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PERSPECTIVAS FISCALES 2014. Por: C.P.C. Rafael Castellanos Pérez. L.1. ABROGACIÓN LEYES DE IETU E IDE.
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PERSPECTIVAS FISCALES 2014 Por: C.P.C. Rafael Castellanos Pérez. L.1
ABROGACIÓN LEYES DE IETU E IDE • Aun con el enorme beneficio que representa la abrogación del IETU, al dejar de existir este impuesto, ya no hay incentivo a los clientes para liquidar sus adeudos previo al cierre de cada mes, con el propósito de mitigar el efecto del mismo, lo que hace previsible aumentos en valores/días de cartera. L.2
PRINCIPALES CAMBIOS EN LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) (1) • Tasa corporativa se queda en 30%- debió haber sido 28% según disposiciones anteriores. • La base para calculo de la PTU ya será prácticamente la misma que para ISR. • Nuevo impuesto sobre dividendos a personas físicas y extranjeros a la tasa del 10%. L.3
PRINCIPALES CAMBIOS LISR (2) DIVIDENDOS E INCREMENTO TASA L.4
PRINCIPALES CAMBIOS EN LISR (3) • Eliminación del régimen de ventas en abonos. • Nuevos límites y requisitos a deducciones: • Cuotas al IMSS a cargo del trabajador y pagadas por el patrón, no serán deducibles. • Obligación de pagar con cheque o traspaso, incluso en pagos por salarios y expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debiendo entregarse al trabajador. L.5
PRINCIPALES CAMBIOS EN LISR (4) • Nuevos límites y requisitos a deducciones: • Se eliminó la posibilidad de comprobar a través del estado de cuenta bancario. • No deducibilidad de 47% ó 53% de las erogaciones que sean ingresos exentos para trabajadores.Mayor impuesto por una deducción totalmente legítima. • Monto máximo deducible en inversión en automóviles se reduce a $130,000.- antes $175,000. L.6
PRINCIPALES CAMBIOS EN LISR (5) • Nuevos límites y requisitos a deducciones: • Arrendamiento de automóviles, el límite serán $200 diarios.- antes $250. • Consumos en restaurantes sólo será deducible el 8.5% antes 12.5%. L.7
PRINCIPALES CAMBIOS EN LISR (6) • Se elimina el régimen de consolidación fiscal y se crea uno similar pero mucho más acotado en beneficios. • Se elimina la deducción inmediata de inversiones. Prácticamente era el único estímulo que aprovechaban las empresas. • Se eliminan SIBRAS sólo continúan FIBRAS. L.8
PRINCIPALES CAMBIOS EN LISR (7) • Las escuelas privadas ya serán contribuyentes tendrán que pagar impuestos, aun cuando no retiren remanentes, a menos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles. L.9
PRINCIPALES CAMBIOS EN LISR (8) • Incremento de Tarifas a personas físicas llegando la tasa máxima al 35% antes era el 30%. • Se establece un tope a las deducciones personales del 10% del ingreso gravable o 4 Salarios Mínimos Generales lo que sea menor. • Se disminuye exención para venta de casa habitación de 1,500,000 a 700,000 UDIS (aprox. $3.5 millones antes $7.5 millones). L.10
PRINCIPALES CAMBIOS EN LISR (10) • La ganancia en enajenación de acciones en bolsa ya estará gravada para personas físicas con una tasa del 10%. L.12
PRINCIPALES CAMBIOS EN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) (1) • Implementación de Buzón Tributario como medio de comunicación entre fisco y contribuyente • El buzón tributario va a ser medio de notificación, no podrá negarse una notificación hecha por esa vía. Si el contribuyente “delego” el uso de la firma electrónica deberá tener mecanismos que le permitan verificar que los avisos, requerimientos y notificaciones son atendidos oportunamente. L.13
PRINCIPALES CAMBIOS EN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) (2) • Obligación de llevar registros contables por medios electrónicos y mensualmente enviar al SAT la información contable a través de internet. • Al tener la obligación de enviar mensualmente la contabilidad al SAT: • No se pueden realizar ajustes a periodos anteriores. • Permite al SAT hacer comparaciones mensuales e identificar movimientos atípicos. • Si existen pasivos de impuestos podrán ser identificados fácilmente por la autoridad. L.14
PRINCIPALES CAMBIOS EN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) (3) • Nueva obligación de enviar información de operaciones que señale el formato oficial aprobado por las autoridades fiscales. • Habrá mayor carga administrativa para poder cumplir con los nuevos requerimientos de información así como con los requisitos de deducciones y hacer el acopio y resguardo de los CFDI ya que son indispensables para la deducción de erogaciones al eliminarse el estado de cuenta bancario como medio alterno de comprobación. L.15
PRINCIPALES CAMBIOS EN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) (4) • Se otorgan facultades a la autoridad para llevar a cabo revisiones “electrónicas”. • Revisión que se efectuara con base a la información y documentación que obre en poder de la autoridad, a través del Buzón tributario se dará a conocer al contribuyente la omisión de contribuciones o comisión de irregularidades y en su caso la pre liquidación. L.16
PRINCIPALES CAMBIOS EN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) (5) • Se faculta al SAT para publicar lista de morosos e infractores. • Se establece un procedimiento tendiente a detectar y castigar el uso de comprobantes que amparan operaciones “presumiblemente inexistentes”. • Permanece el dictamen para contribuyentes con mas de $100 millones de ingresos. L.17
PRINCIPALES CAMBIOS EN LEYES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IESPYS) • Cambio de tasa de IVA en zona fronteriza del 11% al 16%. • El nuevo gravamen del IESPYS a refrescos y a los alimentos no básicos de alto contenido calórico. L.18
DETALLE MODIFICACIONES FISCALES • El pasado 5 de diciembre nuestra Firma MGI Bargalló Cardoso y Asociados, S.C.; hizo una presentación online detallada de las reformas fiscales para 2014. Para profundizar en el tema, en el siguiente vinculo puede ver la presentación en su computadora o dispositivo móvil de su preferencia. • http://goo.gl/Yc9mnl L.19