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AREQUIPA LIMPIA Y ORDENADA PROSPERA MODERNA Y SEGURA LIBRE DE LA CORRUPCION QUE LO IMPIDE

AREQUIPA LIMPIA Y ORDENADA PROSPERA MODERNA Y SEGURA LIBRE DE LA CORRUPCION QUE LO IMPIDE. ESA ES NUESTRA VISION Y EL MOTIVO DE NUESTRO ESFUERZO. PAMPA ESTRELLAS.

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AREQUIPA LIMPIA Y ORDENADA PROSPERA MODERNA Y SEGURA LIBRE DE LA CORRUPCION QUE LO IMPIDE

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Presentation Transcript


  1. AREQUIPALIMPIA Y ORDENADAPROSPERA MODERNA Y SEGURALIBRE DE LA CORRUPCION QUE LO IMPIDE ESA ES NUESTRA VISION Y EL MOTIVO DE NUESTRO ESFUERZO

  2. PAMPA ESTRELLAS • El caso más emblemático de cómo se supedita, chantajea y posterga nuestro debido desarrollo socio económico, en favor arbitrario de una minería irracional que pretende sobre explotar nuestros recursos naturales, amenazando el medio ambiente ya saturado por encima de los límites permisibles por las normas técnicas, gracias a su impune hasta ahora proceso de corrupción generalizado en nuestro Estado en todos sus poderes y niveles que provocan su aparente mediocridad de gestión.

  3. PTAS Y EL DESARROLLO DE AREQUIPAAHORA • Diferentes eventos realizados con muy buena voluntad de parte de diferentes y múltiples entidades a lo largo de estos últimos años, coinciden en la necesidad de: • Llevar a cabo programas de mitigación en tanto se construyan las debidas Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Arequipa. • La pronta construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de PAMPA ESTRELLAS y PAMPA ESCALERILLAS, consideradas en el Plan Maestro Optimizado de SEDAPAR S.A. • Sin embargo, ningún evento de los realizados con la mayor calidad técnica en sus exposiciones y conclusiones ha logrado sensibilizar la actuación de SEDAPAR S.A., para que cumpla debidamente con adoptar las acciones necesarias, evidenciando un sistemático entorpecimiento y dilación de estas recomendaciones y soluciones. ¿POR QUÉ?

  4. TERRENO, PROYECTO Y FINANCIAMIENTO • Por Ley 27160 de julio de 1999 se adjudicó a SEDAPAR S.A el Terreno de 341.29 Has. en Pampa Estrellas con el mandato expreso de construirse allí la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Arequipa , siendo modificada por la Ley 28162 que obliga a SEDAPAR S.A. Pagar su justiprecio a favor de AMPACA, lo que fue confirmado por Sentencia del Tribunal Constitucional del 24/10/2007. • El terreno de Pampa Estrellas se encuentra inscrito en la Partida Nº 04017933 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. • En el 2000 el Consorcio FICHNER & ASOCIADOS, desarrolló su Expediente Técnico, cuya financiación por la KFW al 31.12.2010 nos ha costado a los usuarios consumidores, más de S/ 18 millones y todavía nos falta pagar 7 años más, Expediente Técnico que a mayo del 2003 ha sido concluido a nivel de detalle de obra, es decir se encuentra listo para su ejecución de obra, PREVIA INSCRIPCION EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF. • En el 2008, El Gobierno Central, Regional, Locales y SEDAPAR S.A. convinieron constituir un fondo de S/ 230 millones, para la construcción de las Plantas consideradas desde el 2004 en el Plan Maestro Optimizado de SEDAPAR: PAMPA ESTRELLA y PAMPA ESCALERILLA.

  5. ENTONCES ¿QUE PASO? • En agosto del 2006 los Gremios Populares del Comité de Lucha, convienen con SMCV la financiación y elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión de las proyectadas Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Servidas de SEDAPAR S.A. • Convenio que en el caso de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de PAMPA ESTRELLAS, debió significar la revisión y actualización de costos del Proyecto desarrollado por FICHTNER, para su presentación al BANCO DE PROYECTOS del MEF y correspondiente ejecución.

  6. RESOLUCION Nº 041-2007-SUNASS-CD • Dentro del Debido Proceso, con fecha 12 de junio del 2007, se aprueba la Formula Tarifaria y Estructuras Tarifarias 2007 – 2011 de conformidad al ESTUDIO TARIFARIO de SUNASS, el que considera el Programa de Inversiones del Plan Maestro Optimizado de SEDAPAR S.A. • ESTUDIO TARIFARIO, que incluye: a) Un Incremento tarifario del 1.4 % a partir de la entrada de operaciones de la Planta de PAMPA ESTRELLAS • Plan Maestro Optimizado, que incluye: a) El pago del terreno de PAMPA ESTRELLAS con recursos propios. b) La Ejecución de las Obras del Emisor y la Planta de PAMPA ESTRELLAS, sujetas a su financiación. • PARA LO CUAL SEDAPAR S.A. DEBÍA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION DE PAMPA ESTRELLAS EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF CON SU RESPECTIVA FICHA SNIP Y ABRIR CON SUS RECURSOS COMPROMETIDOS INCLUSIVE EN EL PMO (S/ 10´000,000) LA CUENTA DE FIDEICOMISO CONVENIDA.

  7. SE CAMBIA GATO POR LIEBRE • SEDAPAR S.A. conviene con SMCV S.A.A., que la última busque otras alternativas de tecnología y ubicación al proyecto desarrollado por FICHTNER en PAMPA ESTRELLAS e incluido en su PMO. • SMCV S.A.A. a través de su contratada consultora TAHAL & ASOCIADOS presenta como alternativa, la más cara e inadecuada Tecnología por RAFAS en el Paraje LOS TUNALES de Tiabaya, que es rechazada por la población de dicho Distrito. • Luego SEDAPAR S.A., encarga a la Consultora HC&A (Vinculada a TAHAL) para que encuentre otra ubicación en donde adecue la alternativa presentada por TAHAL, la que se determinó en el FUNDO HURTADOS, que igualmente fue rechazada por el Pueblo del Distrito de Uchumayo.

  8. COMPARATIVO DE VALORES FICHA SNIP 93988 • SEDAPAR S.A. presenta ante el Banco de Proyectos del MEF el PIP AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE EMISORES Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE AREQUIPA METROPOLITANA, cuando se trataba de un Programa de Inversiones, adulterando y sobrevaluando el Proyecto de PAMPA ESTRELLAS, para su sustitución por un Programa con Proyectos que sucesivamente no están considerados en su PMO y sobrevaluando sucesiva e injustificadamente PAMPA ESTRELLAS, provocando la dilación de su aprobación y las condiciones para el agravamiento de la contaminación del Río Chili y la pérdida del financiamiento comprometido por el Gobierno Central, que provoque la aceptación de cualquier supuesta alternativa de solución de SMCV. • VEAMOS QUE DICE LA FICHA SNIP Nº 93988 • Pampa Escalerilla + Los Tunales Pampa Estrellas • 14/08/2008 Precio Mercado 394´146,934 466´711,624 • Precio Social 318`766,148 376`645,247 • Pampa Escalerilla + Los HurtadosPampa Estrellas • 29/09/2009 Precio Mercado 506´929,446 546´016,228 • Precio Social 402,941,782 430´787,545 • SOBREVALUACION REAL FRENTE A PAMPA ESTRELLAS • Proyecto FICHNERT, Pampa Estrellas al 2003: US $ 55´435,000 x 2.9 = 160´761,500 • Sobre valuación a Precio de Mercado al 14/08/2008 305´950,124 • Sobre valuación a Precio de Mercado al 29/09/2009 385´254,728

  9. ¿CUAL ERA EL GATO ESCONDIDO DE SOBRE VALUAR PAMPA ESTRELLAS? • 1.- El gato escondido, es que desde el 2006 SMCV S.A.A. , tenía proyectado su Nuevo Programa de Inversión de Ampliación del Proyecto de Sulfuros Primarios que triplicaría sus operaciones e impacto al medio ambiente, ya saturado por encima de los límites permisibles de contaminación. • 2.- Para lo cual tenía la necesidad de captar 1.5 M3/S, más de agua del Río Chili, para su escondido Nuevo programa de Inversión y por lo que urdió obstaculizar PAMPA ESTRELLAS, postergando la descontaminación del Río Chili y generar las condiciones de otra alternativa que le permitiera captar las aguas tratadas. • 3.- La imposibilidad de SMCV S.A.A. de seguir escondiendo las filtraciones con aguas cancerígenas de su Presa de Relaves con potencial drenaje ácido al Río Chili, vía QUEBRADA ENLOZADA y evidenciadas mediante fotografías satelitales, corroboradas por simple balance hídrico y la Resolución Nº 471 del 01 de julio del 2010, de la Gerencia General del OSINERGMIN., que sanciona a SMCV con 100 UIT por verter aguas contaminadas al medio ambiente.

  10. PRESA DE RELAVES EN QUEBRADA ENLOZADA

  11. ESQUEMA PRESA DE RELAVES

  12. COMPARATIVO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE AREQUIPA • Referencia PAMPA ESTRELLASFUNDO HURTADOSQUEBRADA ENLOZADA • + Cámara de Bombeo • INVERSION S/ 160´761,500.00 410´857,830.00 510´857,830.00 • Operación y Mantenimiento 120,000.00 5´833,427 .00 45´833,427.00 • Incremento Tarifario % 1.40 68.05 534.72 • Simulación Tarifa S/10.00 10.14 16.80 63.47 • Tecnología Lagunas de Oxidación RAFAS 37º Temp.Amb.RAFAS 37º Temp.Amb. • Vida ÚtilAños 100 25 25 • Área TerrenoHas. 341.29 24 ¿? • Propiedad SEDAPAR S.A. Terceros Concesión SMCV • Capacidadl/s 4,100 2,071 1,200 • PMO SI NO NO • FUENTE : Resumen Ejecutivo Proyecto PAMPA ESTRELLAS • Estudio tarifario SUNASS • Ficha SNIP 93988 AL 03/02/2010 • informe final HA&C al 23/11/2009

  13. SMCV S.A.A. ¿CÓMO FINANCIARA LA PLANTA MAYOR DE QUEBRADA ENLOZADA? • De conformidad a lo establecido en el vigente literal d) del Artículo 72º de la Ley General de Minería • Como lo viene haciendo actual y legalmente con la Tomilla II, aunque reduciendo el Impuesto a la Renta y consecuentemente el CANON MINERO de propiedad del Pueblo Arequipeño, sin control alguno de parte nuestra. • Mecanismo que significará en QUEBRADA ENLOZADA, reducir el pago del CANON MINERO en un monto mayor al que pretenderían eludir los alcaldes con el aporte del 10 % del CANON que les correspondería aportar a PAMPA ESTRELLAS ¿Buen negocio para las municipalidades?

  14. LGM–D.S.014-92-EM.Art. 72º.- …d) Las inversiones que efectúen los titulares de actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente. POR QUEBRADA ENLOZADA • Monto de Inversión deducible del Impuesto a la Renta 510´857,830 Impuesto a la Renta 30 % 153´257,349 CANON MINERO la mitad del Impuesto a la Renta 76´628,674 Monto comprometido por las Municipalidades 71´600,000 MAYOR MONTO DEDUCIDO DEL CANON MINERO 5´028,674

  15. ¿Y COMO FINANCIARIAN EL PROYECTO DE AMPLIACION DE SULFUROS PRIMARIOS? • De conformidad a lo señalado en sus Notas a los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2011, dizque mantienen vigente su Contrato de Estabilidad Jurídica de 1998, que les permitiría financiarlo por Reinversión de Utilidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, con lo cual, de los proyectados US $ 4,000 millones, significaría evadir el pago de US $ 1,200 millones de Impuesto a la Renta y consecuentemente el 50 % que es el CANON MINERO para Arequipa, por lo que dejaríamos de percibir US $ 600 millones ¿El cuento de la vigencia de su contrato de 1998 se repite? ¿Y con que recursos el GRA financiaría ANGOSTURA?

  16. SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.NO TIENE NINGUN CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA VIGENTE • 1.- El Contrato de Compra – Venta de Acciones de Sociedad Minera Cerro Verde S.A., a favor del Holding CYPRUS, determinó un compromiso de inversión actualizable y acreditable de US $ 316 millones, financiables exclusivamente mediante la emisión de acciones o créditos subordinados sin afectar al Erario Nacional, en cuatro fases, correspondiendo, las tres primeras al mejoramiento del existente entonces Proyecto de Lixiviación y la cuarta al desarrollo del futuro Proyecto de Sulfuros Primarios, y de conformidad a la legislación peruana. • 2.- Los Contratos de Estabilidad Jurídica y de Garantías de 1994 y 1998, garantizaban exclusiva y excluyentemente las inversiones en las actividades de las concesiones del PROYECTO DE LIXIVIACION, prohibiéndose bajo pena de resolución automática y de pleno derecho: a) La extensión de sus beneficios a otras futuras concesiones, como las del futuro PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS. b) Su transferencia bajo cualquier forma sea directa o indirectamente , caso la transferencia accionarial en 1999 de CYPRUS a PHELPS DODGE, salvo autorización previa y expresa del Estado Peruano., que nunca se produjo.

  17. LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA DE SMCV S.A.A. QUEDARON RESUELTOS EN 1999 • En setiembre de 1999, el Holding CYPRUS fue absorbido por fusión por el otro Holding PHELPS DODGE, sin autorización previa y expresa del Estado Peruano, con lo que quedaron resueltos sus contratos de Estabilidad Jurídica, por que su transferencia accionarial, no significó el incremento del capital social de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A. en más del 50 % , como lo dispone las Leyes de Promoción a la Inversión aprobadas por Decretos Legislativos 662 y 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremos 162-92-EF. • Simular la vigencia de sus Contrato de Estabilidad Jurídica y su engañosa facultad de extensión de beneficios, constituye el Delito de Defraudación Tributaria, que fuera denunciada ante SUNAT, la que sin pronunciarse sobre el fondo denunciado, rechazó en forma cómplice las denuncias al respecto amparados en un Procedimiento Infraconstitucional viciado de obligatorio no acatamiento y que no consta en su TUPA. • Por lo que SUNAT, fue demandada ante el Poder Judicial y probado a través de los actuados la complicidad del Ente Recaudador, habiéndose resuelto en primera instancia mediante Sentencia Nº 153-2011 del Tercer Juzgado Civil INFUNDADA LA DEMANDA, sin pronunciarse sobre el fondo denunciado ni fundarse en la debida motivación probatoria y de derecho, es decir DEMANDA INFUNDADA por SENTENCIA INFUNDADA, ¿GRATIS?, la sentencia ha sido debidamente apelada.

  18. PROPUESTAS CONCURRENTES • 1.- Inmediata declaratoria de emergencia ambiental del Río Chili con la implementación de Programas de mitigación que permitan la descontaminación del Río, con el financiamiento de nuestro OBOLO MINERO. • 2.- Inmediata declaración de emergencia ambiental del servicio de aguas servidas y demandar que SMCV S.A.A., financie la construcción de la Planta de PAMPA ESTRELLAS de conformidad al Proyecto FICHTNER MEJORADO por el CIP-AREQUIPA, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados a Arequipa con su sistemática obstaculización a su ejecución. • 3.- La inmediata Convocatoria a Audiencia Pública de acuerdo a la Ley General de saneamiento y su Reglamento para tratar la pretendida modificación encubierta del PMO de SEDAPAR S.A. • 4.- La dación de una Ley Especial, que permita al MEF, descontar el 10 % del CANON MINERO correspondiente a las Municipalidades socias de SEDAPAR S.A. de conformidad a su compromiso para destinarlo a obras de reposición y ampliación de las redes de SEDAPAR S.A. • 5.- La realización de una Auditoría de Gestión a SEDAPAR S.A. con la remoción de su Directorio y la legislación de la creación de las Juntas de Vigilancia en las EPS, elegidas por los usuarios consumidores, cuyo control ciudadano garantice la idoneidad de gestión de estas. • 6.- Conformación de una Comisión Especial de Investigación del Congreso de la República, que investigue a SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., SEDAPAR S.A. y SUNAT, al evidenciarse su complicidad en la obstaculización de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Pampa Estrellas y probada evasión del Impuesto a la Renta y Regalías Mineras a través de un proceso generalizado de corrupción.

  19. EXIGIMOS EL RESPETO IRRESTRICTO AL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL RESPETO IRRESTRICTO A LOS CONTRATOS SUJETOS A DERECHO POR AMBAS PARTES. POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA ¡FUERA LA CORRUPCION! MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN

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