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SEMINARIO TRAMITES 1

SEMINARIO TRAMITES 1. ING. CAMILO PEÑA. El Registro Único Empresarial - RUE Con el propósito de reducir trámites ante el estado, el registro mercantil y el registro de proponentes se integraron en el Registro Unico Empresarial www.rue.com.co. REGISTRO MATRICULA MERCANTIL.

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SEMINARIO TRAMITES 1

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Presentation Transcript


  1. SEMINARIO TRAMITES 1 ING. CAMILO PEÑA

  2. El Registro Único Empresarial - RUE • Con el propósito de reducir trámites ante el estado, el registro mercantil y el registro de proponentes se integraron en el Registro Unico Empresarial www.rue.com.co

  3. REGISTRO MATRICULA MERCANTIL El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, les permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.La MatrículaLa Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.Recuerde que...Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea haciendo clic aquí o en cualquiera de lassedes de la CCB. La inscripciónLa inscripción de este registro tiene por objeto darle publicidad a sus actos y sólo surte efecto frente a terceras personas desde el momento en que se realiza. 

  4. SELECCIÓN TIPO TRAMITE

  5. Persona Jurídica o Natural comerciante con NIT, o Persona Jurídica o Natural que no requiere Registro Mercantil.A través de este servicio puede diligenciar el formulario que le permite realizar el trámite de registrarse como responsable de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;Personas Jurídicas que poseen registro mercantil con NIT asignado, Personas Jurídicas que no requieren registro mercantil, Personas naturales comerciantes, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cuyo diligenciamiento requiere información relacionada con: características y formas de la organización, representación, socios y/o miembros junta directiva, revisor fiscal y contador, establecimientos. Por esta opción también se inscriben las uniones temporales, consorcios y demás entes. • Personas naturales únicamente declarantes de rentaA través de este servicio se diligencia por parte de las personas naturales (asalariado, rentista de capital, trabajador independiente y declarante únicamente del impuesto sobre la renta) el formulario que permite realizar el trámite de inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cumplimento de las disposiciones legales vigentes.

  6. Comerciantes que aún no cuentan con el NIT y que requieren el registro mercantilA través de este servicio puede diligenciar el formulario que le permite hacer la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario, una vez impreso el formulario éste debe llevarse a Cámara de Comercio como anexo tributario para gestionar el registro mercantil

  7. Se entiende por actividad económica el proceso mediante el cual se crea un bien, presta un servicio o comercializa un producto (bien o servicio), a través de un establecimiento de comercio, agencia, sucursal, sede, consultorio, local o negocio, oficina pública o privada, corporación, administración, seccional, regional, o intendencia. En el mismo establecimiento, local, oficina, sede o negocio, se pueden desarrollar simultáneamente varias actividades económicas. • En el formulario puede incluir información de 4 actividades económicas que ejerza de la siguiente forma:- Si desarrolla una sola, diligencie las casillas 46 y 47.- Si desarrolla dos actividades, diligencie las casillas 46, 47, 48 y 49.- Si desarrolla más de 2 actividades, diligencie las casillas 46, 47, 48, 49, la 1 de la casilla 50 y/o la 2de la 50.La actividad económica se puede encontrar de dos maneras:- Por código (de 4 dígitos): cuando conozca el código, digítelo y elija de la lista la descripción correspondiente a dicha actividad.- Por palabra: ingrese la palabra que se aproxime a la actividad que ejecuta y elija la opción más adecuada a su actividad.

  8. Ejemplo 1 La persona que se inscribe tiene una cafetería en su barrio. Digite en la ayuda la palabra cafetería y el sistema le traerá las diferentes opciones, entre las que se encuentra el código 5222 “Expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías”. Ejemplo 2 La persona que se inscribe tiene un taller de mantenimiento y reparación de lavadoras. Digite en la ayuda la palabra reparación, o la palabra lavadoras y el sistema le traerá las diferentes opciones, entre las que se encuentra el código 5272 “Reparación de enseres domésticos”. Ejemplo 3 La persona que se inscribe es un ama de casa, que no desarrolla ninguna actividad económica pero que por el valor de su vivienda o sus bienes (patrimonio bruto superior a $80.000.000 año gravable 2004) es responsable de declarar renta y complementarios régimen ordinario. Digite en la ayuda la palabra sin actividad y el sistema le traerá la opción 0081 “sin actividad”, la cual debe señalar. Ejemplo 4 La persona que se inscribe desarrolla tres actividades económicas, así: alquila retroexcavadoras (le genera los mayores ingresos); fabrica jabones de baño (le genera ingresos en segundo orden) y fabrica porcelanas (le genera ingresos menores). Para registrar la actividad principal (alquiler de retroexcavadoras) en la casilla 46, digite en la ayuda la palabra alquiler, y el sistema le traerá las diferentes opciones, entre las que se encuentra el código 7122 “Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil”. En el campo 48 “actividad secundaria” digite en la ayuda la palabra jabones, y el sistema le traerá las diferentes opciones, entre las que se encuentra el código 2424 “Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador”. En el campo 50 “otras actividades” digite en la ayuda la palabra porcelana, y el sistema le traerá las diferentes opciones, entre las que se encuentra el código 2691 “Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural”.

  9. ¿Quién debe pagar el ICA? El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. • Actividad Comercial: Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios. • Actividad de servicio: Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. • Actividad industrial: Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. • La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital esta obligado a inscribirse en el RIT -Registro de Información Tributaria- y declarar y pagar el impuesto de industria de acuerdo al régimen al que pertenezca.

  10. Están exentas del pago del impuesto de industria y comercio ICA • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto. • Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros causado en los 6 bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención. • La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

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