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MARCO LEGISLATIVO DE LAS NUEVAS FIGURAS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN EUROPA Y EN ESPAÑA: EL RÉGIMEN DE LOS “HEDGE FUNDS” Y LOS FONDOS DE “HEDGE FUNDS”. Curso sobre regulación y supervisión de mercados de valores Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 27 al 30 de octubre de 2008 Ana Puente Pérez
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MARCO LEGISLATIVO DE LAS NUEVAS FIGURAS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN EUROPA Y EN ESPAÑA: EL RÉGIMEN DE LOS “HEDGE FUNDS” Y LOS FONDOS DE “HEDGE FUNDS” Curso sobre regulación y supervisión de mercados de valores Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 27 al 30 de octubre de 2008 Ana Puente Pérez Consejera Técnica de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Marco Europeo: Directiva UCITS y proceso de reforma en curso. • Marco Español: Ley y desarrollo reglamentario. • Figuras principales en el ámbito no armonizado: “hedge funds” y fondos de hedge funds”.
MARCO EUROPEO • Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. • Modificada por la Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados
Directiva UCITS 2001 • Profundización y ampliación del mercado interior: establecimiento de sucursales y libre prestación de servicios mediante principio reconocimiento mutuo • Garantizando: • Protección de los inversores: requisitos de organización, información (folletos e informes periódicos) • Estabilidad del sistema financiero: requisitos de capital
Proceso de reforma • Objetivo 1: Incrementar la eficiencia en el mercado • Armonización del proceso de fusiones transfronterizas • Armonización de las las estructuras principal-subordinado (master-feeder): • El “fondo subordinado” invierte como mínimo el 85% en el principal • Cada “fondo subordinado” sólo puede tener un principal. • Se prohíben las estructuras en cascada • “Canal de distribución”
Proceso de reforma • Objetivo 2: Protección de los inversores • Datos fundamentales de información para el inversor (KII) • Objetivo 3: Reducción de las cargas administrativas • Procedimiento de notificación para la comercialización transfronteriza más simplificado y ágil. Mejor y más rápido acceso al mercado
Proceso de reforma • Pasaporte de la sociedad gestora • Objetivo: permitir a las sociedades gestoras gestionar UCITS constituidos en otros Estados Miembros • Problemas de supervisión • Soluciones: coordinación y cooperación, diseño del reparto de competencias, punto de contacto, medidas transitorias.
MARCO ESPAÑOL • Ley 24/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (transposición de la Directiva 85/611/CEE), derogada por la: • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (transposición de la Directiva 2001/107/CE). • Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Introduce la figura de los “hedge funds” • Orden EHA/1199/2005, de 25 de abril • Circular 1/2006, de 3 de mayo • Otras novedades normativas: Orden depositario, Orden derivados, préstamo de valores.
Clasificación (IIC armonizadas) • Por su forma: • Fondos: patrimonios sin personalidad jurídica • Sociedades: sociedades anónimas (SICAV) • Por sus características de inversión: • Financieras • No financieras: de carácter inmobiliario
Carácter financiero • Reglas sobre inversiones (no armonizadas): • Activos aptos para la inversión • Inversión en valores no cotizados • Diversificación del riesgo • Requisitos para la inversión en derivados • Coeficiente de liquidez • Coeficiente de endeudamiento
IIC no armonizadas • Estructuras principal subordinado. • IIC de inversión libre (“hedge funds”) • IIC de IIC de inversión libre (fondos de “hedge funds”.
HEDGE FUNDS • Características y valoración como figura de inversión: • Características: innovación, apalancamiento elevado, reducida liquidez, inversores institucionales, rendimiento absoluto • Ventajas: liquidez y eficiencia de los mercados, transferencia de riesgo, diversificación • Inconvenientes: estabilidad financiera y abuso de mercado
HEDGE FUNDS • Características de su regulación en España: • 50.000 euros desembolso inicial, 25 partícipes o accionistas • No sujetos a reglas generales de inversión ni coeficientes ni límites de diversificación, endeudamiento, ni sobre comisiones • Sujetos a reglas de disciplina y transparencia.
HEDGE FUNDS Orden EHA1199/2006 y Circular 1/2006: • Aclara los elementos incluidos y excluidos en el cómputo del límite de endeudamiento • Establece criterios generales sobre el cálculo del valor liquidativo • Desarrolla aspectos concretos del derecho de reembolso • La Circular cuantifica y especifica estas reglas
FONDOS DE HEDGE FUNDS • Características: • Mínimo 60% invertido en “hedge funds” • Máximo 10% en el mismo “hedge funds” (diversificación) • Dar acceso al inversor minorista
FONDOS DE HEDGE FUNDS • Características de su regulación en España: • Posibilidad de establecer periodos mínimos de permanencia, límites a los reembolsos y especialidades en el periodo de preaviso • Limitado en función de su política de inversión y comercialización • Previa autorización de la CNMV
Adaptación estructuras P-S • Adaptación a los “hedge funds” y a los “fondos de “hedge funds”: • Reglas de comercialización • Límites y cálculo de comisiones
Otras novedades • ORDEN EHA/596/2008 sobre depositarios: • Concreción de sus funciones de vigilancia y supervisión • Concreción de sus funciones de custodia y administración • Especialidades para los HF y los FHF: • “Prime broker” • Responsabilidad del depositario
Otras novedades • ORDEN EHA/888/2008 sobre derivados: • Aclaración de los activos aptos para la inversión • Finalidad para su utilización • Cómputo de límites sobre riesgos • Obligaciones de control interno • Transposición de la Directiva 2007/16/CE
Futuros desarrollos Préstamo de valores: • Definición • Importancia: liquidez y rentabilidad • Elementos para su regulación: reglas y límites, régimen de garantías, obligaciones de transparencia y control interno