1 / 93

CÉSAR VERDUGO REYES

ALGUNOS ASPECTOS DE LITIGACION Y JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA. CÉSAR VERDUGO REYES. TEMARIO. 1.- Introducción 2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.

yair
Download Presentation

CÉSAR VERDUGO REYES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ALGUNOS ASPECTOS DE LITIGACION Y JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA CÉSAR VERDUGO REYES

  2. TEMARIO • 1.- Introducción • 2.- Las vías de solución del conflicto tributario. • La auditoria y los plazos para concluirla. • La citación. • La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. • La instancia administrativa posterior al acto reclamable • RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC • Los procedimientos de reclamación • 3.- Normas a tener en cuenta para la litigación • Las partes y su comparecencia ante el TTA • El reclamo • Las notificaciones • Limitaciones probatorias • Recursos • 4.- Normas respecto de los procedimientos especiales: • a.- Procedimiento general de sanciones • En cuanto a los delitos tributarios • b.- Procedimiento especial de ciertas multas • Las innovaciones más importantes. • c.- Procedimiento por vulneración de derechos • En cuanto a las causales

  3. 1.- IntroducciónDELEGACION DE FACULTADES JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO JUEZ TRIBUTARIO DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL

  4. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTESART. 8 BIS • Confirma legalmente los derechos de los contribuyentes, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales. • Se agrega un artículo 8° bis al Código Tributario y se modifican los artículos 11, 26 y 59 del mismo texto legal. Ley 20.420 de 19 de febrero de 2010 que modifica el Código Tributario en materia de los Derechos de los Contribuyentes.

  5. Derechos (8° bis del Código Tributario ) • 1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. • 2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas. • 3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

  6. Derechos (8° bis del Código Tributario ) • 4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado. • 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley. • 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados. • 7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

  7. Derechos (8° bis del Código Tributario ) • 8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados. • 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. • 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

  8. Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos • En los casos que un contribuyente considere que a través de un acto u omisión del Servicio se ha vulnerado alguno de los derechos enunciados, podrá reclamar conforme con lo dispuesto en el Párrafo 2° del Libro III del Código Tributario. • plazo de 15 días hábiles contado desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión o desde que haya tenido conocimiento cierto de los mismos. • ante el Juez Tributario y Aduanero que ejerza jurisdicción en el lugar donde se produjo el acto u omisión que considera infringe alguno de los derechos del “Decálogo”. • el procedimiento a través del cual se conocerá del reclamo está regulado en los artículos 155 a 157 del Código Tributario que entrarán en vigencia de acuerdo a las normas de la Ley N° 20.322, los cuales se refieren al Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos. • En la sentencia el Juez podrá disponer las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del solicitante.

  9. Plazos para procedimientos de fiscalización (Artículo Unico N° 4) 9 meses para citar, liquidar o girar Plazo se cuenta desde certificación de cumplimiento Expira plazo para pagar: Inicio prescripción Requerimiento de antecedentes al contribuyente 3 o 6 años Se modifica el artículo 59 del Código Tributario, estableciendo los siguientes plazos para el Servicio: R.G. Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deben ser presentados al Servicio, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente: a) citar para los efectos del artículo 63, b) liquidar o c) formular giros.

  10. 9 meses LIQUIDA REQUERIMIENTO CITA GIRO CERTIFICADO El plazo se cuenta desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifica que todos los antecedentes solicitados se han puesto a su disposición.

  11. Plazos especiales • El plazo será de doce meses cuando: • a) se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia, • b) se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5000 UTM, • c) se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial y • d) cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas. • No se aplicarán plazos en los casos que: • a) se requiera información a alguna autoridad extranjera ni • b) en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario. • En los casos de solicitudes de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas, el Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver la petición.

  12. Importancia de esta etapa para solucionar el conflicto. • Consecuencia del incumplimiento de estos plazos.

  13. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. Citación del Art.63 • Finalidad • Medio de Fiscalización. • Oportunidad de aclarar y si es necesario allanarse. • Contenido: • Presente declaración omitida. • Rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración.

  14. CARACTER FACULTATIVO. • CITACION FACULTATIVA. • Citación obligatoria • Tratándose de los casos en que La Ley lo establece como trámite previo, bajo apercibimiento de nulidad de lo obrado. • 1.- Art. 22 Contribuyente obligado a presentar una declaración y no lo hace. • 2.- Art. 27 Si es necesario prorratear diversos tipos de ingresos o gastos y el contribuyente no esta obligado a llevar contabilidad separada. • 3.- Art. 21 Si la contabilidad es calificada de no fidedigna. R.G. EXCEPCIONAL

  15. Plazo • Un mes. • Si vence en sábado, domingo o festivo se prórroga al hábil siguiente. (Art. 10) • Prorrogable hasta por un mes más y por una vez. • En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en el plazo. • Lo pida por escrito antes del vencimiento. • Contenido : Debe especificar las materias sobre las cuales debe declarar, aclarar, ampliar. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 8 8

  16. Por el solo hecho de notificarse una citación se amplia la prescripción en tres meses, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella. Si hay prórroga de la citación, se aumenta por los días que dure la prórroga. Efecto en la prescripción Vencimiento original Nuevo vencimiento Citación PROR. tres meses PROR.

  17. ACTITUDES DEL CONTRIBUYENTE • A.- No responde : • Transcurrido el plazo se procede a liquidar. Si es necesario se tasará la base imponible (64) • Importante limitación probatoria • B.- Responde por escrito o verbalmente. • B1.- Acepta los reparos del Servicio. • Se incluyen los reparos en una liquidación a menos que rectifique. • B2.- Se opone a los reparos. • Se liquida lo no desvirtuado.

  18. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario. La auditoria y los plazos para concluirla. La citación. La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. 6 B N° 5° Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. • Todos los asuntos de carácter tributario que se sometan a su conocimiento... • Esta facultad se inspira en el cumplimiento irrestricto del principio de la legalidad.

  19. Circular 51 (23.09.2005) • “cualquier tiempo” : las mayores facilidades para que el ejercicio de esta facultad pueda realizarse en cualquier tiempo, sin limitación alguna. • Competente al Director Regional bajo cuya dependencia se encuentre la unidad del domicilio del contribuyente, el que podrá, tomar las medidas de corrección que estime pertinentes, tanto a petición de parte como en forma oficiosa.

  20. Limitaciones en su ejercicio: • a) El vicio o error que se esgrime como causa del ejercicio de la facultad, debe ser manifiesto, esto es, descubierto, patente, claro, debe constatarse del solo análisis del texto de la liquidación o giro o de su comparación con los documentos que le deben servir de antecedente. • En la circular 74 debía tratarse de liquidaciones o giros.

  21. Por ejemplo: • A título meramente ejemplar, son vicios o errores manifiestos, que permiten corregir oficiosamente las liquidaciones o giros, entre otros, los siguientes: • 1)Errores de identificación del contribuyente.  • 2)Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento necesario para la pretensión fiscal, erróneas. • 3)Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionario incompetente. • 4)Cálculo aritmético erróneo. • 5)Actos incompletos. Por ejemplo, una liquidación a que falten hojas. • 6)Aplicación de la Unidad Tributaria Mensual o Anual que no corresponde o por un valor equivocado. • 7)Aplicación de impuestos o reajustes que no corresponden. • 8)Aplicación de intereses o multas que no corresponden.

  22. Por ejemplo: 9)Uso de fundamentos de hecho erróneos y cuya imputación equivocada se demuestra fácilmente con solo exhibir la documentación correspondiente. 10)Errores en copias o transcripciones de documentos que fundamenten el acto administrativo. 11)Cobros con efecto retroactivo en infracción a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario. 12)Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningún caso debe hacerse uso de esta potestad cuando se haya producido el fenómeno de la notificación tácita, cuestión que deberá fundarse adecuadamente. 13)Liquidación sin que se haya intimado legalmente la citación al contribuyente, en los casos que éste trámite sea obligatorio. 14)Giro sin que la liquidación que le sirve de antecedente haya sido notificada válidamente al contribuyente. 15)Omisión o error en la mención de los códigos de imputación.

  23. Por ejemplo: 16)Emisión de liquidaciones en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia; v. gr. liquidación por diferencias impositivas derivadas de un proceso de "justificación de inversiones", en que no se deja constancia de los elementos naturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se imputa al contribuyente. 17)Emisión de giros en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia. Por ejemplo, giro en que no se identifica la liquidación a la que corresponde. 18)Incorrecciones en que se haya incurrido, por parte del Servicio, en el acatamiento de los procedimientos y restricciones a la actuación fiscalizadora establecidos en la Ley 18.320. 19)Cobro de períodos que se encuentran más allá de los autorizados por los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio; en estos casos la autoridad regional se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República aplicable a los casos en que el aparato fiscalizador actúa excediendo sus facultades legales.

  24. Limitaciones... • a) ... ser manifiesto. • b) No debe existir controversia sobre la existencia del error. • Excluye la posibilidad que éste pueda ser calificado como manifiesto. • Procedimiento de reclamaciones. • c) No debe haber habido un pronunciamiento jurisdiccional previo respecto del contenido de las liquidaciones o giros que se califican como viciosos o erróneos, en el que se haya establecido que tales actos son legítimos y/o exentos de vicios. • d) El giro no debe haber sido pagado por el contribuyente.(126º del Código)

  25. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario. • La auditoria y los plazos para concluirla. • La citación. • La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. • La instancia administrativa posterior al acto reclamable • RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC

  26. El recurso de reposición administrativa, establecido por el artículo 123 bis del Código Tributario, Circulare N° 26, de 2008, con las modificaciones introducidas por la Circular N° 13 de 29 de enero de 2010. • A la fecha existe el procedimiento administrativo de revisión de las actuaciones de fiscalización, regulado por la Circular N° 26, de 2008, que rige en aquellas regiones en donde no ha entrado en vigencia la Ley N° 20.322, sobre tribunales tributarios y aduaneros.

  27. Procedimiento administrativo de revisión de las actuaciones de fiscalización, regulado por la Circular N° 26, de 2008

  28. Procedimientos de Impugnación ACTUACION S.I.I. o S.N.A. N O T I F I C A C I O N • REPOSICION • ADMINISTRATIVA • VOLUNTARIA T.T.A RECLAMO JURISDICCIONAL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

  29. REPOSICIÓN ADMINSITRATIVA. ARTÍCULO 123 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO • Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador, encarnada en el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o en quien estos deleguen sus facultades, la legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio recurrente. • En lo no regulado expresamente por el Código Tributario, el procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos.

  30. Plazos del procedimiento • El plazo es de 15 días hábiles • De conformidad a lo expresado en el inciso final del nuevo artículo 123 bis del Código Tributario, los plazos de la reposición administrativa se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.880. De acuerdo al artículo 25 de dicha ley, se consideran inhábiles los días sábado, domingo y festivos. • Conjuntamente corre el plazo para deducir reclamo jurisdiccional, con la diferencia que dicho plazo, por estar contenido en el Código Tributario, se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil, es decir, los días se contarán de lunes a sábado, exceptuando feriados. • El plazo de 90 días que tiene el contribuyente para interponer la reclamación judicial, no se interrumpe ni suspende por la interposición del recurso administrativo de reposición.

  31. Silencio Administrativo • “la reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta días contado desde su presentación”.

  32. Reposición Administrativa Voluntaria Su interposición no suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero 15 días para presentar Debe ser resuelta en 50 días o se entenderá rechazada No proceden los recursos Jerárquico ni Extraordinario de Revisión Día 0 Día 15 Día 65 Día 90 Plazo para Interponer Reclamo Actuación del S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas

  33. Conciliación de la nueva reposición administrativa con otros procedimientos similares • En virtud de la especialidad de la normativa establecida en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, su aplicación debe primar sobre la normativa general establecida en el mismo cuerpo legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer reposición administrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe la posibilidad de presentar una solicitud fundada en el artículo 6, letra B), N° 5 del señalado Código. • Por su parte, en relación con otros recursos administrativos, tales como el recurso de reposición ordinario y el jerárquico, ambos establecidos en la Ley N° 19.880; cabe indicar que el propio artículo 123 bis expresamente excluye su procedencia en estos casos.

  34. Conciliación de la nueva reposición administrativa con otros procedimientos similares • Posibles situaciones: de solicitudes paralelas • a) Presentado el recurso de reposición administrativa en virtud del artículo 123 bis del Código Tributario, y pendiente de resolución, se deduzca solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5 del Código Tributario, fundada en las mismas alegaciones de aquél. Inadmisible. • b) Que, presentado el recurso de reposición administrativa en virtud del artículo 123 bis del Código Tributario, y resuelto éste, se deduzca solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5, previo al reclamo jurisdiccional y fundada en las mismas alegaciones que la primera.Inadmisible la segunda solicitud, ello en consideración a los principios generales del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N° 19.880, de los cuales se concluye que una solicitud ya revisada y resuelta en un contexto de dicho procedimiento administrativo, no puede ser nuevamente revisada en igual ámbito. • c) Deducido reclamo jurisdiccional por parte del contribuyente, se interponga una solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5 del Código Tributario, o el recurso a que se refiere el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal. En ambos casos, la autoridad administrativa debe inhibirse de conocer la presentación del contribuyente, a menos que el contribuyente se desista del reclamo jurisdiccional. Así lo ordena el N° 5 del artículo 6°, letra B), agregado por la Ley N° 20.322, que dispone: “Sin embargo, el Director Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional”. • d) Que, transcurrido los plazos indicados en la ley sin haberse deducido reposición ni reclamo, el contribuyente deduzca presentación administrativa. En este caso, el Director Regional deberá pronunciarse sobre la presentación, conforme el art. 6 letra B n° 5.

  35. UN EJEMPLO CON LA PRESCRIPCION ART. 200 C.T. • ¿Me cobran impuestos prescritos, qué puedo hacer? 1995 1996 1994

  36. PLAZOS DE PRESCRIPCION ACCION FISCALIZADORA DE IMPUESTOS • REGLA GENERAL: ART.200 en relación con ART. 59. • Liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar. • ORDINARIO. • EXTRAORDINARIO.

  37. PLAZO ORDINARIO. ART.200 • TRES AÑOS REGLA GENERAL

  38. EXTRAORDINARIO. ART. 200 FORMULARIO 29 • OPERA SOLO EN LOS CASOS EXPRESOS SEÑALADOS EN LA LEY. • CASOS:"impuestos sujetos a declaración”: aquéllos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto... • A.- NO PRESENTA DECLARACION ESTANDO OBLIGADO A ELLO. • B.- DECLARACION PRESENTADA ES MALICIOSAMENTE FALSA. FORMULARIO 22 6 AÑOS

  39. COMPUTO DE LOS PLAZOS INICIO EXPIRACION DEL PLAZO LEGAL PARA EFECTUAR EL PAGO. IVA Renta Timbres Territorial Herencia TERMINO 24 HORAS DEL ULTIMO DIA DEL PLAZO

  40. Ventas afectas a IVA efectuadas este mes. La declaración fue presentada el día 6 del mes correspondiente. Para pagar menos IVA, aumentó fraudulentamente el crédito Fiscal a que tenía derecho. Los dos meses siguientes declara, pero menos de lo que corresponde. No declara la renta. Ejemplos 2006 2007 2008 2009 12 12 12 30 2010 2011 2012 2013 12 12 2014 2015 12 30

  41. Artículo 136.-“El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción”. Artículo 136.- El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.   • Declaración administrativa: • Circular 73 (PRESCRIPCION) : El Servicio debe abstenerse de citar o liquidar, si de los antecedentes existentes en poder del Servicio se puede desprender, sin lugar a dudas, que la irregularidad que se impute al contribuyente incidirá en diferencias impositivas en períodos que exceden de los plazos previstos en el artículo 200° del Código Tributario. • Circular 51(VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS): La facultad de corregir aun de oficio un error o vicio manifiesto, puede ser ejercida por la autoridad regional, cuando el fundamento sea que la liquidación o giro se refiere a períodos que se encuentran indudablemente fuera de los plazos legales de prescripción; ello, por cuanto en estos casos, de conformidad con lo que previene el artículo 59° del Código Tributario, en concordancia con el artículo 200° del mismo cuerpo legal, el aparato fiscalizador habrá actuado excediendo sus facultades legales; y, el Director Regional, se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de laRepública.

  42. Alternativas frente a una liquidación de impuestos prescritos: • Me entero antes de que venza el plazo de reclamo. • Solicito 6 B N° 5 (Es ejemplo) • Solicito reconsideración 15 días (Se otorga y si no reclamo) • Reclamo y la alego (Juez da lugar) • Reclamo y no la alego (136) • Me entero durante el reclamo. • La alego en cualquier tiempo. • No la alego (!36) • Me entero después del fallo desfavorable. • Si es sobre el fondo incluyendo el tema de la prescripción (Solamente apelar) • Si no es sobre el fondo (6 B N°5) • Me entero después de pagado el giro (126)

  43. APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONCESIÓN DE CONDONACIONES (PASC)Circular N° 1, de 2004, Oficio Circular N° 3, de 29/012004, Circular 42, de 2005 (PASC-NET) • Requisitos. • Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º N°s 6, 7, 10, 16, 17, 19 y 21, o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario. (Nº 16, no procede acoger a este sistema los casos que el Director Regional califique la pérdida como “grave”. Tampoco infracciones sancionadas en el artículo 109º con un porcentaje del impuesto eludido) • Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame; • Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia; • Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario; • Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante; • Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio, • Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado. • Si el contribuyente no reclama de la denuncia, ante el TTA, la sanción pecuniaria se aplica, administrativamente, por la autoridad regional.

  44. Armonización de instrucciones y 107 del C.T. • Artículo 107.- Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: • 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. • 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. • 3º.- El grado de cultura del infractor. • 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. • 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. • 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. • 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. • 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. Su aplicación con TTA

  45. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario. • La auditoria y los plazos para concluirla. • La citación. • La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T. • La instancia administrativa posterior al acto reclamable • RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC • Los procedimientos de reclamación

  46. Flujo del Procedimiento General de Reclamacionesante los Directores Regionales Plazos del procedimiento de reclamación Sentencia es reponible y apelable ante la Corte de Apelaciones En plazo 10 días Plazo general para presentar el reclamo: 60 días Solicitud de Informe: 10 a 20 días Recepción de la causa a prueba. Término probatorio 10 a 20 días Fallo Notificación acto reclamable Posible Demora del informe y ampliaciones Posible MPMR Posible RAF Día 120 a 300 aprox. Día 0 Día 60

  47. Procedimiento General de Reclamaciones TTA N O T I F I C A C I O N ACTUACION S.I.I. O ADUANA CORTE SUPREMA CORTE DE APELACIONES APELACION CASACION T.T.A PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES RECLAMO • 90 días para • interposición

  48. Flujo del Procedimiento General de Reclamacionesante los Tribunales Tributarios y Aduaneros Plazos del procedimiento de reclamación Sentencia es apelable ante la Corte de Apelaciones En plazo 15 días Plazo para presentar el reclamo: 90 días Traslado al Servicio por 20 días Recepción de la causa a prueba. Término probatorio 20 días Notificación acto del SII o SNA Fallo 60 días Día 190 Día 0 Día 90 Día 110 Día 130

  49. 3.- Normas a tener en cuenta para la litigación • Las partes y su comparecencia ante el TTA • El reclamo • Las notificaciones • Limitaciones probatorias • Recursos

  50. COMPARECENCIA DE LAS “PARTES” (ART. 129 C.T. 122 OA) • Por sí o por medio de representante legal o mandatario. • Conforme a normas ley 18.120 • Abogado patrocinante. • Mandatario judicial. • En el procedimiento general Tributario y Aduanero. • En otros procedimientos en que se aplica el general en forma supletoria. • No se aplica en: • Procedimiento de reclamación por vulneración de derechos (157 CT y 129 m OA) • Especial de ciertas multas del 165 del C.T. • Reclamo de avalúos. • Excepcionalmente en causas de cuantía inferior a 32 UTM, sin patrocinio de abogado. (En valores de NOVIEMBRE: $ 1.202.144) • Fórmula para determinar la cuantía. • ¿Ventaja o desventaja?

More Related