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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE AL FUNCIONARIO POLICIAL. Abg. Aileen Guánchez Prof. de Derecho Administrativo UNIMAR. CONTENIDO. ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL?. SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE AL FUNCIONARIO POLICIAL Abg. Aileen Guánchez Prof. de Derecho Administrativo UNIMAR
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL? • SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL • SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES • SISTEMA DE SUPERVISIÓN EXTERNA E INTERNA DEL DESEMPEÑO POLICIAL
¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE APLICA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SEGÚN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL? EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN EXTERNA E INTERNA DEL DESEMPEÑO POLICIAL
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN EXTERNA E INTERNA DEL DESEMPEÑO POLICIAL? • Sistema: Es un conjunto de partes o elementos organizadas y relacionadas que interactúan entre sí para lograr un objetivo. • ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE SISTEMA DE SUPERVISIÓN? 1. CONTINUDAD 2. REGULARIDAD 3. IDENTIFICAR FALLAS O FALTAS 4. INTERVENIR TEMPRANA, OPORTUNA Y EFECTIVAMENTE
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE SISTEMA DE SUPERVISIÓN? 5.CORREGIR Y SUBSANAR LAS ACTUACIONES DEL FUNCIONARIO POLICIAL 6. FLEXIBLE 7.PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA 8. REENTRENAMIENTO COMO UN DERECHO y UNA EXIGENCIA (Artículo 31 LEFPolicial)
¿POR QUIÉN O QUIÉNES ESTÁ CONFORMADO EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN INTERNA Y EXTERNA? INSTANCIA DE SUPERVISIÓN EXTERNA • COMITÉ CIUDADANO DE CONTROL POLICIAL • CONSEJOS COMUNALES • CUALQUIER ORGANISMO DE CARÁCTER COMUNITARIO
¿POR QUIÉN O QUIÉNES ESTA CONFORMADO EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN INTERNA Y EXTERNA? INSTANCIA DE SUPERVISIÓN INTERNA • OFICINA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CONSEJOS POLICIALES • CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLÍCIA • OFICINA DE RESPUESTA A LAS DESVIACIONES POLICIALES • OFICINA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL • OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA Y/O ABUSO POLICIAL
¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL? Dos Procedimientos Disciplinarios: • PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN E INTERVENSIÓN TEMPRANA POR FALLA Y FALTA. (Art. 90 al 95 LEFPolicia) y (Art. 84 y 85 LEFP). • PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN (Art. 96, 97, 98 y 99 LEFPolicia) y (Art. 89 LEFP).
¿CÓMO SE DESAROLLA EL PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN E INTERVENSIÓN TEMPRANA POR FALLA Y FALTA? • FASE DE INICIO • FASE DE SUSTANCIASIÓN • FASE DE DECISIÓN
FASE DE INICIO (Identificación) PROCESO PARA IDENTIFICAR LA FALLA O FALTA • La Oficina de Control de Actuación Policial aplicará un protocolo de supervisión continua e intervención temprana que permita Determinar: Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO (Identificación) • Por iniciativa del Director • Por Superior Jerárquico • Por queja o reclamos (denuncia) ante la Oficina de Atención a la Víctima de Delito y/o Abuso Policial • Por los informes de los jefes de unidades, departamentos y oficinas o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO (Identificación) Determinar si el funcionario policial incurrió en: • Falla • Falta, o • Incumplió normas, manual, protocolo, instructivo y/u órdenes • La OCAP, a través de un… Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO (Identificación) Reporte Debe ser escrito, en el que conste el motivo de la observación o reclamo, el contenido y modalidades de la acción u omisión reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente al comportamiento en cuestión, con indicación de cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinación y documentación.
FASE DE SUSTANCIACIÓN Procedimiento para la aplicación de las medidas (sanción) modo de proceder de oficio
FASE DE SUSTANCIACIÓN • La OCAP, notifica al funcionario, le informa del procedimiento disciplinario aperturado (en base al Reporte) y en un lapso de 5 días hábiles oye sus alegatos para esgrimir su defensa, esto debe ser levantado en acta y consignado en el expediente administrativo.
FASE DE DECISIÓN • Luego se decide si hubo falla o falta (causales taxativas, artículos 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Policial). • Notificación (art. 73 y 75 LOPA), al funcionario de la medida a aplicar.
¿CUÁLES SON, CÓMO SON Y POR QUÉ APLICAR LAS MEDIDAS? ¿CUÁLES SON? • Asistencia Voluntaria en caso de Falla • Asistencia Obligatoria en caso de Falta (Sanción) Falta: Requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la ley califica al hecho como falta y no delito, por considerarlo de menos gravedad. Falla: Es hacer algo de forma incorrecta.
¿CÓMO ES LA MEDIDA DE ASISTENCIA VOLUNTARIA? • Es un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falla detectada. • Duración 6 horas. • Responsable: Supervisor directo o algún otro supervisor o unidad de reentrenamiento o formación. • Recurso Ordinario de Reconsideración ante el Supervisor inmediato. (LOPA)
¿POR QUÉ APLICAR LA MEDIDA DE ASISTENCIA VOLUNTARIA? • Porque el funcionario policial incurrió en las causales del Artículo 93: • 2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique simulación, ocultamiento u obstaculización de la identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial…
¿CÓMO ES LA MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA? • Sometimiento obligatorio a un programa de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. • Duración 30 horas. • Responsable: Supervisor directo o algún otro supervisor o unidad de reentrenamiento o formación. • Recurso Ordinario ante el Director. (LOPA)
¿POR QUÉ APLICAR LA MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA? • Porque el funcionario policial incurrió en las causales del Artículo 95: • 1. Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa de asistencia voluntaria que se hubiere recomendado al funcionario o funcionaria policial.
¿EN QUÉ SE BASAN ESTAS MEDIDAS? • EN PRINCIPIOS SUSTANTIVOS y • EN PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS (ART. 89) • Ponderación: Implica la consideración de todas las circunstancias del hecho, de modo que exista correspondencia racional entre el alcance de la medida y el objetivo a lograr.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS • Proporcionalidad Implica un equilibrio entre la magnitud de la medida y la entidad de la falta, de modo que faltas equivalentes sean tratadas con medidas equivalentes.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS • Reentrenamiento Implica que el objetivo de la medida es obtener un cambio positivo observable en las destrezas y habilidades del funcionario o funcionaria policial.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS • Adecuación Implica la individualización de las medidas de corrección en función del grado de amenaza o daño, del pronóstico de enmienda y del nivel de involucramiento de cada uno de los funcionarios o funcionarias policiales que hayan participado en la falta correspondiente.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CORRECIÓN (art. 90) • Alerta Temprana, se refiere a corregir oportuna, eficaz y continuamente al funcionario que incurra en falta o falla, durante su servicio activo.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CORRECIÓN • Continuidad: Se basa en que los programas de reentrenamiento deben realizarse de forma suficientemente espaciados para que tenga lugar el desarrollo de la correcta conducta policial, tomando en cuenta la reposición y frecuencia de los mismos. Los descansos largos no entrenan, ni crean hábitos, por los consecuencialmente no hay adopción a los manuales o protocolos.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CORRECIÓN • Eficacia: El efecto que se espera es corregir al funcionario policial, en el menor tiempo posible y con pocos recursos. • Celeridad: Impulsar el procedimiento administrativo de manera expedita a un solo efecto, es decir, en los lapsos de ley y luego decidir.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CORRECIÓN • Imparcialidad: Es aquel donde la autoridad administrativa actuará sin ninguna discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitaria frente a los procedimientos, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al intereses colectivos.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CORRECIÓN • Pro Actividad: Significa que los programas de reentrenamiento para corregir conductas, actuaciones o actividades de los funcionarios, estarán encaminadas a promover al funcionario asumir sus libertades y poder con responsabilidad, centrando sus esfuerzos en un círculo de protocolos y procedimientos establecidos en la ley.
¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN? • FASE DE INICIO • FASE DE SUSTANCIASIÓN • FASE DE DECISIÓN
FASE DE INICIO • A CONSECUENCIA DEL SEGUIMIENTO, REGISTRO Y SUPERVISIÓN SE EVIDENCIA ALGÚN SUPUESTO QUE AMERITE LA CONSIDERACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA DESTITUCIÓN… Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO • AGOTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA (VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA). • EL COMPORTAMIENTO DEL FUNCIONARIO ENCUADRA EN LAS CAUSALES DEL ARTÍCULO 97, CORRELATIVAMENTE CON LOS ARTÍCULO 98 Y 99 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL. Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
¿CÓMO INICIA EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN? (art. 89 LEFP) • El superior jerárquico mediante informe escrito, detallado solicita a la OCAP, la apertura de la averiguación, bien sea a consecuencia del proceso de supervisión continua o por denuncia ante Oficina de Atención a la Víctima y/o Abuso Policial. • La apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá OCAP.
FASE DE INICIO • La OCAP instruirá el respectivo expediente administrativo y determinará los cargos a ser formulados. (ORDP, art. 72 LEFP) • Notificar personalmente, ante residencia (constancia de hora, día y quien recibe), o en su defecto en el domicilio que aparezca en el historial policial. • Se deja constancia en el expediente de la resulta.
FASE DE INICIO • No se pudo localizar, entonces la notificación se hará por un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación local, después de 5 días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente, a partir de este momento se tiene por notificado.
FASE DE INICIO • Por lo tanto se notificará al Defensor Público, especiales en materia de asesoría, asistencia y representación de los funcionarios policiales, una vez consignado el cartel, de lo contrario el funcionario puede designar a abogado de su confianza.
FASE DE SUSTANCIACIÓN • En el quinto (5) día hábil después de notificado la OCAP formulará los cargos a que hubiere lugar, indicando los hechos, lugar en que ocurrieron. • Al quinto (5) día después de formulado los cargos, el funcionario consignará el Escrito de Descargo.
FASE DE SUSTANCIACIÓN • Mediante auto se dará inicio a un lapso de cinco (5) días para promover y evacuar pruebas. • ¿Será posible la prórroga de este lapso, que tipos de pruebas? Sí, a solicitud del funcionario, y el tiempo lo estimará la OCAP. En cuanto a las pruebas las establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil (medios de prueba clásico) o los “novedoso medios” (fotografía, grabaciones, medio electrónico, entre otros).
FASE DE SUSTANCIACIÓN • Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, se remite el expediente a la Oficina de Asesoría Legal, con base a las actuaciones, presentará al Consejo Disciplinario, un proyecto de recomendaciones a los fines de que sea sometido dentro de los diez días (10) días hábiles siguientes a su consideración, este lo negará o aprobará.
FASE DE SUSTANCIACIÓN ¿Qué sucede si niegan el proyecto? La Oficina de Asesoría Legal presentará un nuevo proyecto, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes, ajustándolo a las orientaciones y directrices del Consejo Disciplinario.
FASE DE DECISIÓN • Vencido el lapso anterior dos días después se remite el expediente al Consejo Disciplinario de Policía, revisa el caso, da recomendación de carácter vinculante; pero • La decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente. • La notificación del la decisión se hará conforme al artículo 73 y 75 de la LOPA.
¿EL FUNCIONARIO TIENE ACCESO AL EXPEDIENTE? • Sí, antes de la formulación de cargos y dentro del lapso para formular su escrito de descargo, incluso puede solicitar copias, salvo los documentos considerados como reservados. • Aplicabilidad del artículo 59 de la LOPA
¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ SEA NOTIFICADO DE LA DECISIÓN? • Queda abierta la vía para ejercer los recursos ordinarios establecidos en la LOPA, o para ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial, en los lapsos previstos en la ley.
¿QUÉ SUCEDE SI EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITE LA ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES? • De surgir alguna acumulación se realizará por acto de mero tramite, identificando suficientemente la causa, el por qué se acumula, constatando y consignado por escrito en el expediente.
¿QUÉ PASA SI EL FUNCIONARIO RENUNCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO? • La renuncia del funcionario policial no suspende ni termina el tramite y decisión de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria. • Estos son procedimiento de instancia oficiosa, por su naturaleza disciplinaria y sancionadora.
¿QUÉ PASA SI LA OCAP, ORDP O EL CONSEJO DISCIPLINARIO OMITE, OBSTACULIZA O RETARDE INJUSTIFICADAMENTE UN PROCEDIMIENTO, O NO APLIQUE LA SANCIÓN? • El órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar y decidirlos procedimientos administrativos correspondientes. En estos procedimientos será obligatoria la intervención del Ministerio Público a los fines de velar por la celeridad, buena marcha de los mismos y por el debido proceso. (Art. 101 LEFPolicial).
¿CUÁL ES EL ROL DE LA INSTANCIA DE CONTROL EXTERNO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS? • Observar el buen curso del procedimiento, para que no se vulneren los derechos inherentes a un proceso ajustado a la Constitución y las leyes. (la ley no menciona cuando o como notificar a esta instancia).