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TEMA: HECHOS GENERADORES DEL IVA. OBJETIVO DEL TEMA: que el alumno(a) sea capaz de explicar y poner en practica los diferentes momentos en que se da el impuesto del hecho generador.
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OBJETIVO DEL TEMA: que el alumno(a) sea capaz de explicar y poner en practica los diferentes momentos en que se da el impuesto del hecho generador.
Momento en que causa el impuesto: en una transferencia como hecho generador se entiende causado el impuesto cuando se emite el documento que da constancia de la operación. Si se paga el precio o se entrega el bien real o simbólicamente antes de la emisión de los documentos respectivos. Tasa: la tasa del impuesto es el trece por ciento aplicable sobre la base imponible.
Concepto y Cálculo: la aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores, determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el periodo tributario correspondiente y que para efectos del presente impuesto, se denomina “DEBITO FISCAL” Para efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestarios se denomina “CREDITOFISCAL”. Después de analizar cada uno de los anteriores conceptos pasaremos a profundizar más acerca de los hechos generadores del IVA. El hecho generador para cualquier tributo, es el acto tipificado previamente en la ley que da nacimiento a la obligación del pago del tributo. Al hecho generador también se le puede encontrar bajo las denominaciones de: “SITUACION DE HECHO”, “SOPORTE FACTICO”, “PRESUPUESTO DE HECHO”, “HECHOGENERADOR” u “HECHO IMPONIBLE”.
LA IMPORTANCIA DEL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE: Sirve para identificar, el momento en que nace la obligación tributaria; para determinar el sujeto pasivo principal; para fijar los conceptos gravados y no sujetos; determinar el régimen jurídico de obligación tributaria, elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas. En relación a la ley del IVA se establecen diversos hechos generadores que causan el pago del IVA, los cuales se detallan a continuación.
CONCEPTOS BÁSICOS: Hecho Generador es: Como el presupuesto establecido por ley por cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Bienes Muebles Corporales: comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por si mismo o por fuerza o energía externa.
La transferencia de dominio a titulo oneroso de bienes muebles corporales. Ejemplo: cuando usted compra un televisor, el vendedor le debe sumar el precio neto o sin IVA del producto la cantidad que corresponda al IVA. Compra del televisor $ 200.00 valor neto o sea sin IVA IVA del televisor $ 2600 Pago total por el televisor $ 226.00 NOTA: Este precio lo cancelaría ya sea usted consumidor final o contribuyente.
El retiro o desafectación de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa. • Ejemplo: cuando usted va al supermercado y le regalan algún producto para promocionarlo, la empresa debe facturar y gravar con IVA esa operación aun que usted no la cancela, pero la empresa esta consumiendo el producto que tiene para venderlo por darle promoción.
La importación e internaciòn definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios. • Ejemplo: cuando alguien trae productos de otro país también tiene que cancelar el IVA por que si no lo hace ingresa al país en una forma ilegal y se le conoce como contrabando. • las prestaciones de servicios. • Ejemplos: para efectos de impuestos son prestaciones de servicios, todas aquellas operaciones que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales. Prestación de toda clase de servicios ya sean estos médicos, notariales, restaurantes, y otros. • Las exportaciones. • Ejemplo: cuando alguien envía productos a otros países.
Se les recomienda a los alumnos leer y analizar la ley respectiva al tema como lo es la ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios IVA. Y hacer referencia también al código tributario. Para que puedan lograr una mayor comprensión del hecho generador. ARTICULOS DE IVA. 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 28, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53 74, 75. CODIGO TRIBUTARIO. 16, 19, 30, 38, 39,40 ,41, 42, 43, 44, 45,46, 47, 48, 49, 50, 51, 58, 63, 64, 67.