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La Autoridad Administrativa del Trabajo y el Régimen Sancionatorio

La Autoridad Administrativa del Trabajo y el Régimen Sancionatorio. Alejandro Canónico Sarabia. SUMARIO. LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO. INSPECTORIAS DEL TRABAJO SANCIONES PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 9 Y 10

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La Autoridad Administrativa del Trabajo y el Régimen Sancionatorio

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  1. La Autoridad Administrativa del Trabajo y el Régimen Sancionatorio Alejandro Canónico Sarabia

  2. SUMARIO • LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO. INSPECTORIAS DEL TRABAJO • SANCIONES • PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

  3. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO • PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 9 Y 10 • MINISTRO DEL PP PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. 499 • INSPECTORIAS DEL TRABAJO. 506 • SUBINSPECTORIAS DEL TRABAJO. 510 • SUPERVISORES DEL TRABAJO. 514

  4. Fortalecimiento Institucional Intervención en la Protección del Proceso Social Trabajo. 148 En caso de que exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal, o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, por razones técnicas o económicas, el MINTRASS podrá intervenir e instalará una instancia de protección. Intervención y/o Ocupación Administrativa.149 Cuando el patrono no cumpla la Providencia Administrativa ordenando el reinicio de las actividades por cierre ilegal, fraudulento o paro patronal, a solicitud de los trabajadores el MINTRASS ordenará la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas.

  5. Inspectorías del Trabajo. 507 • Mediar en la solución de reclamos • Inspeccionar las entidades de trabajo • Vigilar el cumplimiento de la inamovilidad que gocen los trabajadores • Proteger y facilitar el ejercicio de los derechos colectivos de trabajo • Imponer sanciones

  6. Inspectores de Ejecución. 512 • Ejecutan los actos administrativos firmes • Dictan medidas cautelares si no se cumple o acatan. • Solicitan la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta su cumplimiento. • Pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública. • Pueden solicitar actuación del Ministerio Público para el procedimiento de arresto por obstaculizar la ejecución de la medida.

  7. Medidas Para Garantizar La Aplicación De La Ley Las autoridades administrativas están facultadas para lograr que sus decisiones restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones. 4 LOTTT Para la restitución de derechos infringidos o bajo amenaza, las autoridades civiles, policiales y militares tomaran las medidas que le soliciten los funcionarios del trabajo. 12 LOTTT

  8. SANCIONES

  9. SANCION DE 30 UT A 60 UT • Pagar en moneda que no sea de curso legal, fuera del plazo, o en lugares prohibidos, descontaro retener indebidamente. 523 (123 forma, 126 oportunidad y 127 día y lugar) • No fijar el horario de trabajo, o avisos por concesión de días y horas de descanso, o no llevar los registros y libros que se ordena. 524 (Ejm. 183 registro horas extras y 203 registro de vacaciones) • Incumplir los límites de jornada de trabajo. 525 (173) • Incumplir disposiciones de trabajadores con modalidades especiales. 526 (211 trabajadores a domicilio, 223 deportistas, 240, 248 y 270 transporte) • Infracción sobre contratación de extranjeros. 527 (27 y 29) • El patrono que incurra en Acoso Sexual o Laboral. 528 (164 y 165) • Los directivos sindicales que no convoquen a elecciones o se nieguen a afiliar a un trabajador. 544 y 399

  10. SANCION DE 60 UT a 120 UT • Incumplimiento sobre normativa de la Ley de Alimentación. 529 • Incumplimiento en el correcto pago de la participación en los beneficios o utilidad, o la bonificación o prima de navidad. 530 (131 utilidades, 132 y 140 bonificación de fin de año) • Despido, traslado o desmejora de trabajadores con inamovilidad sin haber calificado previamente el despido. 531 (418 y 420) • Desacato órdenes de funcionarios del MINTRASS. 532

  11. SANCION DE 120 UT a 360 UT • Pago de salarios inferiores al mínimo o falta de pago oportuno del salario y las vacaciones. 533 (130 salario mínimo, 121 y 190 vacaciones) • Infracción disposiciones sobre maternidad, paternidad y familia. 534 (330 y sigtes.) • Fraude o simulación de relación de trabajo. 535 (22 primacía de la realidad) • Violación de garantías a la libertad sindical. 536 y 353 • Violación de garantías del derecho a la negociación colectiva. 537 y 431

  12. PENA DE ARRESTO Arresto (Policial) de 6 a 15 meses • Por Desacato a una orden de reenganche de un trabajador amparado por inamovilidad, o el que incurra en violación al derecho a huelga, o obstruya la ejecución de los actos de las autoridades administrativas del trabajo. 538 • Cierre Ilegal e Injustificado de la fuente de trabajo. 539 Reincidencia Aumento 50% de la pena. 540 Arresto de 10 a 90 días • Por la Falta de Pago de Multas. 546 (OJO CONSTITUCIONALIDAD ?)

  13. Precedentes Jurisprudenciales • Sent. 130/2006 SC-TSJ. resulta inconstitucional el arresto policial impuesto por autoridad administrativa como sanción definitiva. • Sent. 379, 07/03/2007, SC-TSJ. Desaplica por control difuso el literal g del Art. 647 de la LOT. Y mientras el legislador no establezca el mecanismo de coerción aplicable, la Sala con la finalidad de integrar la referida desaplicatoria y no hacer nugatoria la facultad sancionatoria de la Administración, establece que en caso del no cumplimiento de la multa impuesta se aplicará el mecanismo de ejecución forzosa de los actos administrativos, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de la desproporción que genera la imposición de la sanción. Asimismo, en caso de resultar infructuosa la satisfacción de la multa y las posteriores sanciones, podrá la Administración ejecutar las mismas mediante el procedimiento de ejecución de créditos fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

  14. Principios Procedimentales • Principio de legalidad, 137 y 141 CRBV • Debido Proceso y Derecho a la defensa, 49 CRBV • Principio de proporcionalidad, 12 LOPA y 19 LCC • Principio de Oficialidad de la Instrucción, 53 de la LOPA

  15. Procedimiento Para la Imposición de las Sanciones • Inicio El funcionario de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione.

  16. Contenido del Acta • Los hechos constatados destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y la cuantificación de la sanción. • La infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto vulnerado. • La propuesta de sanción. Art. 136 LOPCYMAT

  17. Notificación Dentro de los 2días hábiles de levantada el acta, el funcionario remitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntos infractores. La notificación debe tramitarse conforme lo establecido en el Art. 42 LOTTT (cartel) O en su defecto conforme a los artículos 126 y 127 de la LOPT

  18. Defensa Dentro de los 5días hábiles siguientes a su notificación, el presunto infractor podrá formular ante el funcionario los alegatos que juzgue pertinentes. Si notificado el presunto infractor, no concurriere dentro del lapso señalado se le tendrá por confeso, se dará por terminada la sustanciación y se decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes

  19. Pruebas • Dentro de los 3días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior, los presuntos infractores podrán promover y hacer evacuar las pruebas que estimen conducentes, conforme al Derecho Procesal del Trabajo.

  20. Decisión Dentro de los 3días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, el funcionario respectivo dictará una Resoluciónmotivada, declarando a los presuntos infractores responsables o no de las infracciones de que se trate. En el caso de que los declare responsables, les impondrá la sanción correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multa dentro de un término de 5días hábiles.

  21. Notificación de la Decisión El multado debe dar recibo de la notificación y de la planilla de liquidación, y si se negare a ello se le notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los efectos legales. ¿Autoridad Civil? Y los Arts. 73 al 76 LOPA

  22. Arresto Subsidiario • Si el multado no pagare la multa dentro del término fijado por el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. • En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago. Ojo (Referencia Jurisprudencial)

  23. Medios de Impugnación • Recurso Jerárquico, 548 LOTTT y 85 LOPA. • Demanda Contencioso-Administrativa (Ver Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

  24. Referencia al Art. 550 “No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.” (solve et repete) “…debe ser interpretado en el sentido de que se admita el acceso a la vía administrativa previa, sin la necesidad de constitución o afianzamiento del valor de la multa, y que el pago o afianzamiento de la misma debe ser entendido en el sentido de la exigencia establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para suspender la multa…” (Sent. 379 SC-TSJ, 07-03-07

  25. alejandro@canonicojosic.com Muchas gracias por su atención…!!

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