140 likes | 499 Views
Comunicación y Derechos Humanos. Ciclo de Talleres para la comunicación popular AFSCA. Derechos Humanos: ejes. ► Memoria, verdad y Justicia ► Derechos sociales, económicos, políticos y culturales. NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO.
E N D
Comunicación y Derechos Humanos Ciclo de Talleres para la comunicación popular AFSCA
Derechos Humanos: ejes ► Memoria, verdad y Justicia ► Derechos sociales, económicos, políticos y culturales
NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO ► Los Derechos Humanos son los que tienen que ver con el rol del Estado. Sea porque el estado los viola o porque los garantiza. Los otros derechos se regulan por el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los particulares. ► La comunicación como Derecho Humano Fundamental inherente a todos los ciudadanos constituye la base para el ejercicio de todos los demás derechos. Sin práctica comunicativa no es posible cumplir ni exigir otros derechos.
NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO ►Visión liberal: El Estado sólo debe evitar la censura ►Visión Social: El Estado no sólo debe garantizar la no censura, tiene que garantizar condiciones equitativas de acceso al debate publico, a la información, a la participación. No sólo garantizar el derecho a la libertad de expresión individual sino a la libertad de expresión colectiva en términos de pluralidad efectiva. Democratizar la Comunicación para garantizar la Democracia
Ley de SCA 26.522(una normativa basada en el paradigma de DDHH) • Tres ejes centrales: ▶Libertad de expresión ▶ Pluralismo y Diversidad ▶ Atención a grupos en estado de vulnerabilidad
Promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26522) en reemplazo del Decreto-ley 22.285 Potestad del Estado como regulador de los medios de comunicación con el fin de garantizar la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Los objetivos están alineados con los textos internacionales de derechos humanos En sintonía con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, la nueva normativa establece derechos y obligaciones que aseguran previsibilidad y certeza jurídica Eje Libertad de Expresión
Se establece tres tipos de prestadores: de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro de gestión privada sin fines de lucro. Reserva del 33% del espectro para el sector privado sin fines de lucro Acceso equitativo a a todas las formas de transmisión disponibles Eje Pluralismo y Diversidad
Límites a la concentración: Máximos a la multiplicidad de licencias Máximos a los tiempos de emisión en red Pisos mínimos de producción propia, local e independiente Medidas necesarias a fin de garantizar la pluralidad y diversidad de la información Eje Pluralismo y Diversidad
Los grupos en los que se focalizó la acción desde su participación en los medios audiovisuales han sido: Los niños, niñas y adolescentes Pueblos originarios Personas con discapacidades auditivas y/o visuales Población de menores recursos Género: mujeres Eje Atención agrupos en situación de vulnerabilidad
Se crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia en el ámbito de la Autoridad de aplicación de la ley Se establecen horarios de protección al menor, señalando las penalidades para aquellos que no los respeten. Se sanciona la publicidad que incite a la compra de productos a través de explotar la inexperiencia y credulidad delos niños. Se prohíbe la participación de niños/as menores de 12 años en los programas que se emiten después de las 22hs. Si está grabado debe mencionarse Se establece cantidad mínima de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños, niñas y adolescentes Atención grupo niños, niñas y adolescentes
idiomas de los pueblos originarios en un pie de igualdad respecto de la lengua oficial Diseño institucional: contempla un representante en el Consejo Federal de los Servicios de Comunicación Audiovisual y uno en el Consejo Honorario de los Medios Públicos Se reserva para los Pueblos Originarios frecuencias de radiodifusión sonora AM y FM, así como de TV Abierta. Todos los derechos previstos en la Ley de SCA se ejercen en los términos y condiciones que establece la Ley 24.071 Atención Pueblos OriginariosDerechos a la comunicación y a la cultura con identidad
Atención personas con discapacidad auditiva y visual El artículo 66 dispone que se deben incorporar medios de comunicación visual adicional: Subtitulado oculto (closed caption) Lenguaje de señas Audio descripción
Atención otros grupos en estado de vulnerabilidad Sectores de menores recursos: Se establece el Abono Social. (los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción paga deberán disponer de un abono social previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas). Perspectiva de género: “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” Se deben evitar los contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, la religión, el origen social o nacional, la posición económica y la discapacidad, entre otros
Comunicación y Derechos HumanosA modo de conclusiones Para la reducción de la vulnerabilidad es esencial la acción del Estado. Para patrocinar el acceso a los medios de difusión garantizando la pluralidad y diversidad informativa es esencial la acción del estado Los Estados no sólo pueden, sino que deben regular la actividad de los medios de comunicación