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LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1 - Presentación. 2 - Actividades Desarrolladas por las Mutuas. 3 - Perspectiva Sindical. Diagnóstico de los problemas. 4 - La Representación Sindical en las Mutuas. 5 - Competencia entre Mutuas

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LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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  1. LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL • 1 - Presentación. • 2 - Actividades Desarrolladas por las Mutuas. • 3 - Perspectiva Sindical. Diagnóstico de los problemas. • 4 - La Representación Sindical en las Mutuas. • 5 - Competencia entre Mutuas • 6 - La Democratización de las Mutuas.

  2. 1- PRESENTACIÓNLAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Evolución Histórica. 1.2. Situación actual. 1.3. Marco Jurídico.

  3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA - Origen: Aseguradoras de prestaciones económicas, cubren la responsabilidad objetiva del empleador - Argumento justificativo de la gestión empresarial. Pronto ofrecen servicios médicos curativos y rehabilitadores. - Hasta los años 60: Entidades privadas, aseguradoras de la asistencia sanitaria y de las prestaciones económicas tanto de Contingencias Profesionales como Comunes. - Ley General de Seguridad Social de 1966: Entidades colaboradoras de la Seguridad Social - cubren una prestación social por delegación del INSS. En 1990 Pasan a denominarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  4. SITUACIÓN ACTUAL Nuevo escenario: Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS - R.D. 1993/95 Características básicas: 1 - Su fin principal es colaborar con la Seguridad Social. 2 – Todos los ingresos obtenidos por las Mutuas (excepto lo derivados como `servicios de prevención ajenos´, y del patrimonio histórico) forman parte de la Seguridad Social. 3 – Son entidades sin ánimo de lucro (cuando tienen excedentes pasan a una cuenta del Banco de España). 4 – Las Mutuas están sometidas al control y tutela del Estado. 5 – Cualquier empresa, tanto privada como pública, puede afiliarse a una Mutua. 6 – Las responsabilidades de las Mutuas alcanzan a los empresarios asociados de modo ilimitado y mancomunado.

  5. SITUACIÓN ACTUAL Nuevo escenario: Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS - R.D. 1993/95 * Se mantienen como asociaciones privadas y voluntarias de empresarios, si bien deben supeditarse los intereses económicos de sus miembros a los objetivos e intereses del Sistema Público de Seguridad Social. * Se abre la actividad de la Mutua a otras prestaciones y servicios que le sean legalmente atribuidas: sus competencias quedan a merced del legislador. Son entidades de `configuración legal´.

  6. MARCO JURÍDICO Modificaciones legales en los últimos años (además del R.D 1993/95): 1 - Fin de la obligatoriedad para los organismos y empresas públicas de cubrir las contingencias profesionales con el INSS. 2 - La obligatoriedad de que los autónomos contraten la ITCC con las mutuas (ley 66/1997 de 30 de Diciembre). En el régimen especial de los trabajadores autónomos no se hace distinción entre el carácter común o profesional de los riesgos. 3 - La posibilidad de que las empresas puedan contratar con las mutuas la gestión de las prestaciones económicas de ITCC (art. 69 del Real Decreto 576/1997, de 18 de abril). 4 - La posibilidad de que los médicos de las mutuas formulen propuestas motivadas de alta médica (art. 5 del Real Decreto 576/1997, de 18 de abril). 5 - Actuación como Servicio de Prevención Ajeno (art. 32 de la Ley 31/1995, LPRL) 6 - La posibilidad de que los médicos de las mutuas den las altas médicas a efectos de las prestaciones económicas de IT (art. 44 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio). Sin desarrollo reglamentario hasta la fecha.

  7. 2 - ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS MATEPSS • 2.1. Gestión de la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • 2.2. Gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. • 2.3. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicios de Prevención Ajeno.

  8. ACTIVIDADES EN CONTINGENCIAS PROFESIONALES a) Prestaciones sanitarias y reahabilitadoras. Bien con recursos propios o privados concertados. El control de esta subcontratación de actividades es clave. Las mutuas pueden dar altas y bajas por estas contingencias. b) Prestación económica c) Prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas (art. 5 O.M. 22/04/97 - estuidos, encuestas, estadísticas no dirigidas expresamente a empresas concretas)

  9. GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICAPOR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES Por una fracción de la cuota correspondiente las Mutuas se encargan de: • Gestión del subsidio de I.T. por enfermedad común. Paga a partir del día 15 de baja. • Prestación sanitaria a partir del día 15 de baja, incluido el reconocimiento médico (la negativa sin motivo del trabajador puede dar lugar a una propuesta de alta) • Revisión del estado de salud del trabajador, mientras dure la baja (guardando la confidencialidad de los datos clínicos) • Posibilidad de hacer propuesta de alta médica a la Inspección de la Seguridad Social (la mutua no puede dar el alta directamente) • Posibilidad de realizar actuaciones sanitarias tales como pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas (es voluntario para el trabajador y previa prescripción de la prueba o intervención por un médico del Sistema Público y siempre que exista lista de espera en el Sistema Público)

  10. ACTUACIONES COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS • - Evaluaciones de los riesgos laborales y verificación de la eficacia de la acción preventiva en la empresa, incluyendo las mediciones, tomas de muestras y análisis necesarios para ello. • - Elaboración e implantación de planes y programas de prevención. • - Asistencia técnica para la adopción de medidas preventivas. • - Elaboración e implantación de planes de emergencia. Elaboración de planes y programas de formación. • - Impartición de la formación a los trabajadores. • - Aplicación de medidas concretas establecidas en las reglamentaciones específicas. • - Vigilancia de la salud de los trabajadores que corresponda realizar en virtud de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las reglamentaciones específicas que les afecten.” (art 7 O.M. 22/04/97)

  11. 3 - PERSPECTIVA SINDICAL. DIAGNÓSTICO DE LOS PROBLEMAS Contingencias Profesionales: - Altas indebidas. - No reconocimiento del carácter profesional de la contingencia. - Mala praxis médica para evitar dar bajas. - Intervención insuficiente de la autoridad laboral Contingencias Comunes: - Control `policial´de las incapacidades. - Subcontratación privada de la asistencia sanitaria - Ruptura del principio de Integralidad del Sistema de Seguridad Social: Activos vs Pasivos. Servicios de Prevención: - Insuficiencia de recursos preventivos. - Cumplimiento formal pero no real.

  12. 4 - LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LAS MATEPSSLAS COMISIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Apoyo normativo: Orden de 2/08/95, Y Resolución de 14/11/95 que incluye las Normas de aplicación y desarrollo de la Orden de 2/08/95. Definición: La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano a través del cual se realiza la participación institucional de los trabajadores y los empresarios en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las MATEPSS. Competencias: - Conocer los criterios de actuación de la entidad. - Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos. - Informar el proyecto de Memoria anual, previo a su remisión a la Junta General. - Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del Director Gerente. - Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a cabo por la entidad. - Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutua, en el marco de los objetivos generales de la Seguridad Social. - En general, poder solicitar cuanta información genérica se precise respecto a la gestión realizada por la Mutua.

  13. LAS COMISIONES DE PRESTACIONES ESPECIALES - Art.67 del Real Decreto 1993/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS; donde queda establecido que la Comisión de Prestaciones Especiales tendrá a su cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la Mutua con cargo al 10% del exceso de excedentes que resulte de la gestión, una vez cubiertas la provisión y las reservas obligatorias previstas. - Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo y que por lo tanto no generan derecho, pueden concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad. - Es requisito imprescindible para ostentar la representación sindical en esta Comisión pertenecer a una empresa mutualista de la MATEPSS. El número de miembros de la Comisión (a partes iguales entre representaciones empresariales y sindicales) así como la periodicidad de sus reuniones quedará recogido en los Estatutos de la Mutua.

  14. 5 -COMPETENCIA ENTRE MUTUAS - Ingresos básicos de las Mutuas: Aplicación de la Tarifa de Cotización - para riesgos profesionales y un porcentaje por contingencias comunes. Previsible cambio de Tarifa, pasando de Epígrafes a CNAE - Prestaciones económicas: en función del tipo de contingencia - Normativa Incapacidad Temporal por contingencias profesionales IMS por riesgos profesioneales- reaseguro del 28% de cuotas - Capitales Renta Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Resultado: Competencia en la calidad de la atención sanitaria, preventiva y rehabilitadora - Más como un objetivo que como un principio

  15. 6 - PROPUESTA SINDICAL DEMOCRATIZACIÓN DE LAS MUTUAS COMO GESTORES DE RECURSOS PÚBLICOS CON UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y BIEN CAPACITADA Gestión patiraria de la Mutua Codecisión en las Empresas

  16. PROPUESTA SINDICAL DEMOCRATIZACIÓN por y parra: * Controlar los mecanismos de subcontratación * Controlar la gestión de la prestación económica de IT por contingencias comunes. * Evitar Situaciones de desprotección * Incidir en la actuación de las Mutuas como SPA * Defender el principio de integralidad del Sistema Público de Seguridad Social * Reorientar la actividad de las Mutuas

  17. PROPUESTA SINDICAL • Condiciones necesarias para la DEMOCRATIZACIÓN: • Cambios legales: • Modificación del sistema de representación de las empresas afiliadas en la asamblea general, implantando un modelo de compromisarios, paritario, con presencia de empresarios y representantes de los trabajadores. • Cambios culturales: • De los empresarios: paso del talante autoritario al participativo. • De los directores–gerentes: paso de la autosuficiencia a la colaboración. • De los sindicatos: compatibilizar la reivindicación con la implicación en la gestión y corresponsabilización en los resultados de servicio y económicos (eficiencia social).

  18. EL CAMINO: LA ACCIÓN SINDICAL Y SU CAPACITACIÓN FIN

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