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Nuevo Reglamento de Máquinas Decreto 600/2009. Antecedentes :. Reglamento Máquinas. 24.12.1996 Decreto 25/2000, que modifica el Reglamento Máquinas (adaptación euro). Objeto del Reglamento:.
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Antecedentes: • Reglamento Máquinas. 24.12.1996 • Decreto 25/2000, que modifica el Reglamento Máquinas (adaptación euro)
Objeto del Reglamento: • 1.- Es objeto del presente reglamento la regulación del juego desarrollado mediante máquinas de juego, máquinas auxiliares y sistemas de juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. • 2.- Las maquinas, instrumentos, aparatos elementos y sistemas de juego empleados en su práctica están sometidas al cumplimiento de las obligaciones que establece el presente reglamento. • 3.- Asimismo, las actividades de las empresas y establecimientos relacionados con la fabricación, comercialización o distribución, instalación y explotación de máquinas de juego, máquinas auxiliares y sistemas de juego, así como los laboratorios de ensayos y entidades de inspección que participen en los procesos de homologación, verificación, control e inspección y las empresas de asistencia técnica y de sistemas de interconexión, quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones en los términos que establece el presente Reglamento.
Reglamento de MáquinasNovedades • Aspectos generales • Arquitectura normativa: Decreto y Orden Orden: especificaciones técnicas • Se enuncian los principios y la práctica del juego responsable • Nuevos tipos de máquinas. Mención C y BG • Las máquinas podrán disponer de un mecanismo que permita al usuario limitar la cantidad de dinero a jugar y el límite máximo del tiempo de juego.
Reglamento de MáquinasNovedades • Nuevos Sistemas de Interconexión • Mayor seguridad en identificación máquinas (eprom, discos duros…) • Acceso independiente y ruta definida a memoria. • “Abrir” dispositivos que inciden en parametros de juego • Superar estándar de control: MD5 códigos fuentes • Protocolo de ensayos específicos • Verificación periódica de requisitos técnicos (ITM) • No fianza del fabricante
Reglamento de MáquinasNovedades • Etiquetas (DISPONIBLES EN WEB)
Reglamento de MáquinasEtiquetas: • DISPOSICIÓN TRANSITORIA ORDEN: Máquinas B, C y auxiliares instaladas entrada en vigor, colocar nuevas etiquetas en 3 meses.
Clasificación: - Máquinas de juego (A, B y C) • Máquinas auxiliares (boletos y loterías, CCAA, apuestas) • Sistemas de juego: elementos, soportes informáticos o telemáticos que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten a la persona usuaria participar en cualquier modalidad de juego de las incluidas en el Catálogo, pudiendo estar interconectados, mediante servidor de área local, a una red local debidamente autorizada, o con conexión a redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier medio de comunicación o conexión a distancia.
Reglamento de MáquinasNovedades • Novedades técnicas (1) • Subtipos de máquinas • Máquinas de tipo A (sin premio excepto REDEMPTION) • Máquinas AM (Multifunción) • Máquinas AR (Redención) • Máquinas AV (Realidad virtual) • Máquinas ASI (Recreativas integradas en sistemas de juego)
Reglamento de MáquinasNovedades • Novedades técnicas (2) • Subtipos de máquinas • Máquinas de tipo B • Máquinas BM (Multipuesto) • Máquinas BC (Compartidas)-hosteleria • Máquinas BS (Locales de juego) • Máquinas BG (Bingos)
Reglamento de Máquinas Contenido máquinas tipo B Orden del Consejero de Interior: • Los límites del juego, tales como el precio máximo de la partida, el número máximo de partidas simultaneas, el premio máximo a recibir en partidas simples o simultaneas; el porcentaje mínimo de devolución en premios en relación a un ciclo determinado de partidas consecutivas; el máximo número de partidas en un tiempo determinado, duración media de la partida. • El sistema de créditos y pagos, con la obligación de disponer de contadores específicos de acumulación de dinero como créditos de entrada, los límites de acumulación que se estipulen, así como de, en su caso, contadores adicionales de reserva. • La obligación de contar con mecanismos de bloqueo que impidan la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago. • La información al público que deba mostrarse de forma gráfica, visible y por escrito en la máquina, en relación a las reglas del juego, protección a la persona usuaria y prohibiciones de juego. • Los dispositivos de seguridad necesarios en su caso
Reglamento de Máquinas • PAGOS - en dinero de curso legal - en establecimientos de juego: a través de otros medios de pago. Previa homologación, posible tarjetas electrónicas. NO TARJETAS DE CRÉDITO
Reglamento de Máquinas Contenido máquinas tipo C • Los límites del juego: precio máximo de la partida, el número máximo de partidas simultaneas, el premio máximo a recibir en partidas simples o simultaneas; el porcentaje mínimo de devolución en premios en relación con una serie estadística de las jugadas, en función de las combinaciones posibles, así como la duración media de la partida. precio partida y premio máximo: según resolución de homologación.
Reglamento de Máquinas Contenido máquinas tipo C (sigue) • La obligación de contar con mecanismos de bloqueo que impidan la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago. • El sistema de créditos y pagos, con la obligación de disponer de contadores específicos de acumulación de dinero como créditos de entrada, los límites de acumulación que se estipulen, así como de, en su caso, contadores adicionales de reserva; depósito de reserva de pago, depósito de ganancias; mecanismos avisadores luminosos o acústicos. • La información al público que deba mostrarse de forma gráfica, visible y por escrito en la máquina, en relación a las reglas del juego, protección a la persona usuaria, prohibiciones de juego. • Los dispositivos de seguridad necesarios en su caso.
Reglamento de MáquinasNovedades • Novedades técnicas • Interconexiones (locales de juego) • Entre máquinas de distintos locales • Sistema homologado • Sumatorio premios máximos maquinas individuales • No disminución porcentaje. • Siempre Unidad Central
Reglamento de MáquinasNovedades • Novedades técnicas • Interconexiones • Sistema homologado • Empresas prestatarias específicas de sistemas de interconexión (art. 59) • Entre máquinas de distintos locales • Interconexiones de máquinas • Máquinas B • Máquinas C
0, 20.-€ 3 (0,60.-€) 5 desde banco de premios 4 X, dentro de un año 500.-€ 70% 40.000 360/30 minutos 0, 20.-€ 2 (0,40.-€)4 desde banco de premios 120.-€ 75% 20.000 120/10 minutos DIFERENCIAS ENTRE EL NUEVO Y EL VIGENTE REGLAMENTO DE MÁQUINAS Parámetros de juego VIGENTE REGLAMENTO NUEVO REGLAMENTO • Precio máximo de partida • Nº partidas simultáneas • Precio máximo por partida simple o simultánea • Porcentaje mínimo en premios • Ciclo máximo de partidas • Máximo partidas/tiempo
5.-€Sí Sí DIFERENCIAS ENTRE EL NUEVO Y EL VIGENTE REGLAMENTO DE MÁQUINAS Sistema CRÉDITOS y PAGOS NUEVO REGLAMENTO VIGENTE REGLAMENTO • Límite de dinero créditos no recuperable • Pantalla de video • Soporte solidario 4.-€Sí Sí
2.-€ 1.500.-€ Sí 5.000.-€ (entre máquinas de un salón) 15.000.-€ (entre salones) DIFERENCIAS ENTRE EL NUEVO Y EL VIGENTE REGLAMENTO DE MÁQUINAS MÁQUINAS SALONES NUEVO REGLAMENTO VIGENTE REGLAMENTO • Apuesta máxima • Premio máximo • Interconexión máquinas B y con otros salones • Premio máximo interconectado • 0,40.-€ • 240.-€ • --- • 2.700.-€(interno)
6.-€ 6.000.-€ Sí 30.000.-€ 80% DIFERENCIAS ENTRE EL NUEVO Y EL VIGENTE REGLAMENTO DE MÁQUINAS MÁQUINAS ESPECIALES PARA BINGOS NUEVO REGLAMENTO VIGENTE REGLAMENTO • Precio máximo de apuestas en BG o B3 • Premio máximo en BG o B3 • Interconexión máquinas • Premio máximo interconexión • % Devolución en premios • --- • --- • --- • --- • ---
Reglamento de Máquinas • Novedades técnicas • Interconexión de máquinas B • En salas de bingo • Máquinas BG • Premio máximo. 30.000€ • En locales de apuestas y en hostelería • Mínimo: >35% por interconexión • Premio máximo 6000€ • Sujeto a aprobación Orden • En locales de juego • Mínimo: 35% de locales de juego • Premio máximo 5000€ en el mismo local • Premio máximo 15.000€ en distintos locales
Reglamento de MáquinasNovedades • Novedades técnicas • Interconexión de máquinas C • Entre varios establecimientos en la C.A. de Euskadi • Premio en metálico o en especie • Máquinas interconectadas: >5 • Premio máximo no > a la suma de sus premios individuales • Requisitos técnicos del sistema = al de máquinas B
Reglamento de MáquinasNovedades • HOMOLOGACIÓN: - Canal: “papel” y telemático - Todas las máquinas (incluidas A) - Ensayos previos, todas excepto A (excepción)
Reglamento de MáquinasNovedades • Homologaciones • Procedimiento. Arts. 22 y ss. Reglamento. • Ensayos previos en Laboratorio habilitado • Conforme Protocolo de ensayos (fondo y forma) • MODIFICACIONES MODELO HOMOLOGADO • La 3ª modificación no sustancial supondrá nuevo ensayo de homologación completo de la máquina.
Reglamento de MáquinasHomologación • Se entiende por modificación no sustancial del programa de juego de la máquina, la que no afecta, de forma directa o indirecta a los parámetros del programa de juego, tales como el precio de la partida, el porcentaje de devolución, la velocidad del juego, el plan de ganancias u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego.
Modificación no sustancial • A la solicitud de modificaciones no sustanciales se deberá acompañar: • Copia de la memoria del juego • Memoria técnica justificativa de la modificación • Compromiso escrito de no modificación parámetros de juego
PRUEBA MODELOS • Prueba comercial de modelos • Cuatro meses + 1 (causas no imputables al fabricante) • Exhibición de modelos (ferias, exhibiciones, etc.) • Comunicación a Dirección de Juego y Espectáculos • No susceptibles de uso con medios de pago • No generan derechos a efectos de homologación
Reglamento de MáquinasNovedades • Laboratorios de ensayos • Verifican las máquinas • Requieren habilitación previa • Entidades de inspección • Realizan inspecciones técnicas • Requieren habilitación previa
Reglamentode MáquinasNovedades • Inspección técnica de máquinas • A los cinco años de la primera instalación (la primera), luego cada dos años. • Máquina trasladada de otra Comunidad Autónoma. • Sí no para la Inspección técnica: retirada de máquina, hasta cumplimiento
Régimen transitorio • Los laboratorios autorizados disponen de 6 meses para adaptarse al Reglamento. En caso contrario se podrá revocar su autorización. • Los modelos de máquinas B y C instaladas, deberán pasar la Inspección Técnica en el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
Principios y condiciones: • Plazo de 6 meses-carácter transitorio (no se prorroga) • Objeto: Adaptar modelos de máquinas actuales • Parámetros del nuevo Reglamento • No se realizan ensayos (regla general), excepto si Administración precisa hacer ensayos de comprobación (*). • Compromiso firme del comercializador y del operador propietario de la máquina. • Responsabilidad del fabricante (-exigencia documental+responsabilidad)
Verificación complementaria (*). En todo caso, La DJE podrá solicitar de los interesados la presentación de las máquinas, así como cualquier otra documentación complementaria, relativa a la comprobación de requisitos y características que se considere, en orden a asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos.
Requisitos: JUNTO CON LA SOLICITUD DE ADAPTACIÓN: 1.- Ensayo relativo al modelo homologado realizado por Laboratorio acreditado en otra C.A., que deduzca cumplimiento de requisitos técnicos del modelo, conforme Reglamento del País Vasco. 2.-. Resolución de homologación de otra C.A. relativa al modelo, basada en el Ensayo a que se refiere el punto anterior. 3.- Fotografía nítida de todas las partes de la máquina donde conste información al usuario de los planes sobre precios y planes de ganancias.
Requisitos II 4.- Certificación del fabricante relativa al cumplimiento del Reglamento y Orden, y específicamente lo relativo al precio máximo partida, número máximo de partidas simultaneas, premio máximo, velocidad de juego y porcentaje de devolución, 5.- Memoria descriptiva del modelo adaptado, incidiendo expresamente en los parámetros modificados, como consecuencia de la adaptación. 5.- Soporte físico que contiene el programa de juego (memoria eprom…)
Requisitos III Dicha documentación deberá presentarse: -en papel y en soporte CD, - identificando la memoria que almacena el programa de juego, al menos, mediante CKS y CRC. En el caso, de discos duros o soportes similares, deberán identificarse los archivos ejecutables donde se almacenan dichos programas.
Resolución Autorización • Resolución única por fabricantes, conteniendo todos los modelos (a ser posible). • Operador y comercializador comunicarán a la DJE los modelos adaptados (MB/nº registro y serie) por el cambio.. • Cambio de los soportes de almacenamiento del programa de juego y serigrafía de la máquina.