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Organizaciones Comunales: Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales Un análisis desde la norma. Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla Varas Marchant Septiembre 2008, FECH. Que regula la ley. Constitución Organización Finalidades Atribuciones
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Organizaciones Comunales: Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales Un análisis desde la norma Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla Varas Marchant Septiembre 2008, FECH
Que regula la ley Constitución Organización Finalidades Atribuciones Supervigilancia y disolución
Organizaciones Comunitarias Territoriales Juntas de Vecinos Funcionales
1. Juntas de Vecinos • Organizaciones comunitarias de carácter territorial. • Elementos de la definición: • Organización • Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. • Comunitaria • 1. adj. Perteneciente o relativo a la comunidad • Territorial • adj. Perteneciente o relativo al territorio. • Por definición, hay entonces otras organizaciones que no son territoriales • Las organizaciones comunitarias funcionales
Antecedentes históricos • Las juntas de vecinos tiene su primera expresión normativa el año 1968, a través de la ley 16.880, del 19 de julio de ese mismo año. (gobierno de Frei Montalva) • En marzo del año 1974, la dictadura de Pinochet dicto el DL 349 que intervino las juntas de vecinos, los colegios profesionales y las fundaciones. Situación que se mantuvo por más de quince años. • El 30 de diciembre de 1989, los últimos días de la dictadura, se dicta la ley 18.893. Que como principal aporte, permite la constitución de más de una junta de vecinos por territorio vecinal y no define los objetivos de ésta. • Recién el año 1995, es decir cinco años después de recuperada la democracia, se dicta la ley 19.418. Define los objetivos de ésta e incorpora el concepto de organizaciones funcionales.
Definiciones básicas de la ley 19.418 • a)Unidad vecinal: El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos. • b)Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. • c)Vecinos: Las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.
2. Organizaciones funcionales Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
Tipos de organizaciones funcionales • Deportivas • Culturales • Medio ambientales • Etarias • Por género • Por fines específicos • Religiosas
3. Objetivos de las organizaciones comunitarias • Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias
4. La constitución de las organizaciones comunitarias • Las normas que establece la ley, son comunes tanto para las juntas de vecinos como las organizaciones funcionales. • En síntesis: • Asamblea constituyente, en presencia de ministro de fe( funcionario municipal designado para ello por el alcalde(sa), Oficial del Registro Civil o un Notario) • Aprobación de estatutos • Elección de directorio provisorio (máximo 60 días) • Deposito del acta en la Secretaria Municipal • Inscripción en el registro de organizaciones comunitarias • Registro Público en la Municipalidad: JV, OF y Uniones comunales, su directiva , y ubicación de su sede
Para sesionar y tomar acuerdo al menos ¼ Certificación de su constitución Plazo observaciones , Secretario Municipal 30 días Plazo para subsanar 90 días (desde notificación) Convocar Directorio Provisional para el definitivo ( 30 -60 días) Constituirse y/o subsanar observaciones
Requisitos mínimos de un estatuto • Nombre y domicilio de la organización; • Objetivos; • Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes; • Causales de exclusión de sus integrantes; • Organos de administración y control, y sus atribuciones; • Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse; • Quórum para sesionar y adoptar acuerdos • Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; • Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución; • Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda; • Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. • Forma de elaborar el plan anual de actividades.
Derechos de los miembros de las J.V. y demás organizaciones comunitarias • Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable; • Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización; • Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo; • Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y • Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio
¿Quiénes se pueden afiliar a estas organizaciones? • Cualquier persona mayor de catorce años • La organización deberá llevar un registro públicos de sus socios • El ingreso acto personal y voluntario, nadie obligar a pertenecer yo retirarse
Del directorio de las organizaciones comunitarias • Se conforma de cinco miembros titulares y cinco suplentes • Elegidos democráticamente en asamblea • Duran 2 años. • Se pueden reelegir • Se deberá componer a lo menos con un Presidente, Secretario y Tesorero.
Requisitos para ser dirigente • Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles; • Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección; • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; • No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y • No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
Patrimonio de las organizaciones comunitarias Estará integrado por: • Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos; • Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; • Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título; • La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea; • Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; • Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen; • Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y • Los demás ingresos que perciba a cualquier título.
Derechos especiales de las Juntas de Vecinos y Organizaciones funcionales • Postular a subvenciones y otros aportes fiscales o municipales , deberán formular proyecto ( lo bueno de tener personalidad jurídica) / Convenio • Discriminación arbitraria en asignación de fondos • Acceder a un local para su funcionamiento ( al menos una sede por Unidad Vecinal) Garantizar el acceso a otras organizaciones • Se encuentran exentas del pago de contribuciones • Fondos en instituciones financieras reconocidas • Destino de los bienes cuando se disuelve una organización
Organización y funcionamiento de JV Cada Unidad vecinal puede existir una o más juntas de vecinos. El número de Unidades vecinales lo determina el alcalde o de las JV o vecinos con acuerdo del Concejo o CESCO ( fundamentar) Límites una vez al año con el Plan de desarrollo Comunal ( acuerdo de mayoría del concejo) Pueden delegar en Comités de Vecinos o Comisiones Fondo de Desarrollo Vecinal
Funciones: promover integración, participación y desarrollo de los habitantes Representación ante la autoridad o celebrar contrato o convenios Aportar elementos de juicio a las decisiones municipales* Gestionar la solución de los problemas de la UV Ejercer derecho a ser informado Promover defensa de los derechos de su afiliados Capacitación, integración, OC, nexo con oficinas de empleo, promover progreso urbanístico Ser oído para la elaboración del Plan comunal de Desarrollo
Normas Especiales Organizaciones Comunitarias Funcionales • Art. 46 Número de personas 15/10 • Edad 14 años • Normas Especiales Unión Comunal Junta de Vecinos • JV a formar uniones comunales • No se puede prohibir el ingreso de una JV a una Unión comunal • Constitución 30% de representantes de las JV de la comuna. • Uniones Comunales de Organizaciones Funcionales • 20% de las organizaciones funcionales
1996- Se Promulga Nueva Ley Juntas de Vecinostodas las organizaciones deben tener un Estatutoteniendo estatuto, existe una inscripción municipal (Personalidad Jurídica). Municipio debe tener registro de las organizaciones, dirigentes, dirección y miembros. Esto ya resulta un tanto burocrático, cuando existen muchas organizaciones funcionales, lo que a veces significa que no existe catastro de organizaciones y sus miembros (registro actualizado).- Puede existir más de una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal. Así como también más de una unión Comunal de Juntas de Vecinos (Esto podría expresarse en Juntas de vecinos o Uniones Comunales de acuerdo a ideologías) por la poca adecuación de la ley se han dado otro tipo de normas de participación: ley Comunidades Indígenas, Consumidores, Ordenanza de Participación Ciudadana,etc. 1996- Se Promulga Nueva Ley Juntas de Vecinostodas las organizaciones deben tener un Estatutoteniendo estatuto, existe una inscripción municipal (Personalidad Jurídica). Municipio debe tener registro de las organizaciones, dirigentes, dirección y miembros. Esto ya resulta un tanto burocrático, cuando existen muchas organizaciones funcionales, lo que a veces significa que no existe catastro de organizaciones y sus miembros (registro actualizado).- Puede existir más de una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal. Así como también más de una unión Comunal de Juntas de Vecinos (Esto podría expresarse en Juntas de vecinos o Uniones Comunales de acuerdo a ideologías) por la poca adecuación de la ley se han dado otro tipo de normas de participación: ley Comunidades Indígenas, Consumidores, Ordenanza de Participación Ciudadana,etc. ÚTIMAS CONSIDERACIONES 1996- Se Promulga Nueva Ley Juntas de Vecinos todas las organizaciones deben tener un Estatuto teniendo estatuto, existe una inscripción municipal (Personalidad Jurídica). Municipio debe tener registro de las organizaciones, dirigentes, dirección y miembros. Esto ya resulta un tanto burocrático, cuando existen muchas organizaciones funcionales, lo que a veces significa que no existe catastro de organizaciones y sus miembros (registro actualizado). Puede existir más de una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal. Así como también más de una unión Comunal de Juntas de Vecinos (Esto podría expresarse en Juntas de vecinos o Uniones Comunales de acuerdo a ideologías) por la poca adecuación de la ley se han dado otro tipo de normas de participación: ley Comunidades Indígenas, Consumidores, Ordenanza de Participación Ciudadana,etc. Formas de organizarse más allá en la práctica social