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TERCER MODULO. LOS SUJETOS PROCESALES, LAS NOTIFICACIONES, LOS PLAZOS ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL. PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. MP obtenía y desahogaba pruebas utilizados para sentencia. FINALIDAD DEL ANTERIOR PROCESO. Descubrir la verdad histórica.
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TERCER MODULO LOS SUJETOS PROCESALES, LAS NOTIFICACIONES, LOS PLAZOS ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL
PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL MP obtenía y desahogaba pruebas utilizados para sentencia FINALIDAD DEL ANTERIOR PROCESO Descubrir la verdad histórica Imputado: Imposibilidad real de defenderse No contradicción. JUEZ: Obtenía Pruebas de oficio
Se opina que el proceso actual, es: • Deficiente • Lento • Carente de confianza. • Por eso se busca un proceso que garantice el debido o justo proceso penal de los imputados de un delito. • Se dice que el proceso será DEBIDO, cuando cumpla con ciertos parámetros o estándares mínimos que deba cumplir cualquier proceso penal en un Estado de Derecho para asegurar que la discusión y aplicación de sanciones, se haya realizado entorno de razonabilidad y justicia. (formalidades esenciales Art 14. constitucional).
OBJETIVOS DEL PROCESO PENALACUSATORIO ADVERSARIAL • Determinar si se ha cometido un delito, a través del esclarecimiento de los hechos. • Proteger al inocente. • Evitar la impunidad • Que sea reparado el daño causado
Esto con la finalidad de: • Garantizar la justicia con la aplicación del derecho. • Restaurar la armonía social, entre sus protagonistas y con la comunidad, a través de: 1. salidas alternativas, como son la suspensión condicional del proceso. 2. Mecanismos alternativos de solución de controversias, como la conciliación, la mediación, y acuerdos reparatorios.
SUJETOS PROCESALES: • IMPUTADO O ACUSADO • DEFENSA • VICTIMA U OFENDIDO (COADYUVANTE) • FISCAL INVESTIGADOR • TERCERO OBJETIVAMENTE RESPONSABLE. • (persona que según la ley, deba responder de manera objetiva por los daños y perjuicios causados por el hecho punible). • ACTORES PROCESALES • EL JUEZ DE GARANTIAS Y TRIBUNAL DE JUICIO ORAL • INTERVINIENTES EN EL PROCESO: • POLICIA, CONSULTORES TECNICOS, TESTIGOS, PERITOS, AUXILIARES.
Actores institucionales del nuevo sistema procesal penal Los Tribunales Penales En el nuevo diseño procesal penal la labor jurisdiccional es ejecutada por dos tipos de Tribunales distintos: 1. Tribunal unipersonal llamado Juez de garantía 2. Tribunal colegiado denominado Tribunal de juicio oral en lo penal.
JUECES DE GARANTÍA Su competencia se extiende desde el inicio del procedimiento (etapa preliminar) hasta la dictación del auto de apertura de juicio oral (etapa intermedia). El Juez de garantía, tiene como función principal: El control de la legalidad de la investigación oficial desarrollada por el Ministerio Público, tanto antes como después de formalizar la investigación, con la finalidad evitar la realización de actuaciones que impliquen o puedan significar la privación, perturbación o afectación de derechos fundamentales del imputado o de terceros. Resolución de solicitudes o decisiones que puedan significar una terminación anticipada del procedimiento. También tienen a su cargo el conocimiento y la decisión de los procedimientos especiales, como el procedimiento abreviado, para inimputables, la acción penal privada y el monitorio.
JUECES DE GARANTÍA ENTRES SUS FUNCIONES MAS COMUNES SE ENCUENTRA: I.Otorgar las autorizaciones judiciales previas que solicite el Ministerio Público para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales vigentes en el país; II. Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promueven en ellas; III. Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás medidas cautelares de los imputados; IV. Resolver sobre la vinculación a proceso de los imputados; V. Procurar la solución del conflicto a través de medidas alternas, con las limitaciones que establezca la ley; VI. Dirigir la audiencia intermedia; VII. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado; y
JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL Tribunales colegiados, compuestos por tres jueces letrados que actúan en sala que tienen como función principal resolver el conflicto penal a través de un mecanismo cognoscitivo, como es el juicio oral y público. En dicho escenario les corresponde dirigir el debate, controlar la legalidad de las actuaciones de las partes y de la forma de introducir la prueba en juicio. Atribuciones principales: I. Conocer y juzgar las causas penales; II. Resolver todas las cuestiones que se presentan durante el juicio; III. Dictar sentencia con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, y; IV.- Las demás que les otorgue la ley.
EL FISCAL INVESTIGADOR El Fiscal Investigador es un ente que pertenece a la Institución que lleva el mismo nombre cuya máxima titularidad la ostenta el Fiscal General de Justicia del Estado; aquél, como representante de la citada Institución, está encargado de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, que determinen la participación punible del imputado.
OBJETIVIDAD Y DEBER DE LEALTAD. LA FUNCIÓN INVESTIGADORA DE LA FISCALIA, A DIFERENCIA DEL SISTEMA TRADICIONAL, PUEDE SER SUPERVISADA POR UN JUEZ DE GARANTIAS. TENDRA IGUALDAD PROCESAL CON EL DEFENSOR. SE DENOMINARA A SU INVESTIGACIÒN CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
ALGUNAS DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA FISCALIA 1.- REPRESENTAR A LA COMUNDIDA EN LA PERSECUCIÓN PENAL, 2.- DIRIGIR EN FORMA EXCLUSIVA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS. 3.- PRACTICAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES Y UTILES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE. 4. DIRIGIR LA ACTUACIÓN DE LA POLICIA. 5. VIGILAR QUE LA POLICIA CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION. 6.- EJERCER Y SOSTENER LA ACCION PENAL. 5.- ATENDER Y PROTEGAR A LAS VICITIMAS U OFENDIDOS Y A LOS TESTIGOS. 6.- RESOLVER SOBRE LA LIBERTAD Y SOLICITAR LA PRISION PREVENTIVA U OTRA MEDIDA CAUTELAR AL JUEZ DE GARANTIAS.
8.- INTERVENIR EN EL DESARROLLO, DE LAS AUDIENCIAS, YA SEAN, EN ETAPA PRELIMINAR, INTERMEDIA O DE JUICIO ORAL. 9.- PRESENTARÁ LOS ARGUMENTOS DE MANERA PÚBLICA, CONTRADICTORIA Y ORAL; DEBIENDO FUNDARLOS Y MOTIVARLOS. 10. REQUERIR AUTORIZACIÓN DEL JUEZ CUANDO LA NATURALEZA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN IMPLIQUEN UNA RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. (CATEO, TOMA DE FLUIDOS CORPORALES) 11. DAR ACCESO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN AL IMPUTADO Y DEFENSOR CUANDO EL PRIMERO ESTE DETENIDO. 12. INTERPONER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL FISCAL DENTRO DE SU FUNCIÒN INVESTIGADORA 1.- EJERCER LA FACULTAD DE ABSTENERSE A INVESTIGAR. Cuando los hechos no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes y datos suministrados se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabiidad penal del imputado. 2.- ARCHIVAR TEMPORALMENTE. Cuando no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. 3. NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. Cuando antes de la formulación de imputación, cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento. 4.- APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. artículo 216 del CPP. 5.- INICIAR LA INVESTIGACION.
LA POLICIA • CUESTIONES NOVEDOSAS: • CUANDO PRESTE AUXILIO EN LAS LABORES DE INVESTIGACION, EJECUTARA SUS TAREAS BAJO LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LOS FISCALES INVESTIGADORES. • RECIBIR DENUNCIAS DEL PÚBLICO (6 SEIS HORAS AL MP)
FUNCIONES DEL POLICÍA INVESTIGADOR RECIBIR NOTICIAS DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO INFORMANDO AL MP. 2.- RECABAR INFORMACION NECESARIA DE LOS HECHOS DELICTUOSOS DE QUE TENGA NOTICIA, (SIN QUE IMPLIQUE ACTOS DE MOLESTIA). 3.- PRESTAR AUXIILIO A VICTIMAS Y PROTEGER A TESTIGOS. 4.- CUIDAR QUE LOS RASTROS E INSTRUMENTOS DEL DELITO SEAN CONSERVADOS (PRESERVAR EL LUGAR) 5.- ENTREVISTAR A TESTIGOS. 6.- PRACTICAR LAS DILIGENCIAS ORIENTADAS A LA INDIVIDUALIZACIÒN FISICA DE LOS AUTORES Y PARTICIPES 7.- RECABAR DATOS PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO. 8.- REUNIR TODA LA INFORMACIÒN QUE PUEDA SERVIR AL MP. 9.- REALIZAR DETENCIONES EN TERMINOS CONSTITUCIONALES
LA VICTIMA Y ALGUNOS DE SUS DERECHOSART. 100 CPPE 1.- RECIBIR ASESORIA JURIDICA. 2.- COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO. (ART. 101, 103, 105… CPPP) 3.- RECIBIR ATENCIÓN MEDICA Y PSICOLOGICA. 4. PROTECCION ESPECIAL DE SU INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA, (FAMILIA) 4.- REPARACIÓN DEL DAÑO (EXIGIRLA AL IMPUTADO O ACUSADO Y TERCERO OBJETIVAMENTE RESPONSABLE) 5.- RESGUARDO DE SU IDENTIDIDAD. 6.- IMPUGNAR EL ARCHIVO TEMPORAL, ABSTENERSE A INVESTIGAR, CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. 7. SER INFORMADO DE SUS DERECHOS. 8. INTERVENIR EN EL PROCESO, SER INFORMADO DEL MISMO (DE RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCESO. 9. TENER ACCESO A LOS REGISTROS Y OBTENER COPIA DE LOS MISMOS. 10. INTERPONER RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES QUE LE NEGAREN SUS DERECHOS, LA ABSOLUCION, AUN CUANDO NO SEA COADYUVANTE.
DERECHOS DEL IMPUTADO O ACUSADO PRESUMIR SU INOCENCIA. DECLARAR EN CUALQUIER MOMENTO Y CUANTAS VECES QUIERA.
DERECHOS DEL IMPUTADO A NO SER INCOMUNICADO, INTIMIDADO O TORTURADO. A QUE SE LE RECIBAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS PERTINENTES QUE OFREZCA. A SER JUZGADO EN AUDIENCIA PÙBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. (ANTES DE 4 SI NO EXCEDE LA SANCION MAXIMA DE 2 AÑOS Y UN AÑO, CUANDO EXCEDIERE, DESDE VINCULACIÓN HASTA SENTENCIA) TENER DERECHO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÒN CUANDO ESTE DETENIDO TENER DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, EN SU CASO SE LE NOMBRARA UN DEFENSOR PÚBLICO. A QUE SU RECLUSIÓN EN PRISIÓN PREVENTIVA NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN.
FUNCIONES DEL ABOGADO O DEFENSOR 1.- IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA DEFENSA EN RELACION A LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO. 2.- TRATAR ASUNTOS CON EL JUEZ EN RELACIÒN AL PROCESO EN PRESENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. 3.- EN LA CONFESIÓN DEL IMPUTADO ESTAR PRESENTE. 4.- TENER DERECHO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN CUANDO EL IMPUTADO ESTE DETENIDO. 5.- EL ABOGADO ASISTIR DESDE EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN 6.- EL DEFENSOR PÚBLICO SER NOMBRADO POR EL JUEZ CUANDO NO QUIERA O ONO PUEDA NOMBRAR EL IMPUTADO ABOGADO. 7.- OBLIGACIÓN DE COMPARECER EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO, CUANTAS VECES SE LE REQUIERA. NO PODRA SEPARARSE DE LA DEFENSA, HASTA QUE OTRO INTERVENGA.
PLAZOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL Es claro e incuestionable, que uno de los principales objetivos del sistema penal acusatorio, lo resulta ser la EFICIENCIA Y EFICACIA de ello, que la existencia de plazos en el asunto, sea mínima, pues las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Claro, es que hay excepciones, sólo en casos de extrema complejidad el juez o el tribunal, podrán retirarse a reflexionar o deliberar de manera privada, continua y aislada hasta emitir su resolución.
no significa que no hayan en los asuntos del sistema penal acusatorio, solicitudes por escrito, mismas que como contempla el artículo 46, deberán darse contestación dentro de los tres días Tratándose de solicitudes escritas, que por su naturaleza e importancia deban: a) ser debatidas, (acuerdo reparatorio) b) requieran desahogo de medios de prueba, (revisión de medida cautelar x embarazo) c) cuando la ley así lo disponga expresamente, (solicitud de orden de aprehensión). se resolverán en audiencia.
Los plazos serán perentorios e improrrogables. (art. 47 cppe) La ley contempla 2 tipos los plazos: a) individuales. Día siguiente de notificación al interesado. b) Comunes. Día siguiente a la última notificación que se practique. En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. En los plazos por hora se contarán de momento a momento. Cuando el plazo concluya en día inhábil, se diferirá hasta el día hábil siguiente.
Como excepción a lo anterior, aparecen los plazos a favor de la libertad del imputado o acusado (Art. 48 cppe) En este rubro, con salvedad de los términos constitucionales que se cuentan en horas, se contarán: a) los días naturales y b) no podrán ser prorrogados. Ejemplo. Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el juez o tribunal no resuelva dentro de los plazos previstos, el imputado o acusado, podrá solicitar pronto despacho y si dentro de las 24 horas no obtiene resolución corresponderá la libertad. Para hacerla efectiva se solicitará al tribunal de alzada que la ordene de inmediato y disponga una investigación sobre los motivos de la demora.
Los plazos pueden ser: • a. Judiciales • b. Legales • Las partes podrán renunciar a un plazo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa.
NOTIFICACIONES Y CITACIONES • Con la finalidad de evitar el retraso del proceso, las resoluciones pronunciadas en audiencia, se entenderán notificadas a los intervinientes que asistieron o debieron asistir. • Las demás se notificarán, dentro de las 24 horas después de ser dictadas. • Fax • Correo electrónico, • Personalmente • Excepcionalmente por teléfono • AL MODO QUE HAYA SIDO ADMITIDO POR LA PARTE. • ARTICULO 36 CPPE. LINEAMIENTOS DE LAS NOTIFICACIONES.
Las notificaciones serán practicadas por el notificador, cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento del tribunal, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el notificador se desplace si así lo dispone el propio tribunal. • Las resoluciones que se estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, solamente se notificarán al Ministerio Público. • Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del tribunal personalmente. • Cuando fueren varios los defensores o representantes legales, la notificación a cualquiera de ellos, surtirá efecto para todos. • Los defensores públicos, los fiscales investigadores y los servidores • públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono. • Los intervinientes que hubieren omitido el señalamiento de una forma de notificación o de sus cambios, o de cualquier inexactitud o inexistencia de la misma, serán notificados por estrado.
Las notificaciones personales fuera de audiencia se practicarán entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del tribunal y el proceso a que se refiere. • Si el notificado se niega a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar donde se practique el acto. • El servidor público dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar. • Cuando se realice por teléfono se dejará constancia sucinta de la • conversación y de la persona que dijo recibir el mensaje. • Cuando sea por medio de fax, correo o cualquier otro medio electrónico, se imprimirá la copia de envío y recibido que se agregará al registro. • ART. 39 CPPE
Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el lugar: • A. la copia será entregada a alguna persona mayor de edad que se encuentre allí o bien a uno de sus vecinos más cercanos, quienes tendrán la obligación de identificarse y entregar la copia al interesado. • B. No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique el acto. • Si en la fecha indicada no se encontrare a nadie, se fijará la copia de la resolución a notificar en el mismo sitio, asentando constancia de dicha actuación, sin perjuicio de la obligación de fijar otra copia en los estrados del juzgado o tribunal correspondiente.
En el caso de que se ignore el domicilio de la persona que deba ser notificada, se ordenará su localización por medio de la policía; en el caso de que la búsqueda no tenga éxito, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán tres veces con un lapso de siete días entre cada publicación, por lo menos en dos de los diarios de circulación generalizada estatal, sin perjuicio de ordenar su publicación en un diario de circulación nacional.
NULIDADES PROCESALES Para su actualización, se requiere que alguno de los requisitos marcados para los actos procesales no se de, lo que lo convierte en un acto viciado. Vicio de un acto: Es la ausencia en el mismo de alguno de los requisitos que en el debieron ocurrir. Causales para la nulidad procesal: a) Prueba ilícita: Prueba que viola derechos fundamentales o garantías constitucionales. Ejemplos: Una declaración recabada por la fiscalía con ausencia del defensor La recolección de objetos del delito en un predio, sin autorización para entrar al mismo (cateo) TEORIA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO. De acuerdo con esta teoría, no solo deben ser excluidas las pruebas que fueron obtenidas de manera ilícita, sino también aquellas que fueron derivadas de la primera que se obtuvo de manera ilícita. b) Los actos cumplidos con inobservancia de las formas. Ejem. Cateo, sin la presencia de los testigos. Un peritaje en el que no se establezcan los procedimientos seguidos.
Excepciones a la prueba ilícita: a). Doctrina de la FUENTE INDEPENDIENTE, que consiste en conferir valor probatorio a aquella prueba lícita, que se encuentra desvinculada causalmente de un medio de obtención de prueba ilícito, es decir, una prueba que es lícita no es fruto de la ilicitud o consecuencia inmediata de una prueba ilícita. b) Doctrina del descubrimiento inevitable. Se basa en que el conocimiento que se tuvo de un hecho a través de la realización de una prueba ilícita, inexorablemente, se llegaría a su conocimiento a través de otro sendero probatorio. Caso Nix vs Williams. c) Doctrina de la conexión atenuada o vínculo atenuado. Consiste en que una prueba obtenida ilícitamente se va disipando, ante el ingreso posterior de otros actos de prueba, de tal manera que la prueba ilícita y las derivadas de esta, se encuentran mitigadas por la múltiples probanzas después obtenidas.
d). Doctrina del principio de proporcionalidad. Es una corriente de Europa continental, en específico aplicada varias veces por Alemania, en donde la inadmisibilidad de la prueba ilícita es minimizada por el criterio de proporcionalidad, que debe de ser de carácter excepcional, esto ponderando los derechos fundamentales que se encuentren contrapuestos, por un lado los intereses del imputado o acusado de no ser juzgado a base de pruebas ilícitas y por el otro el interés de la víctima, que podría ser la protección de su vida.