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EJECUCION DE ACTOS. EJECUCION DE RESOLUCIONES y medidas cautelares. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo”. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Elementos del ACTO ADMINISTRATIVO. Sustanciales Sujeto Competencia Objeto
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EJECUCION DE ACTOS EJECUCION DE RESOLUCIONES y medidas cautelares DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo” ACTOS ADMINISTRATIVOS
Elementos del ACTO ADMINISTRATIVO • Sustanciales • Sujeto • Competencia • Objeto • Forma • Accidentales • El Plazo • Condición • Modo
PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente. 4
REQUISITOS DE VALIDEZ ESCRITA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados Art. 29º
I II III • Formas • Derechos • Solicitudes • Facultades • Requisitos • Reglas • Obligaciones • Plazos • Impulso del • Procedimiento • Actos de • Instrucción • Participación de • los Administrados • Formas de • Conclusión • Contenido de la • Resolución INICIO DESARROLLO FIN Procedimiento Administrativo
Recursos Administrativos Facultad de Contradicción Recursos Administrativos Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa REVISIÓN DE ACTOS • Revisión de Oficio • Rectificación de Errores • Nulidad de Oficio • Revocación • Irrevisabilidad de los actos • Indemnización por Revocación
Procedimiento administrativo . Agotamiento de la vía Acto administrativo Procedimiento preparatorio Procedimiento recursal Proceso judicial contencioso
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición expresa en contrario , mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. ART. 192
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Es la actuación de la autoridad a realizar lo dispuesto en un acto administrativo. • La actuación pública debe sujetar su actuación a las formalidades de un procedimiento llamado Procedimiento Ejecutivo.
EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO • También es un procedimiento administrativo. • Su objeto es realizar lo ordenado en un acto administrativo. • Por tanto le son aplicables los principios y reglas de todo procedimiento administrativo.
La ejecución del acto administrativo es independiente a su validez • Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez. • La infracción del procedimiento ejecutivo es impugnable por su misma, no afecta al acto que se pretende ejecutar. ART. 15
LA EJECUCIÓN • Son hechos administrativos que tienen directa relación con los efectos que generan los actos administrativos, permitiendo que estos efectos se hagan efectivos. • La cualidad del acto administrativo de producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados violentando su propiedad y libertad si fuere preciso. • Ejecutividad = Ejecutoriedad
LA ejecutividad • Es aquella que se aplica y ejecuta indefectiblemente cuando el acto administrativo ha quedado firme o se encuentre agotada la vía administrativa. AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
Acto firme • Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a ejecutarlos quedando firme el acto. DIFERENCIA DEL ACTO CONSENTIDO ART. 212
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA • Se obtiene cuando el acto se encuentra expedito para ser impugnado ante el órgano jurisdiccional. • Cuando no proceda legalmente la impugnación. • Cuando opere el silencio administrativo. • El acto expedido con motivo de la interposición de un recurso administrativo ART. 218
Decisiones no ejecutorias • Los actos que producen efectos jurídicos inmediatos: • Actos declarativos conformadores (Licencias) • Actos certificatorios (Certificados) • Actos Registrales (Partidas) • Actos cumplidos voluntariamente. • Actos que imponen deberes a la autoridad
LA ejecutoriedad • Significa que el acto administrativo surte efectos jurídicos, sin necesidad de que la autoridad recurra a otra entidad para hacer efectivo el acto, y sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional. • Se ejecuta aún cuando el administrado no este conforme, haya interpuesto un recurso o una demanda. • Habilita a la autoridad a coaccionar al obligado. DECISION EJECUTORIA
Casos en los que se pierde el carácter ejecutorio • Cuando se suspende la eficacia. • Inercia o inejecución por 05 años. • Cumplimiento de la condición resolutoria
Perdida de ejecutoriedad como medio de defensa • Le perdida de ejecutoriedad puede interponerse al inicio de los actos de ejecución. • Cuando el administrado oponga al inicio de los actos la perdida de ejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por el superior, previo informe legal.
Autotutela administrativa • Consiste en la capacidad de la administración de efectuar la protección de sus intereses sin necesidad de recurrir al poder judicial.
Ejecución forzosa • Es el mecanismo a través del cual la autoridad procura el cumplimiento de las obligaciones y deberes generados respecto de los administrados en un acto administrativo, ante la negativa del cumplimiento. • La ejecución forzosa puede hacerse efectiva a través de los órganos competentes de la autoridad administrativa o la PNP.
EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR PARA LA EJECUCION FORZOSA • Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. – Nada de actos declarativos. • Que la prestación a cumplir por parte del administrado sea determinado por escrito, de modo claro e integro. Limitar la discrecionalidad. • Que la obligación derive del ejercicio de una atribución de ius imperium. No se someten actos de derecho privado CC o LCAE.
EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR PARA LA EJECUCION FORZOSA • Que no se haya requerido al administrado el cumplimiento. Espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable – Darle posibilidad de cumplimiento. • Que no se trate de acto administrativo que la constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial. Demoliciones. • En los procedimientos trilaterales, las que ordenan medidas correctivas constituyen títulos de ejecución una vez que quedan firmes.
Notificación del acto de inicio • La decisión que autorice la ejecución administrativa, será notificada a su destinatario antes de iniciarse. • Los actos materiales de ejecución se originan necesariamente en un acto administrativo que los justifica. • Permite que el administrado haga posible el cumplimiento voluntario de su obligación. • Permite el acto sucesivo a la ejecución.
Notificación del acto administrativo • El acto de notificación no es parte integrante del acto administrativo. • Se asume la teoría de la recepción y no la teoría del conocimiento. • La notificación es un acto reglado. • Es un acto documental. • Goza de presunción de veracidad. • Permite al administrado ejercer su derecho de defensa (plazos). • Interrumpe la prescripción
Medios de ejecución forzosa • Se efectuará siempre respetando el principio de razonabilidad. • Los medios empleados deben estar acordes con la finalidad perseguida por el acto ejecutado • Debe existir proporcionalidad entre los medios y los fines de la ejecución forzosa
MECANISMOS de ejecución forzosa • Los mecanismos son los siguientes: • Ejecución Coactiva • Ejecución Subsidiaria • Multa Coercitiva • Compulsión sobre las personas • NUMERUS CLAUSUS
EJECUCION COACTIVA • Es el mecanismo de ejecución forzosa por excelencia. • Se rige por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley N° 26979. • La Ley N° 26979 establece un procedimiento diferenciado en caso de obligaciones tributarias y no tributarias.
Características del procedimiento de ejecución coactiva • Por tratarse de un procedimiento de ejecución, no se permite discutir la decisión contenida en el acto administrativo. • Por lo mismo, no es posible utilizar los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General o normas especiales (Código Tributario). • El acto administrativo actúa a modo de título valor. • El acto administrativo goza de la presunción de validez. El acto es válido hasta que no se declare su invalidez. • El acto administrativo sirve de fundamento y de límite a la actuación administrativa.
La revisión judicial del procedimiento • El proceso de revisión judicial tiene por objeto revisar la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite de un procedimiento de ejecución coactiva. • Se trata de un proceso contencioso administrativo especial. • Se interpone ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. • Es aplicable solo tratándose de procedimientos de ejecución regulados por la LPEC.
Medidas cautelares • Las medidas cautelares son actos administrativos dictados con la finalidad de asegurar la eficacia de la decisión final que deba emitirse dentro de un procedimiento administrativo (artículo 146° de la LPAG).
Medidas cautelares • Caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
Medidas cautelares • Existen diversas denominaciones previstas en normas especiales. • Conforme a la LPAG, las medidas cautelares solo pueden dictarse luego de iniciado el procedimiento. Sin embargo, normas especiales admiten su adopción antes de iniciado el procedimiento.
MECANISMOS de ejecución forzosa • Los mecanismos son los siguientes: • Ejecución Coactiva • Ejecución Subsidiaria • Multa Coercitiva • Compulsión sobre las personas • NUMERUS CLAUSUS
EJECUCION SUBSIDIARIA • Se realiza cuando se trate de actos que al no ser personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto al obligado. • Se suman las costas y costos generados. • ORDENES • .
Multa coercitiva • Este mecanismo se aplica a falta de ejecución coactiva, y la multa es independiente a las sanciones que se impongan con carácter compatible. • Dispone que la autoridad imponga multas sucesivas y reiteradas por periodos consecutivos. • No tiene naturaleza sancionatoria sino conminatoria,
Compulsión sobre personas • Se aplica sobre actos que impongan una obligación personalísima. • Cuando expresamente la ley lo autorice • Dentro del respeto de la Constitución.
Dra. Rosario Acevedo Kenchau r_acevedo_k@hotmail.com #945424835 MUCHASGRACIAS