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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. La valoración del daño corporal engloba una serie de actuaciones médicas dirigidas a conocer exactamente las consecuencias médicas que un suceso traumático determinado, tuvo sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona . .

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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

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Presentation Transcript


  1. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

  2. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL La valoración del daño corporal engloba una serie de actuaciones médicas dirigidas a conocer exactamente las consecuencias médicas que un suceso traumático determinado, tuvo sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona.

  3. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Estas actuaciones se plasman en un informe conocido en nuestro medio como Dictamen Médico Legal que le permite al juzgador conocer el daño que ocasionaron las lesiones sobre la persona, para poder determinar las repercusiones penales, civiles, laborales, y morales, para así solicitar la cuantía de la compensación en términos de pena y / o indemnización.

  4. Los sucesos traumáticos jurídicamente son tratados desde el punto de vista legal en las siguientes materia: Contravencional Penal Civil Laboral VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

  5. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL • Contravención: ve las lesiones levísimas. • Maneja penas de: • 1. 10 a 30 días multa: si la lesión no produjo IT. • 2. 15 a 60 días multa: si la IT es ≤ a 5 d • 3. 10 a 30 días prisión: si hay reincidencia.

  6. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL • Penal:se reserva su actuación para aquellos conflictos cuya importancia trasciende de tal forma que no puede ser tratada más que con el recurso de la pena. En los sucesos traumáticos media el dolo o la culpa: con intencionalidad. Ej: homicidios, abortos, agresión con arma,lesiones abandono de personas; Delitos Sexuales.

  7. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL • Civil: pretende resarcir el daño con una indemnización económica.

  8. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL • Laboral: maneja todo lo relacionado con RT, EP, PI.

  9. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL • Lesión:Toda alteración anatómica, funcional o psíquica causada al cuerpo humano o la salud, producto de una fuerza exterior (mecánicos, térmico, químicos, eléctricos o biológicos), derivada de una acción de carácter dolosa o culposa

  10. Clasificación de las lesiones según el Código Penal

  11. Lesiones Levísimas: Art 380 CP: son las contravenciones.

  12. Lesiones Leves:Art 125 CP: • Lesiones que produzcan una IT de 6 d. a 1 m. • La Pena será de presión de 3 meses a 1 año.

  13. Lesiones Graves: Art 124 CP: • Si la lesión produce un debilitamiento persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, o de una función. • Si la IT es por más de un mes. • Si la lesión ha dejado marca indeleble en el rostro. • La Pena será de prisión de 1a. - 6a.

  14. Lesiones Gravísimas:Art 123 CP: • Si la lesión causa una IP para el trabajo • Pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro. • Imposibilidad de usar un órgano o un miembro. • Pérdida de la palabra. • Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir. • La prisión será de 3a – 10a.

  15. Lesiones Culposas: Art 128 CP: • A quien por culpa causase a otro lesiones: LL,LG,LG. • La pena será de prisión de hasta 1a. O de 100 d. multa. • También se le impondrá inhabilitación de 6m. a 2a. para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en la que produjo el hecho.

  16. Desde el punto de vista médico es importante rescatar los conceptos de lesiones que ponen en peligro la vida y MIR. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

  17. Lesiones que ponen en peligro la vida • Para que una lesión ponga en peligro la vida es imprescindible que haya corrido un peligro real o indiscutible y que tuviera manifestaciones objetivas.

  18. Lesiones que ponen en peligro la vida: • Lesiones a un órgano vital. • Lesiones penetrantes a cavidades con lesión de órganos. • Hemorragias externas o internas importantes con Shock Hipovolémico. • Lesiones cuyo curso se complique con: • Shock Séptico. • PCR

  19. Marca Indeleble en el Rostro: Son aquellas cicatrices dentro del límite del rostro que además de ser permanentes son visibles y lo identifican a distancia social y de conversación.

  20. Concepto de Daño: • La Real Academia Española define la acción de dañar como causar un menoscabo, detrimento, dolor o molestia. • Desde el punto de vista jurídico daño es un menoscabo material o moral, causado contraviniendo una normativa jurídica, que sufre una persona y del cual haya que responder otra. • Daño corporal a la persona o a la salud es toda disminución, deterioro o destrucción que sufre la persona respecto a su estrado anterior.

  21. Cómo valor el daño? Cómo ponerle valor a una persona? Cuál será el valor de las consecuencias del daño sufrido?

  22. Este valor corresponde al valor patrimonialde la persona (lo biológico: físico, psíquico, anatómico y funcional) y al valorextrapatrimonial(constituido por la afección de la vida de la persona).

  23. Daño Patrimonial: El lucro cesante: Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente. El daño emergente: se refiere a los gastos derivados del hecho lesivo, tanto actuales como futuros.

  24. Incapacidad Temporal (invalidez provisional): Es la incapacidad que impide el desarrollo de las actividades habituales o laborales. Se establece desde el momento de sufrir la lesión hasta el momento de la consolidación de la lesión. • Finaliza: • declaratoria del alta. • abandono injustificado del tratamiento • límite de respuesta al tratamiento • muerte • En materia laboral al pasar 2 años sin consolidación de la lesión.

  25. Incapacidad Permanente: se conoce como secuela y se produce cuando no se alcanza la completa restitución anatómica y/o funcional, resultando un daño permanente que provoca un estado de incapacidad que afecta una o más esferas de la vida del lesionado, llegando en los casos más graves al grado de minusvalía. • 0.5 a 50 % Incapacidad Menor Permanente • 50 a 67 % Incapacidad Parcial Permanente • + 67 % Incapacidad Total Permanente • Gran Invalidez.

  26. El Daño Extrapatrimonial: Es aquel de carácter no económico porque no tiene valor material, cuantificable en dinero, es difícil de precisar objetivamente y medir por ser subjetivo para el paciente, médico y juez. Es lo que no se puede reparar con dinero y obedece a lo que tradicionalmente se conoce como perjuicios o daño moral. Entre ellos están: el dolor: quatum doloris (pretium doloris), daño moral (perturbaciones, tristeza, culpa, sufrimiento), perjuicio estético, pérdida del bienestar o disfrute, perjuicio de la longevidad, perjuicio sexual, otros.

  27. Baremos: Los Baremos son tablas donde se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas anatómicas, funcionales, físicas y psíquicas, a las que se les otorga un valor porcentual o numérico. Este instrumento pericial pertenece por entero en su descripción y nomenclatura a la ciencia médica. Se utiliza en el informe pericial a la hora de emitir las conclusiones, en lo que se refiere a la incapacidad permanente.

  28. Estas tablas deben utilizarse con gran pericia y conciencia, ya que el valor que ahí se anote tiene trascendentes repercusiones en los distintos órdenes judiciales. Así, en el orden penal la calificación jurídica del hecho que ha dado lugar a las lesiones y en consecuencia la posible sanción penal que de la misma se pueda derivar. En el campo de la responsabilidad civil deriva la determinación de la cuantía de la posible indemnización. Por último, en el orden laboral, será imprescindible en la impugnación de altas médicas, reclamación de incapacidades o invalidez laborales, etc.

  29. El informe sobre los daños corporales (DML): Es un documento médico legal emitido a solicitud de las Autoridades Judiciales, donde el perito debe responder a las preguntas de dicha Autoridad, cuyo objetivo primordial es establecer la gravedad de las lesiones sufridas en un hecho traumático para que el juzgador pueda clasificar el delito. Debe ser claro, preciso y conciso y abstenerse en la medida de lo posible de terminología técnica.

  30. Estructura del DML: • Fecha, • Encabezado (datos de la autoridad) • Ficha de Identificación • Consentimiento Informado • Historia Médico Legal: cuándo, donde, como evolución, estado actual. Antecedentes Médicos: estados anteriores, simultáneos y posteriores. • Examen Físico: dirigido o completo • Documentos Médicos Complementarios (aportados por el paciente, por la Autoridad Judicial o Recabados por el Perito) • Estudios de Apoyo (RX, US, TAC, Lab, etc) • Interconsultas con Especialistas • Discusión de Resultados • Conclusiones • Firma y Refrendo • Bibliografía.

  31. GRACIAS

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