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LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO. El libro diario simplificado es un libro atraves del cual se pretende que los contribuyentes simplifiquen el riesgo de sus operaciones, llevando un solo libro contable.
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El libro diario simplificado es un libro atraves del cual se pretende que los contribuyentes simplifiquen el riesgo de sus operaciones, llevando un solo libro contable.
El libro diario simplificado fue dado por la resolución de superintendencia número 234- 2006(30.12.2006). un aspecto importante a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en “forma simplificada “las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.
De acuerdo con el artículo 65 de la ley del impuesto a la renta, señala lo siguiente.Las empresas obligadas a llevar el libro diario simplificado, son aquellas que cumplen lo siguiente: A) Obligados a llevarlo:
Sujetos obligados a llevar el libro diario de formato simplificado
B)REQUISITOS LEGALES: De acuerdo a lo que señala el inciso a) del artículo 6 de la resolución de superintendencia número 234-2006, el libro diario simplificado debe contar con los siguientes datos de cabecera:
Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del libro diario de formato simplificado llevado de forma manual, bastara con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.
C) Información mínima y formato: En el libro diario de formato simplificado se deberá incluir los asientos de: Apertura del ejercicio gravable Operaciones del mes Ajustes de operaciones de meses anteriores Cierre de ejercicio gravables Así mismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Numero correlativo o código único de la operación Fecha o periodo de la operación Glosa o descripción de la operación Cuentas de acuerdo al plan contable general vigente Totales
«OJO CON ESTO» D) Plazo de atraso:
E) Legalización: El libro diario de formato simplificado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de estos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio público del deudor tributario.
1.-¿Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, pueden optar por llevar otros Libros y Registros contables? Si coincidimos las prácticas tributarias con la regulación dispuesta por el artículo 33º de LIR, más que una opción debería considerarse como una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros Principales así como los registros auxiliares que resulten obligatorios. Entonces podemos decir bajo dicha apreciación el Libro Diario de Formato Simplificado debe llevarse en el mismo procedimiento en el cual se llevan los Libros Principales. 2.-¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se opta por llevar contabilidad completa? Bajo la condición que el libro diario de formato simplificado constituye un Libro Principal resulta obligatorio su llevado de acuerdo a la regulación tributaria independientemente 3.-¿Los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado? De acuerdo con el artículo 65º de la LIR, los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar Contabilidad Completa, entonces en el artículo 12º se pronuncia que respecto a los libros que integran la Contabilidad Completa no detalla al Libro Diario de Formato Simplificado. En conclusión los contribuyentes obligados tributariamente a llevar Contabilidad Completa no están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.