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TESIS IV: DERECHO PENAL. El dolo y la culpa. La “culpabilidad”:. Tercer elemento de la constitución de un “delito”: Quiere decir que la conducta le sea reprochable al autor en razón de que tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera. La “culpabilidad en el Código Penal:.
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TESIS IV: DERECHO PENAL El dolo y la culpa.
La “culpabilidad”: • Tercer elemento de la constitución de un “delito”: • Quiere decir que la conducta le sea reprochable al autor en razón de que tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera.
La “culpabilidad en el Código Penal: • Artículo 30: • Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preteritención.”
Significado del “dolo”: • Artículo 31: • “Obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible.” • Es la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada en la ley.”
Significado del “dolo”: • Es el querer del resultado típico, la voluntad realizadora del tipo objetivo. • En el homicidio (art. 111) es el querer matar a un hombre, que presupone que se sepa que el objeto de la conducta es un hombre, que el arma causará el resultado (previsión de la causalidad)
Significado de la “culpa”: • Los tipos culposos no individualizan la conducta por la finalidad (como sucede en los dolosos), sino porque la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. • Constituyen la violación de un deber de cuidado: imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de reglamentos o deberes a su cargo.
La “preterintención”: • Art. 32: • “Obra con preterintención quien realiza una conducta de la cual se deriva un resultado más grave y de la misma especie que el que quiso producir, siempre que este segundo resultado pueda serle imputado a título de culpa.”