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SUBDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA PECUARIA DIVISIÓN DE PROTECCIÓN PECUARIA

VERIFICACIÓN OFICIAL DE LISTERIA MONOCYTOGENES EN PREPARADOS CÁRNICOS LISTOS PARA EL CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE EXPORTACIÓN. SUBDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA PECUARIA DIVISIÓN DE PROTECCIÓN PECUARIA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. TEMAS. Alcances Objetivo Criterios de decisión

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  1. VERIFICACIÓN OFICIAL DE LISTERIA MONOCYTOGENES EN PREPARADOS CÁRNICOS LISTOS PARA EL CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE EXPORTACIÓN SUBDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA PECUARIA DIVISIÓN DE PROTECCIÓN PECUARIA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

  2. TEMAS • Alcances • Objetivo • Criterios de decisión • Conclusión

  3. ALCANCES • Establecimientos habilitados para exportar, a nivel nacional, que elaboren quesos semiduros y blandos y preparados cárnicos listos para el consumo (cecinas y otros), independiente del mercado de destino que tengan.

  4. OBJETIVO Realizar una Verificación Oficial, mediante muestreos microbiológicos para Listeria monocytogenes, en establecimientos exportadores de preparados cárnicos listos para el consumo (cecinas y otros) y productos lácteos (quesos semiduros y blandos), a fin dar respaldo al sistema de certificación de exportaciones.

  5. CRITERIOS DE DECISIÓN • Frente a un hallazgo de Listeria monocytogenes en la Verificación Oficial, el MVO deberá comunicar en un plazo no mayor a 24 horas hábiles el resultado al establecimiento, el que deberá elaborar un “Informe de Causalidad Frente a Hallazgo de Listeria monocytogenes” dentro de un plazo de 48 horas hábiles, siguiendo la pauta descrita en el Anexo 14.3. • El MVO deberá aplicar el Criterio de Proceso, procediendo a realizar nuevos muestreos microbiológicos (muestreo de contingencia), 2 veces por semana, durante 2 semanas consecutivas, siguiendo los pasos descritos en el Instructivo Oficial. • El criterio de proceso significa que el objetivo de este chequeo oficial es realizar una verificación al Sistema de Aseguramiento de Calidad del establecimiento, y no constituye una verificación al producto o lotes de producción en sí. • Adicionalmente la Dirección Regional respectiva comunica los hallazgos a la SEREMI de Salud y la División Protección Pecuaria a la Subsecretaría de Salud Pública del MINSAL, con el fin de que puedan aplicar las acciones bajo su competencia. • Todo lote de producción cuyo resultado sea positivo a Listeria monocytogenes, debe ser segregado e identificado como “No certificable para ser exportado”, siendo la determinación para consumo nacional de la autoridad sanitaria MINSAL (Circular 258 del 21-04-2009 de la Dirección Nacional SAG).

  6. CONCLUSIÓN • El diseño de este programa considera que el primer responsable en el control de la Listeria monocytogenes en productos listos para consumir es el elaborador de los productos. • Por lo anterior, este programa corresponde a una verificación al proceso de elaboración, cuyo objetivo es la inocuidad del producto, es decir, la ausencia de Listeria monocytogenes. • Debido a la posible introducción de Listeria monocytogenes a través del ambiente y la meterías primas, su presencia es variable y por lo tanto la ocurrencia de resultados positivos, determina la necesidad de identificar medidas correctivas y nuevas medidas preventivas que permitan asegurar el control de la seguridad del proceso. • Los resultados de este programa deben estar disponibles para que las distintas agencias puedan aplicar las medidas correspondientes a sus atribuciones.

  7. GRACIAS

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