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Fondos de Capital Privado en Colombia Ajustes Sugeridos al Marco Legal. Carlos Fradique-Méndez Brigard & Urrutia Abogados 13 de mayo de 2004. Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771. Definición:
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Fondos de Capital Privado en ColombiaAjustes Sugeridos al Marco Legal Carlos Fradique-Méndez Brigard & Urrutia Abogados 13 de mayo de 2004 Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771
Definición: Vehículos que hacen las veces de intermediarios financieros entre: (i) Inversionistas potenciales que buscan altos retornos e inversión en periodos limitados de tiempo. (ii) Empresas en etapa de formación o consolidación que requieren financiación para acercarse competitivamente al mercado. Inversionistas Fondo Empresas Administrador
Fondos de Capital de Riesgo (FCR): • Inversiones en empresas emergentes. • Inversiones por períodos de tiempo limitado (2- 5 años). • Alto nivel de Riesgo. • Alto grado de rentabilidad. • Fondos de Capital Privado (FCP): • Inversiones en empresas consolidadas. • Inversiones por períodos de tiempo limitado (2- 5 años). • Nivel de riesgo medio. • Rentabilidad media. • Inversión de capital mayor al de los FCR.
LOS INVERSIONISTAS • Inversionistas Locales • Inversionistas Institucionales • Inversionistas de Derecho Público • Corporaciones Financieras • Inversionistas Extranjeros
EL FONDO • Fondo de Inversión • Fondo de Valores • Fondo Común Especial • Sociedad Anónima • Sociedad en Comandita por Acciones
AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL: 1.- REGIMEN DE VALORACIÓN DE INVERSIONES EN FCR Y FCP El régimen actual no establece normas especiales sobre la valoración de inversiones en FCR o FCP. Se propone establecer un método internacionalmente aceptable para valorar las participaciones teniendo en cuenta su impacto en la rentabilidad mínima.
AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL: 2.- REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA: El régimen actual no establece normas especiales sobre la inversión extranjera en FCR o FCP. Se propone modificar el Artículo 33 del Decreto 2080 de 2000 para permitir la inversión de fondos de capital del exterior de portafolio en FCR o FCP y/o el Artículo 3 sobre inversión directa en FCR o FCP.
AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL: 3.- REGIMEN DE FONDOS DE VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN: Las normas de MPV no establecen una regulación específica para FCP o FCR. Se propone establecer un capítulo especial para regular una especie de FDV y/o FDI que se denomine FCR o FCP con normas básicas respecto de la estructura de los mismos (i.e. administrador, inversiones admisibles, redención, etc). Sería un capítulo breve similar a los actualmente existentes respecto de Fondos Bursátiles y Fondos Mutuos de Inversión. Se propone modificar algunas normas concordantes según sea necesario (i.e. normas sobre intermediación, normas sobre sociedades administradoras de valores).
Conclusiones Muchas gracias Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771