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RELACIÓN ENTRE EVASIÓN FISCAL Y LAVADO DE DINERO Dr. Cesar R. Litvin 5 de Agosto de 2011

RELACIÓN ENTRE EVASIÓN FISCAL Y LAVADO DE DINERO Dr. Cesar R. Litvin 5 de Agosto de 2011. Informe GAFI – Año 2004. A partir del año 2000 se reconoce a nivel nacional que el narcotrafico comienza a ser un problema en aumento

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RELACIÓN ENTRE EVASIÓN FISCAL Y LAVADO DE DINERO Dr. Cesar R. Litvin 5 de Agosto de 2011

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  1. RELACIÓN ENTRE EVASIÓN FISCAL Y LAVADO DE DINERO Dr. Cesar R. Litvin 5 de Agosto de 2011

  2. Informe GAFI – Año 2004 • A partir del año 2000 se reconoce a nivel nacional que el narcotrafico comienza a ser un problema en aumento • Principal fuente de lavado de dinero en Argentina proveniente de las siguientes fuentes: • Corrupción • Diferentes fraudes contra el estado • Contrabando de bienes • Evasion tributaria

  3. Repatriación de Fondos • Según diferentes fuentes, los argentinos ocultan alrededor de u$s 150.000 millones en activos en el exterior, • La Ley Nº 26.476 (24/02/2008) contenía: - Exteriorización de Bienes - Blanqueo Laboral - Moratoria • Se exteriorizaron u$s 4.700 millones = 3,13 % • Solo provenían del exterior u$s 202 millones = 0,13% • Escasa magnitud de los fondos repatriados, no generó demasiadas inquietudes al GAFI.

  4. Lavado de Dinero Lineamientos de la Ley Nº 25.246 Original (Año 2000) • Se legisló de un modo homogéneo a los lineamientos generales del GAFI; • Se tipificó el lavado de activos como delito autónomo; • El tipo penal: punible a título doloso; • Aplicable aún cuando el delito precedente haya sido cometido fuera del país;

  5. Lavado de Dinero Lineamientos de la Ley Nº 25.246 Original (Año 2000) • Se creó la UIF; • Se reglamentó un sistema preventivo; • Se delegó el poder de policía en los operadores del sistema económico; • Se estableció un sistema sancionatorio administrativo.

  6. Ley Nº 25246(Original).Delito Precedente El art. 6° de la ley 25246 era taxativo en cuanto a los delitos que otorgaban competencia a la UIF para investigar operaciones sospechosas: • Tráfico de estupefacientes, • Contrabando de armas, • Asociaciones ilícitas calificadas, • Delitos c/ la administración pública, • Delito de prostitucion de menores y pornografia infantil, • Financiación de actividades terroristas, • Trata de blancas.

  7. Ley Nº 25246(Original).Delito Precedente • Los delitos mencionados han sido incluídos por su gravedad y su característica de extenderse de las fronteras del territorio. • Aunque, si bien la tipificación penal fue limitada de manera objetiva ($ 50.000), su forma genérica permitía, que cualquier delito penal pueda ser delito subyacente (art. 278). • La Evasión Tributaria –como delito precedente- en discusión doctrinaria. • No se encontraba incluida la Evasión Tributaria entre los delitos graves que otorgaban competencia a la UIF.

  8. Delito Precedente • Hubo interpretaciones en debates parlamentarios que excluían al delito de Evasión Tributaria como delito previo de lavado de dinero. • Suficiente resguardo legal del delito de ET a través de la Ley Nº 24769. • No estaba castigado el Auto-lavado, ergo quien evadía no podía ser sancionado por lavado de dinero.

  9. Situación Actual. Ley 26.683(20/06/2011) La Ley Nº 26.683 introduce las siguientes modificaciones: • Deroga el artículo 278 del Código Penal e incluye el LD entre lo delitos contra el Orden económico y financiero (Antes BJP = Administración de Justicia), • Penaliza la figura de autolavado • Aumenta el límite objetivo del delito de lavado de dinero de $50.000 a $300.000 • Incluye los delitos de la Ley Penal Tributaria (24.769) dentro del art. 6 que otorga competencia a la UIF.

  10. Situación Actual. Ley 26.683(20/06/2011) La Ley Nº 26.683 introduce las siguientes modificaciones: • Modifica el listado de sujetos obligados, incluyendo alguno y eliminando otros (Vg. Se eliminan a los importadores y exportadores y se incluyen los fideicomisos). • Se modifican las disposiciones respecto del secreto fiscal entre la UIF y AFIP. • Se cambia la palabra “delito” por “ilícito penal”. • Se castiga la mera receptación. • Se sanciona penalmente a la persona jurídica.

  11. Proyecto de Ley Correctiva • Modifica el art. 6° de la Ley Nº 25.246 incluyendo en detalle los delitos agravados (*) de la Ley Nº 24.769 en lugar de la mención general de los delitos incluídos en los mismos. (*) Evasion Fiscal agravada, evasion previsional agravada, aprovechamiento indebido de subsidios, obtención fraudulenta de beneficios fiscales y asociación ilícita para la comisión de delitos tributarios)

  12. Evasión Tributaria y Lavado de Dinero • Son delitos con procesos diferentes. • No puede confundirse al delito fiscal con el lavado de dinero. Diferencias: • Delito Fiscal: Sustracción ardidosa parcial o total del impuesto, • Lavado de Dinero: conversión a una figura licita, de activos previamente obtenidos a través actividades delictivas. • (Antecedente relevante: Dictamen Procurador del Tesoro Nacional Expte Nº 1-25/599 /2009). DINERO SUCIO ACTIVIDADES DELICTIVAS DINERO NEGRO ACTIVIDADES LICITAS

  13. La Evasión Tributaria • No toda determinación del fisco de más de $ 100.000 es evasión tributaria, • Requisito esencial ARDID • Solo puede ser declarado por un juez penal en el marco de un proceso de evasión tributaria, • Puede existir evasión tributaria sin lavado y también lavado de dinero sin evasión tributaria, • Pocas veces convergen la evasión y el lavado de dinero.

  14. Evasión Tributaria sin Lavado Deducciones de Gastos no permitidos, Deducciones de Incobrables de Deudores Morosos, Disminución de las existencias finales de Bs de Cambio, Cómputo excesivo de las amortizaciones, Deducciones improcedentes (10% del valor FOB de las exportaciones), Utilización de coeficientes de actualización de costos, Ventas no declaradas destinadas a pagos en negro: • Pago de Sueldo • Compra de Mercaderías • Compra de Bienes de Uso • Consumo

  15. Bien Jurídico protegido en otros paises • SUIZA: Administración de Justicia. • COLOMBIA: Estabilidad del sistema judicial. • ALEMANIA: Administración de Justicia. • ESPAÑA: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. • BÉLGICA: Sistema financiero.

  16. Lavado de dinero – Nuevo tipo penal “…que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí…”

  17. En este sentido, ¿el delito tributario configura delito previo de lavado de dinero?1) El bien jurídico protegido es el orden económico y financiero;2) “…provenientes de un delito”: Originados, Nacidos, Obtenidos en una actividad ilícita.3) “…con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito…” Lavado de dinero – Ley Nº 26.683

  18. Carga Probatoria Origen delictivo de los bienes que son objeto de lavado Elemento Objetivo Que esos bienes, mediante la: - conversión - transferencia - administración - venta - simulación CONDUCTA TIPICA Pueden adquirir apariencia de licitud

  19. Carga Probatoria DOLO Directo: Conocimiento del origen e intención de darles apariencia de licitud. Eventual: Consideración seria y aceptación de que la procedencia de los bienes estuviera vinculada a operaciones ilícitas. CULPA Conducta no castigada Elemento Subjetivo

  20. Situación ejemplificativa Cuáles son las etapas para concluir un proceso de delito fiscal La UIF recibe un ROS (Reporte de operación sospechosa), Delito previo: Evasión Tributaria

  21. Proceso • Fiscalización • Determinación de Oficio • Denuncia Penal • Requerimiento de Instrucción • Procesamiento en instrucción • Elevación a Juicio • Condena tribunal oral • Casación

  22. Escalas penales del lavado • PRISION de 3 a 10 años (el mínimo asciende a 5 en caso de habitualidad o banda dedicada al lavado) • MULTA de 2 a 10 veces monto operación • INHABILITACIÓN de 3 a 10 años para el autor funcionario público o profesional. • DECOMISO de los bienes objeto de lavado

  23. Escalas Penales de Lavado FRONTERA < $ 300.000 > $ 300.000 De 3 años a 10 años De 6 meses a 3 años Delito de lavado atenuado

  24. La reforma ha extendido la sanción a conductas alejadas del bien jurídico. PELIGRO: Opinión • Doble persecusión penal • Aplicar Lavado de Dinero por facilismo de pruebas De considerarse que la evasión no es delito precedente: No crea una laguna de impunidad porque el delito fiscal tiene su propio régimen sancionatorio, sin lugar a dudas más que severo. GAFI: No ha catalogado al delito fiscal como causal de Lavado de Dinero. No está dentro de las R.49.

  25. Muchas gracias por su atenciónDr.César R. LITVIN

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