40 likes | 183 Views
Recurso de Reconsideración contra Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión Periodo Mayo 2013 – Abril 2017. Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. Petitorio.
E N D
Recurso de Reconsideración contra Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de TransmisiónPeriodo Mayo 2013 – Abril 2017 Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.
Petitorio • Solicitamos se reconsidere la información establecida en los cuadros 9.37 y 9.38 del Anexo 9 de la Resolución en los cuales se nos considera como Generador Relevante de la S.E. Chimbote 138KV – Chimbote 1 220KV y de la Línea de Transmisión Huallanca 138KV – Chimbote 1 139KV (en adelante, “Instalaciones”) a partir del periodo tarifario Mayo 2013 – Abril 2014.
Fundamentos • Mediante Resolución Ministerial N° 112-2013-MEM de fecha 22 de marzo de 2013 y formalizada por medio de la suscripción de la adenda al Contrato de Suministro de fecha 5 de abril de 2013, se estableció como nueva fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Manta el 31 de diciembre de 2014. • En consecuencia, se nos deberá considerar como Generador Relevante a partir de la fecha de uso o beneficio de las Instalaciones, esto es el 31 de diciembre de 2014. • De acuerdo al Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado a través de la Resolución N° 383-2008-OS/CD para la calificación como Generador Relevante nuestra empresa deberá hacer uso o beneficiarse de las Instalaciones, en ese sentido, corresponde que se nos establezca como Generador Relevante a partir del periodo tarifario Mayo 2015 – Abril 2016.