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Tema: CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES. DERECHO COMERCIAL II. SESION 06. Introducción. Existen diversos criterios para clasificar a los títulos valores. Una de ellas tiene que ver con los derechos que representan (Títulos Cambiarios, de Participación y de Tradición).
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Tema:CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES DERECHO COMERCIAL II SESION 06
Introducción • Existen diversos criterios para clasificar a los títulos valores. • Una de ellas tiene que ver con los derechos que representan (Títulos Cambiarios, de Participación y de Tradición). • Sin embargo, la clasificación mas importante es aquella que agrupa a los títulos según su forma de circulación. • Es tal su importancia que las principales legislación observan dicho criterio en sus regulaciones. • En el Perú, la LTV regula este tema en su Libro Primero (Parte General), sección segunda (De la circulación de los Títulos Valores), Arts. 22° al 47°.
Diversidad de títulos valores Carta de Porte Letra de cambio Certificado de Depósito Pagaré Acción Factura Conformada Cheque warrant obligación Conocimiento de embarque
Clasificación según los derechos que representan Letra de cambio Títulos de Crédito Contienen obligación de pagar suma de dinero. Acción Aquellos que representan derechos de participación en una organización Títulos de Participación Carta de Porte Títulos de Tradición Representan derechos sobre mercaderías.
Clasificación según su forma de circulación TÍTULOS AL PORTADOR ENTREGA Esta clasificación resulta importante porque permite distinguir la manera como debe transferirse los diversos títulos valores, así como los efectos que producen TÍTULOS A LA ORDEN ENDOSO TÍTULOS NOMINATIVOS CESION DE DERECHOS
Títulos Valores al Portador • El título AL PORTADOR es aquel que el tenedor acredita la titularidad del mismo con su simple posesión. • En estos títulos no es necesario que figure el nombre del tomador o beneficiario. ¿Porque? Porque se considera que dicho rol lo asume quien posee el título. • Esta clase de títulos deben contener la cláusula “al portador”; de lo contrario, dicho título no podrá ser considerado como tal.
Títulos Valores al Portador Pueden ser TV al portador: • Las obligaciones (bonos y papeles de comercio) • Los cheques.
Títulos Valores a la Orden • Es aquel que se caracteriza por llevar inserta la cláusula “A LA ORDEN”, en la que se señala el nombre del tomador o beneficiario del Título. • De no insertarse la cláusula a la orden, no podría ser considerado como tal. • Estos títulos son transferidos por ENDOSO y su entrega.
Títulos Valores a la Orden • Existen otros TV que pueden ser emitidos A LA ORDEN y ser NOMINATIVOS a la vez: • Conocimiento de Embarque • Carta de Porte. • En estos casos si se omite la cláusula “a la orden” se entienden que son “nominativos”. Existen algunos TV que solo pueden emitirse a la orden: • La letra de cambio, • factura conformada, • certificado de depósito, • warrant y • el título de crédito hipotecario negociable.
Títulos Valores a la Orden • ¿Los TV a la orden pueden ser transmitidos de forma distinta al endoso? Si, mediante Cesión de Derechos. En cuyo caso, al adquiriente no le alcanza el principio de autonomía, quedando expuesto a todas las excepciones personales y medios de defensa que el deudor originario pudo haber ejercitado en contra del transferente.
Títulos Valores Nominativos ¿Qué es un TV nominativo? • Es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de tomador o beneficiario del título. • Estos títulos se transfieren mediante Cesión de Derechos. • Son TV nominativos: las acciones, los certificados de suscripción preferente.
Títulos Valores Nominativos • Se diferencias los Títulos Nominativos de los Títulos a la orden, en atención a su forma de circulación. • Los títulos nominativos se transfieren mediante CESIÓN DE DERECHOS. En cambio los títulos a la orden se transfieren mediante ENDOSO.
Cesión de Derechos • ¿Qué es la Cesión de Derechos? Es el mecanismo propio del Derecho Civil, por el cual se transfieren derechos patrimoniales o derechos de crédito, en otras palabras “obligaciones”. Código Civil. Art. 1206. La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La Cesión puede hacerse aún sin el asentimiento del deudor.
Cesión de Derechos • ¿Desde que momento produce efectos la cesión? La cesión produce efectos contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicado fehacientemente (CC Art. 1215) • ¿Cómo opera la cesión de Derechos de TV? La cesión produce efectos entre las partes desde su celebración. Sin embargo, frente a terceros y al emisor (deudor), deberá comunicársele.
Títulos Valores Nominativos • ¿Qué diferencia existe entre un TV a la orden y uno nominativo? Si bien ambas instituciones permiten la transferencia de derechos, son distintas en cuanto a su parte operativa y sus efectos. A simple vista parecen similares por cuanto en ambos se indica el nombre de los tomadores o beneficiarios, sin embargo las diferencias son claras. Los TV a la orden se transmiten por ENDOSO, interviniendo el adquiriente con una posición jurídica distinta a los otros, por lo que no le alcanzan las excepciones personales o medios de defensa que afectan a otros intervinientes. En cambio, en la CESIÓN DE DERECHOS el cesionario (adquiriente) asume la posición jurídica del cedente.
Ejemplo Endoso Cesión de Derechos . . Contrato (resuelto judicialmente) Contrato (resuelto judicialmente) Si debe pagar No debe pagar Título Valor Título Valor A D A D Demanda Demanda X Y Z X Y Z Tenedor Tenedor Tenedor asume posición jurídica distinta al resto Tenedor adquiere los derechos del cedente.