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“ Accidentes y Enfermedades Inculpables y Ley de Riesgos del Trabajo ”. Dr. Carlos Eduardo Gatti Dr. Sebastián Pérez Casanova. - Rosario 24 de Octubre de 2009 -. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. Base Legal
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“ Accidentes y Enfermedades Inculpables y Ley de Riesgos del Trabajo ” Dr. Carlos Eduardo Gatti Dr. Sebastián Pérez Casanova - Rosario 24 de Octubre de 2009 -
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES • Base Legal • Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (L.C.T.), Artículos 208 a 213.-
CONCEPTO Aquellas que padece el trabajador durante la relación laboral y que no se produzcan por el hecho o en ocasión del trabajo.
CARACTERES Y REQUISITOS • Debe manifestarse durante la relación laboral. • Debe ser incapacitante. • No debe haber culpa grave del trabajador.
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T TRABAJADOR Se suspende la obligación de prestar servicios. EMPLEADOR Subsiste la obligación del pago de la remuneración y prestaciones complementarias.
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T ANTIGÜEDAD CARGAS PLAZO LICENCIA DE FAMILIA REMUNERADA Menor a 5 años NO 3 MESES SI 6 MESES Mayor a 5 años NO 6 MESES SI 12 MESES
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T ¿ REMUNERACIÓN ? Rige “el principio de Intangibilidad del Salario”. Por lo tanto, percibirá su remuneración normal.
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T REMUNERACIONES VARIABLES Se liquidarán de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios. REMUNERACIONES EN ESPECIE Deberán ser valuadas adecuadamente y abonarse.
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T ¿ Que es la RECIDIVA ? Es la repetición de una enfermedad después de terminada la convalecencia. Caso de enfermedades crónicas. No generarán nuevas licencias, salvo transcurridos 2 años de su primera manifestación.
ANÁLISIS DEL ART. 209 L.C.T OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR Deberá dar aviso en el transcurso de la primera jornada de trabajo: • De la enfermedad o accidente • Del lugar en que se encuentra Caso contrario, perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente.
ANÁLISIS DEL ART. 211 L.C.T RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
ANÁLISIS DEL ART. 212 L.C.T REINCORPARACIÓN DEL TRABAJOR
ANÁLISIS DEL ART. 213 L.C.T DESPIDO DEL TRABAJADOR DURANTE LICENCIA PAGA Si el empleador despide al trabajador, deberá abonar: • Indemnizaciones por despido injustificado • Salarios correspondientes al tiempo faltante para el vencimiento o alta.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Base Legal Ley 24557 (L.R.T)
NORMAS REGLAMENTARIAS Y RESOLUCIONES • Decreto Nº 170/1996 (P.E.N) • Decreto Nº 1278/2000 (P.E.N) • Decreto Nº 585/1996 (P.E.N) • Decreto Nº 334/1996 (P.E.N) • Resolución Nº 43/1997 (S.R.T) • Laudo Nº 156/1996 (M.T.E y S.S) • Decreto Nº 658/1996 (P.E.N) • Resolución 39/1996 (S.R.T)
LEY 24557. OBJETO Y OBJETIVOS Objeto Prevención de los riesgos y Reparación de los daños derivados del trabajo. Objetivos • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención. • Reparar los daños causados por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador accidentado. • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
AMBITO DE APLICACIÓN SECTOR PRIVADO Trabajadores en relación de dependencia SECTOR PUBLICO Funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal
SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOSEGURO • Asegurarse obligatoriamente en A.R.T de libre elección, o • Autoasegurarse, cumpliendo ciertos requisitos: • Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones previstas. • Garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie previstas.
FIGURAS Y SUJETOS INTERVINIENTES • Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguro Social de la Nación (M.T.E y S.S) • Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N) • Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T) • Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) • El Empleador • Los Trabajadores
CONTIGENCIAS ACCIDENTES DE TRABAJO Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. ENFERMEDADES PROFESIONALES Aquellas que se encuentran incluidas en el listado elaborado por el P.E.N (agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades capaces de determinar la enfermedad profesional).
CONTIGENCIAS Excluidos de esta ley: • Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por el dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. • Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral, acreditadas en el examen preocupacional.
SITUACIONES CUBIERTAS Daños que se indemnizan: • Incapacidad Laboral Temporaria • Incapacidad Laboral Permanente • Gran Invalidez • Muerte
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T) En los primeros 12 meses o en el término menor, la A.R.T. paga el 100% del valor mensual del ingreso base más las asignaciones familiares. Esta situación de (I.L.T.) cesa por: • Alta médica; • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.); • Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; • Muerte del damnificado.
PRESTACIONES DINERARIAS Salario Base diario = Total Remuneraciones devengadas en los 12 meses anteriores al hecho o término menor / 365 días. Salario Base mensual = Salario Base diario x 30,4 días.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P) La (I.L.P.) podrá ser: • Total: cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%; y • Parcial: cuando fuere inferior al 66%.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL (I.P.P) Incapacidad igual o menor al 50% Pago único = 53 x IB mensual x % incapacidad Tope máximo = $180.000 Incapacidad mayoral 50% y menor al 66% Renta periódica = IB mensual x % incapacidad Tope máximo = $180.000 Adicionalmente, un pago único = $30.000
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL (I.P.T) Carácter provisorio - Pago mensual = 70% IB mensual más asignaciones familiares. Carácter definitivo -Prestaciones por retiro por invalidez; más - Pago mensual = 53 x IB mensual x (65/edad) Tope máximo = $180.000 - Adicionalmente, un pago único = $40.000
GRAN INVALIDEZ (G.I) Concepto. El trabajador en situación de I.P.T, necesita asistencia médica continua o de otra persona para realizar los actos de su vida. Prestaciones a percibir: • Las correspondientes a los distintos supuesto de I.P.T, más; - Pago mensual = 3 x MOPRE - Adicionalmente, un pago único de $50.000
MUERTE DEL DAMNIFICADO Los derechohabientes del trabajador percibirán las siguientes prestaciones: • Pensión por fallecimiento; más - Pago mensual = 53 x IB mensual x (65/edad) Tope máximo = $180.000 - Adicionalmente, un pago único de $50.000
PRESTACIONES EN ESPECIE • Asistencia médica y farmacéutica • Prótesis y ortopedia • Rehabilitación • Recalificación profesional • Servicio funerario
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 39. — Responsabilidad civil. “1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil…”
EXAMENES MÉDICOS EN SALUD • Preocupacionales o de ingreso. • Periódicos. • Previos a una transferencia de actividad. • Posteriores a una ausencia prolongada • Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Gracias por recibirnos tan cálidamente, Gracias por darnos el espacio, pero por sobre todas las cosas… Gracias por escucharnos!! Charles y Sebas.