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I.V.A. Impuesto al Valor Agregado. I.V.A. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto: al consumo, no grava ni el capital ni la renta; indirecto, es posible trasladar el costo económico del impuesto a un tercero;
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I.V.A Impuesto al Valor Agregado
I.V.A. • El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto: • al consumo, no grava ni el capital ni la renta; • indirecto, es posible trasladar el costo económico del impuesto a un tercero; • general, alcanza a todos los bienes y servicios (excepto los que la normativa expresamente exonera);
I.V.A. • El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto: • no acumulativo, grava solamente el valor agregado en cada etapa del circuito económico; • de base financiera, su liquidación se efectúa considerando las compras de bienes y servicios independientemente si fueron o no cobrados; • de tasas múltiples con exoneraciones;
I.V.A. • Operaciones Gravadas • El IVA grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones.
I.V.A. • Operaciones Gravadas Además se encuentran gravadas por el IVA ,la primera enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles nuevos, o con reciclajes o refacciones significativas, realizadas por empresas constructoras o promotoras en el ejercicio de las actividades empresariales
I.V.A. • Exoneraciones • Exoneraciones objetivas • A la enajenación de bienes • A la prestación de servicios • A las importaciones de bienes
I.V.A. • Exoneraciones a la enajenación de bienes • Moneda extranjera, metales preciosos, títulos y valores (públicos y privados), inmuebles (excepto primera enajenación hecha por empresas), cesiones de créditos, maquinarias agrícolas (y sus accesorios), combustibles derivados del petróleo (excepto el fuel oil), leche (pasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto saborizada y larga vida en envase multilaminado de cartón), diarios, periódicos, revistas, libros y folletos (excepto los pornográficos), material educativo, suministro de agua de consumo familiar básico, carne ovina, leña,
I.V.A. • Exoneraciones a las prestaciones de servicios • Intereses de valores (públicos y privados), intereses de depósitos • bancarios, retribuciones de los agentes de la Dir. de Loterías y Quinielas, transporte de pasajeros, arrendamientos de inmuebles, los intereses de los préstamos a SP del IRAE/IMEBA, suministro de frío mediante la • utilización de cámaras frigoríficas (a frutas, verduras y productos hortícolas en su estado natural), comisiones por la compraventa de valores públicos, arrendamiento de maquinaria agrícola, juegos de azar, los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada
I.V.A. • Exoneraciones a las importaciones de: • Bienes cuya enajenación está exonerada. • Petróleo crudo. • Vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o internacional
I.V.A. • Exoneraciones subjetivas • A las instituciones culturales o de enseñanza. • A las empresas de aviación nacional. • Quienes se encuentren comprendidos en el monotributo. • A los usuarios de zonas francas
I.V.A. • Tasas • Tasa básica: 22% • En principio todos los bienes y servicios están gravados a la tasa básica, salvo que estén exonerados o que se encuentren gravados a la tasa mínima.
I.V.A. • Tasa mínima: 10% • Pan blanco común, galleta de campaña, pescado, carne, menudencias, frescos, congelados o enfriados, aceites comestibles, arroz, harina de cereales y subproductos de la molienda, pastas, fideos, sal para uso doméstico, azúcar, café, té, jabón común, grasas comestibles y transporte de leche. Medicamentos y especialidades farmacéuticas, MP (sustancias activas) para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.
I.V.A. • Tasa mínima: 10% • Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje en alta temporada. • Venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales o del exterior. • Servicios fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos y de transporte de ambulancia. (excepto cuota mutual DISSE) • Frutas, flores y hortalizas