430 likes | 1.43k Views
REGIMENES ADUANEROS. REGIMENES ADUANEROS C A U C A Art.89. Son las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera.
E N D
REGIMENES ADUANEROS C A U C A Art.89 Son las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera
Clasificación de los Regímenes Aduaneros C A U C A Art. 91 TEMPORALES O SUSPENSIVOS DEFINITIVOS LIBERATORIOS
REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS
Importación Definitiva CAUCA Art.92 INGRESO de mercancía procedente del exterior Para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero
Importación Definitiva RECAUCA Art. 361/369 Este régimen esta condicionado al pago de derechos e impuestos cuando este proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias
Exportación Definitiva CAUCA Art. 93 Salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas Para uso o consumo definitivo en el exterior
Exportación Definitiva RECAUCA Art.370/389 Para este régimen la información de la declaración de mercancías se establece en los Art.320-370 Documentos que la sustentan Art, 321-371 DM ACUMULADA Art. 376 Exportadores habituales Previa autorización 5 días hábiles Misma aduana
REGIMENES ADUANEROS TEMPORALES O SUSPENSIVOS
Art 94 Transito Aduanero Es el régimen bajo el cual las mercaderías sujeta a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos Requisito indispensable para transportistas aduaneros estar registrados en la base de datos regional
Transito Aduanero RECAUCA Art. 390-422 Nacional Internacional La mercadería estará bajo custodia y responsabilidad del transportista El Servicio aduanero establecerá los plazos y fijará las rutas para la operación de tránsito en el territorio aduanero
Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado CAUCA Art.97 CARACTERISTICAS Permite ingresar al territorio aduanero Mercancías con un fin especifico Las que serán reexportadas Sin sufrir modificación Con suspensión de tributos 6 MESES 6 MESES
Mercancías que pueden ser objeto de importación temporal RECAUCA Art.423/455 Material profesional Científicas Obras publicas Vehículos con fines turísticos Ferias Bienes de circo
Admisión temporal para perfeccionamiento activo CAUCA art. 98 RECAUCA Art. 466/481 Mercancías del exterior destinadas a ser reexportadas después de someterse a un proceso de transformación Suspensión de tributos a la importación 12 Meses Improrrogable
Deposito aduanero CAUCA Art.99 RECAUCA Art. 482/505 Potestad de la aduana Suspensión de Tributos que correspondan Lugar habilitado Permanencia improrrogable Abandono Mercancías almacenadas
Actividades Permitidas CAUCA Art. 100 Reacondicionamiento Reembalaje Análisis Conservación identificación Alterar Modificar Naturaleza
Exportación Temporal con reimportación en el mismo estado CAUCA Ar.102 RECAUCA Art. 512/521 Salida temporal del territorio aduanero de mercancía nacional o nacionalizada Con la condición que sean reimportadas sin sufrir en el Exterior Ninguna: Transformación Elaboración Reparación 6 MESES 6 MESES
Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo CAUCA Art.103 RECAUCA Art.522/531 CARACTERISTICAS Salida del territorio aduanero por un periodo determinado Mercaderías nacionales o nacionalizadas Para ser transformadas o reparadas 6 MESES
REGIMENES ADUANEROS L I B E R A T O R I O S
Zonas francas CAUCA Art.101 Recauca Art.506/511 Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un estado parte mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competente
Reimportación CAUCA art.105/106 RECAUCA Art.532/536 Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos 3 AÑOS
Reexportación CAUCA Art. 107 RECAUCA Art 537/539 Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono
Modalidades especiales de Importación y Exportación Definitivas CAUCA Art. 108 Envíos postales, envíos urgentes Trafico fronterizo ,equipaje de viajeros Menaje de casa, pequeños envíos sin carácter comercial
Equipaje de viajeros CAUCA Art. 112/114 Constituye equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje $500.00 $ 3,000.00
Equipaje de viajeros RECAUCA 578/583 Televisor Medicamentos Cámara Computadora Silla de ruedas Bicicleta
MENAJE DE CASA CAUCA Art. 115 RECAUCA Art. 584/586 Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinadas para uso domestico
ABANDONO TÁCITO ART 604 P L A Z O S