1198 (ref. ´68, ley 17.711), buena fe lealtad-buena fe creencia. 2.-TEORIA DE LA IMPREVISION (art. 1198). 3.-LESION (art. 954). 4.-ABUSO DEL DERECHO (art. 1071). 5.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. 6.- ARTICULO 953 Código Civil. LIMITES LEGALES A LA FUERZA OBLIGATORIA

  6. EL PRINCIPIO DE LOS artículos 503 Y 1995 del Código Civil: 1.-Partes, 2.-Sucesores universales y particulares. 3.-Los contratos obligan a las partes y no tienen efectos contra terceros. . PARTES:son aquellas personas que, ya sea por sí o por intermedio de un representante, se han obligado a cumplir ciertas prestaciones y han adquirido ciertos derechos; se las llama también otorgantes del acto EFECTOS SUBJETIVOS O RELATIVOS:

  7. SUCESORES UNIVERSALES: también se consideran como si fueran parte los sucesores universales de los otorgantes, que a la muerte de éstos vienen a ocupar su lugar (art. 1195). Excepciones: 1) cuando así lo dispone la ley o es contrario con la naturaleza de la obligación; 2) si las partes lo hubieran pactado; 3) herencia con beneficio de inventario. EFECTOS SUBJETIVOS O RELATIVOS (2)

  8. EFECTOS SUBJETIVOS O RELATIVOS (3) • SUCESORES A TITULO PARTICULAR: se trata de un sucesor en derechos. o cosas singulares (ver arts. 3267, 3268, 3266 y 1857 C.C.). • b) ACREEDORES: son en principio. ajenos a los actos celebrados por su deudor, pero todos ellos, se ven afectados por los actos del deudor que importe un ingreso o egreso de bienes de su patrimonio; estos actos son oponibles a los acreedores. Excepciones: fraude o simulación.

  9. EFECTOS SUBJETIVOS O RELATIVOS (4) • TERCEROS: toda persona que no es parte en el acto. • LOS TERCEROS PROPIAMENTE DICHOS: son aquellos que no tienen con las personas que han celebrado el contrato ninguna relación obligatoria. Ellos permanecen intocados por los efectos del acto. Excepciones: • 1) contratos constitutivo de derechos reales; • 2) contratos colectivos de trabajo; • 3) principio de la apariencia jurídica; • 4) el contrato puede crear derechos a favor de terceros.

  10. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS: • EL PACTO COMISORIO: especies, condiciones y requisitos: artículos 1204 del C. Civil y 216 del C. Comercio • 1.- EXPRESO: Arts. 1203 y 1204 3°párr. Código Civil • 2.- TACITO o LEGAL: pacto comisorio art. 1204 CC. • La reforma introducida por la ley 17.711 introdujo el pacto comisorio tácito, que ya existía en el Código Comercio en el art. 216, y que fue copiado literalmente de éste al Código Civil • Por medio de estas cláusulas la ley autoriza a la parte cumplidora a pedir la resolución del contrato ante el incumplimiento de la co-contratante.

  11. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (2) • La parte cumplidora puede, entonces: • 1) exigir la ejecución forzada del art. 505 inc. 1; • 2) y puede pedir la resolución del contrato. • Fundamentos: interdependencia de las prestaciones recíprocas y del interés del acreedor. • Jus Variandi: art. 1204 in fine: la resolución podrá pedirse aunque se haya demandado el cumplimiento del contrato, pero no podrá pedirse el cumplimiento cuando se hubiere demandado por resolución.

  12. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (3) • EFECTOS DE LOS CONTRATOS ONEROSOS1.-VICIOS REDHIBITORIOS Y 2.-EVICCION. • VICIOS REDHIBITORIOS: son los defectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para su destino y tienen importancia tal que, de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o hubiera dado menos por ella. REDHIBIRE significa retomar, y menta la obligación de devolver la cosa y el precio.

  13. Presupuestos: 1) El vicio debe ser oculto, importante y anterior a la venta (2164 Código Civil), los vicios aparentes no se garantizan; 2) Debe ser de tal gravedad que haga a la cosa impropia para su destino y debe existir al tiempo o antes de la enajenación. Incumbe al adquiriente la carga de la prueba de tal recaudo (2168 Código Civil). EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (4)

  14. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (5) • Efectos: hecho ostensible el defecto oculto, el adquiriente puede optar por dos acciones: • 1) la REDHIBITORIA, que busca la resolución del contrato, devolviendo la cosa y el precio; • 2) la QUANTI MINORIS, que busca la disminución del precio equivalente a la desvalorización por el defecto, manteniéndose la vida del contrato (2174 CC). • Prescripción: 3 meses desde que se conoció el vicio. • Modificación convencional de la garantía. (art. 2166 Código Civil).

  15. EVICCION: (arts. 2089 y 2091 Còdigo Civil). El vocablo “evicción” proviene del latín “evincere”, ser vencido, y la protección que la ley brinda al adquiriente opera en virtud de sentencia que decrete el vencimiento en juicio, aunque la causa deba ser anterior o contemporánea al acto de adquisición. Para operar, la garantía exige una turbación de derecho: toda pretensión, excepción o defensa deducida en juicio por un tercero que, de prosperar, determinaría la pérdida total o parcial del derecho adquirido. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (6)

  16. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (7) • La garantía asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido (art. 2091 y 2103 CC) y abarca toda turbación total o parcial sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición; también protege contra las cargas o gravámenes ocultos cuya existencia no comunicó el enajenante al adquiriente, salvo que se pruebe que éste las conoció o debió conocerlas; asimismo la ley protege contra las turbaciones de hecho causadas por el propio enajenante (2102) y contra los reclamos de terceros fundados en derechos de propiedad intelectual o industrial, a menos que el enajenante se hubiere ajustado a especificaciones suministradas por el adquiriente.

  17. NO COMPRENDE: las turbaciones de hecho no causadas por el enajenante, ni las turbaciones de dcho. provenientes de una ley preexistente, ni la proveniente de un dcho. de origen anterior a la transferencia .CITACION DE EVICCION (2108 y 2117 CC). CESA LA RESPONSABILIDAD DEL GARANTE: cuando el adquiriente no lo cita, o lo hace después de vencido el plazo procesal. También cuando el garante no comparece al proceso judicial y el adquiriente, de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene o no prosigue con los recursos contra el fallo desfavorable. Asimismo, cuando el adquiriente, sin la conformidad del garante, se allana a la demanda o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (8)

  18. EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS (9) • SUBSISTE LA RESPONSABILIDAD DEL GARANTE: si el adquiriente prueba que, por no haber existido oposición justa contra el derecho del vencedor, habrían sido inútil la citación oportuna del garante por evicción o la interposición o sustanciación del recurso, o que el allanamiento o el laudo desfavorable han sido ajustados a derecho.

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