1 / 12

LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES

LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES. Concepto: Autonomía institucional y normativa Contenido de autonomía institucional Reconocimiento del derecho a la libertad sindical en las normas internacionales Posición constitucional. Autonomía institucional y autonomía normativa.

waite
Download Presentation

LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES Concepto: • Autonomía institucional y normativa • Contenido de autonomía institucional • Reconocimiento del derecho a la libertad sindical en las normas internacionales • Posición constitucional

  2. Autonomía institucional y autonomía normativa Principio esencial de nuestra vida jurídica y se manifiestan con las siguientes formas jurídicas: • Derecho a la libertad sindical: poder de auto organización y autorregulación interna • Derecho de negociación colectiva: Poder de determinación autónoma de las condiciones de trabajo • Derecho de huelga: Auto tutela colectiva o poder de defensa de los intereses del grupo a través de acción directa

  3. Contenido de la autonomía institucional. • Se trata de configurar grupos de manera organizada para defender sus intereses. • La libertad sindical como presupuesto indispensable: Es un derecho humano fundamental, una libertad cívica. • Es condición necesaria que trabajadores puedan filiarse en una organización, trabajar para ésta y mantenerse en ella

  4. Reconocimiento del derecho a la libertad sindical en el marco de las normas internacionales • Artículo 23.4 Declaración Universal de los derechos humanos: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. • Artículo 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. • Constitución de la OIT: la libertad sindical constituye uno de los principios fundamentales en los que se basa la organización • C.E: Derecho fundamental merecedor de la mayor protección y garantía.

  5. TITULARIDAD DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL • Artículo 28.1 C.E: “ Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.

  6. Excepciones Especialidades en la titularidad del derecho sindical: • Trabajadores extranjeros • Jubilados, autónomos, desempleados e incapacitados con carácter permanente • Relaciones laborales especiales como penados en instituciones penitenciarias, altos cargos y personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares

  7. …Excepciones (parte 2) Titularidad limitada y exclusión de libertad sindical de los funcionarios públicos • Funcionarios con plenitud del ejercicio • Funcionarios con limitaciones • Funcionarios excluidos

  8. Trabajadores extranjeros: Antes: La legislación de extranjería reconocía este derecho a extranjeros con autorización de estancia o residencia, de donde quedan excluidos los inmigrantes no regularizados Tras la STC 236/2007: Dicha sentencia declara la inconstitucionalidad del precepto. Actualmente: Artículo 11 LOE reconoce el derecho de afiliación y sindicación de todos los extranjeros sin distinción por su situación administrativa.

  9. Jubilados, autónomos, desempleados e incapacitados con carácter permanente. • Tienen un derecho limitado a la libertad sindical • Pueden: defender sus intereses integrándose en sindicatos de clase o constituyendo asociaciones al amparo de la legislación específica, tienen mismo grado de protección, de derecho fundamental. • No pueden: Fundar sindicatos para la defensa de sus intereses generales. Tampoco gozarán de derechos sindicales

  10. Relaciones laborales especiales • Penados en instituciones penitenciarias tienen este derecho excluido • Altos directivos: No participarán como electores ni como elegibles en los órganos de representación regulados en el Título 2º de ET;(delegados de personal, comités de empresa…) • personal civil no funcionario dependientes del establecimiento militar: No pueden ejercitar el derecho a la actividad sindical del artículo 2.1 d) LOLS

  11. Titularidad limitada y exclusión del derecho de funcionarios públicos Funcionarios con plenitud de ejercicio: Este derecho alcanza a los funcionarios en su plano individual y a los sindicatos en el plano colectivo. Funcionarios con limitaciones: La C.E otorga al legislador la posibilidad de establecer exceptuaciones y limitaciones de este derecho • Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado: La policía tiene la limitación de no poder ejercitar la huelga • Funcionarios civiles en establecimientos militares: Prohibición de realizar la actividad sindical dentro de los establecimientos militares • Funcionarios de las Cortes Generales: Se rigen por reglas particulares • Altos cargos públicos; Su ejercicio es incompatible con la sindicación.

  12. Titularidad limitada y exclusión del derecho para funcionarios públicos (2) Funcionarios excluidos: • Funcionarios de Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar y militares de reemplazo están privados de este derecho y tampoco se les permite constituir asociaciones reivindicativas de ningún tipo. • Miembros de la Guardia Civil: Tienen exceptuado el ejercicio del derecho a sindicación • funcionarios integrantes de la carrera judicial: No tienen este derecho tampoco, pero sí pueden asociarse de forma no sindical si no meramente profesional.

More Related