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LA LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa). Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre BOE nº 295 de 10 de diciembre de 2013. Principales modificaciones de la LOMCE. Exposición de motivos. Mejorar la economía (se ve al alumno como trabajador) Sociedad civil
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LA LOMCE(Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa) Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre BOE nº 295 de 10 de diciembre de 2013
Exposición de motivos Mejorar la economía (se ve al alumno como trabajador) Sociedad civil (impulsor de la transformación social) Preocupación por la exclusión social (choca con el desarrollo del anteproyecto) Sentido común y búsqueda del consenso (nulo rigor y falso) Mejorar PISA (evidencias) (a costa de excluir alumnado y maquillando resultados)
Título Preliminar • Nueva definición del Sistema Educativo. Se incluyen el papel de los padres como primeros responsables de la educación de sus hijos (art.1.h.) y la libertad de enseñanza y de elección de centro como principio (Art. 1.q) • Los CFPB (Ciclos de Formación Profesional Básica –antes PCPI-)son enseñanza obligatoria y gratuita) (art. 3.10) • Se tendrá en cuenta la dispersión geográfica y la despoblación del territorio a la hora de distribuir recursos económicos (art. 9.3)
Currículoy Distribución de competencias (nueva definición, no CCBB, sino Competencias) (Art.6 bis) • Asignaturas en tres bloques: troncales (el 50% del horario), específicas y de libre configuración autonómica (LCA) • El Gobierno decide: • Contenido, estándares de aprendizaje evaluables y horario mínimo de troncales para asegurar formación común • Estándares evaluables de específicas • Criterios de evaluación de troncales y específica. • Características pruebas de 6º • El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte decide • Evaluaciones de 4º ESO y 2º Bachillerato: criterios, características y diseño y contenido (estandarizadas)
Currículoy Distribución de competencias (nueva definición, no CCBB, sino Competencias) (Art.6 bis) • Las Administraciones autonómicas deciden: • Complementar, desarrollar y fijar horario máximo de asignaturas troncales • Contenidos y horario de asignaturas específicas y de LCA • Directrices sobre metodología didáctica • Criterios de evaluación y estándares de asignaturas de especialidad • Evaluación de 3º y complementar criterios de evaluación de troncales y específicas • Estándares de aprendizaje evaluables de asignaturas de LCA • Los centros docentes, según programación de la Admon, deciden : • Completar contenidos de asignaturas troncales, específicas y de LCA • Metodologías pedagógicas y didácticas propias • Carga horaria de las diferentes asignaturas Los centros docentes, completan y desarrollan currículo de etapas y ciclos
PRIMARIA • Se incluye el espíritu emprendedor entre los objetivos(art. 17.b.) • Desaparecen los ciclos y Educación para la Ciudadanía (se mantiene trasversal, art.18). Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial (art. 18) • Aparece la posibilidad del segundo idioma y Religión o Valores Culturales y Sociales (art. 18). Se pueden cursar ambas. • Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras(art. 19.4) y adaptación evaluaciones alumnado anee (art. 20) • Examen en 3º de CC matemática y lingüística en el centro a criterio de las CCAA (corrección por profesorado de función pública docente externo), con medidas ordinarias o extraordinarias según el equipo docente (Art. 20) • Examen en 6º sin efectos académicos, sobre CC matemática y lingüística y científica y objetivos de la etapa o cada curso, fijados criterios por el Gobierno, realizado por las CCAA, no estandarizado, aplicado y corregido por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro (art. 144.1), con informe al alumno y al centro de secundaria y con posibles planes de mejora(art. 21)
Se recupera el concepto de ciclo, pero con desigual distribución (3+1) (art. 23 bis) • La Organización de 1º,2º y 3º de ESO. En 1º de ESO se incluyen Biología y la Geología (hasta ahora estaban en 3º). En 2º de ESO, Física y Química(hasta ahora en 3º), desaparece Educación para la Ciudadanía y reaparece Religión y su alternativa Valores éticos. Se pueden curar ambas. A la transversalidad ya incluida en la LOE de las TIC, la comunicación audiovisual, la comprensión lectora y la expresión oral y escrita se añade la del emprendimiento y la ciudadanía. Se pueden agrupar materias en ámbitos de conocimiento en 1º para facilitar el tránsito entre Primaria y Secundaria. Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial. (art. 24). • Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial y las Administraciones y los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado(art. 25) • Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras (art.26.6)
Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras (art. 26.6) • Desaparece la diversificación curricular y aparecen Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (uno o dos años) a propuesta del equipo docente a partir de 2º, de los que se excluye alumnado que no se esfuercen (art. 27) • Sobre la evaluación y promoción(art. 28) • Mismas materias en distintos cursos= distintas materias • No promoción con tres materias (no Matemáticas y Lengua (cooficial), según equipo docente y medidas de atención.) • No promoción con dos materias (si son Matemáticas y Lengua, a no ser que el equipo docente considere que puede pasar con éxito, que puede recuperar, que será beneficioso y que se les apliquen medidas de atención) • Programas de refuerzo • Consejo orientador cada curso y al acabar 3º un certificado • Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial • Hay que matricularse de asignaturas pendientes de cursos anteriores. • Adaptación de evaluaciones para alumnado anee • Reválida en 4º (art. 29) vinculada a la titulación, estandarizada, fijada por el Gobierno, aplicado por las CCAA y corregida por profesorado del Sistema Educativo español externo sobre troncales obligatorias de todos cursos (salvo Bª y Gª y Fª y Qª), dos troncales optativas de 4º y una específica de cualquier curso (ni Religión o Valores Éticos, ni E. Física), con dos convocatorias anuales. No se pueden presentar con Matemáticas y Lengua suspensas • Desaparecen los PCPIS y aparecen los Ciclos de Formación Profesional Básica para alumnos con 15 años y menos de 18 años(art. 30) • Respecto al Título de ESO: superar la reválida con 5, nota media ponderada al 30% nota reválida y al 70% nota media de la ESO. Da acceso a Bachillerato y a CFGM. Habrá certificado y pruebas libres (18 años) (art. 31)
Sólo se puede acceder a bachillerato si se ha superado la reválida por la opción de enseñanzas académicas (art. 32) • Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras (art. 34) • Las Administraciones y los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado (art. 34 bis y 34 ter) • Modalidades (art. 34) • Artes • Ciencias • Humanidades y Ciencias Sociales • Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial (art. 34 bis) • Se prestará especial atención al alumnado aneae(art. 35.3) • Se puede permanecer cuatro años en total y excepcionalmente se puede repetir dos veces un curso (art.36)
Sobre la evaluación. Aprobar las materias de 2º estará condicionado a tener aprobadas las correspondientes de 1º. Se puede pasar con dos suspensas, de las que hay que matricularse. Habrá recuperaciones y evaluaciones de materias suspensas. Se puede eximir de la evaluación de la Lengua y Lª cooficial (art. 36) • Sobre el título. Hay que aprobar la reválida estandarizada (art. 144.1) que conduce al título, sobre troncales obligatorias de ambos cursos (si son materias de continuidad se tendrá en cuenta la de 2º), dos troncales optativas de cualquier curso (si son materias de continuidad se tendrá en cuenta la de 2º) y una materia específica de cualquier curso (ni Religión ni Educación Física), que fija el Gobierno, realizan las administraciones en los centros y corrigen profesorado del Sistema Educativo Español externo. Habrá dos convocatorias anuales (art. 36 bis). La nota se pondera en un 40% de la reválida y un 60% la media del Bachillerato y si no se titula habrá certificado (art. 37) • Las Universidades pueden poner prueba de acceso, que contará un 60% y el 40% la nota del título (no del Bachillerato) y pueden admitir con el título de Bachillerato y los procedimientos de admisión serán accesibles para alumnado con discapacidad (art. 38) • Adaptación de evaluaciones para alumnado anee (art. 36)
La componen los Ciclos de Formación Profesional Básica (CFPB), los Ciclos de Grado Medio (CFGM) y los Ciclos de Grado Superior (CFGS) y se prestará especial atención al alumnado acneae(art. 39) y adaptación evaluaciones alumnado acnee(art.41) • Se incluyen las CC para el aprendizaje permanente en los CFPB (art. 40) • Condiciones de acceso (art. 41) • CFPB • 15 años y menos de 18 y cursado primer ciclo de ESO o • Excepcionalmente 15 años y haber cursado 2º de ESO sin superarlo y con propuesta del equipo docente a través del consejo orientador a los padres • CFGM (si hay exceso de demanda las Administraciones Educativas pueden poner prueba de acceso) • con Título de ESO por enseñanzas aplicadas • con Título de Técnico Profesional Básico (no es necesaria prueba de acceso) • con el Título de Bachiller o un Título Universitario • Con un título de Técnico o Técnico Superior • superando un curso (17 años) • superando una prueba de admisión (17 años) • CFGS(si hay exceso de demanda las Administraciones Educativas pueden poner prueba de acceso) • con título de Bachiller, título Universitario, título de Técnico o título de Técnico Superior • tener certificado de Bachiller (haber aprobado curso pero no reválida) • superar una prueba de admisión (19 años) Posibilidad de exención de alguna parte de pruebas de acceso según formación o experiencia profesional acreditada
Habrá formación práctica y se incluyen competencias de aprendizaje permanente en CFPB, los ciclos serán de dos años y los CFPB podrán hacerse en cuatro años y serán implantados en los centros que las Administraciones determinen Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras (art. 42) • Se incluye la Formación Dual(En el BOE del, 9.11.2012 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual) • Evaluaciónpor módulos o bloques. Hay que superarlos todos (art. 43) • Titulaciones (si no hay título se darán certificados) (art. 44) • Título de Formación Profesional Básica • Título de Técnico de Grado Medio • Título de Técnico de Grado Superior • A mayores de 22 años pueden titula en el Grado Básico acreditando competencias profesionales • Los conciertos de los CFPB tendrán carácter general (art. 116)
Enseñanzas artísticas • Las enseñanzas profesionales de Música y Danza otorgarán el título Técnico correspondiente y la superación de la reválida concederá el título de Bachiller (art. 50) • EL título de Técnico en Artes Plásticas y diseño permitirá acceso directo a cualquier Bachillerato (art.53.2) (con la LOE sólo al de Artes) • El Título Superior de Música o Danza será equivalente al Grado (art. 54) • El Título Superior de Arte Dramático será equivalente al Grado (art. 55) • El Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será equivalente al Grado (art. 56) • Los Títulos Superiores de Artes Plásticas y de Diseño serán equivalentes al Grado (art. 57)
Enseñanzas de idiomas • Niveles básico, intermedio y avanzado, niveles A, B y C del Marco Común Europeo (art. 59) Enseñanzas deportivas (art. 64 y 65) • Grado medio (se accede por Título de ESO en aplicadas o en académicas) y superior (se accede con título de Técnico Deportivo y Titulo de Bachillerato o Título de Técnico Superior o Título Universitario o Certificado de Bachillerato) • Se puede acceder con pruebas(17 años para Medio y 19 para Superior) • Se puede, además, plantear una prueba para determinadas modalidades • El Título de Técnico permite acceder a Bachillerato y el Técnico Superior a estudios universitarios con superación de prueba de admisión
Educación de personas adultas • Se incluye en los principios el de crear empresas (art. 66.h) • Se pueden establecer currículos específicos en especiales circunstancias (art. 67.9) • Pruebas libres para mayores de 18 años para Tº ESO. Programas para mayores de 17 años para el título de FPB (art. 68.2) • Pruebas libres para el Tº Bachiller(20 años) (art. 69.4) • Pruebas libres para Tº de Técnico FPB y Tº Técnico Grado Medio (18 años) (art. 69.4) • Pruebas libres para Tº de Técnico Grado Superior (19 años si tienen Tª Técnico Grado Medio o 20 años) (art. 69.4) • Acceso a enseñanzas artísticas superiores a mayores de 18 años con prueba específica y edad mínima para acceder a Estudios Superiores de Música o Danza los 16 años (art. 69.5)
Equidad en la educación Escolarización en centros públicos y privados concertados • Planes para centros con alumnado en desventaja social o con necesidades (acnee, acneae, altas capacidades, TDHA, IT, desventaja académica o personal) (Art.71) y detección temprana con escolarización inclusiva y normalizadora (art. 79 bis) • Reserva de un 20% (se puede reducir o modular) nota en acceso al Bachillerato por alto rendimiento académico y se incluye la renta per cápita (no la familiar) en los criterios de admisión (art. 84.2) • Posibilidad de concertar centros con enseñanza diferenciada por sexos, que deberán justificar de forma objetiva y razonable, así como implantar medidas académicas para favorecer la igualdad (art. 84.3) • Admisión de alumnos prioridad en el domicilio laboral o familiar si hay traslado forzoso de la unidad familiar o cambio de domicilio por violencia de género (art. 84.7) y en CFGM y CFGS procesos de admisión si hay más demanda que oferta (art. 85.2) • Equilibrio en la admisión: se incluye incremento del 10% de la ratio por incorporación tardía o por desplazamiento forzoso de la unidad familiar en escolarización extraordinaria.(art. 87.2)
Centros docentes • Se incluye la demanda social para justificar la oferta (art. 109) • Se refiere a plataformas digitales en el apartado de centros públicos, pero se refiere a todos, si bien la referencia específica a la gestión académica y administrativa no lo especifica(art. 111) • En el apartado de centros privados concertados justifica la concertación de centros con enseñanza diferenciada, se amplía elconcierto en Primaria de cuatro a seis años u se incluye la rendición de cuentas y la cesión de suelo público para centros concertados (art. 116)
Autonomía de los centros • La comunidad educativa no participa en el gobierno, organización, funcionamiento y evaluación (LOE), sino en el control y gestión a través del consejo escolar (art. 119) • Sobre la rendición de cuentas sobre resultados obtenidos y la publicación de clasificaciones de centros ponderando circunstancias socioeconómicas y socioculturales y pudiendo aplicar medidas correctoras en todos los centros que no alcancen objetivos. Aparece la posibilidad de ampliar calendario y horario sin coste económico para las familias ni para las Administraciones educativas (art. 120) • Especialización de institutos de Secundaria, PEC públicos con necesidades de alumnado y agrupamientos pedagógicos (art. 121) • Potenciación de la función directiva (medidas honoríficas –art. 122 bis-) en la autonomía para gestión de recursos humanos de forma fundamentada y con rendición de cuentas (fijar méritos, contrataciones y rechazo de listas centralizadas con refrendo de la administración, prórroga o nombramiento de comisiones de servicio), materiales y financieros, especialización de centros según características del alumnado (art. 122) • Sobre convivencia, comenta expulsiones e introduce la autoridad pública el principio de veracidad para el profesorado (art. 124)
Órganos colegiados de gobierno • Los profesores del consejo escolar representan la voz del claustro (art. 126) • Aunque no aparece expresamente que el consejo escolar pasa a ser un órgano consultivo (no aprueba, evalúa; no decide ni fija, informa), lo es de hecho por la merma de competencias que sufre y que pasan al director (art. 127)
Dirección de los centros públicos • Nuevas competencias del director (art. 132) • Selección del director. Se suprime que se elegirá entre los candidatos más idóneos y con mayor apoyo en la comunidad educativa (art. 133) • Requisitos. Cinco años de funcionario (se ha suprimido como mérito, que esté en activo y que ejerza en centro público) y con certificado acreditativo con validez nacional (art. 134) • Comisión de selección. Entre el 51 y el 70% elegida por la Administración. Ya no es mérito preferente ser profesor del centro. Se incluye que esté en esta comisión el consejo escolar (art. 135) • Nombrados para cuatro años y no hay exenciones para hacer el curso acreditativo (salvo los cinco primeros años) y tendrán que incluir los resultados de las evaluaciones individualizadas de su mandato (art. 136)
Evaluación del sistema educativo • Se suprime que no se puedan hacer clasificaciones de los centros y de los alumnos (art. 140) • Se suprime la palabra “calidad” del organismo responsable de las evaluaciones (el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) (art. 142) • Sobre la evaluación general del sistema el INEE no contará con la colaboración de las CCAA (art. 143) • Sobre las evaluaciones individualizadas (art. 144) • Las de Primaria son competencia de las Administraciones Educativas, aunque la de 6º fijará criterios el Ministerio. • La de ESO y Bachillerato serán estandarizadas y competencia del Ministerio y del INEE. Habrá adaptaciones para alumnos con necesidades especiales • Todas son aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español • Se harán públicos los resultados ponderando circunstancias socioeconómicas y socioculturales (art. 147)
Adicional segunda. Sobre la enseñanza de Religión.Aparece referencia al currículo y los estándares de evaluación como competencia exclusiva de las autoridades religiosas. • Adicional quinta. Sobre el calendario escolar. Mínimo 175 días, incluidos los de las cuatro evaluaciones previstas. • Adicional vigesimotercera. Sobre datos personales del alumnado • Adicional trigésimo tercera. Sobre la Titulación en Bachillerato Europeo e Internacional • Adicional trigésimo cuarta. Sobre el Régimen de notificaciones en los procedimientos de becas y ayudas al estudio (notificaciones electrónicos). Se añade que estos fondos serán inembargables y que deberán ser reintegrados si no se cumplen los requisitos • Adicional trigésimo quinta. Sobre integración de las competencias en el currículo, especialmente en la enseñanza básica • Adicional trigésimo sexta. Sobre requisitos en la admisión a las enseñanzas universitarias de Grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y títulos obtenidos en el extranjero
Adicional trigésimo séptima. Sobre expertos con dominio de lenguas extranjeras, que pueden ser contratados cada curso escolar, mientras sea insuficiente el personal docente con competencias lingüísticas suficientes. • Adicional trigésimo octava. Sobre la lengua castellana, lenguas cooficiales (son lenguas vehiculares) y lenguas que gocen de protección legal (estas últimas de LCA). Las administraciones deben garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos del castellano como lengua vehicular. Para ello El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sufragará los gastos derivados de que las familias decidan llevar a sus hijos a un centro privado y lo repercutirá en las Administraciones. Velará por ello la Alta Inspección. • Adicional trigésimo novena. Sobre la evaluación final de la lengua cooficial. Igual que la Lengua castellana. Puede eximirse de evaluarla • Adicional cuadragésima. Evaluaciones finales de enseñanza a distancia de adultos • Adicional cuadragésima primera. Prevención y resolución pacífica de conflictos • Adicional cuadragésima segunda. Centro de innovación y Desarrollo de la educación a Distancia (CIDEAD)
Disposición Adicional cuadragésima tercera. Centros de enseñanza deportiva de grado superior a distancia • Disposición final novena para garantizar la enseñanza plurilingüe desde los 3 años hasta Bachillerato • Adicional primera. Autorización a centros de Bachillerato para impartir las nuevas modalidades • Adicional segunda. Sobre requisitos para participar en selección de directores: tienen validez las acreditaciones anteriores a esta Ley. • Adicional tercera. Sobre titulaciones anteriores a esta Ley. El título de ESO permite acceder a enseñanzas postobligatorias previo cumplimiento de requisitos de la Ley. Quien tenga el título de Bachillerato pero no la PAU, tendrá que pasar las pruebas de admisión que las Universidades determinen. • Adicional cuarta. Promoción de la actividad física y la dieta equilibrada. Práctica diaria de deporte y ejercicio físico, asumido por profesorado del centro cualificado.
Adicional quinta. Sistema de préstamo de libros de texto promovido por el ministerio dentro de la Conferencia Sectorial de educación para todos los centros sostenidos con fondos públicos. • Transitoria primera. Durante cinco años no será necesario el curso de acreditación de director, pero si se tiene, se considerará como mérito. • Transitoria segunda. Centros privados que en 2013 no hayan renovado concierto por enseñanza diferenciada podrán solicitarlo de nuevo • Derogatoria única. Se deroga la disposición adicional de la LODE, sobre la capacitación de las CCAA para desarrollar dicha Ley • Final primera. Sobre modificación de la Ley de Universidades, para que puedan hacer pruebas de admisión.
Final segunda sobre modificación de la LODE (artículos sobre centros privados concertados) • Artículo 54.2. Sobre las facultades del director. Se suprimen la inclusión de los órganos de gobierno en el RRI y que pueda haber un único director en un centro concertado con varios niveles o etapas. • Artículo 56.1. Sobre la composición de los consejos escolaresse suprime que haya un representante municipal. • Artículo 57. Sobre las competencias del consejo escolar, se suprime que intervenga en el despido de profesorado, aprobará el presupuesto, informará la PGA, aprobará las aportaciones de los padres en extraescolares y complementarias, la participación en actividades culturales, la colaboración con otros centros, informará el RRI, participará en la evaluación del centro, propondrá medidas de convivencia e igualdad. Se incluye, una vez más la no discriminación a centros que segreguen alumnado por sexo. • Artículo 59. Sobre el nombramiento del director que será sólo a criterio del titular (antes se necesitaba el acuerdo del consejo escolar) • Artículo 60. Sobre las vacantes de profesorado, ya no es necesario el pronunciamiento previo del consejo escolar para el despido ni la contratación. • Artículo 61.1. respecto a los conflictos con personal docente, se suprime el desarrollo de la comisión de conciliación
Final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. El Estado podrá deducir o retener importes de escolarización en centros privados para garantizar enseñanza del castellano como lengua vehicular. • Final cuarta. Sobre desarrollo reglamentario • Final quinta. Calendario de implantación. • Curso 14-15 • 1º, 3º y 5º Primaria (evaluación de 3º) • 1º CFPB (cursos voluntarios este año, titularán en ESO) • Curso 15-16 • 2º, 4º, 6º Primaria (evaluación de 6º) • 1º y 3º ESO • 1º Bachillerato • 2º CFGB • 1º CFGM • Curso 16-17 • 2º y 4º ESO )una reválida en 4º pero el título de ESO se obtendrá al aprobar 4º) • 2º Bachillerato (dos reválidas en 2º pero el título de Bachillerato se obtendrá al aprobar 2º) • Curso 17-18 los títulos de ESO y Bachillerato se obtendrán al superar las reválidas • Final sexta. Entrada en vigor. A los 20 días de su publicación en el BOE
Inestabilidad legislativa. • Es la séptima reforma educativa en democracia (hace poco más de un año el PP rechazó el amplio Pacto Social y Político en Educación promovido por el ministro Ángel Gabilondo y ampliamente consensuado) • Engañosa en su denominación de “calidad”. • No hay calidad sin equidad, porque aunque en la Exposición de motivos lo reflejan, la realidad del desarrollo es otra • Antidemocrática. • Sin diálogo, sin consenso, aunque se haya permitido hacer alegaciones por email y se haya tenido en cuenta la opinión de las CCAA del PP. Aprobada sólo con los votos del PP. Hay acuerdos de todas las fuerzas políticas de la oposición para derogarla • Mercantilista. • Estudiante= trabajador (mano de obra barata y poco cualificada) • Centro educativo = empresa (“emprendimiento empresarial”) • Empleabilidad = formación (reglas del mercado laboral, formación dual, contratos en prácticas)
Ideológica. • Modelo ideológico conservador • Prevalencia de la élite frente a todo el alumnado (segregación alumnado, itinerarios) • Mejora de informes internacionales (obsesión por tres CCBB) • Escuela concertada frente a escuela pública (libertad elección, conciertos, admisión, cesión de suelo público) • Supresión de materias en valores (EpC) e inclusión de Religión computable • Desprecio a lenguas cooficiales (exención de cursarla) • Excluyente y segregadora. • No garantiza la igualdad de oportunidades y la equidad (aunque el lenguaje sea correcto) • Itinerarios (separación alumnado por talentos) • Pruebas escritas y reválidas (carrera de obstáculos y expulsión del sistema; titulación básica diferente) • Clasificación y especialización de los centros • Concertación de enseñanza diferenciada • Anula la participación • Desconfianza en el profesorado (examinadores externos) • Autonomía de centros • Poder absoluto del director (elegido por la Administración) • Consejo Escolar pierde competencias frente al director
POR UNA ESCUELA PÚBLICA DE CALIDAD ¡NO A LA LOMCE!
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