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REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS DECRETO LEGISLATIVO 1057. PARTE I. Yuri Rosario Cabezas Límaco Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE Francisco Luis Rojas Rodríguez
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REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS DECRETO LEGISLATIVO 1057 PARTE I Yuri Rosario Cabezas Límaco Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE Francisco Luis Rojas Rodríguez Consultor del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE
700 600 500 400 688,366 623,019 300 200 100 61,357 0 ACTIVO PENSIONISTA SNP 1´372,000DEPENDEN DE LA PLANILLA DEL ESTADO (EXISTEN MÁS PENSIONISTAS QUE TRABAJADORES ACTIVOS) 10 10 Fuente: El Censo Nacional de Empleados Públicos realizado por el MEF.
EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL Fuente: MEF Censo de Empleados Públicos (Febrero 2005)
EMPLEADOS PÚBLICOS POR RÉGIMEN LABORAL Y CATEGORIAS – GOBIERNO CENTRAL Fuente: SIAF e información remitida por entidades públicas según Circular 049 – Setiembre 2004.
DIFERENTES REGÍMENES ENTRECRUZADOS • RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (Decreto Legislativo 276) • RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Decreto Legislativo 728) • SERVICIOS NO PERSONALES (Decreto Supremo 012-2001-PCM y Cód. Civil) 4. FONDO DE APOYO GERENCIAL PNUD (Ley N° 28441, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto- Antecedente: Decreto Ley 25650) • INTERMEDIACIÓN LABORAL – OUTSOURCING. • LOCACION DE SERVICIOS
SECTORRES ACTIVO PENSIONISTA SNP TOTALES PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 2,379 925 2,326 5,630 PODER JUDICIAL 10,779 3,409 1,360 15,548 JUSTICIA 5,100 1,321 1,298 7,719 INTERIOR 94,645 41,064 386 136,095 RELACIONES EXTERIORES 854 0 395 1,249 ECONOMIA Y FINANZAS 857 440,898 668 442,423 EDUCACIÓN 92,176 42,421 10,665 145,262 SALUD 25,909 14,544 15,530 55,983 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 373 917 1,640 2,930 AGRICULTURA 2,702 4,894 5,769 13,365 ENERGÍA Y MINAS 539 895 434 1,868 CONTRALORÍA GENERAL 1, 147 392 109 1,648 DEFENSORIA DEL PUEBLO 220 0 200 420 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 66 2 35 103 MINISTERIO PÚBLICO 4,416 842 202 5,460 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 60 29 69 158 DEFENSA 55,654 25,477 1,1,85 82,316 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1,854 994 4 1 2,889 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 167 258 377 802 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 106 17 347 470 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO 132 106 1,602 1,840 CIVIL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 187 996 543 1,726 TRANSPORTES Y COMUNICACI ONES 4,030 3,456 1,457 8,943 VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 1,423 131 687 2,241 PRODUCCIÓN 523 1,056 793 2,372 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 1,885 770 2,307 4,962 GOBIERNOS REGIONALES 314 ,836 102,552 10,932 428,320 Totales 623,019 688,366 61,357 1,372,742 EMPLEADOS PÚBLICOS POR SECTORES
. MARCO LEGAL: SNP
SERVICIOS NO PERSONALES Los Servicios No Personales conocidos en el lenguaje de la administración pública como SNP, se encuentran considerados como una prestación de servicios especial de carácter no laboral o extra laboral dentro del ámbito o sector público.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Mediante las cuales se ha aplicado el principio de la primacía de la realidad en la figura de los SNP Sentencia Nº 04877-2005-PA/TC en relación con un servidor del PRONAA Sentencia Nº 09951-2005-PA/TC referida al reclamo de un trabajador del PRONAMACH Sentencia Nº 6080-2005-AA sobre un trabajador de SENASA.
Ley 29157 Mediante el cual el Congreso de la República, delegó el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 180 días, sobre materias relacionadas con la implementación del acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda destinada al fortalecimiento institucional y la modernización del Estado Una de las normas emitidas en base a esta coyuntura es el Decreto legislativo 1057
DEFINICION Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del estado que vincula a una entidad pública con una persona natural de manera no autónoma. Se rige por normas de Derecho Público Confiere únicamente los beneficios y las obligaciones que establece.
NATURALEZA JURIDICA • Modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. • Dentro del “género” de Contratos, dentro de la “especie” contratos administrativos, se crea una nueva modalidad de contratación administrativa “el contrato administrativo de servicios”. • No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. • No es un contrato laboral ni regula una relación laboral, ni se rige por las normas de ningún régimen laboral público o privado. • No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. • Se regulan por la Ley y lo que desarrolle en el Reglamento.
AMBITO DE APLICACION D.L. 1057 Se aplica a todas las . Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás Poderes del Estado. Cargos de Funcionarios y Directivos designados por resolución.* • Excepto: • Las Empresas del Estado • Proyectos de Inversión • Convenios de modalidades formativas laborales • Contrato de prestación de servicios (3ros) • Asesoría (autónoma) PNUD, FAG u otro contrato sobre fondos administrados por terceros** Consultoría (no autónoma) Asesoría (no autónoma) **Establece que en un plazo de 60 días calendarios, las personas contratadas por FAG -PNUD podrán sustituir sus contratos por un Contrato Administrativo de Servicios (D.U. 053-2009 3ra Disp. Transitoria y Complementaria del 26.04.2009) * Procedimiento ,Duración, causales de Suspensión y Extinción
AMBITO DE APLICACION POR RAZON DE LA ENTIDAD Se aplica a todas las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás poderes del Estado. POR RAZON DE SUJETO A todas las personas que prestan servicios de carácter no autónomo o dependiente a una Entidad pública
VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 SNP SNP A A SNP SNP SNP B B B SNP SNP SNP C C C SNP NUEVO CTO. SNP D E A partir de 30 de Junio del 2008, estaban prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra contratación de prestación de servicios no autónomos, sino a través de CAS
SUSTITUCION DE CONTRATOS CAS 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 SUSTITUCION SNP A A SUSTITUCION SNP B NUEVO CAS C NUEVO CAS SNP D D NUEVO CAS E Sustitución: Casos A) y B) Nuevos: Casos C), D) y E)
VIGENCIA EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25 /11/2008 31/12/2008 Reglamento DS. 075-2008-PCM D.L. 1057 SNP Prohibido contratar como SNP SNP SNP Prohibido recontratar como SNP SNP SNP Prohibido recontratar como SNP SNP SNP SNP CAS (Contrato sustituido) SNP CAS (contrato sustituido) (Renv) SNP CAS (NUEVO) CAS (NUEVO) (Renv) CAS (NUEVO)
REQUISITOS Y DURACION Se celebra a plazo determinadoy es renovable
DURACION DEL CAS • Es de plazo determinado No puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal • Año Fiscal 31/1|2 R Puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante Por razones objetivas debidamente justificadas pueden modificar el lugar, tiempo modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. 31/1|2
DURACION DEL CONTRATO CAS Duración del Contrato: Es a plazo determinado. El tiempo máximo de contratación es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada año Prorroga: Es la extensión del tiempo de duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal. Renovación: Es la extensión del tiempo de duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro. 01/01/09 01/01/10 P P R p P= PRORROGA R= RENOVACION
PROHIBICIONES PARA CONTRATAR • Empresas del Estado. • Contratos a plazo indeterminado. • Disponibilidad Presupuestaria. Modif D.U. 057-2007 • Cubrir cargos de naturaleza permanente • con services o cooperativas. (*tres meses) • A suscribir o prorrogar bajo SNP • Proyectos de inversión
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION - CAS D.LEG. 1057 REGLAMENTO CAS 29 de junio 2008 25 de noviembre 2008 A B C D E Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D Reglamento CAS = E
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25/11/2008 SNP Proceso anterior suscribe como LCAE y lo sustituye por CAS SNP Proceso avanzado LCAE se otorgaba pero suscripción era por CAS SNP Proc. intermedio SNP Empezar proceso antes de Reglamento. Proceso CAS SNP
ETAPAS Se fija cuatro etapas: REGLAMENTO CAS 25/11/2008
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION - CAS REGLAMENTO CAS 25 de noviembre 2008 A B C D • Preparatoria: • -requerimiento • Descripción de las etapas • - justificación de la necesidad • - disponibilidad presupuestaria • Convocatoria: • -Publicación en el Portal e internet • 5 días hábiles antes de la etapa de selección • Selección: • -Evaluación Curricular • - Opcional: E. Escrita o entrevista • Criterios de objetividad, ppio. de mérito, capacidad e igualdad de condiciones • - necesidades del servicio • - Publicación de resultados • Suscripción del Contrato: • -A los cinco días de publicado. • De no proceder, se contrata al inmediato anterior • -De no proceder, contrata al siguiente o declara desierto
Que comprende? ¡48h!
DESCANSO 24 HORAS CONTINUAS ¡48h! LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO 8 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 8 0 0 9 11 10 12 0 0 0 6 6 6 6 6 6 0
DESCANSO FISICO DE 15 DÍAS • El descanso físico es el derecho del contratado CAS de descansar 15 días. • Dicho descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede prorratear. • Se obtiene al año de prestar servicios ininterrumpidos bajo contrato CAS. • Para el cómputo se suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad pública. • Si luego de generado el derecho, se resuelve el contrato sin que se haya hecho uso de dicho derecho, la entidad debe de pagar el equivalente a 15 días de prestación de servicios. • El goce del derecho se determina por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo define la Entidad en función de sus necesidades. 01/04/09 31/03/10 01/01/09 01/01/10 v P P R P
TIPOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS Responsabilidad Civil: Puede ser pasible de responsabilidad civil. Responsabilidad penal: Puede ser pasible de responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que califiquen en algún tipo penal. Código de Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Código de Ética y su Reglamento. Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no tienen responsabilidad administrativa, con excepción de aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de confianza o directivos superiores. (Ver art. 239 del 27444) En este último caso, la resolución de designación los premune de responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de responsabilidad administrativa.
Cuando sea resuelto unilateralmente sin mediar incumplimiento el Juez podrá aplicar penalidad, contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo de 2 meses .
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CAS • Decreto Supremo N° 075-2008-PCM • “Artículo 7.- Modificación contractual • Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.” • Supuestos: • Modificación del Lugar • Modificación del tiempo • Modificación del modo • Nuevo contrato: • Aquellas modificaciones a las obligaciones del contratado. • Aquellas modificaciones a las contraprestaciones del contratado. • La afiliación al régimen de pensiones es obligatoria. ADDENDA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS • Los conflictos serán resueltos por el órgano determinado por cada entidad o por la Dirección General de Administración según sea el caso, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única. • Se puede acudir a sede judicial envía de proceso contencioso administrativo.
DECRETO DE URGENCIA N° 053-2009 OBJETO DE LA NORMA: • Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que incorporen a los consultores de convenios de administración de recursos al régimen CAS: AMBITO DE APLICACIÓN: • Todas las entidades que cuenten con: • personal PNUD • otro convenio de Administración de Recursos, • costos compartidos u otros similares. PROCEDIMIENTO: • Informe previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha exoneración (viabilidad presupuestal). • Informe previo de la OGA estableciendo la necesidad de continuar con personal PNUD como CAS, en función de los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. (necesidad) • Afiliación a un régimen de pensiones es opcional. • Contrato por sustitución. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: • 60 DÍAS. (Venció al 26 junio)
DECRETO DE URGENCIA N° 057-2009 07.05.2009 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que: • Para que cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS existentes al 08.05.2009 • Equiparar los ingresos de contratos CAS que están por debajo del sueldo mínimo vital a dicho monto. • Realizar nuevos contratos de personal necesarios para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentren en proceso de implementación. AMBITO DE APLICACIÓN: • Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al momento de entrada en vigencia de la norma, del: • Gobierno Nacional • Gobierno Regional, No están incluidos los Gobiernos Locales. EXCEPCION : NO SE APLICA PARA PROYECTOS DE INVERSION PROCEDIMIENTO: • Informe de la OGA y de OPP de la Entidad que demuestre que existen recursos suficientes y que no e afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos • Remisión de dicha información a la DNPP del MEF, para emitir informe favorable constatando la capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: Hasta el 31 de diciembre de 2009.
Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas D.U. 038-2006