70 likes | 196 Views
RIESGO INMINENTE uno más de despojo de bienes comunes, de apropiación de seres vivos. Apropiación de biodiversidad de maíces nativos y otros cultivos para la alimentación humana por parte de: compañías semilleras trasnacionales Se apropian del mundo en que vivimos:
E N D
RIESGO INMINENTE uno más de despojo de bienes comunes, de apropiación de seres vivos Apropiación de biodiversidad de maíces nativos y otros cultivos para la alimentación humana por parte de: compañías semilleras trasnacionales Se apropian del mundo en que vivimos: agua, tierra, biodiversidad y sus genes
Las corporaciones transnacionales: concentración y control de las semillas Fuente: Howard, 2009.
Información sobre reformas a ley sobre semillas En abril de 2007 fue aprobada por el congreso federal la nueva LEY DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS Y fue eliminada una minuta* con propuesta de LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE SEMILLAS También, en ese mismo abril se celebró un convenio sobre semillas nativas de maíz, entre la Confederación Nacional Campesina (CNC) y la compañía semillera estadounidense, Monsanto * Se le llama minuta a una propuesta de ley que ya fue aprobada por la cámara de origen y que pasó a la otra cámara para su revisión y corrección o su aprobación tal cual la manda la cámara de origen.
Convenio entre CNC (CNPAMM) y Monsanto La CNPAMM definió a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) para que sea la que realice la investigación de maíces nativos de campesinos agremiados a la confederación
De la LEY DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLASAPROBADA – Ley Monsanto II Tema: acceso a recursos genéticos Que pueden derivar en apropiación del material vía instrumentos de propiedad intelectual (patentes) Artículo 2.-La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular: I. La producción de semillas Certificadas; II. La calificación de semillas; y, III. La comercialización y puesta en circulación de semillas. Artículo 19.- Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización. – léase compañías como Monsanto y Dupont-Pioneer, recuerden que PRONASE la desapareció el gobierno poco antes que a Conasupo. Nota 1:Sobre el artículo 31, se establece que personas morales podrán operar como organismos certificados para la calificación de semillas (categorías mencionadas en el texto anterior) NOTA 2: Las universidades públicas o el INIFAP, SE SUPONE, no tienen facultades legales para vender germoplasma o ningún otro recurso genético.
Convocatoria de la campaña nacional SMNHP en 2009, mismo año en que se lanzó en 29 de septiembre el “Día nacional del maíz” www.sinmaiznohaypais.org