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Vigilancia en Salud Pública Enfermedades de notificación obligatoria. Prof. Adj. Dra. Mónica Pujadas Prof. Adj. Dra. Graciela García Asistente Dra. Cecilia Caviglia CEFA 2010. Transición demográfica y epidemiológica. 40% <5 años muertes 40 % enf. transmisibles. Alta mortalidad
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Vigilancia en Salud PúblicaEnfermedades de notificación obligatoria Prof. Adj. Dra. Mónica Pujadas Prof. Adj. Dra. Graciela García Asistente Dra. Cecilia Caviglia CEFA 2010
Transición demográficay epidemiológica 40% <5 años muertes 40 % enf. transmisibles Alta mortalidad Alta natalidad Enf. Transmisibles Enf. No transmisibles Baja mortalidad Alta natalidad Enf. No Transmisibles 4 % muertes < 5 años Baja mortalidad Baja natalidad
Vigilancia Epidemiológica/en Salud Pública • Se define como el análisis, interpretación y difusión sistemática de datos colectados, generalmente usando métodos que se distinguen por ser prácticos, uniformes y rápidos, más que por su exactitud o totalidad, que sirven para observar las tendencias en tiempo, lugar y persona, con lo que pueden observarse o anticiparse cambios para realizar las acciones oportunas, incluyendo la investigación aplicada y/o la aplicación de medidas de control.
Vigilancia Epidemiológica/en Salud Pública • Se entiende como la observación sistemática y continua de la frecuencia, la distribución y los determinantes de los eventos de salud y sus tendencias en la población. • Este concepto implica dos elementos básicos: • 1) la medición sistemática de problemas prioritarios de salud en la población, el registro y la transmisión de datos • 2) la comparación e interpretación de datos con el fin de detectar posibles cambios en el estado de salud de la población y su ambiente.
¿Por qué Vigilancia en Salud Pública en lugar de Vigilancia Epidemiológica? • En las últimas décadas se ha propuesto el uso del término de Vigilancia en Salud Pública en vez del conocido de Vigilancia epidemiológica (Thacker y Berkelman), con el fin de “remover cierta confusión que rodea la práctica actual” derivada del problema de la terminología, y sobre todo, coincidiendo con Langmuir, destacar que la vigilancia no involucra la investigación ni la provisión de servicios por sí misma. “No incluye la administración de programas de prevención y control, aunque sí incluye un vínculo intencionado con tales programas” (CDC 1992)
Vigilancia en salud pública • Es el conjunto de actividades que permiten reunir la información indispensable para conocer en todo momento la conducta o historia natural de la enfermedad, detectar o prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes, con el fin de recomendar oportunamente, sobre bases firmes, las medidas eficaces indicadas, que llevan a la prevención y control de la enfermedad. • Aplicación tradicional de la Epidemiología.
Vigilancia en Salud Pública • Manejo de la información (recolección, procesamiento y análisis) para la acción oportuna y eficaz en la prevención y control de las enfermedades. • Son objeto de vigilancia las Enfermedades Transmisibles, las Enfermedades No Transmisibles, Factores de riesgo, los resultados de laboratorio.
Componentes • Mecanismos de recolección de información • Mecanismos de procedimiento y análisis e interpretación de las informaciones • Mecanismos para divulgar estas informaciones interpretadas y asegurar que las mismas son utilizadas en los procesos de decisión sobre las intervenciones de prevención y control
Sistemas de Vigilancia en Salud Pública • SV de carácter universalla totalidad del número de casos de una población definida se incluye en el sistema • SV basado en muestras de casos la información se obtiene de una parte del total de casos o eventos. • SV basado en revisión de registros institucionales en el que se revisan periódicamente los registros institucionales, con el propósito de analizar e identificar las variables de interés
Sistemas de Vigilancia en Salud Pública • SV por encuestasen el cual la información se obtiene a través de cuestionarios enfocados hacia una temática específica, en un período de tiempo y a intervalos predefinidos. • SV de carácter centinelaen el cual una o más instituciones se escogen para determinar la tendencia, focalizar actividades de VE y sugerir intervenciones preventivas.
Vigilancia en Salud Pública es información para una acción oportuna y eficaz
Objetivos de la VE : • Realizar un diagnóstico y pronóstico permanente del comportamiento de las enfermedades y sus factores condicionantes. • Identificar problemas sanitarios en grupos de población. • Prever y detectar precozmente epidemias y situaciones anormales. • Establecer prioridades, basadas en la magnitud, trascendencia y vulnerabilidad. • Programar y ejecutar acciones de prevención y control. • Evaluar el efecto de los programas de prevención y control de las enfermedades y sus factores condicionantes.
Vigilancia en salud pública Elementos usados como base de la información para la vigilancia en salud pública • casos y muertes (frecuencia absoluta de enfermos o muertos de cierta enfermedad, fecha, lugar de ocurrencia, edad, sexo y ocupación • resultados de laboratorio (permiten confirmar casos, serología, detectar resistencia bacteriana, conocer niveles de inmunidad de la población, detectar niveles de contaminación ambiental) • ambiente (datos sobre calidad y cobertura de servicios de agua, eliminación de excretas, niveles de contaminación del aire
Vigilancia en salud pública • medidas de prevención y control (datos obtenidos de los programas sobre medidas de ejecutadas: enfermos tratados, viviendas rociadas, vacunas aplicadas) • vectores (tipo de vector, distribución geográfica, hábitos, resistencia a insecticidas) • reservorios (datos sobre existencia de portadores humanos, distribución de reservorios animales) • población (tamaño, composición por edad y sexo, distribución geográfica, susceptibilidad o resistencia a enfermedades)
Mecanismos de notificación • Notificación • Encuestas • Investigación epidemiológica: Este procedimiento permite obtener activamente información complementaria sobre uno o más casos de una enfermedad dada. Se inicia a partir de los datos obtenidos de las notificaciones y de los registros , pero también se puede iniciar a partir de rumores. • Rumores: Son opiniones populares espontáneas, asociadas a un aumento del número de casos o muertes por una cierta causa. Surgen en la comunidad y son divulgados por los líderes o por la prensa. • Registros: Anotaciones regulares de ciertos eventos (nacimientos, vacunaciones, casos hospitalizados, defunciones) efectuadas por los servicios de salud y otras instituciones
Tipos de notificación: • Notificación positiva: • informa sobre la existencia de los casos cuando ocurren. • Notificación negativa sistemática: • informa con periodicidad preestablecida sobre la ausencia de casos. Se utiliza en estrategias de erradicación como elemento de certificación.
SALA DE SITUACION • Una sala de situación es un espacio real o virtual de encuentro de tomadores de decisión y de especialistas en “vigilar” los problemas bajo estudio. • En este espacio se hace presente toda la información analizada e interpretada, en forma que pueda ser fácilmente comprendida y utilizada por los tomadores de decisiones.
Modelo Conceptual para el diseño de SIS Que hacer Políticas, prioridades, estrategias Como hacerlo Planes Programación Normativas Situación sanitaria Sistema de información Que se esta haciendo Se esta modificando Evaluación
Flujograma de información: fuente nivel local nivel departamental programas específicos nivel central VE MSP División Epidemiología MSP Di.Ge.Sa. MSP A.S.S.E. Notificación internacional
Potestades jurídicas de actuación del MSPen casos de cuarentena y aislamiento sanitario • Constitución de la República: • Arts. 7; 37; 44 y 47. • Ley Orgánica 9.202 del 12/01/1934: - Art. 2,(Cometidos “Policía Sanitaria”, Mantenimiento del Orden Público Interno), Numerales 1, 2 y 3 (Cuarentena y Aislamiento). • Art. 4: “Todo habitante del país tienen la obligación de someterse a las medidas profilácticas o de asistencia que se impongan cuando su estado de salud, a juicio del MSP, puede constituir un peligro público. El MSP podrá imponer, cuando lo estime necesario, la denuncia y tratamiento obligatorio de las afecciones que por su naturaleza o el género de ocupaciones a que se dedica la persona que la padezca, pueda tener una repercusión sobre la sociedad. • Art. 5. Contempla caso de establecimiento determinado • Las sanciones a estas normas las fundamenta el Art. 224 del Código Penal, “El que violare las disposiciones publicadas por la autoridad competente para impedir la invasión de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”
Vigilancia en Salud Pública Características de la Vigilancia Epidemiológica en el Uruguay • Fuentes de datos: • fuentes regulares • puestos centinelas • Flujogramas de información • Consolidación de la información • Análisis de los datos • Retroalimentación del sistema • Enfermedades de notificación obligatoria
Vigilancia en Salud Pública CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA • Entrada de información • sistema de notificación espontánea • búsqueda activa • puestos centinelas • directores departamentales - oficiales de higiene ambiental • Procesamiento de la información
Vigilancia en Salud Pública • Retroalimentación • Formal - boletín • informal • guías de vigilancia epidemiológica • talleres de capacitación • Dificultades • subregistro • informatización • programas que dependen de DI.GE.SA
El ejemplo de la meningitis meningocóccica • Indicador de calidad del sistema de vigilancia • Notificación tardía: fuera del plazo señalado • Meta: 100% de notificación dentro de las 1as 24 horas desde que se sospecha la enfermedad Notificación oportuna
Notificaciones tardías2005 (hasta 20/10/05) • 59 notificaciones tardías de 142 casos sospechosos (41,5%) • La gran mayoría dentro de las 48 hs. Fuente: Vigilancia epidemiológica - MSP
Flujograma de la Información Fuente Responsable del Nivel Local Nivel Departamental Nivel Central Dpto. Vigilancia Epidemiológica Dpto. de Epidemiología División Salud de la Población OPS-OMS ASSE DI.GE.SA.
CÓDIGO NACIONAL sobre enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria • Decreto Nº 64/004 • MSP – DI.GE.SA • Div. Salud de la Población • Uruguay, 2004
Artículo 1 - Disposiciones • A los efectos de esta reglamentación se entiende por enfermedades y eventos sanitarios de declaración obligatoria a todas aquellas enfermedades transmisibles o no y los eventos, hechos acontecimientos o circunstancias que por su importancia, características o excepcionalidad puedan considerarse de riesgo para la salud pública ………………………………………………………..
Artículo 3 – Responsabilidad de la declaración 3.1 Están obligados a hacer la declaración de las enfermedades o eventos indicadas en el artículo 2 del presente código las siguientes personas: • Médicos y veterinarios en el ejercicio libre de su profesión o en relación laboral de dependencia • Directores técnicos de hospitales o instituciones de asistencia………….
Artículo 3 – Responsabilidad de la declaración 3.2 También deberán hacer la declaración de las enfermedades o eventos indicadas en el artículo 2 del presente código las siguientes personas: • Directores de escuelas y liceos • Mandos de establecimientos de FFAA, capitanes de buques o aeronaves • CUALQUIER CIUDADANO que tenga conocimiento o sospecha de la ocurrencia de una enfermedad o circunstancia que pueda significar riesgo para la salud pública
Artículo 13 13.2 Ante la omisión de la notificación oportuna y de acuerdo a lo dispuesto por el presente código por parte de las personas que determina el artículo 3 (numeral 3.1), la autoridad sanitaria deberá radicar denuncia penal de acuerdo con el artículo 224 del Código Penal
Artículo 13 13.3 La omisión de la notificación oportuna y de acuerdo a lo dispuesto por el presente código por parte de las personas que determina el artículo 3 (numeral 3.2), será pasible de las sanciones administrativas o las que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13 13.4 La notificación por parte de las personas indicadas en el artículo 3º numeral 3.2, NO EXIME de responsabilidad a las personas establecidas en el artículo 3º numeral 3.1
CÓDIGO PENALArtículo 224. Daño por violación de las disposiciones sanitarias “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con 3 a 23 meses de prisión”
¿ En base a qué se seleccionan las enfermedades y eventos sanitarios incluídos en el código? • Perspectiva nacional, regional e internacional • Mortalidad y mortalidad • Potencial epidémico • Monitoreo permanente de enfermedades transmisibles, no transmisibles, temas ambientales, accidentes y situación nutricional
Enfermedades de notificación obligatoria • Se ordenan en dos grupos de acuerdo al plazo y lugar de notificación • La notificación debe realizarse frente a la sospecha de la enfermedad aún no confirmada por el laboratorio
Enfermedades de notificación obligatoria Grupo A Notificación en el día por la vía más rápida: telefónica, fax o personal Grupo B Notificación semanal Vigilancia por puestos centinelas Influenza (gripe) Diarreas RESISTENCIA ATB ETS no SIDA
Grupo A • Dengue • Difteria • Enfermedad eruptiva febril • Enfermedad meningocóccica • Enfermedad transmitida por alimentos (ETA) • Enfermedades de notificación internacional : fiebre amarilla, cólera, peste, SARS • Hantavirosis • Intoxicaciones agudas
Grupo A Doble vía de notificación VE y CIAT • Meningitis • Ofidismo, araneísmo • Parálisis fláccida aguda • Personas mordidas • Rabia animal • Rabia humana • Sífilis connatal • S. de rubeola congénita • Tétanos - Tétanos neonatal • Enfermedad o evento de presentación inusitada
Grupo B • Accidente de trabajo y enfermedad profesional ( Doble vía de notificación VE y BSE) • Accidente de tránsito • Brucelosis • Carbunco • Enfermedad de Chagas • Enfermedad de Creutzfeldt – Jakob • Exposición a contaminantes ambientales : Pb, Hg, plaguicidas: organofosforados y carbamato
Fiebre Q Fiebre tifoidea Hepatitis A Hepatitis B, C, otras Hidatidosis Lepra Leptospirosis Malaria Notificación negativa de eruptivas febriles y parálisis fláccidas agudas Paperas Riesgo nutricional Tos convulsa Tuberculosis Varicela VIH/SIDA Grupo B
Con excepción de VIH/SIDA, en todos los casos la notificación debe realizarse frente a la sospecha de la enfermedad aún no confirmada por el laboratorio
Riesgo nutricional Definición de caso • Todo RN, niño o adolescente, embarazada o madre en período de lactancia en la cual se compruebe la existencia de factores de riesgo nutricional de acuerdo a las pautas establecidas por el MSP ( Div. Salud de la Población)
Enfermedad eruptiva febril Caso sospechoso • Toda persona que presenta fiebre y exantema máculo-papular acompañado por: tos o coriza o conjuntivitis • Rubeola o sarampión Caso confirmado
¿ Qué datos hay que aportar en la notificación? • Institución • Servicio (teléfono) • Responsable de la notificación (teléfono) • Notifica en carácter de …….. • Enfermedad o evento sanitario notificado • Lugar donde ocurre el caso
¿ Qué datos hay que aportar en la notificación? Datos del caso • Nombre ( nº autogenerado en caso HIV) • Sexo • Edad • Domicilio y teléfono • Fecha inicio de los síntomas • Fecha de internación • Fecha de alta o defunción • Médico tratante