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La eólica en el nuevo decreto de Retribución del Régimen Especial

La eólica en el nuevo decreto de Retribución del Régimen Especial. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES. Enrique Albiol Vicepresidente Presidente Sección Eólica de APPA. Nueva retribución de las Energías Renovables Madrid, 18 de marzo de 2004.

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  1. La eólica en el nuevo decreto de Retribución del Régimen Especial ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES Enrique Albiol Vicepresidente Presidente Sección Eólica de APPA Nueva retribución de las Energías RenovablesMadrid, 18 de marzo de 2004

  2. REAL DECRETO DE METODOLOGIA DEL REGIMEN ESPECIAL EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETIVOS: ● Proteger medio ambiente. ●Garantizar un suministro eléctrico de calidad. ●Unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997. ●Aprovechar la estabilidad que da el RD 1432/2002 de metodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media. ●2010 la ER signifique el 12% del total de la demanda energética.

  3. Capítulo 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ●Art. 1.c: Establecer un régimen económico duradero con una metodología de cálculo objetiva y transparente (T.E.M.*) ●Art. 2: Aplicación grupos: • B.2.1 Instalaciones eléctricas en tierra. • B.2.2 Instalaciones eléctricas en el mar. (*)Tarifa Electrica Media

  4. Capítulo 2 PROCEDIMIENTO ●Art. 4.3: Modificación sustancial de una instalación preexistente: → inversión superior al 50% del total → nueva fecha puesta en marcha. ●Art. 15: Funcionamiento en pruebas. Se retribuye al 50% de la T.E.M . Duración máxima 3 meses.

  5. Capítulo 3 CONDICIONES DE ENTREGA ●Art. 17: Contrato de empresa distribuidora: - 5 años. - Contrato tipo. - Pago 30 días recepción factura. ●Art. 18: Derecho del productor: - Conectar a la red de distribución transporte. - Transferir al sistema su producción. - Percibir la retribución prevista. - Instalaciones del grupo B: incorporar a la red la totalidad de la energía producida (Art. 20).

  6. Capítulo 3 ●Art. 19: Obligaciones de los productores: - Entregar la energía en condiciones técnicas adecuadas. - La cesión de la energía podrá ser limitada temporalmente por la administración competente por causas excepcionales o de fuerza mayor. - Las instalaciones con potencia superior a 10 Mw deberán comunicar una previsión de la energía a ceder a la red: - Previsiones de los 24 periodos de cada día con 30 horas de antelación. - Correcciones una hora antes de cada mercado intradiario - Exentos las instalaciones que vendan al mercado (5% de margen)

  7. Capítulo 4 RÉGIMEN ECONÓMICO (*) Los titulares de estas instalaciones que estuvieran acogidos a este real decreto y que no quisieran disfrutar de las condiciones económicas del nuevo marco regulatorio tendrán la posibilidad de acogerse, hasta el 01-01-2007, al régimen en la actualidad vigente, manteniéndose el régimen económico y de actualizaciones anuales que se les viene aplicando, incluyendo lo relativo al calculo y liquidación del coste de los desvíos. Una vez acogidos a este nuevo decreto, las instalaciones no podrán volver al régimen económico descrito en la Disposición transitoria segunda. - Coste de desvíos desde 01/01/2005 (D. Transitoria 4º).

  8. Capítulo 4 RÉGIMEN ECONÓMICO (*) Podrán renunciar a él pudiendo participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución. (**) A estas instalaciones les será de aplicación la misma legislación, normativa y reglamentación que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario. (***) Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. Derecho a percibirlo durante 4 años.

  9. Capítulo 4 RÉGIMEN ECONÓMICO

  10. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES www.appa.es Gracias por su atención Madrid, 18 de marzo de 2004

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