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Universidad Nacional de Colombia. Sede Bogotá . Facultad de Odontología. Grupo de investigación en Gerodontología Grupo Interdisciplinario de Estudios sobre Envejecimiento .
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Facultad de Odontología.Grupo de investigación en GerodontologíaGrupo Interdisciplinario de Estudios sobre Envejecimiento
Cátedra Manuel Ancizar:“Envejecimiento y Vejez: Nuevos Paradigmas – Nuevas Exigencias”La Reforma Pensional en Colombia
Iván Alexander Chinchilla Alarcón Abogado especialista en Seguridad Social y Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social iachinchillaa@unal.edu.co
Según la OIT solo entre el 20% y el 25% de la población mundial tiene una protección social adecuada. • Más de la mitad de la población no tiene ninguna cobertura • Una adecuada seguridad social implica, entre otros aspectos, la garantía de ingresos ante la vejez, la invalidez y la muerte. (pensiones)
Reconocimiento a una vida laboral que busca proteger al adulto mayor • Producto del trabajo, y/o del ahorro • RENTA pagada por servicio prestado • PRESTACIÓN ECONÓMICA • Corte Constitucional la define como un SALARIO DIFERIDO
OBJETO DE UN SISTEMA DE PENSIONES Cubrir los riesgos derivados de: • VEJEZ: Función central del sistema. • INVALIDEZ • MUERTE 2 últimas accidentes o RIESGOS Supone equilibrio egresos ingresos
POR QUE SE DAN LAS CRISIS EN LOS SISTEMAS PENSIONALES • Mal diseño y maduración del sistema • Crisis Económicas y bajo porcentaje PIB en pensiones • Injerencia del mercado financiero. • Envejecimiento población, aumento de vida probable y baja tasa de natalidad.
POR QUE SE DAN LAS CRISIS EN LOS SISTEMAS PENSIONALES (Conferencia OIT 2001) • Desempleo, trabajo informal, subempleo • Falta de cultura “pensional”. • Evasión y Elusión • Corrupción deficiencia de Administración • Inequidad en: ingresos y generaciones. • Nivel vida pensionados VS finanzas públicas
Como se conjuran las Crisis Con Reformas, se pueden clasificar en: • 1º Grado: Variación total del sistema. En Colombia sería instituir el sistema de pilares (europeo) o el RAI total • 2º Grado: Refundación sistema. Ley 100 de 1993 salvo Fondos Privados. • 3º Grado: Correcciones o adecuaciones. (Ensayo / error) L 797 Y 860
ANTECEDENTES en el pais Situación mediados del siglo xx: • Ley 6 de 1945: Regla general para empleados públicos: 20 años de servicio y 50 años de edad. Tasa de reemplazo del 75% • CST: Sector Privado: Hombres 55 años, mujeres 50 años. 20 años de servicio con mismo empleador. Tasa reemplazo 75%
Reformas recientes en el pais • ICSS creado en 1946 empieza a operar sistema de pensiones en 1967. • 60 y 55 años para hombres y mujeres • 1.000 semanas, excepcionalmente 500 • Tasa de reemplazo desde 45% a 90% • Monto máximo se alcanzaba con 1250 • En 1968 el sector público nacional aumenta a 55 años la edad de hombres
Reformas recientes en el pais • En 1985 se implementa Ley 33 para todo el sector público, con 20 años de servicio y edad de 55 años, hombres y mujeres • Tasa de reemplazo del 75% • En 1988 la Ley 71 permitirá acumular tiempos sector público y aportes al ISS. • Edades del ISS con 20 años acumulados
Reformas recientes en el pais • Ley 100 de 1993 • A partir de la constitucionalización de la S.S. permite injerencia del sector privado. • Implementa Régimen de Ahorro Individual • Mantiene el ISS a través del Régimen de Prima Media. Ordena liquidación de Cajas • Hasta 2014 mantiene edades del ISS
Reformas recientes en el pais • Régimen de prima media: • Elimina diferencias públicos / privados • Mantiene Edades del ISS (60 y 55) hasta el 2014 cuando incrementa 2 años • Mantiene mínimo 1.000 semanas que otorga una tasa de reemplazo del 65% • Monto máximo 85% se alcanza con 1.400
Régimen Transición L100 • Ingreso: Al 1° abril 1994: Edad 35M / 40H o T.S: 15 años • Beneficios: Mantener del régimen anterior: 1. Edad 2. Tiempo de servicio 3. Monto • Se Pierde al trasladarse al RAI
Reformas recientes en el pais • Régimen de ahorro individual: • Si bien soporta la pensión en un esfuerzo personal sujeto a mercados de capitales, propone una garantía de pensión mínima para quienes no alcancen la meta. • Edades de 57 y 62, mujeres y hombres • Mínimo 1.150 semanas
Reformas recientes en el pais • Ley 797 y 860 de 2003 • Básicamente para prima media: • Confirma aumentos de edad en 2014 • Aumenta mínimo de 1.000 a 1.300 sem. • Monto máximo con 1.800. Antes 1.400 • Tasa de reemplazo mínima oscila entre 65% y 55% en relación inversa. • Tasa Máxima desde 80% a 70%
Reformas recientes en el pais • Ley 797 y 860 de 2003 • Intentó modificar el régimen de transición • Corte Constitucional declaró inexequible • Modificó condiciones para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia • Obliga cotizar independientes • Incrementa cotización 13,5% a 16% • Pensión especial madre con hijo inválido
Reformas recientes en el pais • Acto Legislativo No 1 de 2005 • Reforma Constitucional • Asume temas como: • Régimen de transición • Límites de pensiones • Competencia legal para regular el tema • Revisión de pensiones ilegales
UBICACIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA
Art 48 SEGURIDAD SOCIAL • Servicio público obligatorio • Irrenunciable para todo habitante • Estado: Dirige, coordina y controla • Eficiencia, universalidad y solidaridad • Ampliación progresiva en cobertura • Entidades públicas y privadas • Recursos destinación específica • Poder adquisitivo pensiones.
ACTO LEGISLATIVO 01 de 2005 • Derechos Adquiridos (doble) • Sostenibilidad Financiera y proyección económica • No dejar de pagar, congelar o reducir • Define cuando se adquiere derecho • Competencia de Ley • Concordancia IBC – IBL
ACTO LEGISLATIVO 01 de 2005 • Garantía pensión mínima y BEP • No especiales. Solo fuerza pública y Presidente República • Pensiones con solo 13 mesadas. • Procedimiento para revisar pensiones Abuso del Derecho o sin requisitos
Acto Legislativo. Parágrafos • Pensiones no mayores a 25 smmlvjulio 31 de 2010 • Beneficios solo de Ley, NO laudos convenciones ni pactos Parágrafos Transitorios • Docentes prima media Ley 812/03 • Especiales exceptuados y otros julio 31 de 2010
Parágrafos Transitorios • Convenciones, laudos, acuerdos hasta julio 31 de 2010 • Régimen Transición hasta julio 31/2010 o máximo hasta 2014 • INPECD2090 03 y L32 86 • Mesada 14 para pensiones menores a 3 SMMV hasta julio 31 de 2011
UBICACIÓN LEGAL • Ley 100 de 23 de diciembre de 1993 • Vigencia 1º de abril de 1994 y territoriales máximo junio 30/95 REFORMAS: • Ley 797 de 29 de enero de 2003 • Ley 860 de 26 de diciembre de 2003 • Acto Legislativo No 1 de 2005
Otras Leyes • L 700/01: plazo de 6 meses para reconocer y pagar pensión • L 717/01: plazo 2 meses para pensión sobrevivientes • L 1204/08: adelantar trámite de pensión de sobrevivientes • L 1574/12: hijos estudiantes • L 1580/12: pensión familiar
Otras Leyes • L 952/05 Consignación mesadas. • L 1250/08 retornó el aportes de salud para pensionados al 12% • L 1643/13 afiliación de pensionados a las Cajas de Compensación • L 1371/09 Concurrencia pensiones Universidades Estatales
Composición del sistema pensional Colombiano • Contributivo y proporcional • 2 regímenes coexisten y compiten • Son Incompatible y se excluyen • No se complementan • RPMCPD administra Colpensiones • RAIS Administrado por AFPs
Comparativo actual con c797/04RPM (l797) vs Garantía original
QUE PERSIGUE LA PRÓXIMA REFORMA • Aumentar cobertura y permanencia en el sistema. • En Junio de 2013 se contaban 8 millones de cotizantes activos cuando los afiliados estaban cerca de los 18 millones • Solo 10% de actuales cotizantes tienen posibilidades de acceder a la pensión • Solo entre el 25 y el 30% de quienes deberían tener una pensión la tienen
QUE SE PROPONE • Desarrollar los BEP beneficios económicos periódicos para trabajadores que perciben menos de 1 smmlv, asignándoles un subsidio del 20% sobre lo ahorrado. • Establecer subsistidos de desempleo que garanticen continuidad en los aportes • Aumentar cobertura de cuenta subsistencia a 2,4 millones de adultos m.
QUE SE PROPONE • Acabar con la competencia entre régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual. • Que se complementen a través de un sistema de pilares. • Cotizaciones retroactivas. • Se aspira aumentar a una cobertura para cubrir por lo menos el 85%