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SEGURO SOCIAL. EXPOSITOR: CPC. Y MI. REINERIO ESCOBAR PEREZ. SEPTIEMBRE 2011. ESTRUCTURA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEY DEL SEGURO SOCIAL. REGLAMENTOS VIGENTES. RAMAS DE ASEGURAMIENTO REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 11 al 239). REGIMEN VOLUNTARIO (Art. 240 al 250-B). GENERALIDADES.
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SEGURO SOCIAL EXPOSITOR: CPC. Y MI. REINERIO ESCOBAR PEREZ SEPTIEMBRE 2011
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO
QUIENES SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO (criterio IMSS) • TODOS AQUELLOS QUE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PRESENTEN EL ELEMENTO DE LA “SUBORDINACION” SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO.
HONORARIOS • CONTRATOS CIVILES POR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES • NO SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO, EN TANTO NO PRESENTEN EL ELEMENTO BASICO DE LA SUBORDINACION
ASPECTOS GENERALES CONTROL INTERNO
CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL • OBJETIVOS: • Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos • Proteger oportuna y eficientemente a los recursos humanos • Evitar la aplicación de las sanciones (privativas de la libertad y económicas) • Contar con información confiable y oportuna • Tener una operación eficiente • Proteger los activos de la empresas • SER PREVENTIVO
EMPRESAS-PATRONES • POR EL TIPO DE PATRONES • PERSONAS FISICAS • PERSONAS MORALES • POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: • COOPERATIVAS • DEL CAMPO • CONSTRUCTORAS • TRANSPORTISTAS • SERVICIOS (PRESTADORAS DE, RESTAURANTES Y HOTELES) • ADHERIDOS AL REGIMEN OBLIGATORIO Y QUE PERTENECEN AL REGIMEN VOLUNTARIO • ESCUELAS • POR EL GIRO EMPRESARIAL (NIVEL DE SINIESTRALIDAD) • CLASIFICACION DE LA EMPRESA, ASIGNACION DE PRIMA MEDIA, DETERMINACION DE NUEVA PRIMA
EMPRESAS-PATRONES • POR EL TIPO DE CONTRATACION • EVENTUALES Y PERMANENTES • POR LA CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES • SINDICALIZADOS, DE CONFIANZA, NO SINDICALIZADOS • POR EL TIPO DE PRESTACIONES • SALARIOS Y DE PREVISION SOCIAL, INTEGRABLES Y NO INTEGRABLES • POR LOS SALARIOS • FIJO, VARIABLE Y MIXTO, MINIMOS, TOPADOS • POR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO • COMISIONISTAS, PROPINEROS, TRABAJADORES CON DOS O MAS PATRONES, POR HONORARIO O ASIMILADOS A SALARIOS, CON JORNADAS O SEMANAS REDUCIDAS
INFORMACION BASICA Y CONTROL INTERNO • Documentación permanente: • Contratos laborales, prestaciones contractuales y de previsión social, tabuladores salariales, nominas de pago normales y extraordinarias, recibos de pago firmados, constancias laborales, finiquitos, controles de asistencia y puntualidad, controles de fondo de ahorro, control de incidencias (altas, bajas, modificaciones salariales) • Balanzas mensuales y anuales, declaraciones informativas. • Afil 01Aviso de alta, CLEM 001 Aviso de Inscripción de R.T., Afil 15 Aviso de domicilio de obra, CLEM 22 Determinación de la prima de riesgos de trabajo, firma digital, reportes emitidos desde IDSE (EMISION, CONFRONTA), cedulas de pago de las COP, reportes emitidos por el SUA.
ARCHIVO PERMANENTE • ACTA CONSTITUTIVA • R1 ALTA RFC • R2 (EN SU CASO) • AFIL 01 (ALTA PATRONAL) • SSRT-01-003 CLEM-01 INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS Y MODIFICACIONES EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (Incorporación de actividades , Escindida, Fideicomiso traslativo, cambio de domicilio, sustitución patronal, fusión, enajenación, arrendamiento, escindente, comodato, reanudación*) • CLEM 22 DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (últimos tres años) • PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL Y COPIA DE IDENTIFICACION OFICIAL • TARJETA DE IDENTIFICACION PATRONAL • CONTRATOS IDSE (FIRMA DIGITAL) • CONFIDENCIAL (CLAVES DE ACCESO)
ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO • AFIL 01 • CLEM-01 • CLEM-22 (MINIMO DE 3 AÑOS ANTERIORES) • ST1 AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO Y CUANDO YA ESTA CALIFICADO • ST2 DICTAMEN DE ALTA • ST3 DICTAMEN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL O DEFUNCION • INCAPACIDADES TEMPORALES • DOCUMENTACION QUE AMPARE LAS DILIGENCIAS DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL
ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO • INFORME MEDICO INICIAL (PRIMERA ATENCION) • ACTAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES MEDICOS, REPORTES VARIOS • CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD • DIVERSAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD (CAPITALES CONSTITUTIVOS, POR OMISIONES O ERRORES EN LA PRESENTACION DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO, POR INCONFORMIDADES PATRONALES EN MATERIA DE RIESGO) Y SU SEGUIMIENTO y OTRAS RELACIONADAS
CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD • FUNDAMENTOS: • LSS ART. 72, 74, 304 A FXII, 304 B FIV • DATOS • Datos generales de la empresa • Datos generales del trabajador • Tipo de salario del trabajador • Fecha del riesgo de trabajo • Tipo de riesgo • Datos del dictamen (ST1) • Incapacidades • Datos de la alta (ST2) • Datos del dictamen de incapacidad (ST3) • Datos importantes para dar seguimiento
OBLIGACIONES PATRONALES
PRESENTACION DE AVISOS • CUANDO EL PATRON INICIA UNA RELACION LABORAL • CUANDO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA • SE REALICE EL CONVENIO DE INCORPORACION CON EL IMSS • ENTRE EN VIGENCIA EL DECRETO QUE EXPIDA EL EJECUTIVO FEDERAL
PRESENTACION DE AVISOS Y PAGOS DE CUOTAS • IDSE • Sistema que permite la transmisión y recepción de datos a través de la red • Ventajas: oportunidad en la presentación de avisos, constancia de la presentación • EN PAPEL • EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS (DISPMAG) • IDSE (IMSS desde su empresa)
FUNDAMENTOS • Conforme al Artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la Constitución Política de nuestro país: • “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, lo patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.”
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO • Inscripción (SSRT-01-003 CLEM-01, AFIL 01) la empresa se autoclasifica. (LSS Art. 12, 15, RACERF 196) y se coloca en la prima media de la clase que le corresponda • Inscribir a los trabajadores dentro de un plazo no mayor a cinco días. • Dar aviso de los riesgos de trabajo (LSS art. 50 y 51) en el formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”. el formato ST-1 “Aviso para calificar probable riesgo de trabajo” continuará vigente, hasta el día 1º de julio del 2008, con la finalidad de realizar una transición paulatina (nuevo procedimiento). • Llevar el control de la siniestralidad (cédula), informe medico inicial, incapacidades temporales, ST1, ST7, ST2, ST3, ST8“Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”. (LSS art. 72, 74, 304 a FXII, 304 B FIV).
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO • Determinación de la variación en la prima de R.T. en el formato CLEM 22 (LSS Art. 74, RACERF Art. 32) incluyendo los riesgos ocurridos y terminados durante el ejercicio fiscal, sin considerar los riesgos de trabajo en trayecto (SUA 3.22 en línea) • Pago de cuotas patronales con la nueva prima determinada, del mes de marzo a febrero del año siguiente (LSS art. 15, 304 A y B, RACERF Art. 32) (SUA 3.22)
REGISTRO ANTE EL IMSS • Aviso de inscripción patronal (AFIL-1) • Aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM), proporcionando los siguientes datos: • 1. División económica, grupo, fracción y clase en que se considere • deba quedar clasificado, conforme al catálogo de actividades. • 2. Descripción de actividad (es) a que se dedique: • 3. Artículos, productos y bienes que explote, construya, fabrique, comercie, distribuya o los servicios que preste. • 4. Materias primas y los materiales empleados • 5. Maquinaria, equipos y herramientas utilizados • 6. Número de personas por oficio u ocupación • 7. Proceso de trabajo en forma detallada • 8. Nombre y firma del patrón o de su representante.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO-LEY DEL SEGURO SOCIAL • LSS ART. 53“El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgo establece la Ley Federal del Trabajo”.
QUE SON LOS RIESGOS? • Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo • PUEDEN PRODUCIR: • Incapacidad temporal • Incapacidad permanente parcial • Incapacidad permanente total • La muerte
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO • Ocurre el Riesgo de trabajo y el trabajador acude a la clínica de adscripción dentro de las 24 Hrs. Siguientes para recibir la primera atención médica. ( Párrafo segundo del artículo 22 del RPM) • El IMSS emite el formato ST7 recabando la firma del trabajador y de sus testigos, posteriormente lo entregará al patrón. • El patrón lleva a cabo el llenado del formato (campo 21), colocar firma del patrón y sello de la empresa. • Envía con el trabajador el formato ST7 al IMSS dentro de las 72 Hrs. De haberlo recibido.
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO • Si dentro de las 72 horas siguientes, el patrón no requisita íntegramente el reverso del formato ST7, el IMSS le enviará por correo certificado un oficio de solicitud de información complementaria el cual deberá contestar dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del mismo, ya que de lo contrario el IMSS calificará al accidente o enfermedad sufrido por el trabajador como de trabajo, con base en los datos de la primer atención médica y en el dicho del propio colaborador, su familiar o representante, y con ello el patrón pierde toda oportunidad de inconformarse ante la calificación del riesgo de trabajo.
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO • Si el patrón no cumple con la obligación señalada, el IMSS podrá imponerle una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente de $1,196.40 a $20,937.00 (Arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS). • SMG DIARIO DF 2011 $59.82
PRESTACIONES SUBSIDIOS Recibirá el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo y hasta por 52 semanas hasta que se declare una IPP o una IPT. PENSION PROVISIONAL • Otorgada por una IPP o una IPT durante un período de adaptación de dos años, al término de este período se otorgará la pensión definitiva. PENSION DEFINITIVA • Equivalente al 70% del salario que estuviese cotizando, si es enfermedad de trabajo se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviera si su aseguramiento fuese por un tiempo menor. Contratará además un SEGURO DE SOBREVIVENCIA para el caso de su fallecimiento, mismo que otorgará a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. I
PRESTACIONES INDEMNIZACION GLOBAL • Si la valuación definitiva es hasta el 25% conforme a la tabla de la LFT se indemnizará al trabajador con el importe de 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, si la valuación es mayor al 25% sin rebasar el 50% la indemnización es optativa. • Aguinaldo.- Otorgado a trabajadores con una IPP o IPT mayor al 50%, correspondiente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
PRESTACIONES AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL • Igual a sesenta días de salario mínimo del D.F. PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA • Viuda.- Igual al 40% de la que le hubiese correspondido al trabajador por IPT. • Huérfanos(as).- Igual al 20% de la que le hubiese correspondido al trabajador por IPT (a cada uno) . • Concubina.- Igual al 20% de la que le hubiese correspondido al trabajador por IPT, siempre y cuando haya vivido con el trabajador como si fuera su marido durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, se pagará mientras la concubina no contraiga nupcias o entre en concubinato nuevamente, si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de la pensión
PRESTACIONES PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA • Ascendientes.- Solo se otorgará pensión a falta de los primeros y será igual al 20% de la que le hubiera correspondido al trabajador por IPT • Aguinaldo.- Equivalente a 15 días de la pensión que perciban.
OBLIGACIONES • El IMSS tiene la obligación de dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad (Art. 50 de la LSS). • El patrón cumple con la obligación de dar aviso del accidente al Instituto tal como lo refiere el artículo 51 de la LSS y conforme lo establece el Reglamento de servicios médicos en el artículo 21 mediante el formato establecido para tal efecto (ST-1 anteriormente MT-1). • Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o quien lo represente, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente o la enfermedad de trabajo
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS • Artículo 18. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS • Artículo 19. El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento. Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de oficio o a solicitud de los patrones, ordenar la verificación de programas de prevención de riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 80 al 83 de la Ley.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS • Cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento.
CAPITALES CONSTITUTIVOS • La LSS (Art.15 fracción I) establece que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Sin embargo si un trabajador sufriera un riesgo de trabajo sin estar registrado aún dentro de esos cinco días se generaría un CAPITAL CONSTITUTIVO. • El Artículo 77 de la Ley del Seguro Social en el 3er. Párrafo establece: los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro en ningún caso liberaran al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento.
CAPITALES CONSTITUTIVOS • CREDITO FISCAL ORIGINADO POR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR EL IMSS A LOS TRABAJADORES ANTE UN RIESGO DE TRABAJO CUANDO EL PATRON NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES O HA REPORTADO UN SALARIO INFERIOR AL QUE REALMENTE DEVENGA. • Se integran por: • Asistencia medica • Hospitalización • Medicamentos y material de curación • Servicios auxiliares de diagnostico y de tratamiento • Intervenciones quirúrgicas • Aparatos de prótesis y ortopedia • Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso • Subsidios • En su caso gastos de funeral • Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión • Valor actual de la pensión, cantidad calculada a la fecha de siniestro y que invertida … • El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
LFT ARTICULO 514 TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDAD Un ojo 80% Una falange 5% Movilidad de un pie x%