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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO El Patrimonio y su repercusión en el Derecho Penal. ¿Los conceptos del Derecho Civil tienen el mismo contenido cuando son utilizados en el campo del Derecho Penal? Teoría Civilista. Teoría Autónoma. Teoría Mixta o Ecléctica.
Bien Jurídico Protegido: Patrimonio o Propiedad - Propiedad: art. 923| C. Civil. Patrimonio incluye la posesión como uno de los atributos del derecho de propiedad y los demás derechos reales contenidos en el ordenamiento civil. - Patrimonio : conjunto de obligaciones y bienes susceptibles de ser valorados económicamente y reconocidos por el sistema jurídico como pertenecientes a determinada persona.
Valoración económica de los bienes en el tráfico industrial – comercial – financiero (relatividad del valor sentimental) Para ser delito valor superior a una remuneración mínima vital. Problema con las formas agravadas y otros tipos diferentes al hurto y daños: vigencia del Principio de Legalidad. Excusas Absolutorias: art. 208 exclusión de punibilidad sin perjuicio de la reparación civil.
HURTO • Tipo Penal: art. 185° C. Penal. • Tipicidad Objetiva: • Verbos rectores: apoderar, substraer, aprovechar ilegítimamente. Ausencia de violencia o amenaza contra las personas. Bien mueble total o parcialmente ajeno Valor del bien mueble (art. 444° C. Penal). Demostración de preexistencia.
Sujeto Activo: No hay determinadas condiciones o cualidades. • Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica. • Tipicidad Subjetiva: Delito doloso con el aspecto adicional del ánimo de lucro. No hay dolo indirecto ni eventual.
Antijuricidad: Cumplimiento de la ley u orden judicial o para evitar la destrucción del bien. • Culpabilidad : Error de prohibición, miedo insuperable. • Consumación: Disponibilidad del bien.
HURTO AGRAVADO • Tipo Penal: art. 186° Código Penal, modificado por la Ley 28848, del 27 de Julio del 2006. • Tipicidad Objetiva: No se exige que el valor del bien mueble sustraído deba sobrepasar una remuneración mínima vital (art. 444° C.P.) Lo que interesa en el Hurto Agravado es el modo como se realiza la sustracción-apoderamiento.
Agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años a) Casa Habitada: Afectación del patrimonio, intimidad, inviolabilidad del domicilio. La casa o morada puede estar habitada temporal o permanentemente. b) Durante la noche: Consumación durante la noche. Falta de claridad de la luz solar. c) Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos: - Destreza: sustracción sin que la víctima lo haya advertido. - Escalamiento: superar los obstáculos dispuestos como defensas preconstituidas. - Destrucción de obstáculos: inutilizar las defensas u obstáculos preconstituidos para el apoderamiento. - Rotura: fractura, ruptura abertura, quiebra, desgarro de las defensas. d) Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. e) Sobre los bienes que forman el equipaje del viajero. f) Mediante el concurso de 2 ó más personas (calidad de coautores)
Agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años: a) Por agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar hurtos: Agravante por la cualidad del agente que será integrante de una agrupación delictiva. b) Sobre bienes de valor científico o que integran el patrimonio cultural de la nación: Peritaje para bienes con valor científico. Bienes que integran el patrimonio cultural de la nación: Ley 24047 (de 1985) art. 2° Sustracción de lugares protegidos. c) Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. d) Utilizando el espectro radioeléctrico. Apropiación ilícita del espectro electromagnético. Participación de un grupo de personas. Transmisiones clandestinas que interfieren con la aeronavegación y servicios de telecomunicación legales. e) Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. f) Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
Agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años: El agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar hurtos. .
HURTO DE USO • Tipo Penal: art. 187° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: Substracción indebida del bien mueble para servirse de él con el propósito de devolverlo luego de haberlo aprovechado. Sólo se produce en bienes totalmente ajenos. No hay monto mínimo del valor del bien. Beneficio sólo en el uso, no hay intención de incorporar el bien al patrimonio del agente. Sólo un provecho temporal. Uso momentáneo del bien. Devolución voluntaria y a propia iniciativa del agente.
Tipicidad Subjetiva: Delito doloso. Al ánimo de sustracción ilegítima del agente deben sumarse los de aprovechamiento económico indebido y el de devolver o regresar el bien al patrimonio del sujeto pasivo. • Consumación: El agente luego del apoderamiento se halla en la posibilidad real o o potencial de disponer del bien en su provecho temporal, con el uso se da inicio a la fase de agotamiento del delito. Necesidad de evaluar el aspecto subjetivo en torno a la intención de devolver el bien.
ROBO • Tipo Penal: art. 188° Código Penal, modificado por el art. 1° de la Ley 27472 (05 Junio 2001). • Tipicidad Objetiva: El robo es un delito de apoderamiento mediante sustracción con empleo de violencia y/o grave amenaza sobre las personas, para de tal modo anular su voluntad de defensa y obtener la sustracción / apoderamiento en condiciones de ventaja y dominio. Empleo de violencia contra las personas y/o menaza de un peligro inminente para vencer su resistencia, evitar que la víctima resista la sustracción y para vencer la oposición a la fuga del lugar de la sustracción. Amenaza de un peligro inminente, sin uso de armas o concurrencia de varias personas.
Bien Jurídico Protegido: Patrimonio (derechos reales de posesión y propiedad) como predominante, además la integridad y libertad personal de modo indirecto, determinando su naturaleza de delito pluriofensivo. • Tipicidad Subjetiva: Dolo directo con el componente del conocimiento de actuar en el contexto de la violencia o amenaza por parte del autor para realizar el apoderamiento del bien mueble. • Tentativa y Consumación: Teoría de la disponibilidad: El robo se consuma cuando se traslada el bien mueble sustraído a un lugar donde el agente tenga la posibilidad de disponerlo. Se quiebra la custodia o vigilancia ajena.
ROBO AGRAVADO • Tipo Penal: art. 189° Código Penal, modificado por la Ley 28982, del 03 de Marzo del 2007 (el inciso 5° del citado artículo). • Tipicidad Objetiva: Verificación de la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del robo simple y de alguna agravante específica. .
Circunstancias Agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años: a) En casa habitada. b) Durante la noche. c) En lugar desolado: Ausencia de posibilidad de auxilio, facilidad para la fuga y el ocultamiento. Espacio físico sin población como el ámbito poblado que por factores diversos se halle sin gente. d) A mano armada: El agente con la sola circunstancia de portar el arma a la vista de la víctima configura esta agravante. Discusión doctrinaria: armas aparentes. e) Con el concurso de dos o más personas (coautores).
f) Robo de turistas y no turistas: Ley 28982 que amplía el inciso 5° del art. 189. Ley fruto del debate parlamentario con serias deficiencias. h) Fingiendo ser autoridad: Concordancia con el art. 425° del Código Penal. La acción de fingirse autoridad va aunada a la amenaza grave y a la violencia. i) Fingiendo el agente ser trabajador del sector privado (ver anterior). j) Mostrando mandato falso de autoridad. k) En agravio de menores de edad y ancianos.
Circunstancias Agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años: a) Robo con lesiones leves en la integridad física o mental de la víctima: Lesiones: más de 10 y menor de 30 días de asistencia facultativa o descanso parta el trabajo. b) Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima: Incapacidad anterior a la sustracción. c) Robo mediante empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima. d) Colocando a la víctima en grave situación económica. e) Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.
Circunstancias Agravantes sancionadas con cadena perpetua: a) Robo por un integrante de organización delictiva o banda. b) Robo con lesiones graves. c) Robo con subsiguiente muerte de la víctima.
APROPIACIÓN ILÍCITA • Tipo Penal: art. 190° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: Verbos rectores: Apropia, adueña, adjudica o apodera. Bien mueble recibido lícitamente por un tiempo determinado. Apropiación indebida: se evidencia el apoderamiento cuando el agente comienza a realizar actos de disposición del bien como si fuera realmente su dueño o propietario y se resiste a devolverlo o entregarlo ante el requerimiento de su legítimo dueño (sujeto pasivo). El agente debe querer adueñarse del bien inmueble para sí (animus rem sibi habendi).
Títulos que produzcan la obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado: depósito, comisión, administración y otros semejantes. Provecho propio o de un tercero: suficiente que la ventaja sea potencial. • Tipicidad Subjetiva: Delito doloso, no cabe la culpa.
Circunstancias Agravantes: Art. 190 C. Penal 2do. y 3er. párrafo. a) Por la calidad del sujeto activo: Agravia el patrimonio particular y al Estado. Agente actúa como curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o profesión o industria con título oficial. b) Por la calidad del bien mueble objeto del delito: Bienes destinados al auxilio de poblaciones afectadas por desastres o eventos similares.
Antijuricidad: Ejercicio del derecho de retención por reconocimiento del sistema civil o por decisión de autoridad jurisdiccional en el caso del depositario judicial. • Consumación: Difícil de determinar la apropiación: resistencia o negativa de devolver ante el requerimiento expreso e indubitable de la persona con derecho a efectuarlo. Resulta imposible la tentativa.
SUSTRACCIÓN DE BIEN PROPIO • Tipo Penal: art. 191° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: Sustracción de bien mueble de quien lo posee legítimamente. El sujeto activo debe ser el propietario. El sujeto pasivo debe poseer el bien de modo legítimo. El acto debe causar perjuicio. • Bien jurídico protegido: posesión inmediata. • Tipicidad Subjetiva: Delito doloso, no es posible la culpa. • Consumación: Si la conducta llega sólo a la sustracción del bien mas no al perjuicio estaremos ante la tentativa.
APROPIACIÓN DE BIEN RECIBIDO EN PRENDA • Tipo Penal: art. 193° Código Penal. ( ley de garantías mobiliarias ) • Tipicidad Objetiva: El autor sin observar las disposiciones del Código Civil ( ley de garantías mobiliarias ), vende, se apropia o dispone de los bienes muebles constituidos en prenda a su favor. Modalidades: • Vender el bien prendado a su favor. • Apropiarse o apoderarse del bien prendado a su favor. • Usar el bien prendado conociendo su calidad de depositario Sujeto activo: persona a cuyo favor se ha constituido la prenda (delito especial). Sujeto pasivo: deudor que entregó en prenda un bien mueble de su propiedad o de un tercero (garante) como garantía de una obligación, que no ha sido capaz de cumplir con su compromiso en el plazo fijado. • Tipicidad Subjetiva: Delito doloso, no cabe la culpa.
RECEPTACIÓN • Tipo Penal: art. 194° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: El bien objeto del delito debe ser objeto material de un delito anterior. El bien objeto del delito debe ser el mismo del delito precedente. El agente debe saber que el bien mueble proviene de un delito o, en su caso, debe presumirlo. Modalidades: • Adquirir un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debió presumir. • Recibir en donación un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debió presumir. • Guardar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debió presumir. • Recibir en prenda un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debió presumir. • Esconder un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debió presumir. • Vender un bien cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debió presumir. • Ayudar a negociar un bien cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debió presumir. Agravantes: Decreto Legislativo N° 982 (02 de agosto del 2007). Receptación en los delitos de Secuestro, Extorsión y Trata de Personas.
Sujeto activo: cualquier persona que no es propietario del bien y que resulte ajena absolutamente del delito previo. Sujeto pasivo: propietario o poseedor legítimo del bien objeto del delito precedente. • Tipicidad Subjetiva: Delito cometido a título de dolo y culpa. Delito doloso: los siete primeros supuestos. Delito culposo: cuando el agente no presumió ni sospechó que el bien provenía de un hecho delictuoso anterior. • Consumación y tentativa: Consumación en el momento que el receptador entra en posesión inmediata del bien mueble, teniendo la posibilidad potencial de hacer actos de disposición. En las modalidades culposas es imposible la tentativa.
ESTAFA • Tipo Penal: art. 196° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: Elementos objetivos deben aparecer secuencialmente en la conducta desarrollada por el agente, en el orden siguiente: 1. Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta por parte del autor. Hacer caer en error a la víctima. Se requiere el “engaño bastante”. El acto fraudulento deberá ser lo suficientemente idóneo y capaz de vencer las normales previsiones de la víctima. 2. Inducción a error o mantener en él. Error es la falsa representación de la realidad concreta, una falsa apreciación de los hechos o un falso conocimiento de la realidad. El error debe haber sido provocado o propiciado por la acción fraudulenta (relación de causalidad). El error generado por ignorancia o negligencia de las personas no hace posible la estafa. El agente con el acto fraudulento puede mantener en error a la víctima. El autor debe realizar actos positivos u omisivos (silencio) para evitar que la víctima supere o salga del error. 3. Perjuicio por desprendimiento patrimonial. El agraviado se desprende de parte o del total de su patrimonio y lo desplaza y entrega voluntariamente al agente. 4. Provecho indebido para sí o para un tercero. Si el provecho no se logra para sí o para un tercero, la estafa no se consuma (tentativa). • Tipicidad subjetiva: Conducta dolosa, no cabe la culpa.
DEFRAUDACIÓN • Tipo Penal: art. 197° Código Penal. • Circunstancias especiales de Defraudación: 1. Simulación o Fraude Procesal. El agente hace aparecer o finge un juicio o proceso judicial para hacer caer en error a la víctima y hacer que se desprenda de su patrimonio. En el fraude procesal se utiliza un engaño por parte del agente que participa dentro de un proceso, sorprendiendo a la autoridad jurisdiccional con el fin de que le dé la razón a quien no le corresponde o en su caso le dé más de los que le corresponde. 2. Abuso de Firma en Blanco. El tenedor de un documento firmado en blanco para un propósito abusivamente redacta u documento cuyo contenido perjudica patrimonialmente a la víctima o a un tercero. El documento debe haber sido entregado voluntariamente. 3. Alteración de los Precios y Condiciones de los Contratos. Preexistencia del contrato de mandato (art. 1790° C. Civil) Modalidades: - El agente supone gastos no realizados. - El agente exagera los gastos realizados alterando las cuentas o las condiciones contractuales pactadas.
4. Estelionato. - Vender como bienes libres los que son litigiosos. - Vender como bienes libres los que están embargados. - Vender como bienes libres los que están gravados. - Gravar como bienes libres los que son litigiosos. - Gravar como bienes libres los que están embargados. - Gravar como bienes libres los que gravados. - Vender como propios los bienes ajenos. - Gravar como propios los bienes ajenos. - Arrendar como propios los bienes ajenos.
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS • Tipo Penal: art. 198° Código Penal (modificado por Ley 28755 del 06 de Junio del 2006). • Tipicidad Objetiva: Elementos objetivos deben aparecer secuencialmente en la conducta desarrollada por el agente, en el orden siguiente: • Ocultar la verdadera situación de la persona jurídica falseando los balances. Falsear balance: incluir en ellos datos inexistentes o fraguar los existentes, alterando su contenido y produciendo una falsa representación de la situación financiera de la persona jurídica. Tres modos: • Hacer aparecer beneficios o pérdidas no producidas. • Omitir beneficios o pérdidas realmente producidas. • Usar cualquier artificio que suponga un aumento o disminución de partidas contables.
Proporcionar datos falsos relativos a la situación de la persona jurídica por medio de informes, inventarios o memorias periódicos o eventuales, a los socios o terceros interesados. • Promover fraudulentamente falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. Disminución o aumento ficticio del valor. • Aceptar acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. • Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes (falsear o adulterar). • Omitir comunicar la existencia de intereses propios e incompatibles con los de la persona jurídica. • Asumir préstamos para la persona jurídica sin respetar el procedimiento establecida. • Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. • Emitir informes o dictámenes fraudulentos por parte de los auditores internos o externos (art. 17 del Reglamento de Auditoría de la S.B.S.) • Bien jurídico: Patrimonio de la persona jurídica y la confianza, honestidad y buena fe en los negocios. • Sujeto activo: Delito especial: fundador, miembro del directorio, del Consejo de Vigilancia o administración, gerente, administrador, auditor interno o externo o liquidador. Se admite coautoría. Vacíos de punibilidad. • Sujeto pasivo: La persona jurídica y los terceros perjudicados.
FRAUDE POR CONTABILIDAD PARALELA • Tipo Penal: art. 199° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: Tener otra contabilidad referida a la misma actividad y ejercicio paralelo falseando la verdadera situación de la persona jurídica. Puede concurrir en concurso real con el delito de Defraudación Tributaria. • Sujeto activo: Quien lleva la contabilidad del negocio. • Tipicidad Subjetiva: Delito doloso, concurriendo el ánimo de lucro.
EXTORSIÓN • Tipo Penal: art. 200° Código Penal (modificado por el Decreto Legislativo N° 982, del 22-07-2007). • Tipicidad Objetiva: El agente o sujeto activo, haciendo uso de la violencia o amenaza, obliga a ésta o a otra a entregarle o entregar a un tercero, una indebida ventaja patrimonial o de cualquier otro tipo. Introducción en el segundo párrafo del art. 200° de la complicidad primaria, cuando se suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del ilícito. Elementos: • Obligar a otro o a un tercero. Forzar, imponer, compeler a realizar una conducta que normal y espontáneamente no haría, mediante violencia o amenaza. El sujeto pasivo entrega un beneficio cualquiera en contra de su voluntad. • Violencia. Fuerza física que se traduce en actos materiales sobre la víctima, tendientes a vencer su voluntad contraria a las intenciones del agente, entregando alguna ventaja al sujeto activo. No se requiere resistencia constante. • Amenaza. Anuncio de un mal o perjuicio inminente para la víctima. Amenaza idónea o eficaz a criterio del juzgador que producto de la voluntad coaccionada entrega el patrimonio, obteniendo el sujeto activo una ventaja.
Tipicidad Subjetiva: Delito doloso, con la concurrencia del ánimo de obtener una ventaja indebida de cualquier índole a su favor o de un tercero. .
Circunstancias Agravantes: • Por el tiempo de duración del secuestro. Mantener se rehén a una persona por menos de 24 horas, si el secuestro dura más de 24 horas se presenta la agravante de pena privativa de libertad no menor de 30 años • Por la calidad del rehén. El rehén es menor de edad. El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático extranjero. El rehén adolece de enfermedad grave o es discapacitado y el agente aprovecha esta circunstancia. El rehén es mayor de 70 años. • Por el actuar del agente. Se emplea crueldad contra el rehén. El agente se vale de menores de edad.
Por el concurso de agentes. Es cometido por dos o más personas a título de coautores. • Por el uso de armas. El arma puede ser usada para ejercer violencia sobre la víctima como para amenazarla. • Por el resultado (a título de dolo o culpa). Se causa lesiones leves a la víctima (concordancia art. 122° C. Penal). Se causa lesiones graves durante o a consecuencia del delito (concordancia art. 121° C. Penal). El rehén fallece a consecuencia del delito, se impondrá cadena perpetua, al igual que en las lesiones graves.
Tentativa y consumación: Delito de resultado. El delito se perfecciona en el momento en que se materializa la entrega por parte de la víctima de la ventaja exigida por el agente, independientemente que los autores entren en posesión de la ventaja o la disfruten. .
El Delito de “Extorsión Especial” Previsto en el tercer párrafo del art. 200° C. Penal. Crítica de inconstitucionalidad: ¿Quién determina si las exigencias de una protesta son debidas o indebidas? La extorsión se equipara con delitos de coacción, daños, contra la seguridad pública, etc. El cuarto párrafo del art. 200°, penaliza la participación de los funcionarios públicos en una huelga con el propósito de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja, sancionados con inhabilitación conforme al art. 36° del C. Penal (¿norma direccionada?). • Bien Jurídico. El patrimonio y la libertad personal.
CHANTAJE • Tipo Penal: art. 201° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: El sujeto activo dolosamente trata de determinar o determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a publicar o denunciar o revelar u hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a él o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado. El agente debe tener la intención de sacar un provecho patrimonial con su conducta. Por “comprar el silencio” se entiende que la víctima debe págar un precio en dinero o en especies. • Bien Jurídico Protegido: El patrimonio y la libertad personal individual.
Tentativa y consumación: No es posible la tentativa. Para la consumación no interesa que la víctima se desprenda de su patrimonio ni que el agente reciba el beneficio patrimonial indebido. Es suficiente que se anuncie la divulgación de un hecho o conducta perjudicial. Basta para el perfeccionamiento que el sujeto activo tratare de determinar a que su mutismo le fuera comprado por la víctima sea que lo consiga o no. .
USURPACIÓN • Tipo Penal: art. 202° Código Penal. • Tipicidad Objetiva: Posesión de bienes inmuebles. Propiedad sólo si está unida a la posesión. Modalidades: • Destruir o alterar los linderos de un inmueble para apropiarse de todo o parte. • Despojar a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o el ejercicio de un derecho real mediante violencia, engaño o abuso de confianza. • Turbar la posesión de un inmueble haciendo uso de violencia o utilizando amenaza. • Tipicidad Subjetiva: Delito doloso, no cabe la comisión culposa o imprudente.
Antijuricidad: • Obrar en ejercicio legítimo de un derecho (art. 920° C. Civil). • Obrar con el consentimiento del sujeto pasivo. • Obrar por orden de autoridad competente. • Culpabilidad: Cabe error de prohibición. La usurpación: delito instantáneo o permanente. Posesión posterior para la Corte Suprema y la mayoría de la doctrina, constituye la fase de agotamiento del delito.
USURPACIÓN AGRAVADA • Tipo Penal: art. 204° Código Penal. • Agravante por los medios empleados. Portar o hacer uso de armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa al momento de cometer la usurpación. Se configura la agravante sólo con portar a la vista el arma. • Agravante por el número de agentes.: Actuar de dos o más personas en calidad de coautores. • Agravante por la calidad del inmueble. Inmueble reservado para fines habitacionales, o de propiedad del Estado, o afectados a servicios públicos, o pertenecientes a comunidades campesinas o nativas.