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REGIMEN SIMPLIFICADO. Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos . Que no sean usuarios aduaneros .
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REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos. Que no sean usuarios aduaneros. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES REQUISITOS PERTENECEN AL REGIMEN COMUN.
REGIMEN COMUN Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
REGIMEN GRAN CONTRIBUYENTE • Se le considera de esta manera a toda entidad o persona catalogada por la DIAN que cuenta con grandes cantidades de ingresos. Y esta lo que permite es la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales que a este le corresponden, esto mediante la resolución que esta establecida que hace responsables a los contribuyentes de las obligaciones tributarias por el volumen de operaciones e importancia en los recaudos.
IVA TEORICO Corresponde al IVA que en términos generales debería facturar el régimen simplificado, pero que ante la ausencia del mismo en una factura o en una cuenta de cobro lo debe contabilizar el comprador de Régimen común o los grandes contribuyentes.Por lo anterior, el comprador debe efectuar las retenciones en la fuente por renta, retención en la fuente por Ica (Industria y comercio) las cuales se le descuentan directamente al vendedor. "Adicional a ello se debe realizar un documento interno denominado documento equivalente (se sugiere que la empresa realice el documento bajo numeración consecutiva)"El valor de la retención es del 50% del IVA