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LINEAMIENTOS PARA LA LEY DE BOSQUES

LINEAMIENTOS PARA LA LEY DE BOSQUES. UNA PROPUESTA DE MANEJO INTEGRAL DE BOSQUES COMUNITARIOS DESDE LA AMAZONIA BOLIVIANA. Abril_ 2013. Anahi Llanque. Ley Forestal o de Bosques ¿ PORQUE EL ESTADO PLANTEA UNA LEY DE BOSQUES?.

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LINEAMIENTOS PARA LA LEY DE BOSQUES

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  1. LINEAMIENTOS PARA LA LEY DE BOSQUES UNA PROPUESTA DE MANEJO INTEGRAL DE BOSQUES COMUNITARIOS DESDE LA AMAZONIA BOLIVIANA Abril_ 2013 Anahi Llanque

  2. Ley Forestal o de Bosques¿PORQUE EL ESTADO PLANTEA UNA LEY DE BOSQUES? • Por los grandes concesionarios y pueblos indígenas y comunidades campesinas, ha estado marcado por situaciones de inequidad. • 85 concesiones privadas manejan el 64% de áreas de bosque de producción permanente y 76 autorizaciones a pueblos indígenas apenas manejan apenas el 7% de áreas de producción permanente. • Las exportaciones son de mas de $us. 300.000.000, preferentemente destinados a mercados de Estados Unidos y la Unión Europea. ¿Cuánto de ese monto corresponde a los recursos forestales provenientes de pueblos indígenas y comunidades campesinas?, seguramente ninguno.

  3. Base Legal • Convenio 169 OIT (2 – 8 – 14- 15 ) • Declaración Universal De Los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art. 26 • LA CPE., Amplía derechos a las comunidades indígena originario campesinas como titulares del derecho exclusivo de aprovechamiento forestal de acuerdo con la ley. Art 403 CPE • Reconocimiento efectivo del pluralismo jurídico • Respeto a su autogobierno • Reconocimiento de sus prácticas y usos tradicionales.

  4. Antecedentes • Experiencias exitosas de comunidades en MFC • Decretos 29643 OFC • Directrices favorables al MIBC • Régimen forestal actual ineficiente para MIBC

  5. CONTECTO FORESTAL ACTUAL

  6. MANEJO FORESTAL VIGENTE LA ACTUAL LEY ES UNA LEY MADERERA • Métodos de producción capitalistas que ponen en duda el impacto social en las comunidades campesinas indígenas originarios. • Debilidad en sistemas de Fiscalización (control y seguimiento). • Impactos negativos del actual aprovechamiento forestal en biodiversidad y sistemas hídricos. • Poca sanción a infractores (impunidad). • Corrupción de políticos, agentes públicos y agentes forestales auxiliares. • Políticas forestales regionales inapropiadas o inexistentes. • Fragmentación de nuestros bosques.

  7. MANEJO FORESTAL VIGENTE • Los planes de manejo exigidos no garantizan manejo forestal sustentable y son difíciles de realizar • La venta de Certificados Forestales de Origen CFO,s • Patentes Forestales disminuidas • Y por último un gran problema fueron los gobiernos municipales que han demostrado poco interés en el bosque

  8. LINEAMIENTOS PARA UNA PROPUESTA

  9. MANEJO INTEGRAL DE BOSQUES 1) Ordenamiento Territorial 2) Organización Comunal 3) Normas Comunitarias y Mecanismos de Autorregulación 4) Diversificación de Medios de Vida 5) Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 6) Desarrollo de Capacidades Técnicas 7)Desarrollo de Capacidades Administrativas 8) Participación en Redes Político Institucionales 9) Incidencia Política

  10. Manejo Comunitario de Bosques Art. El Estado Boliviano transfiere a los territorios indígenas originarios campesinos el derecho a la administración de los RRNN que existen en sus territorios. Constituyéndose sus normas internas la base legal que regule el uso y manejo integral de los mismos bajo criterios de sostenibilidad. Art. Sus normas internas (reglamentos) deberán contener criterios claros para el uso y aprovechamiento de los recursos del Bosque que garanticen la sostenibilidad de los mismos. Art. Todo aprovechamiento comercial en territorios indígena originarios campesinos deberá ser admitido previa consulta aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.

  11. Instrumentos de Manejo Integral Art. La gestión y elaboración de planes generales de manejo forestal serán diseñadas, aprobados ejecutados y evaluados por las instancias de las comunidades y bajo el control de autoridades competentes del gobierno nacional, departamental o local según ámbito de competencia. Art. Los territorios indígena originario campesinos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus territorios, deberán elaborar Planes de manejo integrales de sus bosques, considerando sus potencialidades y sus limitaciones para su conservación, previo ordenamiento territorial.

  12. Mujer y Mane. Integral de Bosques Art. “Se garantiza el derecho de la mujer al acceso, uso y disfrute de los beneficios provenientes de los RRNN existentes en territorios indígenas originarios campesinos, así como el derecho vinculante a la consulta para su uso y aprovechamiento comercial”.

  13. Marco Institucional ART.- Las Unidades Forestales Municipales son instancia con dependencia de los Honorables Gobiernos Municipales y tienen como principal función asistir y capacitar a comunidades campesinas, indígenas originarias y pequeños productores rurales para el uso y manejo integral de sus bosques y tierras. ART.- Se crea como parte del Marco Institucional de la Ley de Bosques una Unidad de Desarrollo tecnológico y promoción de productos provenientes de los bosques.

  14. Patentes Forestales ART. La patente forestal para comercialización de madera en tronca para comunidades campesinas e indígenas originarios deberá ser calculada sobre la superficie anual aprovechada y sobre el valor de US$ 1/ha. ART. La patente forestal para productos no maderables y la patente de chaqueo y desmonte provenientes de comunidades campesinas e indígenas originarias deberá ser calculada por volumen.

  15. De la Redistribución de las Patentes Forestales ART. Las patentes forestales para PFNM y de chaqueo y desmonte el monto total deberá regresar totalmente a las comunidades que la generan para financiar actividades de control, reforestación y manejo silvicultural de las áreas manejadas. ART. Un ?????(40%) de las patentes forestales generadas en los territorios municipales por concepto de aprovechamiento y comercialización de madera deberá ser destinado a los gobiernos locales para fomentar programas de manejo integral de bosques con capacitación y asistencia técnica a comunidades campesinas e indígenas originarias.

  16. Reforestación ART:_ La reforestación es una obligatoridad de todo y toda persona física o jurídica que obtiene el permiso para el aprovechamiento comercial de los bosques. La cantidad de arboles a plantar, las especies y en que sistema (Plantaciones pura, enriquecimiento de bosques, conversión o en Sistemas Agroforestales) estará descripto en el reglamento y normas técnicas de la Ley de Bosques.

  17. Transformación Primaria de la Madera ART.-El uso de motosierra o otra maquinaria similar esta permito en los casos de producción de cuartones de las especies consideradas poco valiosas y valiosas, esta prohibido por la presente Ley de Bosques el aserrado con motosierra o similares para especies muy valiosas,

  18. Gracias….. Ref. Anahi Llanque mallanque@yahoo.es iphae_riberalta@yahoo.com ++ 591 3 8523500 Riberalta Beni Bolivia

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