260 likes | 401 Views
TEMA 15. LA PROPIEDAD INTELECTUAL. CONTENIDOS EN LA RED. Archivos de texto ( txt , log…) Archivos de audio ( wav , au , ra , ram , aiff , mid , midi , lam , snd , mp3, vcd , rmi …) Archivos de imagen (ser, gir , jpg , tif , jpeg , png , bmp , ico , dwg , dwf , dxf …)
E N D
TEMA 15 LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CONTENIDOS EN LA RED • Archivos de texto (txt, log…) • Archivos de audio (wav, au, ra, ram, aiff, mid, midi, lam, snd, mp3, vcd, rmi…) • Archivos de imagen (ser, gir, jpg, tif, jpeg, png, bmp, ico, dwg, dwf, dxf…) • Archivos de vídeo (avi, qt, mpe, mpeg, mpg, asf…) • Archivos ejecutables (exe, zip, arc, com, arj, tzh, tar, tgz, class, java, js, cab, inf, ocx…)
ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS • Existen casos en los que la copia de información sí está permitida, como el periodismo, las recetas de cocina, las teorías científicas y la difusión de la cultura.
PROPIEDAD INTELECUAL • La propiedad intelectual consiste en una serie de derechos del autor y de otros titulares para el reconocimiento, la disposición y la explotación económica de sus obras. • REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: cuando se realiza la reserva de derechos para una obra, se utiliza el símbolo , y se trata de la forma gráfica de su diseño (fonograma), se emplea el símbolo R.
ENTIDADES • SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) • CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) • DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) • EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales)
UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN INTERNET • EXCEPCIONES: • La copia privada, realizada por una persona para uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de utilización lucrativa ni colectiva. • Las citas y reseñas. • Trabajos sobre temas de actualidad. • Actos oficiales y ceremonias religiosas. • Cuando se realice una copia de beneficio de personas con discapacidad, siempre que no exista una finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad, y se limiten a lo que esta exige.
LA COPIA PRIVADA • Una copia privada de una obra puede ser hecha siempre y cuando se haya obtenido de forma legal sea únicamente para uso privado, sin utilización colectiva y sin ánimo de lucro.
LA COPIA PRIVADA • Para compensar el uso de las copias privadas, se ha creado el pago de un canon cuyo importe es gestionado por las sociedades de gestión de derechos de autor. • SE EXCLUYE DEL PAGO DE ESTE CANON A: • El canal de conexión a internet (ADSL, cable, teléfono, etc…) por actuar como medio de transmisión y no como medio de almacenamiento de la información. • Los discos duros internos, siempre y cuando estos no permitan la reproducción de vídeo o audio. Sin embargo, sí tienen que pagar este canon los discos duros externos que permiten la reproducción de vídeo o audio.
LA COPIA PRIVADA • DISCO DURO EXTERNO • GRABADORA EXTERNA IMPRESORA MP3
LAS LICENCIAS • El empleo de licencias es una modalidad muy común en la industria del software, donde se comercializan licencias de software que permiten el uso de un programa sin ser el dueño de este. Sin embargo, no se tiene la propiedad para venderlo, alquilarlo ni modificarlo.
LAS LICENCIAS • Una licencia software es la autorización por parte del titular al usuario de los derechos de autor de un programa informático, para su utilización de una determinada forma y según unas condiciones convenidas. • ES APLICABLE A LOS SIGUIENTES CASOS: • Uso de melodías para poder utilizarlas en un teléfono móvil. • Servicios que permiten acceder a programas de radio (podcasting) • Servicios que permiten elegir y descargarse audio y vídeo (música a la carta) • Servicios que posibilitan seleccionar y reproducir audio y video sin realizar la descarga.
LICENCIAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES • FREEWARE: gratuito. • SHAREWARE: distribución gratuita. • OPEN SOURCE: permiten la modificación del software.
TIPOS DE SOFTWARES • El mercado de los programas informáticos está basado en unas licencias que limitan los derechos de quien recibe un programa, prohibido su copia, redistribución y uso en ciertas circunstancias. Se los denomina software no libre o software privativo.
SOFTWARE PRIVATIVO • O propietario, se refiere a cualquier programa en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de uso, copia, modificación o redistribución.
SOFTWARE LIBRE • El software es aquel que, una vez obtenido, puede ser usado, copiada, estudiado, modificado, mejorado y redistribuido libremente. Para ello, hay un acceso libre al código fuente.
LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE • COPYLEFT: es el término que se utiliza en el ámbito informático para designar el tipo de protección que incorporan determinadas licencias. De esta manera, se garantiza el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, manteniendo la licencia original.
INVESTIGACIÓN: LEY SINDE INVESTIGACIÓN: LEY SINDE