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SINDICATO MÉDICO DE JAÉN smjaen Francisco Praena Raya 953251062-670056441

SINDICATO MÉDICO DE JAÉN www.smjaen.com Francisco Praena Raya 953251062-670056441. RETRIBUCIONES MÉDICO DE FAMILIA E.B.A.P. INTERPRETAR MI NÓMINA. ¿ME PAGAN MI TRABAJO?. RETRIBUCIONES. BÁSICAS. COMPLEMENTARIAS. RETRIBUCIONES BÁSICAS. SUELDO BASE. TRIENIOS. EXTRA.

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SINDICATO MÉDICO DE JAÉN smjaen Francisco Praena Raya 953251062-670056441

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  1. SINDICATO MÉDICO DE JAÉN www.smjaen.com Francisco Praena Raya 953251062-670056441

  2. RETRIBUCIONESMÉDICO DE FAMILIA E.B.A.P.

  3. INTERPRETAR MI NÓMINA

  4. ¿ME PAGAN MI TRABAJO?

  5. RETRIBUCIONES • BÁSICAS. • COMPLEMENTARIAS.

  6. RETRIBUCIONES BÁSICAS • SUELDO BASE. • TRIENIOS. • EXTRA.

  7. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS • COMPLEMENTO DE DESTINO. • COMPLEMENTO ESPECÍFICO. • COMPLENTO DE PRODUCTIVIDAD. • C. DE ATENCIÓN CONTINUADA. (JORNADA COMPLEMENTARIA)

  8. SUELDO BASE • Será igual para todo el personal de cada uno de los grupos de clasificación de la ley 7/2007. • Se abonará en 14 pagas. • En 2009=1157,82€ • CLAVE 01.

  9. TRIENIOS • Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación, por cada tres años de servicios. Se abonará en 14 pagas. • Los efectos económicos de los nuevos trienios que se reconozcan serán del primer día del mes siguiente a su vencimiento. • En 2009=44,51 € • CLAVE 06.

  10. TRIENIOS INTERINOS • Artículo 25. Ley 7/2007. Retribuciones de los funcionarios interinos. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. 13-05-07. • Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor. • 1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». • 2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. • Resolución de 8 de julio de 2008. Reconocimiento de servicios prestados del personal temporal del SAS. Seis meses para solicitarlos. Efectos desde 13-mayo de 2007.

  11. EFECTIVIDAD TRIENIOS • Por así estar previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1181/1989 los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán al periodo anterior en una año a la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento y ello con el límite , en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio. • Consiguientemente, quien formule la solicitud pasado un año desde su toma de posesión de la plaza en propiedad, tendrá derecho al reconocimiento de los servicios, pero solo podrá percibir en concepto de atrasos, como máximo, las cantidades correspondientes al último año anterior a sus solicitud. Los atrasos serán por menor tiempo al año si durante el mismo se perfeccionó el primer trienio, en cuyo caso la efectividad se retrotraerá al día 1º del mes siguiente al del vencimiento. • Si por el contrario, la solicitud se formula antes de pasado un año desde la toma de posesión de la plaza en propiedad , la efectividad económica de los trienios reconocidos con vencimiento anterior a la toma de posesión se situará, en todo caso, en la fecha de toma de posesión, nunca en la fecha anterior a la misma por no ser compatible el abono de trienios con la prestación de servicios con carácter interino, eventual o por sustitución. (criterio confirmado, entre otras, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de fecha 20 de diciembre de 1999).

  12. PAGAS EXTRAORDINARIAS • Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios. • 2009= (1157,82+951,58+611,76) • TOTAL: 2.721,16 + TRIENIOS.

  13. PAGA EXTRA 2009= (1157,82+951,58+611,76) TOTAL: 2.721,16 + TRIENIOS.

  14. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS • COMPLEMENTO DE DESTINO. • COMPLEMENTO ESPECÍFICO. • COMPLENTO DE PRODUCTIVIDAD. • ATENCIÓN CONTINUADA. • (JORNADA COMPLEMENTARIA)

  15. COMPLEMENTO DE DESTINO • Correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. • MF de EBAP = Nivel 24. • Se abona en 14 pagas. • 2009= 611,76 • CLAVE 05.

  16. 30…………..1016.67 29………….. 911.92 28…………...873.58 27…………....835.22 26…………....732.74 25…………....650.11 24…………....611.76 30…………..996,72. 29…………..894,03. 28…………..856,44. 27…………..818,83. 26…………..718,36. 25…………..637,35. 24…………..599,76. COMPLEMENTO DE DESTINO2009..………………2008

  17. COMPLEMENTO ESPECIFICO • Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. • Las cuantías del complemento específico por los factores de dedicación e incompatibilidad (D.I.) 855 € y por los de dificultad, responsabilidad y peligrosidad o penosidad (F.R.P.)96,56 €. • D.I. CLAVE 08. F.R.P. CLAVE 26. • 2009 = (855+96,56)=951,56

  18. C.E. (D.I.+ F.R.P.) 2009 • MF EBAP……………..855,02+96,56. • PEDIATRA EBAP……………………. • MF DCCU…………… 797,6 + 274,8. • FEA…………………..820,29 +710,95. • ENFERMERA………………. ..423,25. • BIBLIOTECARIO……........... .306+414. • PSICOLOGO..................795,25+581,24

  19. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD • Destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas: • 1. Factor variable. • 2. Factor fijo.

  20. FACTOR VARIABLE • El complemento al rendimiento profesionalque vendrá a retribuir, por un lado, los resultados obtenidos por el Servicio o Unidad; por otro, el desempeño individual, la asunción de tareas adicionales al puesto de trabajo y la participación en programas especiales CRP; y, finalmente, el nivel de desarrollo profesional alcanzado: Carrera Profesional.

  21. C.P. FACTOR FIJO • DISPERSIÓN GEOGRÁFICA. CLAVE 53. • TAE. CLAVE I1. • FACTOR C. CLAVE I3. • FACTOR H. CLAVE I2. • CUPOS ACUMULADOS TEMP. CLAVE JO • AUSENCIAS REGL. VACACIONES. • AUSENCIAS POR IT.

  22. DISPERSIÓN GEOGRÁFICA • Se acredita al Médico de Familia, Pediatra, Odontoestomatólogo, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Matrona de E.B.A.P. cuando realicen desplazamientos con vehículo en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre el Centro de Salud y durante o al margen de la jornada laboral establecida. • En este sentido la utilización de vehículo se entenderá como mera disponibilidad del trabajador a realizar desplazamientos independientemente del número de ellos realizados y el medio utilizado. • CLAVE 53.

  23. DISPERSIÓN GEOGRÁFICA • G.1. Desplazamiento en el mismo núcleo de población y durante el horario de su jornada laboral. 103,07 • G.2. Desplazamiento en otro núcleo poblacional y durante la jornada laboral. 140,42 • G.3. Desplazamiento en el mismo núcleo de población fuera del horario de su jornada laboral. 205,20 • G.4. Desplazamiento en otro núcleo poblacional y fuera del horario de su jornada laboral.280,83 • LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SE ENTENDERÁ COMO LA MERA DISPONIBILIDAD.(Resolución 63/09)

  24. FACTOR TAE • Este concepto hace referencia: • Al número de usuarios con derecho reconocido a la asistencia sanitaria, acreditado mediante tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud (o documento temporal de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria del SAS), residentes en Andalucía.  • A los usuarios sin derecho a la prestación de asistencia sanitaria que sean asistidos mediante el correspondiente proceso de facturación y cobro con los precios públicos legalmente establecidos. En este caso serán incorporados en el mes de la asistencia en el apartado E6 del Anexo citado.  • A los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, no residentes en Andalucía, así como los extranjeros con derecho a la asistencia en virtud de Acuerdo Internacional, cuando por su desplazamiento a esta Comunidad Autónoma, sean adscritos temporalmente a un Médico por un periodo de uno a doce meses.

  25. FACTOR TAE • El ajuste por edad de las tarjetas, en todos los casos a los que se hace referencia en la presente Resolución, se realizará de la siguiente forma: • AJUSTE POR EDAD VALOR SUBTOTAL • E1: Menores de 1 año *N x 5 • E2: De 1-2 años *N x 3 • E3: De 3-6 años *N x 1,5 • E4: De 7-64 años *N • E5: De 65-74 años *N x 2 • E6: De 75 o mas años *N x 4 • Titulares pensionistas <65 años *N x 2 • TOTAL T.A.E. • * Siendo N el valor estándar por tarjeta sanitaria para cada categoría

  26. VALOR T.A.E. • MF EBAP CUPO= 0,22533 X TAE CUPO. • MF DISP APOYO=0,22533 X MEDIA T.D. • PEDIATRA EBAP= MF • ZNTS: 20 % MÁS DE LAS TAES • 2009 =0,22533 LINARES A, BAILÉN, LA CAROLINA, ANDÚJAR, SANTIAGO PONTONES, JÓDAR, JAÉN.

  27. FACTOR C • Este concepto se destina a valorar la asistencia prestada por los profesionales, una vez por semana como mínimo, en otros centros diferentes a aquel en el que desempeñan habitualmente sus funciones. Para el Médico de Familia, Médico Pediatra y ATS/DUE. El 20% (1 desplaz., a la semana) ó el 40% (2 ó más desplaz., a la semana) del valor de las TAE de cada médico. (ANEXO XI. DE LA RES. 1954/07). Resolución 63/09. 20% 1 centro /semana. 40 % a más de un centro/semana.

  28. FACTOR H • Este concepto retribuye la prestación de la asistencia en función del número de tardes realizadas en la semana si el horario es habitualmente de mañana o el número de mañanas si el horario habitual es de tarde. • El 20% ( 1 T-M/semana ) ó el 40% (2 o más T-M/semana) del valor de las TAE.

  29. CUPOS ACUMULADOS TEMP.ANTERIOR AL ACUERDO 2005 • En el caso excepcional de que no pueda cubrirse una o mas plazas por los procedimientos habituales y legalmente establecidos, y algún profesional sea debidamente autorizado para hacerse cargo temporalmente, por acumulación de las funciones asistenciales correspondientes a todo o parte del cupo de usuarios de estas plazas, percibirá durante ese periodo de tiempo las retribuciones por la plaza propia y la derivada de los conceptos de población con tarjeta sanitaria individual ajustada a edad (TAE), asistencia en otros centros (Factor "C") y horario (Factor "H") correspondientes al cupo o a la parte del cupo acumulado.

  30. CUPOS ACUMULADOS • VALOR TAE PROPORCIONAL. • ACUERDO DE 2005. CONTRAT. MASIVAS. • Falta de personal en bolsa. • SENTENCIAS QUE EXTIENDEN EL DERECHO A TODAS LAS AUSENCIAS REGLAMENT. • ACUERDO SINDICAL MAYO 2006: En caso de libranza se garantizará la cobertura de la demanda, bien con profesionales de EBAP o bien acumulando el cupo al resto de compañeros. En este supuesto se abonarán las cantidades previstas en el Acuerdo de 13 de junio de 2005 sobre mejora en la sustitución de personal sanitario en los distritos de atención primaria del SAS.

  31. ACUERDO DE JUNIO DE 2005

  32. RESOLUCIÓN 63/09. ANEXO VII. PRODUCTIVIDAD POR ASUNCIÓN DE CUPO EN EBAP B.3.2.4.- Cupos acumulados temporalmente: • Anexo VII. Se deberá cumplimentar el Anexo XXIV. • En aquellos casos de difícil cobertura de las ausencias reglamentarias de los profesionales adscritos al centro y con el fin de garantizar las asistencia sanitaria en el ámbito de atención primaria, cuando no pueda cubrirse una o más plazas por los procedimientos habituales y legalmente establecidos, y algún profesional sea debidamente autorizado para hacerse cargo temporalmente, por acumulación de las funciones asistenciales correspondientes a todo o parte del cupo de usuarios de estas plazas, percibirá durante ese periodo de tiempo las retribuciones por la plaza propia y la derivada de los conceptos de población con tarjeta sanitaria individual ajustada a edad (TAE), asistencia en otros centros (C) y horario (H) correspondientes al cupo o a la parte del cupo acumulado. • ANEXO VII. 75 € / DÍA =JORNADA. 100 €/DÍA / # JORNADA • 1500 € / MES= JORNADA, 2000€ / MES # JORNADA

  33. AUSENCIAS REGLAMENTARIAS • I.T. • Estas ausencias se abonarán en las mismas cuantías que haya percibido el trabajador en la nómina correspondiente del mes anterior al inicio de cualquiera de las situaciones aquí previstas. Estas cuantías se abonarán en concepto de compensación por I.T., A.T. o E.P. • VACACIONES. • Estas ausencias se abonarán en las mismas cuantías que haya percibido el trabajador en la nómina correspondiente al mes anterior al disfrute sobre su cupo titular.

  34. CARRERA PROFESIONAL • Para todos los licenciados sanitarios que tengan acreditados al menos cinco o diez años de ss pp en la correspondiente categoría a la que optan no requerirán de dicha acreditación profesional para acceder al nivel II o III de carrera sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales ni el Baremo de Méritos y sin la necesidad de recertificarse. • Si además estos profesionales tienen requisitos para acceder a los siguientes niveles de carrera, IV y V, igualmente, y por una sola vez, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los mismos, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III.

  35. NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL • La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. • El tiempo mínimo establecido será el siguiente: • a) Nivel I: 5 años de permanencia. • b) Nivel II: 5 años de permanencia. • c) Nivel III: 5 años de permanencia. • d) Nivel IV: 5 años de permanencia. • e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.

  36. ASCENSO DE NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL • 1) Nivel I: Es el nivel que se ocupa en el momento en el que el profesional adquiere el nombramiento de titular. Habrá que permanecer un mínimo de 5 años antes de poder acceder al siguiente nivel. • 2) Nivel II: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I. Superar proceso de Certificación Nivel II: Acreditación Avanzada de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel II. • 3) Nivel III: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel II. Superar proceso de Certificación Nivel III: Acreditación Experto de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel III. • 4) Nivel IV: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel III. Superar proceso de Certificación Nivel IV: Acreditación Excelente de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel IV. • 5) Nivel V: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel IV. Superar proceso de Certificación Nivel V: Acreditación Excelente de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel V.

  37. RETR. CARRERA PROFESIONAL • LICENCIADO SANITARIO ESPECIALISTA • AÑO 2009 • NIVEL I • NIVEL II…………3.183,62 € / AÑO. • NIVEL III………..6.367,04 € / AÑO. • NIVEL IV………..9.550,87 € / AÑO. • NIVEL V…………12.734,50 / AÑO.

  38. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA • ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOSSINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DESANIDAD EN MATERIA DE POLITICA DE PERSONAL PARAEL PERIODO 2006-2008: • 3.4. Jornada Complementaria. • 3.4.1. Se suprimen los actuales conceptos de Guardias Médicas en Atención Especializada y Atención Continuada B de Atención Primaria que se sustituyen por el de JORNADA COMPLEMENTARIA. • 3.4.2. La gestión y regulación del concepto de Jornada • Complementaria será la misma que la del actual «Guardia • Médica».

  39. ATENCIÓN CONTINUADA • MODALIDAD A • MODALIDAD B • 1. FISICA. • 2. LOCALIZADA. • CONT. ASISTENCIAL. • JEFE DE GUARDIA.

  40. MODALIDAD “A” EBAP • Esta modalidad supondrá la percepción mensual correspondiente en consideración a la realización de actividades sanitarias relacionadas con la Comunidad, durante un periodo no superior a seis horas mensuales, al margen de la jornada laboral y de la prestación de servicios que se retribuye por la Modalidad "B" de este complemento. • Si el número de horas fuese inferior a 6 horas mensuales, se abonarán las horas que efectivamente se realicen. En el supuesto de que no se realice ninguna hora de prestación de servicios no procederá su abono. • Este concepto retribuye exclusivamente la prestación de servicios anteriormente indicada. • Esta modalidad de Atención Continuada no se prorrateará en las vacaciones reglamentarias. Sentencias de TSJ de lo Social hablan de prorratear todos los conceptos con cierta periodicidad.

  41. MF Y PEDIATRA. 12,60€/HORA DUE/FISIO/ MATRONA/TRABAJADOR SOCIAL. 27,01€/HORA. CPTO A.C. “A”

  42. MODALIDAD "B": • Modalidad "B.1" -FÍSICA • Modalidad "B.2" LOCALIZADA. • Esta modalidad "B" será prorrateada en vacaciones y se efectuará por un importe equivalente a la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados en los tres meses inmediatamente anteriores al del disfrute de la vacación anual reglamentaria.

  43. ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOSSINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DESANIDAD EN MATERIA DE POLITICA DE PERSONAL PARAEL PERIODO 2006-2008: • 3.4. Jornada Complementaria. • 3.4.1. Se suprimen los actuales conceptos de Guardias Médicas en Atención Especializada y Atención Continuada B de Atención Primaria que se sustituyen por el de Jornada Complementaria. • 3.4.2. La gestión y regulación del concepto de Jornada Complementaria será la misma que la del actual «Guardia Médica».

  44. JEFE DE GUARDIA…….. FEA, MF …………………. L--------SD---------FE 27,06--30,24------54,12 €. 18,04—20,17----36,08 Boja núm. 146/2006. Anexo III. Nota: Estos importes tendrán el mismo sistema de prorrateo que el destinado al concepto de Guardia Médica VALOR JORNADA COMPLEMENTARIA “B.2” FÍSICA

  45. GUARDIAS MÉDICAS • Se acredita al personal Facultativo de Hospital y Centro de Transfusión Sanguínea. • Presencia física o localizada. • Festivos especiales. • Jefe de guardia. Un 50% más. • En IT por contingencias comunes se cobra la media de los 3 m anteriores.

  46. FESTIVOS ESPECIALES • Se consideran como FESTIVOS ESPECIALES, a efectos de la retribución por Guardias Médicas, los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales. • La consideración de festivo especial para los días 25 de diciembre y 1 de enero, se iniciará desde las 22 horasde los respectivos días anteriores, tanto para las de presencia física como para las de localización.

  47. GUARDIAS MÉDICAS E I.T. • Por enfermedad común y accidente no laboral:  • En estas situaciones se establece para los facultativos de centros hospitalarios que hayan realizado guardia de presencia física en los tres meses anteriores al comienzo del proceso de I.T. o en periodo inferior, si la prestación de servicios no ha alcanzado dicha temporalidad de tres meses, el abono de un complemento económico de guardias médicas que se atendrá a las siguientes condiciones : • Estará condicionada su percepción en años sucesivos al mantenimiento o disminución del índice de absentismo.  • Se comenzará a percibir a partir del decimosexto día de baja por I.T. • La cantidad máxima que se pueda percibir mensualmente, será la equivalente a tres módulos de guardia de 17 horas de presencia física. Ninguna de las resoluciones 1222/06, 1954/07, y 250/08, reguladoras de las retribuciones posteriores al acuerdo de 16 de mayo, discriminan entre Atención Primaria y Hospitalaria. Sin embargo, la actual resolución 63/09, sí diferencia entre estos dos ámbitos de asistencia en la retribución de determinados aspectos de la Jornada Complementaria. Concretamente en la retribución en IT por contingencias comunes y por Jefatura de Guardia.

  48. Continuidad Asistencial • ACUERDO MAYO DE 2006. • 3.3.1. Se crea el Complemento de Continuidad Asistencial para retribuir la prolongación de la jornada hasta las 20 horas, en días laborables de lunes a viernes, del personal facultativo especialista de Area de los Centros de Atención Especializada, excluidas las Unidades de Urgencias de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias hasta que se discuta su nueva organización en el seno de la Mesa Sectorial, para garantizar la continuidad de la asistencia al margen de la jornada ordinaria, la consecución de los resultados y aquellas otras actividades que dentro de la cartera de servicios de cada unidad o centro sea necesario realizar.

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