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DESCANSOS L ABORALES Y PERMISOS RETRIBUIDOS

DESCANSOS L ABORALES Y PERMISOS RETRIBUIDOS. Miguel José Flores Rocha Carolina Fernández Villar. ÍNDICE. Descansos: Descanso Diario Descanso Semanal Descanso en D ías Festivos Vacaciones Anuales Permisos Retribuidos. Descanso.

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DESCANSOS L ABORALES Y PERMISOS RETRIBUIDOS

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  1. DESCANSOS LABORALES Y PERMISOS RETRIBUIDOS Miguel José Flores Rocha Carolina Fernández Villar

  2. ÍNDICE • Descansos: • Descanso Diario • Descanso Semanal • Descanso en Días Festivos • Vacaciones Anuales • Permisos Retribuidos

  3. Descanso Según lo establecido en el artículo 40.2 de la Constitución, los poderes públicos “garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

  4. Descanso Diario • Artículo 34.3 ET: • El descanso diario, es el tiempo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediando como mínimo 12horas. • Es un descanso no retribuido. • Objetivo: El objetivo de este mandato es proteger la salud del trabajador, garantizándole un período diario mínimo de recuperación. • Excepción: se establecen reglas particulares para jornadas especiales de trabajo. Ej: En la marina se descansa como mínimo 8 horas. • El número ordinario de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo por lo establecido por convenio colectivo. • Los trabajadores menores de edad, no podrán realizar más de 8 horas de trabajo efectivo.

  5. Descanso Semanal • Artículo 37.1 ET: • Será de día y medio ininterrumpido. • Comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes más el día de domingo completo. • Es acumulable por períodos de hasta 14 días por convenio colectivo o contrato individual • Es un descanso retribuido. • Los menores de edad tienen derecho a dos días ininterrumpidos, que no pueden ser acumulados. • Excepciones: • Reglas especiales para determinadas actividades (hostelería, comercio, transportes, trabajo marítimo etc.) • Acuerdo empresa-trabajador en los casos de pertenencia a determinadas religiones: • Iglesias evangélicas: tarde del viernes y sábado. • Comunidad israelita: viernes de 13.30-16.30. • Comisión islámica española: tarde del viernes y sábado.

  6. Descansos en Días Festivos • Artículo 37.2 ET: • No responde a la lógica de la tutela de la salud del trabajador, sino al respeto de las costumbres y tradiciones que han convertido determinadas fechas en no laborables. • Carácter retribuido y no recuperable • No exceden de 14 días al año: • 2 locales mínimo. • 12 nacionales: art. 45 RD 2001/1983 de 28 de Julio.

  7. Descanso en Días Festivos • Reglas excepcionales: • Las Comunidades Autónomas pueden sustituir por otras propias las fiestas nacionales que se determinan reglamentariamente o las que se trasladen a lunes, dentro del límite anual de 14 días festivos. • El Gobierno puede trasladar al día lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, debiendo ser objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. • Si alguna Comunidad Autónoma no puede establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, está facultada para añadir una fiesta más al máximo de catorce, aunque con carácter recuperable. • Las dos fiestas locales a las que se ha hecho referencia al inicio deben ser determinadas por la autoridad laboral a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

  8. Fiestas de Ámbito Nacional • Art.45.1 RD 2001/1983, de 28 de julio. Las fiestas laborales de ámbito nacional son: • De carácter cívico: • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. • 6 de diciembre, día de la Constitución Española. • De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: • 1 de enero, Año Nuevo. • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. • 25 de diciembre, Natividad del Señor. • En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. • 1 de noviembre, Todos los Santos. • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. • Viernes Santo. • Jueves Santo. • 6 de enero, Epifanía del Señor. • 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

  9. Fiestas de Ámbito Local El Ayuntamiento correspondiente las establecerá a propuesta del Pleno : 2 como máximo y propias de cada municipio.

  10. Vacaciones Anuales • Arts. 40.2 CE, 38.1 ET, y Convenio 132 de la OIT: • Es el período de descanso anual, retribuido, no sustituible por compensación económica. • Finalidad: tutela de la salud del trabajador. • El disfrute de las vacaciones tiene carácter obligatorio. • No se pueden acumular de un año a otro.

  11. Vacaciones Anuales • Duración: • No inferior a 30 días naturales, a falta de previsiones más favorables contenidas en convenio colectivo o contrato individual. • Puede ser continuo, aunque se admite la posibilidad de su fraccionamiento, siempre que uno de los períodos tenga una duración mínima ininterrumpida de dos semanas. • Su cómputo no se suspende por la concurrencia de situaciones que impidan su disfrute efectivo, como pueden ser las enfermedades o los accidentes sobrevenidos. • Las vacaciones y las ausencias del trabajador por enfermedad, maternidad y por motivos independientes a su voluntad son contadas como tiempo de trabajo, por lo que computan para el devengo de las vacaciones como período trabajado.

  12. Vacaciones Anuales • El período de disfrute figura de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, con respeto de lo que puedan establecer los convenios colectivos en materia de planificación anual de vacaciones. • El trabajador ha de conocer las fechas con dos meses de antelación. Art. 38.3 ET. • Las empresas deben elaborar anualmente y con carácter obligatorio un calendario de vacaciones.

  13. Vacaciones Anuales • Retribución: • A falta de una regulación más favorable contenida en convenio colectivodebe sersimilar al salario normal o medio que viniera percibiendo el trabajador. • Prohibición del que descanso anual sea sustituido por compensación económica, salvo extinción del contrato. • Exclusión de conceptos salariales que retribuya las actividades de carácter extraordinario, que son ajenos a la jornada normal de trabajo.

  14. Permisos Retribuidos • Art.37.3, 37.4, 37.4 bis y 37.6 ET: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, con causa justificada.

  15. Permisos Retribuidos • Supuestos y duración: • Matrimonio: 15 días naturales. • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, que pueden ampliarse a cuatro si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto. • Traslado del domicilio habitual: 1 día.

  16. Permisos Retribuidos d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ejercicio del sufragio activo, actuación como miembro de un jurado o de una mesa electoral o como perito o testigo, etc.): el tiempo indispensable para su atención, salvo que su duración se encuentre expresamente prevista en una norma legal o un convenio colectivo. e) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal: el tiempo establecido legalmente o por convenio. f) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que coincidan con la jornada laboral: el tiempo indispensable para practicarlos.

  17. Permisos Retribuidos g) Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora diaria, susceptible de ser dividida en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso puede ser sustituido por una reducción de la jornada en media hora diaria o por acumular su disfrute en jornadas completas. En caso de que el padre y la madre trabajen, podrá ser disfrutado indistintamente por uno o el otro.

  18. Permisos Retribuidos • Artículo 37.4 bis: Por nacimiento de hijo prematuro que deba permanecer hospitalizado después del parto,  la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. • Si alguno de estos días coincide en día festivo, no se trasladará a día hábil.

  19. Permisos Retribuidos • Otras Ausencias de trabajo retribuidas son: • Asistencia a exámenes: Si el trabajador realiza con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional (Art.23.1 y 23.2 ET) • Asistencia a cursos de formación vinculados al puesto de trabajo, por parte de los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales, acumulables por un período de hasta tres años (artículo 23.3 ET). • Buscar empleo en caso de despido por causas objetivas: 6 horas (Art.53.2 ET) • Estancia en el domicilio familiar por cada 3 meses de desplazamiento: 4 días (Art. 40.4 ET).

  20. Fin

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