50 likes | 164 Views
DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA LEY NACIONAL 24.585. OBJETIVOS *CUBRIR LA AUSENCIA DE LEGISLACION AMBIENTAL EN GENERAL Y PARTICULARMENTE EN EL AREA DE LA ACTIVIDAD MINERA. *REALIZAR UNA LEGISLACION HOMOGENEA PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
E N D
DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA LEY NACIONAL 24.585 OBJETIVOS *CUBRIR LA AUSENCIA DE LEGISLACION AMBIENTAL EN GENERAL Y PARTICULARMENTE EN EL AREA DE LA ACTIVIDAD MINERA. *REALIZAR UNA LEGISLACION HOMOGENEA PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL. *ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO JURIDICO -ADMINISTRATIVO QUE BRINDE TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURIDICA A LA GESTION AMBIENTAL. *ESTABLECER NORMAS Y STANDARS ADECUADOS Y CONSENSUADOS CON LAS PROVINCIAS A FIN DE FACILITAR SU APLICACIÓN EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO. *ESTABLECER TRAMITES AGILES Y DESBUROCRATIZADOS ACORDES A LOS TIEMPOS QUE MANEJA LA ACTIVIDAD MINERA. *GARANTIZAR A TRAVES DE LA PROTECCION AMBIENTAL UN MARCO DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LA ACTIVIDAD. TITULO COMPLEMENTARIO DEL CODIGO DE MINERIA SECCION SEGUNDA “DE LA PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA” ARTICULOS N° 246 - 268 DPM - UNPA. A. Su{nico
DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA LEY NACIONAL 24.585 ARTICULO 1° LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL, QUE PUEDA SER AFECTADO POR LA ACTIVIDAD MINERA, SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO. ARTICULO 2° ESTAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL REGIMEN DE ESTE TITULO, TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, LOS ENTES CENTRALIZADOS O DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 4 DE ESTE TITULO. ARTICULO 3° ASIGNA RESPONSABILIDAD, A LOS TITULARES, ANTE EL DAÑO AMBIENTAL YA SEA QUE LO CAUSEN EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA A TRAVES DE SUS EMPLEADOS, CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS. ARTICULO 4° DESCRIBE TANTO LAS ACTIVIDADES COMO LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD MINERA QUE SE HALLAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY. ARTICULO 5° LE OTORGA LA POTESTAD A LAS PROVINCIAS PARA DESIGNAR LA AUTORIDAD DE APLICACION. AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA (DECRETO 968/96) DPM - UNPA. A. Su{nico
DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA LEY NACIONAL 24.585 ARTICULOS 6° al 15° *ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA TODAS LAS ETAPAS DE UN PROYECTO MINERO. *FIJAN LOS PLAZOS PARA LA EVALUACION DE LOS ESTUDIOS. *ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZAR LOS ESTUDIOS EN FORMA BINUAL. *ESTABLECE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL COMO DOCUMENTO PARA EXPEDIRSE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN POR LA ACEPTACION, RECHAZO O ACEPTACION CON MODIFICACIONES DE UN PROYECTO MINERO DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA
DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA LEY NACIONAL 24.585 ARTICULOS 18° AL 21° ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES ANTE EL DAÑO AMBIENTAL EN MINERIA. OBLIGAN AL QUE CAUSARE DAÑO A MITIGARLO, REHABILITAR O RESTAURAR EL FACTOR AFECTADO. COMO SANCIONES ESTABLECE: *APERCIBIMIENTO. *MULTAS (15 A 30 VECES EL CANON MINERO). *SUSPENSION DEL CERTIFICADO DE CALIDAD AMBIENTAL. *RECOMPOSICION DE LOS DAÑOS AMBIENTALES. *CLAUSURA TEMPORAL. *CLAUSURA DEFINITIVA ANTE TRES INFRACCIONES GRAVES. ARTICULOS 22° Y 23° EXIGEN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LA IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL EN PARTICULAR EN AQUELLAS AREAS CON ACTIVIDAD MINERA. ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE PROPORCIONAR INFORMACION A QUIEN LO SOLICITARE RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY. ARTICULOS 24°Y 25° EXIGE A LAS EXPLOTACIONES MINERAS QUE SE ESTUVIERAN REALIZANDO CON ANTERIORIDAR A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY LA PRESENTACION DE UN ESIA. LES OTORGA UN PLAZO MAXIMO DE CINCO AÑOS PARA ADECUAR LA EXPLOTACION A LA NORMATIVA ESTABLECIDA (NORMATIVA COMPLEMENTARIA). ESTABLECE QUE LOS IMPACTOS IRREVERSIBLES YA CAUSADOS NO SERAN CAUSAL DE CIERRE DE LA EXPLOTACION. DPM - UNPA. A. Su{nico