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ACCIÓN PROTECTORA

ACCIÓN PROTECTORA. REGÍMENES ESPECIALES. REGÍMENES INTEGRADOS. REPRESENTANTES DE COMERCIO ARTISTAS TOREROS FUTBOLISTAS FERROVIARIO REAL DECRETO 2621/1986 FECHA: 01.01.1987. ARTISTAS/TOREROS 1. INCAPACIDAD TEMPORAL/MATERNIDAD/PATERNIDAD/ RIESGOS

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  1. ACCIÓN PROTECTORA REGÍMENES ESPECIALES

  2. REGÍMENES INTEGRADOS • REPRESENTANTES DE COMERCIO • ARTISTAS • TOREROS • FUTBOLISTAS • FERROVIARIO REAL DECRETO 2621/1986 FECHA: 01.01.1987

  3. ARTISTAS/TOREROS 1 INCAPACIDAD TEMPORAL/MATERNIDAD/PATERNIDAD/RIESGOS • Alta/asimilada: Cuando en la fecha del hecho causante no se encuentra de alta o situación asimilada, hay que valorar los días asimilados al alta • ¿Cómo? • Bases período/días ↔  Base mínima = Total días ó • Bases período/base mínima = Días cotizados  • Período cotizado: cotización realmente ingresada y los días asimilados según se ha indicado en el apartado de alta/asimilada • Período de espera: Cuando en el momento del hecho causante no se tenga cubierto el período mínimo de cotización pero las bases de cotización declaradas en los documentos de cotización y en los justificantes de actuaciones, anteriores al hecho causante, sean suficientes para cubrir dicho período mínimo de cotización, no se iniciará el percibo  de  la  prestación hasta el día siguiente a aquél en que finalice el período de tiempo necesario para cubrirlo  • Base reguladora: Bases 12 meses anteriores a HC/365 (o período inferior) • Pago IT: directo por INSS/mutua (salvo contrato  30 días) • Se exigirá el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones

  4. ARTISTAS/TOREROS 2 • PENSIONES • Alta/asimilada: los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, tendrán la consideración de períodos cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios • Se exigirá el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones cuando se trate de trabajadores que sean responsables del abono de las mismas

  5. ARTISTAS/TOREROS 3 • JUBILACIÓN: • Edad ordinaria: 65 • Condición de mutualistas→ NO (Crt. 91/4) • ARTISTAS: • Cantantes, trapecistas y bailarines: 60 sin COE ↔ 8 años en especialidad en 21 • Resto: 60 años con COE = 8% por cada año hasta 65

  6. ARTISTAS/TOREROS 4 • TOREROS: • Mozos de estoque, rejones y sus ayudantes: 60 años con COE de 8% por cada año hasta 65 • Puntilleros: 60 años • Resto: 55 años • Requisitos: • Alta/asimilada • Número mínimo de festejos: • Matadores, rejoneadores y novilleros: 150 • Banderilleros, picadores y toreros cómicos: 200 • Puntilleros, mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes: 250

  7. REPRESENTANTES DE COMERCIO • CONJUNTO ACCIÓN PROTECTORA • Al corriente • Cuotas ingresadas fuera de plazo válidas si anteriores a HC • INCAPACIDAD TEMPORAL • Pago directo (salvo responsabilidad empresa) • JUBILACIÓN • No son mutualistas (Criterio 91/04) • No jubilación parcial (RD 1438/1985): • No existe jornada habitual • No son posibles CTP • Relación laboral de carácter especial excluida ET

  8. REGÍMENES ESPECIALES • La peculiaridad necesaria y suficiente de los regímenes especiales es una regulación propia y distinta de la acción protectora para un sector diferente de la población asegurada. • La diferencia esencial entre los distintos regímenes especiales y el régimen general ha de ser buscada en el déficit o plus de protección que establecen.

  9. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 1 • Justificación: el ámbito de los sujetos protegidos en del desarrollo de las actividades profesionales peculiares por las condiciones de tiempo y lugar y por la índole de los procesos productivos • Tendencia evolutiva del Sistema: • Cuenta ajena → Régimen general • Cuenta propia → RETA (SETA) Desde 01.01.2008 REA CP integrado en RETA de acuerdo con Ley 18/2007, de 04.07

  10. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 2 • CONJUNTO ACCIÓN PROTECTORA • Asimiladas al alta: • Período percepción ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado del RD 5/2001 (NO para IT/MAT/RIESGOS) • Desplazamiento al extranjero por motivos de trabajo previsto en art. 71 RD 3772/72 (NO RIESGOS) • Violencia de género: 6 meses, prorrogable ≤ 18 (NO IT) • Al corriente en HC • Cotizaciones correspondientes a períodos anteriores al alta en censo: no son válidas ni para derecho ni para cuantía • JUBILACIÓN • No hay anticipada a los 60 (mutualista) o 61 años (art. 161 bis) • Pensión compatible con labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional ↔ ≤ 6 días laborable consecutivos/≤ 1 trimestre al año

  11. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 3 • INCAPACIDAD TEMPORAL • Legislación: D 1223/71 y 3772/72. • Norma general: igual extensión y términos que el RG • Requisitos específicos: • Estar prestando servicios(Criterio 2007/12) • Fijos o fijos discontinuos con períodos de actividad cierta: se acredita a través de certificado de empresa y se entiende cumplido si está en vacaciones (Crt. 97/40) • Eventuales o fijos discontinuos de periodicidad incierta: la baja médica debe de coincidir con una jornada real o ser al día siguiente • Alta simultanea en otro régimen (Crt.2002/90) • Gestión: pago directo

  12. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 4

  13. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR 1 • CONJUNTO ACCIÓN PROTECTORA • No se computan cuotas anteriores a efectividad del alta • Estar al corriente • No se cubren riesgos profesionales • No se integran lagunas en JUB/IP • INCAPACIDAD TEMPORAL • Efectos económicos: 29º día • Pago: directo por el INSS • RIESGO DURANTE EMBARAZO/LACTANCIA • Percibirán las prestaciones por la base de comunes a través del INSS

  14. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR 2 • INCAPACIDAD PERMANENTE: • IPP derivada de cualquier contingencia: período de carencia = 60 meses en 10 años anteriores al HC • JUBILACIÓN • No anticipada a 60 (mutualista) o 61 (art. 161 bis) • No escala de bonificación para porcentaje • Jubilación parcial: DA 8.4 LGSS • PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PROFESIÓN RELIGIOSA • Religión inscrita en Reg. Ent. Rel. del Min. de Justicia • Carencia: 24 mensualidades en 5 años anteriores a HC • Cuantía: 30,05 €

  15. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 1 • CONJUNTO ACCIÓN PROTECTORA • Ente gestor: ISM • Bases reguladoras: sobre totalidad base cotización, sin coeficientes correctores • Suspensión por violencia de género: • CP: 6 meses • CA: 6 meses, prorrogables hasta 18 • Trabajadores por cuenta propia: • Al corriente • Cuotas ingresadas fuera de plazo: computables sólo las 6 mensualidades inmediatamente anteriores a fecha de ingreso • Contingencias profesionales de los CP • Concepto restringido • Al descubierto > 3 meses → No derecho a prestaciones por CP • No constituye adecuada/suficiente protección → No derecho a prestaciones por CP

  16. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 2 • ASISTENCIA SANITARIA • Normalmente en centros de ISM, en su defecto INGESA/SPS CCAA • Trabajadores embarcados: AS a cargo de empresario (Consultas a Ctro.Radio-Médico o apoyo “Esperanza del Mar”) • Reintegro de gastos por AS a trabajadores en puertos extranjeros: (Orden 19.11.1997) • Plazo solicitud: 6 meses desde finalización AS • Prestaciones objeto de reintegro: RD 1030/2006 • Cuantía previa justificación: • Cantidades que excedan de 137,03 € por proceso hasta un máximo de 120.202,42 € (AS, estancia, evacuación, farmacia, repatriación, intérpretes…)

  17. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 3 • INCAPACIDAD TEMPORAL • Norma general: equiparados a RG • Trabajadores por cuenta propia: • DSA: la no presentación da lugar a la suspensión cautelar del abono de la prestación • Equiparación: desde 01.11.2003 por RD 1273/2003 • Trabajadores Grupos II y III: pago directo • Médicos ISM: competencia para la emisión de altas médicas (Ley 55/1999)

  18. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 4 • RIESGOS EMBARAZO/LACTANCIA • CA: igual que RG • CP: derecho nace el día siguiente al certificado de riesgo y los efectos a partir de la fecha de cese efectivo • MATERNIDAD/PATERNIDAD • CA: igual que RG • CP: pueden disfrutar de los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por 100. • INCAPACIDAD PERMANENTE • Procedimiento: Resuelve ISM previo dictamen INSS • CA: igual que RG • CP: igual RETA (no integración lagunas e IPTC)

  19. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 5 • JUBILACIÓN • REDUCCIÓN POR CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO (RD 1311/2007) • Se reducirá, hasta un máximo de 10 años, por la realización de actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, así como aquellas otras cuya realización implique una continua separación familiar y alejamiento del hogar de acuerdo con las siguientes reglas: • Coeficiente que corresponda al período efectivamente trabajado en cada categoría y especialidades profesionales (0,40 a 0,10). • Se totalizan los periodos de vida laboral agrupados por actividades de idéntico coeficiente, dividiéndose cada grupo por 365. Fracciones de año > 100 días en cada grupo → año completo. Inferiores que sobren se acumulan al período de tiempo que tenga un coeficiente inferior, de no existir éste se despreciarán. • El producto o la suma de los productos parciales obtenidos multiplicando los años de trabajo por el coeficiente respectivo, con el tope máximo de 10 unidades, será el número de años o fracción de año en que será reducida la edad de jubilación. • El periodo de reducción se computará para el cálculo del porcentaje de pensión 

  20. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 6 • NORMAS DE CARÁCTER TRANSITORIO • Los trabajadores que vinieran cotizando al Montepío Marítimo Nacional o a las Cajas de Previsión de los estibadores portuarios o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Pescadores de Bajura con anterioridad a 01.08.70 conservan el derecho a jubilarse a partir de los 55 años (60 para los estibadores) con la aplicación de un coeficiente que minora la pensión (0.07 por cada año completo que le falte para los 65 computando en su caso los coeficientes reductores de la edad mínima) • Cuando se acrediten 38 o más años de cotización y la causa de cese sea forzosa serán de aplicación los coeficientes reductores contenidos en la norma segunda de la DT 3ª de la LGSS en la redacción dada por el art.4.2 de la Ley 35/2002 de 12.07: • entre 38 y 39 años cotizados: 6,5 % • con 40 o más años cotizados: 6 %

  21. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 7 • VARIOS • CA: tienen jubilación a los 61 por art. 161.bis LGSS • CP: • No integran lagunas • No jubilación parcial (pendiente desarrollo) • PRESTACIONES ASISTENCIALES • Normativa: Leyes 116/1969 y 24/1972, RD 2864/74, RD 869/2007 y Orden TAS 29/2008 • Prestaciones: • Pérdida de equipaje individual (17 días de IPREM) • Fallecimiento a bordo (47 días de IPREM) o desaparición (141 días de IPREM) • Traslado de cadáveres (50% gastos ocasionados)

  22. CÓMPUTO RECÍPROCO 1ª REGLA Resuelve el régimen en el que esté en alta o el último, si reúne todos los requisitos. Si falta alguno de los requisitos: 2ª REGLA Régimen en el que hubiese cotizado con anterioridad, si se reúnen todos los requisitos, excepto el alta JUB/22

  23. Si falta alguno de los requisitos: 3ª REGLA Régimen en el que acredita mayor número de cotizaciones. Ley 47/98 para jubilación de mutualistas y el régimen que debe resolver es RETA, EH o REA, y el trabajador menor de 65 años se tendrán que acreditar los requisitos siguientes: • Tener la condición de mutualista en 1-1-67. • ¼ parte cotizaciones en un Régimen con jubilación anticipada, salvo • acreditar + 30 años cotización, en cuyo caso, será suficiente 5 años en R.G., MAR, CARBON. JUB/23

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