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CAPÍTULO II DEL TÍTULO I – L.O.C.E. DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR. LOS MISMOS OBJETIVOS QUE LOS CONTEMPLADOS PARA EL PRIMER CICLO DE LA ED. INFANTIL EN LA LOGSE (ART. 9). EDAD:. DE 0 A 3 AÑOS. FINALIDAD. ATENCIÓN EDUCATIVA Y ASISTENCIAL A LA PRIMERA INFANCIA.
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CAPÍTULO II DEL TÍTULO I – L.O.C.E. DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR LOS MISMOS OBJETIVOS QUE LOS CONTEMPLADOS PARA EL PRIMER CICLO DE LA ED. INFANTIL EN LA LOGSE (ART. 9) EDAD: DE 0 A 3 AÑOS FINALIDAD ATENCIÓN EDUCATIVA Y ASISTENCIAL A LA PRIMERA INFANCIA PROFESIONALES CON LA DEBIDA CUALIFICACIÓN IMPARTIDA POR SE ATENDERÁ A: DESARROLLO DEL MOVIMIENTO. CONTROL CORPORAL. PRIMERAS MANIF. DE LA COMUNICACIÓN Y EL LENGUAJE. PAUTAS ELEMENTALES DE CONVIVENCIA Y RELACIÓN SOCIAL. ENTORNO INMEDIATO • NORMATIVA BÁSICA DEL GOBIERNO. • CC.AA. • ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN EN ESTA ETAPA. • CONDICIONES DE CENTROS E INSTITUCIONES. • PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL CARÁCTER VOLUNTARIO LAS ADM. COMPETENTES, ATENDERÁN A LAS NECESIDADES QUE CONCURRAN EN LAS FAMILIAS COORDINARÁN LA OFERTA DE PLAZAS SUFICIENTES PARA SATISFACER LA DEMANDA
R.D. 828/2003, de 27 de Junio ASPECTOS EDUCATIVOS BÁSICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR B.O.E. Nº. 156 DE 1-07-03
FINALIDAD DE LA E. PREESCOLAR INTRODUCCIÓN ATENCIÓN EDUCATIVA Y ASISTENCIAL A LA PRIMERA INFANCIA ART. 10 DE LA L.O.C.E. EL GOBIERNO ESTABLECERÁ LOS ASPECTOS EDUCATIVOS BÁSICOS • DE CARÁCTER VOLUNTARIO, LA EDUCACIÓN PREESCOLAR SE ENMARCA DENTRO DE LA NECESIDAD DE MEJORAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR • ESTARÁ FUNDAMENTADA BÁSICAMENTE EN EXPERIENCIAS QUE, ADAPTADAS AL PROCESO DE MADURACIÓN DE LOS NIÑOS, LES FACILITE LA ADQUISICIÓN DE HÁBITOS Y DESTREZAS PROPIOS DE SU EDAD. • SERÁ PERSONALIZADA Y SE DESARROLLARÁ EN UN CLIMA DE SEGURIDAD Y AFECTO, QUE FACILITE EL DESARROLLO EMOCIONAL EQUILIBRADO Y RESPONDA A LAS NECESIDADES FISIOLÓGICAS, INTELECTUALES Y DE SOCIALIZACIÓN.
OBJETIVOS • AUTONOMÍA PERSONAL. • PROGRESIVO DOMINIO CORPORAL. • DESARROLLO SENSORIAL. • CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN Y SOCIALIZACIÓN • REQUIERE UNA ESTRECHA COORDINACIÓN CON LA ETAPA SIGUIENTE DE EDUCACIÓN INFANTIL. • IMPORTANCIA DE LA ATENCIÓN TEMPRANA A LOS ALUMNOS CON N.E.E. TRANSITORIAS O PERMANENTES, CON RESPUESTAS ADAPTADAS DE CARÁCTER PREVENTIVO Y COMPENSADOR
PRINCIPIOS GENERALES ART. 1 • ETAPA DE CARÁCTER VOLUNTARIO PARA LOS PADRES. • FINALIDAD: ATENCIÓN EDUCATIVA Y ASISTENCIAL A LA PRIMERA INFANCIA • EDAD: HASTA LOS 3 AÑOS. • ADMINISTRACIONES COMPETENTES: ATENDERÁN LAS NECESIDADES QUE CONCURRAN EN LAS FAMILIAS Y DEBERÁN COORDINAR UNA OFERTA DE PUESTOS ESCOLARES SUFICIENTE PARA SATISFACER LAS DEMANDAS EXISTENTES. • PONDRÁN ESPECIAL ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON N.E.E. ART. 2 • DESARROLLO DEL LENGUAJE COMO CENTRO DEL APRENDIZAJE. • CONOCIMIENTO Y CONTROL DEL PROPIO CUERPO. • JUEGO Y MOVIMIENTO. • DESCUBRIMIENTO DEL ENTORNO. • CONVIVENCIA CON LOS DEMÁS. • DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES SENSORIALES. • EQUILIBRIO Y DESARROLLO DE LA AFECTIVIDAD. • ADQUISICIÓN DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLES. ÁMBITOS
ART. 3 REQUISITOS PROFESORADO • MAESTROS CON LA ESPECIALIDAD DE E. INFANTIL • TÉCNICOS SUPERIORES EN EDUCACIÓN INFANTIL • OTROS PROFESIONALES CON LA DEBIDA CUALIFICACIÓN. ART. 4 REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS • NECESARIAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD. • INSTALACIONES SUFICIENTES Y ADECUADAS A LOS OBJETIVOS, TANTO EDUCATIVOS COMO ASISTENCIALES. • SALAS DIFERENCIADAS EN FUNCIÓN DE LA EDAD Y NÚMERO DE ALUMNOS. • ESPACIO DE JUEGOS. • ASEOS Y SERVICIOS HIGIÉNICO – SANITARIOS ADECUADOS.
ART. 5 ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN • ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y ASISTENCIAL DE ESTOS NIÑOS. • ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS O INSTITUCIONES. • COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ESTA ETAPA. • CONTROL E INSPECCIÓN PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA. • LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EJERCERÁ LA SUPERVISIÓN DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS DE ESTE SERVICIO. CORRESPONDE A LAS C.C.A.A. ADAPTACIÓN DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA LOS CENTROS QUE ATIENDEN A NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS Y NO ESTÉN AUTORIZADOS COMO CENTROS DE E. INFANTIL, DEBERÁN ADAPTARSE A LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN ESTE R.D. PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, EN EL PLAZO PREVISTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTA ETAPA SEGÚN EL R.D. 827/2003 DE CALENDARIOS DE IMPLANTACIÓN LOCE: (DESDE EL 2004-2005 AL 2006-2007, AÑO POR CURSO DE LOS 0 A LOS 3 AÑOS)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA A MEDIDA QUE SE VAYA IMPLANTANDO LA ETAPA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, SEGÚN EL REAL DECRETO DE CALENDARIO (COMIENZA A IMPLANTARSE EL CURSO 2004/2005 Y TERMINA EL 2006/2007), QUEDARÁ SIN EFECTO EL R.D. 1330/1991, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, EN LOS REFERENTE AL PRIMER CICLO DE DICHO NIVEL. DEROGA AL R.D. 1330/1991, DE 6 DE SEPTIEMBRE – ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LO REFERENTE AL PRIMER CICLO DE ESA ETAPA