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CURSO: DERECHO PENAL COMPARADO. Docente: Abog. Myriam Leonor Melendez Gallardo. P R I N C I P I O S O P E R A C I O N A L E S D E L D E R E C H O P E N A L P E R U A N O.
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CURSO: DERECHO PENAL COMPARADO Docente: Abog. Myriam Leonor Melendez Gallardo
P R I N C I P I O S O P E R A C I O N A L E S D E L D E R E C H O P E N A L P E R U A N O Todo Documento legislativo persigue un mínimo de coherencia y rigor conceptual. Presenta un conjunto de postulados fundamentales que hacen posible su interpretación, sistematización y críticas, las mismas que no han surgido de la noche a la mañana sino que son fruto de un largo proceso de gestación que procura consolidar el respeto a la dignidad de la persona en sociedad. Derecho Penal Peruano 1º EFECTOS DE LA LEY PENAL PERUANA Estado de Derecho Estado Social Estado Democrático Está al servicio efectivo de todos los ciudadanos, bajo la luz de los principios de humanidad, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización. Sirve para legitimar la función de prevención en la medida que sea necesaria para proteger a la sociedad. “Bienes Jurídicos” Impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho. Lo que da lugar a los límites derivados del Principio de Legalidad. La Ley Penal Peruana asimismo cuenta con “Principios Generales”, también conocidos como “Principios Reguladores De Control Penal”
2º ORIGEN DEL TITULO PRELIMINAR 1º REMOTO O GENERAL.- Se ubica la Declaración del Hombre y del Ciudadano - 1789 La Declaración del Hombre de la Organización Naciones Unidas – ONU - 1948. La Convención Americana de Derechos Humanitarios - 1969. ¿ P o r q u é a h ? Porque estas consagran los principios de legalidad y humanidad como fuentes imprescindibles y a su vez como directrices del Sistema Punitivo. 2º PRÓXIMO O PARTICULAR.- Principios del Código Penal Tipo Latinoamericano - 1963 Principios Código Penal Colombia - 1980 Proyectos Españoles de 1982 y 1983.
3º PRINCIPIOS DEL TITULO PRELIMINAR • La Función Preventiva de la Sanción Penal Art. I y IX • El Principio de Legalidad Art. II y III y VI • El Principio de Lesividad Art. IV • El Principio Jurisdiccionalidad Art. V • El Principio de Culpabilidad Art. VII y VIII • El Principio de Extensión Art. X Los principios inmersos en el Titulo Preliminar del Código Penal Peruano también son conocidos como principios rectores, son fórmulas generales e inductivas que sirven de sustento a la normatividad positiva, son proporciones universales manejadas por la doctrina penal.
FUNCIÓN PREVENTIVA “Este código tiene por objeto la prevención de delitosy faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad” Art. I.- Objeto del Código Art. 11º C.P.P Delitos y faltas: Base de la Punibilidad “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley” Prevención Delitos y Faltas Acciones u Omisiones Dolosas o Culposas Penadas por la Ley El Derecho Penal Tiene su razón de ser dentro de un Estado Social ya que protege los intereses sociales, es decir los “Bienes Jurídicos”. Ejemplos: PARRICIDIO INFANTICIDIO HOMICIDIO LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE ABORTO LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE Por ello la prevención considera dos aspectos: 1º Prevención General Negativa.- Intimidatorio a la tendencia de delinquir. 2º Prevención General Positiva.- Es estabilizadora o integradora.
“La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas se seguridad persiguen fines de curación;(Si se trata de un enfermo Psiquiátrico)tutela(Protección del propio imputado y de la colectividad) y rehabilitación(Capacidad para una vida social productiva)” Art. IX.- Fines de la Pena Pena Preventiva De la sociedad y del mismo delincuente de la venganza pública y privada. Protectora Resocializadora Ejecución humanitaria de la penas sin violar su dignidad. Criterios para la aplicación de la Pena El Juez al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 1º Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 2º Su cultura y sus costumbres; y 3º Los intereses de la víctima, de su familia o de las persona que de ella dependen El Juez al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: Individualización de la Pena Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:
1º La naturaleza de la acción 2º Los medios empleados 3º La importancia de los deberes infringidos 4º La extensión del daño o peligro causados 5º Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión 6º Los móviles y los fines 7º La unidad o pluralidad de los agentes 8º La edad, educación, situación económica y medio social 9º La reparación espontánea que hubiere hecho del daño 10º La confesión sincera antes de haber sido descubierto 11º Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente 12º La habitualidad del agente al delito 13º La reincidencia El juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima. Se concibe la pena fundada en la retribución seguida de las funciones preventivas, para evitar la comisión de otros delitos, protectora de la sociedad de la capacidad delictiva del culpable, a la víctima de redoblar el ataque y al propio delincuente de la venganza de la víctima.
Medidas de Seguridad Si se trata de un enfermo y es ella posible en sentido médico – psiquiátrico, pero en todo caso tiene que existir tratamientos correctivos de la peligrosidad delictiva. Curación Persiguen fines de Protección del propio imputado y de la colectividad, la que se hace necesaria porque representa un peligro para si y para otros. Tutela Capacidad para una vida social productiva, adaptabilidad a las reglas ordinarias del medio social en que se desenvuelve el sujeto. Rehabilitación
PRINCIPIO DE LEGALIDAD “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella” Art. II. Sólo la Ley puede señalar qué conductas son delictivas y cuáles son la penas que se pueden imponer a tales delitos; así mismo sólo puede sancionarse como autor del delito, a quien realizó un acto que previamente la ley de modo inequívoco, ha calificado como delito. Este principio es una garantía a la libertad personal por ello atiende: PRIMERO. GARANTÍAS SUSTANTIVAS “No hay tipo legal, pena, medida de seguridad, sin ley escrita, estricta y previa” Escrita.- (lege scripta), la costumbre queda excluida como posible fuente del delito y penas o medidas de seguridad. La Ley Tiene que tener rango de Ley emanado del Poder Legislativo, como representante del pueblo. Estricta.- Tiene que determinar en forma diferenciada las distintas conductas punibles y su respectiva pena, esa presición es importante. Previa.- Para que la conducta y la pena deben estar declaradas por ley antes de la comisión del delito
SEGUNDA.- GARANTÍAS PROCESALES Ninguna persona puede ser castigado sino en virtud de un proceso legal, la ley penal sólo puede ser aplicada por los jueces instituidos por la ley para ejercer esa función. a) Debido Proceso Legal o Legalidad del Proceso. b) Juez Natural TERCERO.- GARANTÍAS DE EJECUCIÓN PENAL No hay pena ni medida de seguridad sin adecuado tratamiento penitenciario y asistencia, debe tenerse las máximas garantías para que el reo esté protegido por el Estado. Así mismo deberá darse un trato humanitario, dentro de la limitaciones de sus bienes jurídicos debe ser tratado acorde a su dignidad de persona. Y la resocialización que busque la rehabilitación del reo para reincorporarlo a la sociedad en condiciones aptas para la convivencia social. El principio de Legalidad es base para el Principio de Culpabilidad, si no hay delito definido tampoco habrá una pena no habría como hacer culpable jurídicamente.
Art. III. “No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA Con la analogía se procura aplicar un precepto a un caso que la ley no ha previsto, es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas. a) Analogía Legis.- Cuando se interpreta una norma jurídica concreta y se extrae principios aplicables al supuesto hecho. b) Analogía Iuris.- Para su interpretación se acude a varias normas jurídicas para extraer los principios aplicables al supuesto hecho. La analogía no se debe confundir • Hay distintos tipos de analogía: • La analogía legis • La analogía iuris • La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación. La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.
Art. VI “No puede ejecutarse pena alguna u otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente” PRINCIPIO PENAL COMPARADO CON LA CONSTITUCIÓN Art. 2º. 24 . h “.....Nadie puede ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes…” “La ejecución de la pena de realizarse si media un adecuado tratamiento asistencial para el reo, es decir; políticas orientadas a readaptación, rehabilitación, y reincorporación de la persona que ha sido penada a la sociedad“ Art. 139 . 22 PRINCIPIO DE RÉGIMEN PENITENCIARIO “.....Tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad...” Es importante tener en cuenta la dignidad de la persona, derecho que debe ser respetado por los operadores del Estado.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD Art. IV “La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley” Para que la conducta sea punible se requiere la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelados por la ley PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD Art. V “Sólo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley” Para que la conducta sea punible se requiere la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelados por la ley PRINCIPIO PENAL COMPARADO CON LA CONSTITUCIÓN Art. 143º “El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración…..” Art. 138º “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes”
Según este Principio nadie puede ser condenado a una pena sin proceso legal seguido ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Toda persona sometida a un proceso, tiene derecho a: La defensa, a ser informado y por escrito de la causa o razones de su detención, a un proceso público y oral, a no declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo y a la presunción de inocencia. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD “La pena, requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva” Art. VII.- Porque la responsabilidad objetiva tiene que ver con la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; por eso debe probarse. Art. VIII.- “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes” La Pena tiene que guardar relación con el daño ocasionado y con el bien jurídico protegido. Ej. La conducta dolosa tiene un mayor castigo que la conducta imprudente
PRINCIPIO DE EXTENSIÓN Art. X “Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales. Los principios reguladores del control penal inmersas en el Titulo Preliminar del Código Penal, no sólo son para la interpretación del Código, sino que alcanza a todas las leyes penales. Fundamentales y Complementarias.