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Bases Fiscales. Sesión 12: Medios de Defensa. Contextualización.
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Bases Fiscales Sesión 12: Medios de Defensa
Contextualización En todo Estado de Derecho existe un sistema normativo que rige su organización y funcionamiento, la relación entre contribuyentes y la ley, las obligaciones y derechos de ambos y el límite de la actividad gubernamental, al cual debemos apegarnos para no quebrantar la legalidad que conduce sus funciones.
Introducción La autoridad realizará actos utilizando su potestad tributaria, siempre en ámbitos de su competencia, éstos pudieran desencadenar desacuerdos entre los contribuyentes y la autoridad competente. Por este tipo de situaciones fue necesario incorporar un sistema de control de legalidad, a fin de darle al contribuyente la oportunidad de protegerse ante el poder del Estado. El término “medio de defensa” será la forma específica que el contribuyente tendrá para enfrentar el poder del Estado. Los actos de las autoridades fiscales se presumen legales por dispositivos que expresa en el capítulo V de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 23, en el Código Fiscal de la Federación, el artículo 121.
Explicación¿ Que son los Medios de Defensa? • Luis Raúl Díaz González (2000) lo define “como los sistemas de protección que establece la legislación en beneficio de los contribuyentes para combatir las resoluciones de las autoridades que vulneren o restrinjan sus derechos” • En tanto, Gabino Fraga (2000) lo define como: • El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el contribuyente, afectado en sus derechos por un pacto administrativo determinado, para obtener en términos legales de la autoridad competente una revisión del acto, con el fin de que la autoridad anule o reforme en caso de encontrar la ilegalidad del mismo.
Recurso de Revocación • Su fundamento legal lo encontramos en los artículos del 116 al 133 del Código Fiscal de la Federación. El 116 menciona que ante los actos administrativos dictados en materia fiscal federal podrá imponer el recurso de revocación, es decir establecer una defensa de modo formal ante las autoridades competentes. • El recurso de revocación procederá según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación.
Interposición del Recurso • El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación nos comenta que para interponer el recurso de revocación se deberá presentar un escrito ante la autoridad competente, en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquel que haya surtido efecto sus notificaciones. • Los requisitos que deben llevar el escrito además de los ya establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación son los que señalan el artículo 122 del mismo código: • La resolución o acto que impugna, los agravios que le causen la resolución o acto que impugna, las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.
Los documentos que se deben anexar Artículo 123 CFF. • Los documentos que acrediten la personalidad o en los que la misma fue previamente reconocida, cuando no se promueva a nombre propio. • El documento en que conste el acto impugnado, la constancia de notificación del acto impugnado, cuando la naturaleza del mismo lo permita. • Las pruebas documentales o dictámenes, que en su caso se ofrezcan.
ImprocedenciaArticulo 124 CFF • Que no afecten el interés jurídico del recurrente. • Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. • Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. • Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno. • Si son revocados los actos por la autoridad. • Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
Sobreseimiento del RecursoArticulo 124-A CFF • Cuando el promovente se desista expresamente del recurso. • Durante el procedimiento se encuentre o sobrevenga causas de improcedencia. • Cuando de las constancias que obran en el expediente se demuestre que no existe el acto o resolución impugnada. • Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Pruebas en el RecursoArt. 130 CFF • Todas excepto la testimonial y confesión de las autoridades mediante posiciones. • Se pueden presentar pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya dictado resolución del recurso. • Valoración de las pruebas
Resolución del Recurso TERMINO PARA RESOLVER LA RESOLUCIÓN Art.131 CFF • Dictar resolución y notificarla en un termino no mayor de 3 meses, contados a partir de la imposición del recurso. • El silencio de la autoridad significará la confirmación del acto impugnado Art.130 CFF • Todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. • Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
Juicio contencioso administrativo De conformidad con lo señalado en el Diccionario Jurídico Mexicano se entiende por contencioso administrativo el procedimiento que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), situado dentro del Poder Ejecutivo o Judicial, con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre particulares y la administración pública, también se le conoce como juicio de nulidad o justicia administrativa o proceso administrativo.
Objetivo del juicio contencioso • El objetivo principal del juicio contencioso será evidenciar legalmente la resolución impugnada, por medio de la interposición de una demanda, la cual estará apoyada en los agravios que causa y el derecho que asiste el actor, para que por medio de la sentencia que emita la sala que conoce del juicio se declare la nulidad de la resolución combatida o en su defecto, se confirme su validez.
Partes del Juicio Art. 3 LFPCA • El demandante. • Los demandados ( La autoridad, el particular al que favorezca, el jefe de SAT o titular de la dependencia u órgano • El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Improcedencia Art. 8 LFPCA • No afecte los intereses jurídicos del demandante. • Cuya Impugnación no corresponda al tribunal. • Materia de sentencia emitida por el Tribunal. • De los que hubiere consentimiento. • Materia de recurso o juicio pendiente. • Conexos a otros impugnados anteriormente. • Impugnados en procedimiento judicial. • No se hagan valer conceptos de impugnación. • Si de las constancias en autos aparece que el acto reclamado no existe
Sobreseimiento Art. 9 LFPCA • Por desistimiento expreso de la demanda. • Durante el juicio aparezca o sobrevenga una causal de improcedencia. • Muerte del demandante. • Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto reclamado. • Si el juicio queda sin materia. • En los demás casos que por disposición legal exista impedimento para emitir resolución de fondo.
Plazo para presentar Demanda Art. 13 LFPCA • De 45 días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes, que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. • De 45 días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo. • De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular
DEMANDA • Contenido del escrito de demanda • Contestación • Medidas Cautelares • Las Incidencias • Pruebas • Del Cierre de la Instrucción • Sentencia de la demanda
JUICIO DE AMPARO • Es importante mencionar que el juicio de amparo se considera como un medio de defensa a un juicio o un proceso ya iniciado, y su objeto consiste en revisar la resolución o provistos por los atacados, ya sea confirmándolos, modificándolos o revocándolos. El recurso implica un control de la legalidad debido a que tiene como objeto la revisión especifica en las hipótesis procesales señaladas. • En el caso de juicio de amparo, su procedencia no consiste en la revisión del acto reclamado, es decir, en volverlo a considerar en cuanto a su procedencia y pertinencias legales, si no en constatar si implica o no violaciones constitucionales.
Requisitos de Forma y Fondo AMPARO DIRECTO • Procederá en contra de las resoluciones del TFJFA contra las que ya no proceda recurso procesal. • Es decir cuando ocurran simultáneamente las siguientes hipótesis. • Actos considerados como sentencias definitivas, resoluciones que pongan fin al juicio. • Sean emitidos por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
AMPARO INDIRECTO • Procederá por exclusión de todos aquellos distintos para los que no proceda el amparo directo. • Dentro de los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, a si como en las comparecencias.
Conclusión • El recurso de revocación es el medio de defensa que tiene el contribuyente cuando se ve afectado en sus derechos o intereses, y así poder obtener de la propia autoridad una revisión del acto con el propósito de que sea modificado, anulado o revocado. • El inconveniente que tiene este recurso y que se hace extensible para otros, es que la autoridad judicial se convierte en juez y parte. Es decir, que la autoridad que emitió el acto en materia de impugnación será quien lo resuelva a través de un departamento especial o un conducto de superior jerarquía.
Asimismo, entendemos que estos recursos de revocación se llevan ante un tribunal u órgano jurisdiccional, la demanda para que en este se lleve a cabo la contestación de la misma, los alegatos, el desahogo pruebas, la sentencia. • Para que dependiendo la resolución del mismo tribunal si es necesario el quejoso puede imponer un juicio de amparo.
Para aprender más Medios de defensa • GVA Consultoría. (2012). Medios de defensa fiscal. Parte 1. Consultado el 25 de octubre de 2013: http://www.youtube.com/watch?v=--GeJDNW1kY • (2012). Medios de defensa fiscal. Parte 2. Consultado el 25 de octubre de 2013: http://www.youtube.com/watch?v=je1VP6YU7LQ
(2012). Medios de defensa fiscal. Parte 3. Consultado el 25 de octubre de 2013: http://www.youtube.com/watch?v=K0GTEDDd8ro (2012). Medios de defensa fiscal. Parte 4. Consultado el 25 de octubre de 2013: http://www.youtube.com/watch?v=7iVkV5BmcHc
Bibliografía • Burgoa. I. (1975). El juicio de amparo. México: Porrúa. • Díaz, L. (2000). Medios de defensa fiscal. México: Editorial Sicco. • Fraga, G. (2000). Derecho Administrativo. México: Porrúa.
Cibergrafía • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2005). Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo. Consultado el 25 de octubre de 2013: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf