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LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEY DEL SEGURO SOCIAL. MODIFICACIONES
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LEY DEL SEGURO SOCIAL MODIFICACIONES El pasado 20 de diciembre del año 2001 fue publicado en el Diario Oficial el Decretoque Reforma Diversas Disposiciones de laLey del Seguro Social. Dentro de las disposiciones más importantes que afectan a lasempresas y a sus trabajadores en materiadel Seguro Social encontramos las siguientes:
LEY DEL SEGURO SOCIAL IDENTIFICACIÓN DEDERECHOHABIENTES El Instituto Mexicano del Seguro Socialexpedirá a todos los derechohabientes, undocumento de identificación a fin de quepuedan ejercitar los derechos que la Ley lesconfiere (Art 8 segundo parrafo). De conformidad con el artículoTercero Transitorio, el documento de identificación deberá estar expedido por parte del instituto en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, esto es, a partir del día siguiente al de su publicación.
LEY DEL SEGURO SOCIAL DISPOSICIONES SUPLETORIAS Se establece dentro del artículo 9 de la Ley,que a falta de disposición expresa en la Leydel Seguro Social, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federaldel Trabajo, del Código Fiscal de la Federación o del derecho común, en ese orden ysiempre que su aplicación no sea contraria ala naturaleza propia del régimen de seguridad social que se establece en la Ley.
LEY DEL SEGURO SOCIAL SUJETOS DE ASEGURAMIENTOVOLUNTARIO Se modifica la fracción I del artículo 12 queestablecía que eran sujetos del aseguramiento obligatorio las personas quese encuentren vinculadas a otra , de manerapermanente o eventual por una relación detrabajo, con la reforma, ahora se remite alos artículos 20 y 21de la Ley Federal delTrabajo, los cuales son un poco másespecíficos en cuanto a lo que debeentenderse por relación de trabajo.
LEY DEL SEGURO SOCIAL SUJETOS DE ASEGURAMIENTOVOLUNTARIO Se modifica la fracción II del Art 12 para establecer que son sujetos del aseguramiento obligatorio los socios de sociedades cooperativas, anteriormente la Ley se refería a miembrosde sociedades cooperativas de producción,con lo que ahora quedan incluidos los socios de sociedades cooperativas de consumo.
LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGACIONES DE LOS PATRONES La obligación de registrarse e inscribir a sustrabajadores, llevar listas de raya y registros, determinar las cuotas obrero patronalesa su cargo y proporcionar al Instituto loselementos para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a sucargo, no serán aplicables tratándose deampliaciones o reparaciones de inmuebles,anteriormente la Ley decía casa habitación,cuando los trabajos se realicen en formapersonal por el propietario, o bien, obrasrealizadas por cooperación comunitaria. (Art. 15)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INTERMEDIARIOS LABORALES Se incluye un nuevo artículo (Art. 15-A) dentro de laLey del Seguro Social, que establece quecuando en la contratación de trabajadoresparticipe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón eintermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre si y en relacióncon el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en estaLey. No serán considerados intermediarios,sino patrones, las empresas establecidas quepresten servicios a otras, para ejecutarloscon elementos propios y suficientes paracumplir con las obligaciones que deriven delas relaciones con sus trabajadores, en lostérminos de los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo.
LEY DEL SEGURO SOCIAL CONVENIO DE PAGO ENPARCIALIDADES Las personas que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones o bienla construcción de su propia casa habitación,y aquellas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obrapodrán celebrar convenios de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores, individualizando la cuenta del trabajador (15-B)
LEY DEL SEGURO SOCIAL DICTAMEN FISCAL DELCUMPLIMIENTO DE SUSOBLIGACIONES Los patrones que de conformidad con elReglamento respectivo, cuenten con unpromedio anual de 300 o más trabajadoresen el ejercicio fiscal inmediato anterior,están obligados a dictaminar elcumplimiento de sus obligaciones ante elInstituto por ContadorPúblico autorizado,en los términos que se señalen en el Reglamento que al efecto se expida. (Art. 16)
LEY DEL SEGURO SOCIAL DICTAMEN FISCAL DELCUMPLIMIENTO DE SUSOBLIGACIONES Quienes no se encuentren obligados a dictaminar sus aportaciones al instituto, podránhacerlo en forma voluntaria y podrán tenerlos siguientes beneficios: (Art. 16) No serán sujetos de visita domiciliaria porlos ejercicios dictaminados excepto que eldictamen se haya presentado con abstenciónde opinión, con opinión negativa o consalvedades sobre aspectos que recaigansobre elementos esenciales del dictamen, obien, cuando derivado de la revisión internadel dictamen, se determinen diferencias a sucargo y estas no fueren aclaradas y en sucaso pagadas. (Art. 16)
LEY DEL SEGURO SOCIAL SOCIEDADES COOPERATIVAS Se modifica de una manera importante elrégimen para las sociedades cooperativas,ya que anteriormente estas pagaban únicamente el 50% de las cuotas obrero patronales y el Gobierno Federal pagaba el 50%restante. Con estas modificacionesel artículo 19 establece que las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente alos patrones y cada uno de los socios cubrirán sus cuotas como trabajadores. (Art. 19)
LEY DEL SEGURO SOCIAL MODIFICACIONES DE SALARIOS Para determinar el salario que se integrecon elementos variables que no sean previamente conocidos, deberán sumarse losingresos totales percibidos durante los dosmeses inmediatos anteriores y se dividiránentre el número de días de salario devengado en ese periodo. Los avisos de modificación de salarios deberán presentarse enforma bimestral, dentro de los primeros 5días hábiles de los meses de enero, marzo,mayo, julio, septiembre y noviembre. (Art. 30 F-II) Cuando se tengan salarios mixtos, por laparte correspondiente a los elementos variables del salario, deberán presentarse losavisos de modificaciones también en formabimestral. (Art. 34 F-III)
LEY DEL SEGURO SOCIAL AUSENCIAS Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de 8 días consecutivos ointerrumpidos, se cotizará y pagará pordichos periodos únicamente en el seguro deenfermedades y maternidad.Si las ausencias son por periodos de 8 díasconsecutivos o mayores, el patrón quedaráliberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre que proceda en los términos del artículo 37 de la Ley, para lo cual,deberá presentar el aviso de baja respectivo (Art. 31 F-I y II)
LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Aún cuando esta disposición ya se encontraba dentro del Reglamento, ahora se llevaa Ley la obligación para el patrón de determinar las cuotas obrero patronales en formamensual, siendo la obligación del patrón eldeterminar sus importes en los formatosimpresos o usando el programa informático,autorizado por el Instituto. La obligación dedeterminar las cuotas, deberá cumplirse aúnen el supuesto de que no se realice el pagocorrespondiente dentro del plazo que seestablece en el artículo 39 de la Ley, que esel día 17 del mes inmediato siguiente.
LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES El Instituto, en apoyo a los patrones, podráentregar una propuesta de cédula de determinación elaborado con los datos con quecuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto. El hecho de que elpatrón reciba la propuesta de cédula dedeterminación emitida por el Instituto, no loexime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera delas consecuencias jurídicas derivadas delincumplimiento de dichas obligaciones. (Art. 39-A)
LEY DEL SEGURO SOCIAL NOTIFICACIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACION Las cédulas de liquidación emitidas por elInstituto por concepto de cuotas, capitalesconstitutivos, actualización, recargos omultas, serán notificadas a los patronespersonalmente, en los términos establecidosen el Código Fiscal de la Federación. Asolicitud del patrón, el Instituto podrá optarpor realizar las notificaciones a través demedios magnéticos, digitales, electrónicos,ópticos, magneto ópticos, o de cualquierotra naturaleza, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearían mediosde identificación electrónica los cualesproducirán los mismos efectos que la notificación firmada autográfamente y tendrán elmismo valor probatorio que las disposiciones legales aplican a la firma autógrafa. (Art. 40)
LEY DEL SEGURO SOCIAL FORMASDE PAGO Se aceptarán como formas de pago el dinero en efectivo, cheque certificado o de caja,así como las transferencias electrónicas defondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito.También se podrá efectuar el pago mediantelas notas de crédito que expida el institutopara la devolución de cantidades enteradassin justificación. (Art. 40-B)
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS A solicitud de los patrones el Instituto podrá conceder prorroga para el pago de los créidtos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido secausarán recargos sobre el saldo insolutoactualizado en los términos que establece elCódigo Fiscal de la Federación. El númerode parcialidades no podrá ejercer de 48. (Art. 40-C)
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS En ningún caso se autorizará prórroga parael pago de las cuotas que los patrones hayanretenido a los trabajadores, debiendo lospatrones enterarlas al Instituto en el plazolegal establecido. (Art. 40-C segundo párrafo)
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS Tratándose de cuotas del seguro de retiro,cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, solo se podrá autorizar el plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonaciónde accesorios. Los pagos diferidos con baseen el convenio, se aplicarán a las cuentasindividuales de los trabajadores, en formaproporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para la determinación delas cuotas. (Art. 40-D)
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS El Consejo Técnico del Instituto podrá demanera excepcional y previa solicitud delpatrón autorizar el pago a plazo o diferidode las cuotas a su cargo, que se generenhasta por los 6 periodos posteriores a lafecha de su solicitud, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (Art. 40-E)
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS (Art. 40-E) 1.- No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud. 2.- Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotasdentro de los dos ejercicios anteriores, obien que estas hayan sido aclaradas o pagadas.
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS (Art. 40-E) 3.- Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del periodo respectivo. 4.- Que el plazo solicitado para el pago noexceda de 12 meses a partir del último periodo a que se refiera la solicitud.
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS (Art. 40-E) 5.- Demostrar a satisfacción del Instituto lasrazones económicas excepcionales por lascuales no pueda cumplir con sus obligaciones. 6.- Garantizar el interés fiscal en los términos del Código.
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS Durante el periodo de prórroga autorizado,no se cobrarán recargos, únicamente secausará la actualización y los gastos definanciamiento, en los términos del Código. (Art. 40-E segundo párrafo) Un patrón no podrá beneficiarse de este tipode autorizaciones en el año siguiente aquelen que haya recibido una de ellas.(Art. 40-E tercer párrafo)
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS Esta disposición solo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas quecorrespondan al seguro de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez, así como lasretenidas a sus trabajadores, deberán sercubiertas en los términos y condiciones que la Ley establece (Art. 40-E último parrafo)
LEY DEL SEGURO SOCIAL CONDONACIÓN DE RECARGOS En ningún caso el instituto podrá liberar alos patrones del pago de las cuotas obreropatronales ni condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes.(Art. 40-F)
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DETRABAJO Se modifican algunas de las cantidades queintervienen en la fórmula para determinarla prima de riesgos de trabajo que deberánpagar las empresas. Dentro de las modificaciones, se disminuye el factor de prima de2.9 a 2.7 para el año 2002 y a 2.5 para el año 2003 (Art. 72 y décimonoveno transitorio) La prima mínima de riesgo es incrementadadel 0.0025 al 0.0031 para el 2002, 0.0038para el 2003 y 0.0044 para el 2004, quedando en el 0.005 a partir del año 2005.(Art. 72 y décimonoveno transitorio)
LEY DEL SEGURO SOCIAL FACULTADES DEL IMSS Dentro de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, se modifica la fracción XXI del artículo 251, para establecerque es facultad del Instituto no solamenterevisar los dictámenes formulados por contadores públicos, sino que, a partir de lavigencia de la Ley, el imponer a dichoscontadores públicos las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento respectivo, en caso de incumplimientos almomento de efectuar su dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL REVISIÓN DE ESCRITORIO Se otorga también al Instituto la facultadpara requerir a los patrones, responsablessolidarios o terceros con ellos relacionados,sin que medie visita domiciliaria, para queexhiban en las oficinas del propio Institutoa efecto de llevar a cabo su revisión, lacontabilidad, así como que proporcionen losdatos, otros documentos o informes que seles requieran.(Art. 251 F-XV y XVIII)
LEY DEL SEGURO SOCIAL CRÉDITOS FISCALES Las cuotas, los capitales constitutivos, suactualización, los recargos y las multasimpuestas en los términos de la Ley, asícomo los gastos relacionados por el Instituto por inscripciones improcedentes y losque tengan derecho a exigir de las personasno derechohabientes, tienen el carácter decrédito fiscal. (Art. 287) En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelaciónde créditos, los del instituto serán preferentes a cualquier otro, excepto tratándose delos créditos de alimentos, de salarios ysueldos devengados en el último año o deindemnizaciones a los trabajadores (Art. 288)
LEY DEL SEGURO SOCIAL SUSTITUCIÓN PATRONAL. Para el efectos del pago de los créditos, seconsidera que hay sustitución de patróncuando: 1.- Exista entre el patrón sustituido y elpatrón sustituto trasmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos. (Art. 290, F-I) 2.- En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. (Art. 290, F-II)
LEY DEL SEGURO SOCIAL SUSTITUCIÓN PATRONAL. El patrón sustituido será solidariamenteresponsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley, nacidas antes de lafecha en que se avisa al Instituto por escritola sustitución, hasta por el término de 6meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuible al nuevo patrón. (Art. 290, segundo párrafo)
LEY DEL SEGURO SOCIAL SUSTITUCIÓN PATRONAL. Cuando los trabajadores de una empresareciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo oresolución de la autoridad del trabajo ydirectamente se encarguen de su operación,no se considerará como sustitución patronal. (Art. 290, cuarto párrafo)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. Las infracciones a la Ley del Seguro Socialson ahora todas llevadas a la Ley del Seguro Social, ya que anteriormente se encontraban dentro de los Reglamentos. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de losconceptos fiscales, serán sancionados conuna multa que irá del 40% al 100% del concepto omitido. Anteriormente, el límite inferior era del 70% (Art. 304)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. Las demás infracciones que son llevadas a la Ley, así como el monto de las sanciones, se encuentran contenidas en diversos articulos de la ley, para lo cual es necesario acudir a la disposición específica. (Del Art. 303 al 319)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITOS Para proceder penalmente por los delitosprevistos en el Capítulo respectivo de laLey del Seguro Social, será necesario quepreviamente el Instituto formule querella,independientemente del estado en que seencuentre el procedimiento administrativoque en su caso se tenga iniciado. (Art. 305)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN Se establece dentro del artículo 307 quecometen el delito de defraudación a losregímenes del seguro social, los patrones osus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños ó aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido conperjuicio al Instituto o a los trabajadores.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN El delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social se sancionará con las siguientes penas: 1.- con prisión de tres meses a 2 años, cuando el monto de lo defreudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal ($547,950.00) (Art. 308, F-I) 2.- Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de los defraudado exceda de 13 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de 19 mil salarios mínimos ($800,850.00) (Art. 308, F-II)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN Con prisión de 5 a 9 años, cuando el montode 10 defraudado fuere mayor de 19 milsalarios mínimos diarios vigentes en elDistrito Federal. (Art. 308, F-III) El delito de defraudación será calificado,cuando los patrones o sus representantes ydemás sujetos obligados, a sabiendas, omitan el entero de las cuotas obreras retenidasa los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en la Ley. Cuando eldelito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. (Art. 309)
LEY DEL SEGURO SOCIAL ASIMILACIÓN AL DELITO DEDEFRAUDACIÓN Se sancionará con las mismas penas deldelito de defraudación a los regímenes delSeguro Social, quienes a sabiendas: 1.- Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto. (Art. 310, F-I) 2.- Manifieste datos falsos para obtener delInstituto la devolución de cuotas obreropatronales que no le corresponden. (Art. 310, F-II) 3.- Se beneficie sin derecho de un subsidioo estímulo fiscal. (Art. 310, F-III) 4.- Simule o uno o más actos o contratoobteniendo un beneficio indebido con perjuicio al instituto. (Art. 310, F-IV)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se sancionará con tres meses a tres años deprisión, a los patrones o sus representantesy demás sujetos obligados que: 1.- No formulen los avisos de inscripción oproporcionen al Instituto datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe delas cuotas obrero patronales, en perjuiciodel Instituto de los trabajadores, en un porcentaje del 25% o más de la obligaciónfiscal. (Art. 311, F-I)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS 2..- Obtengan un beneficio indebido y nocomuniquen al Instituto la suspensión o termino de actividades. (Art. 311, F-II) 3.- Se impondrá sanción de 1 a 6 años deprisión al depositario o interventor designado por el Instituto que disponga para si opara otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquiercrédito fiscal se hubieren constituido si elvalor de lo dispuesto no existe de 900 salarios mínimos diarios vigentes en el DistritoFederal ($37,935.00), cuando exceda, lasanción será de 4 a 9 años de prisión. (Art. 312)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se impondrá sanción de 3 meses a tres añosde prisión, a los patrones y sus representantes y demás sujetos obligados que: 1.- Registren sus operaciones contables yfiscales en dos o más libros o en dos o mássistemas de contabilidad o dos o en másmedios diversos a los anteriores con diferentes contenidos. (Art. 313, F-I) 2.- Oculten, alteren o destruyan, parcial ototalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos. (Art. 313, F-II)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se reputará como fraude y se sancionará como tal en los términos del código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención de los seguros, prestaciones y servicios que la Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente. (Art. 314) Se impondrá sanción de 1 a 6 años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente (Art. 315)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se sancionará con prisión de 1 a 5 años al servidor público que amenace de cualquier modo a un patrón o a cualquier otro sujeto obligado, con formular por si o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos. (Art. 316)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de 3 meses a 3 años de prisión. (Art. 317) No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo entere espontáneamente con sus recargos y actualización antes que la autoridad del Instituto descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio indebido. (Art. 318)
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS La acción penal por los delitos prescribirá en tres años contados a partir de que el Instituto tengan conocimiento del delito y so no tiene conocimiento, en 5 años a partir de la fecha de comisión del delito. (Art. 319)
LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULOS TRANSITORIOS REGISTRO DE CONTADORESPÚBLICOS El Instituto instrumentará el registro decontadores públicos para dictaminar, dentrodel plazo de un año contado a partir de lavigencia de la Ley. (Art. Sexto transitorio)