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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Marco Legal. LEY 1010 2006 : MEDIDAS PARA CORREGIR , PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Definiciones Modalidades Medidas preventivas y medidas correctivas. tratamiento sancionatorio.
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Marco Legal LEY 1010 2006 : MEDIDAS PARA CORREGIR , PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL • Definiciones • Modalidades • Medidas preventivas y medidas correctivas. • tratamiento sancionatorio. Resolución 2646 – 2008: IDENTIFICACION, EVALUACION, PREVENCION , INTERVENCION Y MONITOREO DE LOS FRP • Medidas preventivas de acoso laboral Art 14. LEY 652 – 2012: CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LEY MODIFICATORIA 1356 - 2012
Qué es Comité De Convivencia Laboral? Es un organismo asesor conformado por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, cuya principal función es la de establecer estrategias de conciliación entre las partes cuando exista una queja; de igual forma el promover actividades preventivas de acoso laboral para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten su salud en los lugares de trabajo RES 652 DE 2012 ley 1010 2006
GENERALIDADES 1 OBJETO: Definir la conformación y funcionamiento del comité, así como las responsabilidades de empleador ARL frente a las medidas preventivas. AMBITO: Todas las empresas publicas y privadas RES 652 DE 2012 ley 1010 2006
Conformación del Comité de Convivencia Se conforma por 2 integrantes empleadores y 2 empleados De acuerdo a su organización interna pueden escoger un numero mayor Se deben reunir mínimo cada 3 meses ordinariamente y extraordinariamente cuando se necesita. Las personas con quejas o quejosos no pueden ser miembros 6 meses
COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA • Actitudinales y comportamentales • RESPETO • IMPARCIALIDAD • TOLERANCIA • SERENIDAD • CONFIDENCIALIDAD • RESERVA INFORMACION • ETICA • Habilidades • COMUNICACIÓN ASERTIVA • LIDERAZGO • RESOLUCION DE CONFLICTOS
Funciones del Comité • Recibir y dar tramite a quejas con pruebas que las soportan • Examinar confidencialmente los casos. • Escuchar las partes involucradas individualmente • Concertar reuniones y espacios de dialogo entre las partes generar compromisos y soluciones efectivas. • Formular un plan de mejora entre las partes – confidencialidad • Realizar seguimiento a compromisos adquiridos por las partes • Cuando no haya cumplimiento por las partes permitir queja a procuraduría o juez competente e informar a la empresa. • Presentar a la dirección recomendaciones, medidas preventivas e informes de gestión • Realizar seguimiento a recomendaciones a Gestión humana y salud ocupacional. • Informes trimestrales y estadísticas a dirección.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Convocar miembros del comité Presidir y orientar Tramitar ante l entidad las recomendaciones Gestionar en la dirección los recursos
FUNCIONES SECRETARÍA • Recibir y tramitar quejas – pruebas • Enviar convocatorias al comité • Citar a partes involucradas • Citar trabajadores involucrados con el fin de establecer compromisos • Llevar el archivo • Elaborar la orden del día • Enviar recomendaciones dadas por el comité • Citar a reuniones y solicitar soportes para seguimientos • Elaboración de informes trimestrales
REUNIONES Y RECURSOS 1reunión ordinaria al mes y cuando se requiera – convocatoria por miembros del comité El empleador deberá garantizar espacio físico y manejo reservado de la información Se deben realizar capacitaciones al comité en resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas
RESPONSABILIDAD PARA DESARROLLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS EMPLEADORES: GESTION HUMANA - POGRAMA SALUD OCUPACIONAL. PARA DESARROLLAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS FOMENTANDO : relaciones positivas, excelente ambiente laboral etc. ARL: ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL
DISPOSICIONES FINALES SANCIONES: Decreto ley 1295 – modificación 1562 PERIODO DE TRANSICION 2 años VIGENCIA 31 diciembre 2012