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LAVADO DE ACTIVOS Mecanismos de prevención en el ámbito bancario. DANIEL ECHAIZ MORENO LEGIS PERÚ S.A. EL CONTEXTO EMPRESARIAL. Los paraísos fiscales.- Evasión fiscal. Elusión fiscal. Ley Antielusión: Ley N° 27356 del 17/10/2000. EL CONTEXTO EMPRESARIAL. El levantamiento del velo.-
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LAVADO DE ACTIVOSMecanismos de prevenciónen el ámbito bancario DANIEL ECHAIZ MORENO LEGIS PERÚ S.A.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL • Los paraísos fiscales.- • Evasión fiscal. • Elusión fiscal. • Ley Antielusión: Ley N° 27356 del 17/10/2000.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL • El levantamiento del velo.- • El leading case de Chicago. • Requisitos.- • Control corporativo. • Fraude legal. • Principio de subsidiariedad.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL • El fraude de ley.- • Se configura cuando se intenta amparar un resultado contrario a una norma imperativa (norma defraudada) apelando a otra, de marco general (norma de cobertura), con la cual se intenta eludir la primera.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL El fraude de ley.-
EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La legislación peruana.- • Artículo 96 del CC: El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La legislación peruana.- • Artículo 410 de la LGS: El Poder Ejecutivo, mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La jurisprudencia peruana.- • “No es necesario que exista norma de derecho positivo expresa para que los actos que contienen fraude a la ley sean invalidados …” • Resolución N° 64 del Décimo Juzgado Civil de Lima, de fecha 23/2/2002.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La experiencia extranjera.- • La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) es una agencia de la OEA creada en 1986 y a la que pertenecen los 34 países miembros.
EL LAVADO DE ACTIVOS • Definición.- • Es la realización de operaciones con la finalidad de ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de fondos provenientes de actividades ilícitas.
EL LAVADO DE ACTIVOS • Finalidad.- • Introducir recursos provenientes de actividades ilícitas en instituciones financieras o no financieras para darles apariencia de legalidad.
EL LAVADO DE ACTIVOS • Ejemplos.-
EL LAVADO DE ACTIVOS • Procedimiento.- • A través de la integración de los fondos ilícitos al sistema legal. • Se da a través de tres pasos:
EL LAVADO DE ACTIVOS Efectos.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-
EL LAVADO DE ACTIVOS • Las operaciones.- • Registro.- • Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000. • Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.
EL LAVADO DE ACTIVOS • Las operaciones.- • Reporte.- • El oficial de cumplimiento realiza la evaluación durante 30 días. • Debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera.
EL LAVADO DE ACTIVOS • Los supervisores.- • La Unidad de Inteligencia Financiera. • El oficial de cumplimiento. • El auditor interno.
EL LAVADO DE ACTIVOS • La Unidad de Inteligencia Financiera.- • Es el organismo que sirve de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de lavado de activos.
EL LAVADO DE ACTIVOS • El oficial de cumplimiento.- • Es un funcionario de nivel gerencial a dedicación exclusiva que depende directamente del directorio. • Vigila el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos. • Elabora los reportes de operaciones sospechosas y comunica a la Unidad de Inteligencia Financiera.
EL LAVADO DE ACTIVOS • El oficial de cumplimiento.- • Elabora los informes semestrales de cumplimiento, los pone a disposición del directorio y remite una copia al organismo supervisor. • Los obligados pertenecientes a un mismo grupo económico pueden nombrar un solo oficial de cumplimiento (aprobado por los supervisores y la Unidad de Inteligencia Financiera).
EL LAVADO DE ACTIVOS • El oficial de cumplimiento.- • Cuenta con garantía de reserva y confidencialidad de su identidad, la cual estará circunscrita a un código secreto.
EL LAVADO DE ACTIVOS • El auditor interno.- • Su informe se debe anexar al del oficial de cumplimiento. • Si no existe auditor interno, su labor la puede realizar otro gerente.
EL LAVADO DE ACTIVOS • El auditor externo.- • Se rigen por:
EL LAVADO DE ACTIVOS • El manual.- • Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida de acuerdo a las normas vigentes. • Formularios para el registro de transacciones sospechosas. • Formularios para el reporte de transacciones sospechosas.
EL LAVADO DE ACTIVOS • El manual.- • Procedimientos internos de consulta y comunicación de transacciones inusuales y/o sospechosas. • Procedimientos de comunicación de transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Sistema de prevención.- • Es un conjunto de políticas y procedimientos establecidos para sujetos obligados. • Tiene por finalidades:
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Sistema de prevención.-
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Marco legal financiero.- • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS(Ley Nº 26702 del 9/12/1996). • Ley que crea la UIF(Ley Nº 27693 del 11/4/2002). • Reglamento de la Ley que crea la UIF(Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 31/10/2002). • Normas complementarias para la prevención del levado de activos(Resolución SBS Nº 1725 del 15/12/2003).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Marco legal financiero.- • Ley modificatoria de la Ley que crea la UIF(Ley Nº 28306 del 29/7/2004). • Marco legal penal.- • Ley penal contra el lavado de activos(Ley Nº 27765 del 27/6/2002).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Marco legal internacional.- • Comité de Basilea para la supervisión bancaria. • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFISUD).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Conocimiento del cliente.- • El principio internacional “conoce a tu cliente” supone identificar plenamente al cliente desde el primer contacto y permanentemente.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Conocimiento del cliente.- • Se entiende por cliente a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestación por el Banco de algún servicio autorizado por la SBS.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Conocimiento del mercado.- • Pero no basta conocer sólo al cliente, sino también al mercado en el cual actúa dicho cliente, para apreciar el contexto y así determinar qué es lo regular y ordinario para aquél.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Verificación de la información.- • Al iniciarse el vínculo entre el Banco y el cliente deberá verificarse la información mediante la presentación de la documentación original, oficial y completa, además de las visitas, entrevistas u otros procedimientos, cuando correspondan.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Medidas para obtener información.- • La obtención de información es responsabilidad de los funcionarios de créditos, quienes actúan directamente o a través de los operadores de créditos. • La información es inicialmente recolectada y, posteriormente, se verifica mediante visitas.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Medidas para obtener información.- • La información obtenida se contrasta con la información de bases de datos, la central de riesgo y el RENIEC. • Ésta nueva información se mantiene centralizada en la oficina principal del Banco y es actualizada periódicamente.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • El buen criterio del Banco.- • Es el diagnóstico preciso que tiene de su cliente en base a criterios como:
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Monto de las transacciones.- • Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000. • Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES El buen criterio del Banco.-
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Conservación de la información.- • La información se conservará durante 10 años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación. • Podrán utilizarse medios informáticos, microfilmación o medios similares.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Conservación de la información.- • Debe existir una copia de seguridad. • El Banco tendrá un sistema de respaldo de la información, almacenada externamente por medio de una empresa especializada en este tipo de tareas.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Clientes exceptuados.- • Los residentes en el país que tengan una antigüedad prudencial (2 años como clientes del sistema financiero y 1 año como clientes del Banco) y que realicen frecuentemente transacciones que superen los montos mínimos para el registro de transacciones.