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Proyecto de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Baja California Sur. PROGRAMA RECTOR NACIONAL: INCIDENCIA EN BAJA CALIFORNIA SUR. Enero de 2009. ANTECEDENTES.
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Proyecto de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Baja California Sur PROGRAMA RECTOR NACIONAL: INCIDENCIA EN BAJA CALIFORNIA SUR Enero de 2009
ANTECEDENTES Desde la primera Ley de Pesca expedida en el año de 1925 hasta la promulgación de la Ley de Pesca de 1992, las actividades pesqueras y acuícolas en México han sido reguladas exclusivamente por la Federación, pero mediante el Decreto aprobado por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General así como por las Legislaturas de los Estados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de septiembre de 2004, se adiciona la fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: PROGRAMA RECTOR NACIONAL: INCIDENCIA EN BAJA CALIFORNIA SUR “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:” “XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, con la participación de los sectores social y privado”.
ANTECEDENTES • El principio de concurrencia significa que la Constitución General de la República confiere al Congreso de la Unión la atribución para fijar el reparto de competencias entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en una determinada materia, de manera que las autoridades de los tres órdenes de gobierno pueden actuar respecto de la misma, pero en la forma y términos que establezca el Poder Legislativo Federal a través de una ley general, a efecto de que el ejercicio de las facultades concurrentes se realice de manera ordenada y complementaria. • Como ejemplos de materias en las cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el ejercicio de facultades concurrentes, se encuentran la de educación (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV); la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J).
ANTECEDENTES En el caso de la pesca y acuacultura, de acuerdo con el proceso de análisis legislativo seguido en las Cámaras de Senadores y de Diputados, los elementos fundamentales que fueron tomados en consideración para aprobar la reforma constitucional que estableció el principio de concurrencia, fueron los siguientes: • El impulso del federalismo, visto como la desconcentración administrativa y transferencia de facultades, recursos y programas a los Estados y Municipios; es decir, conferir a las entidades federativas y gobiernos municipales mayor intervención en la toma de decisiones de los asuntos que de manera directa afectan a sus comunidades y pobladores. • Que, dada la importancia económica que representan la pesca y la acuacultura, México requiere de esquemas institucionales que lo coloquen en mejores estadios de producción, comercialización y aprovechamiento racional de sus recursos, mismos que se encuentran en los dos millones 926 mil 252 kilómetros cuadrados de mar territorial y zona exclusiva del país.
ANTECEDENTES • El reconocimiento de que las entidades federativas cuentan cada vez más con la capacidad institucional para asegurarse, junto con la Federación, un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas de su jurisdicción. • Que cada una de las Entidades se desarrolle en condiciones que atiendan a sus propias características regionales y el respeto a las facultades que correspondan al ámbito local, sin menoscabo de las que correspondan al Gobierno Federal. • Que es necesario incorporar a los representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector, con objeto de que se diseñen mecanismos de participación que fortalezcan la transparencia en la toma de decisiones por parte de las autoridades.
ANTECEDENTES • La facultad que la reforma constitucional confirió al Congreso de la Unión para realizar la distribución de competencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios, se materializó con la aprobación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de julio de 2007. • En tal virtud, la normatividad local (estatal y municipal) en materia de pesca y acuacultura debe atender las disposiciones en materia de competencia contenidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, tal y como lo indica explícitamente su artículo 15:
ANTECEDENTES • “Artículo 15.- Los Congresos de los Estados, con arreglo en sus respectivas Constituciones y la Asamblea del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.” • “En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella deriven.”
ANTECEDENTES La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece dos esquemas generales bajos los cuales las Entidades Federativas y los Municipios podrán ejercer atribuciones en materia de pesca y acuacultura: • La asignación expresa de facultades exclusivas. • El desempeño de funciones que se les transferirán por el Gobierno Federal, a través de la celebración de convenios y acuerdos de coordinación.
ANTECEDENTES En cuanto a las facultades expresas a las entidades federativas, el artículo 13 de la Ley General las enuncia de la siguiente manera: • Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y acuacultura estatal, vinculándolos con los demás instrumentos de planeación nacionales y regionales. • Formular la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola, en el marco de los convenios específicos que suscriban con el Gobierno Federal. • Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el Gobierno Federal. • Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales. • Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura.
ANTECEDENTES • Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Acuícola. • Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura. • Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento. • Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola. • Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura. • Promover el consumo de productos pesqueros y acuícolas. • La aplicación de los instrumentos de política acuícola previstos en las leyes locales, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.
ANTECEDENTES • Coordinarse con la Federación, sus Municipios y otras entidades federativas para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas. • Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas. • En los cuerpos de agua dulce continental: administrar las actividades de pesca y acuacultura; expedir las autorizaciones que correspondan; ordenar, fomentar y promover el desarrollo de dichas actividades; participar con las autoridades federales competentes en la determinación de especies acuáticas sujetas a protección especial; determinar las zonas de captura, cultivo y recolección; establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y época y zonas de veda y participar con las autoridades federales competentes en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo. • El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, y • Ejercer las demás facultades que no estén reservadas expresamente a la Federación.
ANTECEDENTES A los Municipios, la Ley General les confiere las siguientes facultades: • Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y acuacultura. • Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura. • Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas. • Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación del área de pesca. • Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola. • En coordinación con el Gobierno del Estado, participar en las acciones de sanidad acuícola.
ANTECEDENTES • Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, y • Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en las actividades de inspección y vigilancia en su jurisdicción.
ANTECEDENTES En cuanto a las funciones que las Entidades Federativas, con la participación de los Municipios, podrán asumir mediante convenios o acuerdos de coordinación que celebren con el Gobierno Federal, las mismas quedan precisadas en el artículo 11 de la Ley General, en los siguientes términos: • La administración de los permisos para a la realización de pesca deportivo-recreativa. • La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas. • La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límites a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra. • El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas; • La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y • La inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones que de ella deriven.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR El proyecto de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Baja California Sur se integra con un total de 93 artículos y 3 artículos transitorios, de acuerdo con la siguiente estructura: • TITULO PRIMERO. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. CAPITULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES. • TITULO SEGUNDO. COMPETENCIA Y COORDINACION EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES. CAPITULO SEGUNDO. DE LA COORDINACION. • TÍTULO TERCERO. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA. CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. • TITULO CUARTO. DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA. • CAPÍTULO ÚNICO. DE LA PLANEACIÓN Y DEL PROGRAMA ESTATAL.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR • TÍTULO QUINTO. DEL CONSEJO ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA Y DE LOS SUBCOMITÉS MUNICIPALES DE PESCA Y ACUACULTURA. CAPÍTULO PRIMERO. DEL CONSEJO ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA. CAPITULO SEGUNDO. DE LOS SUBCOMITÉS MUNICIPALES DE PESCA Y ACUACULTURA. • TÍTULO SEXTO. DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA. CAPÍTULO PRIMERO. DEL SISTEMA ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA. CAPÍTULO TERCERO. DE LA CARTA ESTATAL PESQUERA Y ACUICOLA. • TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PESCA Y ACUACULTURA EN CUERPOS DE AGUA DULCE CONTINENTAL. CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS FACULTADES DEL ESTADO. • TÍTULO OCTAVO. DEL FOMENTO. CAPÍTULO PRIMERO. DEL FOMENTO A LA PESCA SUSTENTABLE. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL FOMENTO A LA PESCA DEPORTIVO – RECREATIVA. CAPÍTULO TERCERO. DEL FOMENTO A LA ACUACULTURA SUSTENTABLE
ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR • TÍTULO NOVENO. DE LA SANIDAD, CALIDAD E INOCUIDAD. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA SANIDAD ACUÍCOLA. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS. • TÍTULO DÉCIMO. DE LA PROPIEDAD Y LEGAL PROCEDENCIA. CAPITULO UNICO. DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO. • TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUICOLA. CAPÍTULO ÚNICO. DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN. • TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DEL FINANCIAMIENTO Y APOYOS. CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS APORTACIONES AL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA. • TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LOS APOYOS A LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS. CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE APOYO
ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR • TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO. • TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIO DE DEFENSA. CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CAPITULO SEGUNDO - DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. • ARTICULOS TRANSITORIOS.
PROCESO DE CONSULTA • Con el propósito de recabar las propuestas de las diferentes organizaciones del sector pesquero y acuícola así como de diversas instituciones interesadas en estas actividades, que permitan enriquecer el proyecto de Ley Estatal, el contenido de éste se dio a conocer en los Subcomités de Pesca y Acuacultura de cada uno de los Municipios del Estado, en la semana del 24 al 28 de noviembre de 2008, haciéndose entrega del documento a los interesados de versiones impresas y en discos compactos, además que la Secretaría de Pesca del Gobierno del Estado ha difundido el proyecto a través de su portal en Internet. • Posteriormente, en el periodo del 4 al 17 de diciembre de 2008, se recibieron en los Talleres de Trabajo desarrollados también en cada uno de los Municipios, las aportaciones al proyecto de Ley Estatal de Pesca y Acuacultura, por parte de las siguientes organizaciones:
PROCESO DE CONSULTA • La Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera de Baja California. • Pescadores de la comunidad de Agua Verde, Municipio de Loreto. • Grupo Ecologista Antares, A.C. • La Sociedad Cooperativa Puerto Chale. • Un grupo de 13 sociedades cooperativas y uniones de permisionarios de pesca ribereña del Municipio de Los Cabos. • El Sindicato de Embarcaciones de Pesca Deportiva de Los Cabos. • La Cooperativa “José Antonio Mijares”. • Biol. Juan Manuel Silva Montero (CETMAR LA PAZ). • Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., (CEMDA). • World Wildlife Found (WWF) • Sociedad de Historia Natural Niparajá, A.C. – Iemanya Oceánica, A.C.
PROCESO DE CONSULTA Las observaciones y propuestas recibidas comprenden temas muy relevantes para el proyecto de Ley: • Mayor apoyo para la pesca ribereña • Integración y funciones tanto del Consejo Estatal como de los Subcomités Municipales de Pesca y Acuacultura • Participación de las autoridades locales y productores en la elaboración e implementación de los instrumentos de política en el sector, como los Programas de Ordenamiento Pesqueros y Acuícolas y Planes de Manejo • Pesca deportiva • Inspección y Vigilancia • Acuacultura en cuerpos de agua continentales • Ampliar disposiciones orientadas a que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, sea compatible con la capacidad natural de recuperación y el equilibrio de los ecosistemas • Simplificación administrativa en los asuntos que corresponda tramitar al Gobierno del Estado • Administración de las pesquerías de especies sésiles
IMPORTANCIA DE CONTAR CON LA LEY ESTATAL EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA: • Previo el proceso de análisis de estudio que deberá realizar el Congreso del Estado a la iniciativa de Ley Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables que en su oportunidad presente el Gobernador del Estado, y en su caso de otras iniciativas que se sometan a la consideración del propio Congreso, se tratará de la primera legislación estatal en la materia. • Permitirá lograr una mayor descentralización de funciones, programas y recursos al Estado, en la medida que se instrumenten los mecanismos legales y administrativos para ejercer las facultades propias del Gobierno del Estado y de los Municipios y se avance en la formalización de convenios y acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal. • Establecerá mecanismos que promuevan una mayor participación de los productores pesqueros y acuícolas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones de la sociedad civil.
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